Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba
EDICTOS
 
Alberto Gasga Marín.
En el juicio de amparo número 232/2026, promovido por Sarahí López García en representación de los menores de iniciales A.S.G.L., P.J.G.L. y M.Y.G.L., contra el acto reclamado del Juez Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, consistente en la negativa de fijar una pensión alimenticia provisional, a favor de los menores de iniciales A.S.G.L., P.J.G.L. y M.Y.G.L., en los autos del expediente 81/2026; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en auto de dieciséis de junio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero interesado, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibido que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.
 
Córdoba, Veracruz, a 16 de junio de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Córdoba, Veracruz.
Licenciada Vanessa Pahola Herrera Barragán
Rúbrica.
(R.- 578170)