ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Cultura a celebrar el acuerdo de cooperación interinstitucional que resulte necesario para facilitar el traslado temporal a territorio nacional y retorno a su lugar de origen del bien cultural conocido como "Códice Azcatitlán".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 y 92 de la propia Constitución; 1, 2, 11, 41 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones I y II, de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 37 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2, fracción II, y 7 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, estando a cargo del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura.
Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural, señalando en su artículo 42 que, para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales en el extranjero y, para la recepción de las diferentes manifestaciones culturales de otros países en la República Mexicana, se suscribirán convenios, acuerdos, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.
Que, con el propósito de fomentar el conocimiento del patrimonio cultural del país, incluyendo aquel que se encuentra en el extranjero, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 37 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el cual señala que "la Secretaría de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar Acuerdos Interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones o instituciones internacionales que tengan por objeto el traslado temporal, al territorio nacional, de bienes muebles que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, se consideren o pudieran declararse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, con fines de estudio o exhibición pública en el país", he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 37 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se autoriza a la Secretaría de Cultura a celebrar el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Cultura de Francia, a través de la institución pública francesa, Biblioteca Nacional de Francia, con el objeto de establecer las condiciones de puesta a disposición temporal y exhibición en el territorio nacional, del bien cultural conocido como "Códice Azcatitlán", así como garantizar su retorno a la República Francesa.
SEGUNDO. La Secretaría de Cultura deberá establecer en el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, el compromiso que garantice las gestiones necesarias de retorno a la República Francesa del bien cultural a disposición temporal en México, dicho compromiso se entenderá como un certificado de inembargabilidad.
TERCERO. La Secretaría de Cultura deberá realizar las acciones correspondientes, a fin de que el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 06 de agosto de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.