NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la obtención del Folio de Registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I, V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones III Bis y XXVIII; 4o., fracciones III y IV; 5o., 7o., fracciones I, II, IX, XIV Ter y XV; 35 Bis, 60 Septies, 60 Octies, 60 Nonies y 60 Decies de la Ley General de Salud; así como 6 y 7, fracciones I, XVII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y Trigésimo Noveno, fracción II de los Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DEL FOLIO DE REGISTRO EN EL PLAN MAESTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EN SALUD Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE ALTA TECNOLOGÍA
En la publicación 216/2026 del lunes 10 de agosto de 2026, edición matutina, página 17, ARTÍCULO 18, de los LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL FOLIO DE REGISTRO EN EL PLAN MAESTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD Y EQUIPAMIENTO MÉDICO DE ALTA TECNOLOGÍA
Dice:
| ARTÍCULO 18. La DGMoSS verificará que las solicitudes de Folio de Registro de acciones de Equipamiento, correspondan a las prioridades vigentes; en caso de que la solicitud no cuente con el elemento establecido en la fracción IV del artículo 5 de estos Lineamientos, la institución solicitante deberá justificar la urgencia o la necesidad sobrevenida para su validación excepcional. |
Debe decir:
| ARTÍCULO 18. La DGMoSS verificará que las solicitudes de Folio de Registro de acciones de Equipamiento, correspondan a las prioridades vigentes; en caso de que la solicitud no cuente con el elemento establecido en la fracción II del artículo 5 de estos Lineamientos, la institución solicitante deberá justificar la urgencia o la necesidad sobrevenida para su validación excepcional. |
Dado en la Ciudad de México a 10 de agosto de 2026.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.