ACUERDO A/OIC/002/2026 por el que la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República establece las reglas a las que se sujetará su suplencia, en los casos de excusas y ausencias y de las personas titulares de las unidades que integran el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/OIC/002/2026
OSCAR DANIEL DEL RÍO SERRANO, titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, 108, primer y último párrafo, 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIII, 89, 90, 92 y 93 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 4, párrafo quinto, 5, fracción XIII, 203, 206 párrafos primero y segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente que, el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; que las personas servidoras públicas y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley, para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley de la Fiscalía General de la República, tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica de la persona agente del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, el cual fue modificado mediante reformas publicadas el 8 de abril de 2025 y el 14 de abril de 2026, en el mismo medio de difusión oficial.
Que el 23 de septiembre de 2025, la Cámara de Diputados designó a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República por un periodo del 23 de septiembre de 2025, al 22 de septiembre de 2029, decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2025;
Que el artículo 89 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberá ajustarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 90 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece, que la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República tiene a su cargo: prevenir, corregir, investigar, substanciar, y de acuerdo con su competencia, resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas de los presuntos responsables que incurran en faltas administrativas en términos de la ley de la materia; así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales. Asimismo, estará obligado a presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
Que el artículo 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece, que la persona titular del Órgano Interno de Control conforme a su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir sus facultades y atribuciones entre sus unidades administrativas que al efecto señale el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, las cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas;
Que en términos del artículo 93 de la Ley de la Fiscalía General de la República, el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República tiene a su cargo, aquellas facultades, que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, le otorgue competencia;
Que el artículo 203 señala que la persona titular del Órgano Interno de Control ejercerá las facultades previstas en el Título X y en el artículo 85 de la Ley, las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, así como las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico, en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 206 segundo párrafo, en correlación con el artículo 4, párrafo quinto del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, establece que la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República bajo su más estricta responsabilidad, conforme su autonomía técnica y de gestión, puede delegar o distribuir entre sus Unidades Administrativas sus facultades o atribuciones conservando su ejercicio directo, así como, establecer las reglas a las que se sujetará su suplencia, en los casos de excusas o ausencias y de las personas titulares de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTABLECE LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ SU
SUPLENCIA, EN LOS CASOS DE EXCUSAS Y AUSENCIAS Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS
UNIDADES QUE INTEGRAN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir las reglas a que se sujetará la suplencia, en los casos de excusas y ausencias tanto de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, como de las personas titulares de las Unidades Administrativas que integran el Órgano Interno de Control, a que se refiere el artículo 206, segundo párrafo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDA. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, ejercerá el mando directo e inmediato de las personas servidoras públicas que le estén adscritas y por las que será auxiliada, para el ejercicio de las facultades a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables, delimitándose dicho auxilio a coadyuvar técnica y operativamente en el desahogo material de sus funciones en su condición de subordinados, sin asumir funciones decisorias que sean exclusivas del titular, sin perjuicio de aquellas que por norma pueda delegar.
TERCERA. Las personas titulares de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control se auxiliarán del personal adscrito a la Unidad Administrativa que se encuentre a su cargo, y de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias señaladas en disposiciones jurídicas aplicables, bajo las delimitaciones que señala el numeral anterior.
El auxilio a las personas titulares de las Unidades Administrativas no podrá ser contraria a las determinaciones que emita la persona titular del Órgano Interno del Control, por ninguna persona servidora pública que le esté adscrita.
CUARTA. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República sólo podrá ser suplida en caso de ausencia y, para ello, se deberá contar con la designación respectiva de éste. Cuando la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República se encuentre ausente y no haya sido posible designar previamente a alguna persona titular de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control, dicha suplencia será cubierta en el orden siguiente:
I. Por la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas;
II. Por la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna;
III. Por la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones;
IV. Por la persona titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial;
V. Por la persona titular de la Unidad de la Autoridad Garante;
VI. Por la persona titular de la Unidad de Control y Evolución;
VII. Por la persona titular de la Unidad de Verificación de la Destrucción de Bienes Asegurados.
En el supuesto de que concurran ambas ausencias, tanto la persona titular del Órgano Interno de Control como de la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, la suplencia pasará a la siguiente persona titular y así sucesivamente en el orden establecido, con el propósito de que siempre se encuentre un responsable para resolver y despachar los asuntos de competencia de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Para efectos de dar plena certeza jurídica a los actos procesales y administrativos que se despachen, bastará con la emisión de un oficio de designación temporal suscrito por la persona titular del Órgano Interno de Control en favor de la persona que habrá de suplirle en sus funciones, especificando la temporalidad de la ausencia. Dicho oficio surtirá plenos efectos legales desde el momento de su suscripción y notificación formal a la persona servidora pública designada, en virtud de las reglas de prelación y competencia general contenidas en el presente Acuerdo.
QUINTA. Las ausencias temporales de las personas titulares de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control serán suplidas por la persona titular que designe la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República o, a falta de dicha designación, será la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas quien supla la ausencia y, si ésta estuviera ausente, la suplencia pasará a la siguiente persona titular y así sucesivamente, conforme al orden establecido en la regla Cuarta precedente de este Acuerdo.
SEXTA. Cuando alguna persona adscrita al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República tenga conocimiento que, de su participación o intervención por motivo de su empleo, cargo o comisión pueda generar un posible conflicto de interés, en cualquier forma, por la atención, tramitación o resolución de asuntos, o se tenga algún impedimento legal, solicitará al jefe inmediato, que sea excusado de participar en cualquier forma, ya sea en la atención, tramitación o resolución, en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SÉPTIMA. A fin de dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se cuidará en todo momento que, en las designaciones de suplencia por ausencia e incluso en los casos de excusa, se omita encomendar en la misma persona titular, la calidad de autoridad investigadora, substanciadora y/o resolutora del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Para tal efecto, cuando por orden de prelación corresponda a una persona titular de Unidad fungir como suplente de la persona titular del Órgano Interno de Control, o de otra Unidad Administrativa, y aquella deba conocer, tramitar o resolver un asunto en el que la Unidad de su adscripción original haya actuado como autoridad investigadora, substanciadora o resolutora, según sea el caso, dicha persona titular deberá abstenerse de intervenir en el asunto particular, debiendo remitir el expediente de forma inmediata a la persona titular de la Unidad que le suceda en el orden establecido en la regla Cuarta del presente Acuerdo, única y exclusivamente para la atención y resolución de ese asunto de forma individualizada.
OCTAVA. En caso de ausencia definitiva de la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, derivada de fallecimiento, remoción, renuncia o conclusión del periodo de su nombramiento constitucional, la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas asumirá de forma inmediata el despacho de los asuntos inherentes a dicho Órgano, única y exclusivamente para garantizar la continuidad de la función pública, la atención de los plazos procesales y evitar la prescripción de facultades.
Dicha función provisional se ejercerá hasta en tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realice la designación de la nueva persona titular, o bien, determine lo conducente conforme al marco constitucional y legal aplicable. El encargado del despacho deberá dar aviso formal de la vacante a la referida soberanía dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurra el hecho.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de julio de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Dr. Oscar Daniel del Río Serrano.- Rúbrica.