CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto Operación del Centro de Justicia Tapachula, Chiapas, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CCA/CJM/OPE/CHIS/TAP/09/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR; ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN, DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO; POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA, MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO; Y POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA, JORGE LUIS LLAVEN ABARCA; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, así como la eliminación de las violencias y de todas las formas de discriminación contra las mujeres, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), en su artículo 1 establece los deberes reforzados del Estado, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, mientras que, los artículos 2 y 34 TER respectivamente, del mismo ordenamiento, establecen que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Así como proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas (PROGRAMA) como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 se derivan los recursos asignados para la implementación del PROGRAMA, los cuales ascienden a $856,782,185.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la LFPRH en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2026 para que se otorguen y apliquen en los Centros de Justicia para las Mujeres; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas para el ejercicio fiscal 2026 (LINEAMIENTOS).
En atención a lo anterior, el 06 de enero de 2026 se publicó en el portal oficial de "MUJERES" https://www.gob.mx/mujeres la GUÍA OPERATIVA Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" (GUÍA OPERATIVA CJM 2026) que rigen el proceso para acceder a los recursos por concepto de subsidios federales del PROGRAMA.
En cumplimiento de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el 30 de enero de 2026 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a Centros de Justicia para las Mujeres. La aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada en el PEF 2026.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencias contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con los plazos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, en fecha 11 de febrero de 2026, mediante oficio de solicitud de subsidio número FGE/CGAyF/0034/2026 suscrito por Oel Adolfo Grajales González en su carácter de Coordinador General de Administración y Finanzas de la Fiscalía General del "GOBIERNO DEL ESTADO", solicitó en tiempo y forma a "MUJERES" los recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: Operación del Centro de Justicia Tapachula, Chiapas.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $1,718,241.36 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.) para la ejecución del proyecto Operación del Centro de Justicia Tapachula, Chiapas. Dicha situación se notificó a la Instancia Ejecutora mediante el oficio MUJERES/SDVLV/DGAAJ/DCJ/92/2026, de fecha 03 de marzo de 2026.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción XXI, 26 y 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, fracción I, 5, fracción XIV y 7 del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, según oficio número MUJERES/UAF/0224/2026, de 20 de marzo de 2026, emitido por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES".
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, párrafo primero, 16, y 17, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 51 y 59, fracción XXXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 7, párrafo primero, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. La Secretaria General de Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 60, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 13, párrafo primero, 30, fracción I, y 31, fracciones XIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12 y 14, fracciones XI y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas y Titular de la Instancia Receptora, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 60, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 13, párrafo primero, 30, fracción II, y 32, fracciones XVIII y LX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12 y 13, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5. El Fiscal General del Estado de Chiapas y Titular de la Instancia Ejecutora, Jorge Luis Llaven Abarca, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Diputado Presidente del H. Congreso del Estado de Chiapas, del 24 de noviembre de 2024; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en el artículo 92 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, los artículos 6, fracción VI y VIII, 11, párrafo primero, y 13, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; 6, 7 y 8, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, Número 1090, Piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Reconocen que los recursos federales asignados son complementarios y fortalecen las capacidades institucionales locales, y que, a través de esta coadyuvancia, no se sustituye la responsabilidad de la Instancia Ejecutora de destinar recursos presupuestarios propios para el cumplimiento de las acciones del Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" en materia de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
III.3. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.4. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.5. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.6. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS, la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por "MUJERES", mismos que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: Operación del Centro de Justicia Tapachula, Chiapas, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres".
Dicho Proyecto, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES" asignará la cantidad de $1,718,241.36 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 36/100 M.N.), para el Proyecto: Operación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas, para lo cual, la Instancia Ejecutora deberá disponer de una cuenta bancaria productiva específica, en la cual se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus rendimientos atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), misma que se identifica con los siguientes datos:
| Nombre de la Beneficiaria: | Gobierno del Estado de Chiapas |
| Nombre del Proyecto: | Operación del Centro de Justicia Tapachula, Chiapas 2026. |
| Nombre de la Institución Financiera: | Banco Mercantil del Norte, S.A. |
| Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos: | 072 100 01355962788 8 |
| Número de Cuenta Bancaria: | 01355962788 |
| Tipo de Cuenta: | Productiva |
| Tipo de Moneda: | Nacional |
| Número de Sucursal: | 2534. Torre Chiapas |
| Número de Plaza: | 08001. Tuxtla Gutiérrez |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | 04 de marzo de 2026 |
| Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta: | Guadalupe Angélica Ochoa Setzer Damara Flores Delgadillo Jorge Galeazzi Sarquis |
"MUJERES" notificará a la titular de la Instancia Ejecutora mediante correo electrónico, cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para transferir a la Instancia Ejecutora los recursos destinados a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PROGRAMA.
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral TRIGÉSIMO NOVENO, de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o. de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2026 por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "MUJERES". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
La aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no perderán su carácter federal al ser ministrados a la Instancia Ejecutora y, en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "MUJERES" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos de los numerales 7.22 y 7.23 de los LINEAMIENTOS.
b. Garantizar la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, la LFPRH, el RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "MUJERES", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral CUADRAGÉSIMO de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d. Realizar las acciones de verificación y supervisión del Proyecto, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Chiapas las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, Ley Federal de Austeridad Republicana, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar, cumpliendo con los perfiles previstos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
j. Entregar, por conducto del enlace designado a "MUJERES", los informes que dan cuenta de la comprobación de erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validados por la Secretaría de Finanzas, con su debido soporte documental. Esta información deberá entregarse de acuerdo con el calendario señalado en la Guía Operativa del componente A.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos U012: Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2027, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Instancia Ejecutora ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2026 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
m. Instrumentar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo del proyecto.
n. Contar con un programa interno de protección civil vigente durante el periodo establecido en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, avalado por la instancia competente de su localidad, que contemple: que el inmueble se encuentra con todas las condiciones de seguridad para poder estar en funcionamiento.
ñ. Contar con rutas y acciones de seguridad para la atención de emergencias y riesgos psicosociales, mismo que deberá ser verificable.
o. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y el RLFPRH, el PEF 2026, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
p. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ.
q. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente de aquella generada por motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestales transferidos en término de las disposiciones jurídicas aplicables.
r. Capturar en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres "BANAVIM" y cualquier otra plataforma que determine "MUJERES", como mecanismo oficial y obligatorio, la información sobre las mujeres atendidas por la Instancia Ejecutora, así como, los servicios y acciones de atención.
s. Aquellos otros compromisos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "MUJERES"
| Nombre: | Montserrat Guadalupe Contreras Hernández |
| Cargo: | Directora de Centros de Justicia. |
| Dirección: | Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. |
| Teléfono institucional: | 5553224200 extensión 5114 |
| Correo electrónico Institucional: | mcontreras@mujeres.gob.mx |
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
| Nombre: | Miguel Ángel Montero Morales |
| Cargo: | Director de Planeación |
| Dirección: | Libramiento Norte Oriente, Número 2010, Edificio B, Colonia Bosque, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas. |
| Teléfono institucional: | 961-617 23 00 Ext. 17001 |
| Correo electrónico Institucional: | mmontero@fge.chiapas.gob.mx asesormiguel@hotmail.com linettcorzo@hotmail.com |
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado de Chiapas informará a "MUJERES" los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, de los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
En el caso de "MUJERES", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo señalada en los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral 15.2 de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "MUJERES" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta, deberá remitir a "MUJERES" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "MUJERES" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral 10 de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, asimismo el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que "MUJERES" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "MUJERES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la LOAPF, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento
durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "MUJERES" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO", o que se cumpla un supuesto de las causales de cancelación de los proyectos en términos del numeral 9 de los LINEAMIENTOS.
Para tales efectos, se levantará una minuta, misma que se presentará ante el COMITÉ, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: I) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; II) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y III) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo de la ejecución del presente Convenio de Coordinación y Adhesión observando las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a realizar un manejo responsable de la información contenida en el presente Convenio; en atención a los principios señalados en los artículos 6, inciso A, fracción VIII, párrafo tercero de la CPEUM, 8 de la LGTAIP y 10 de la LGPDPPSO, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2026.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "MUJERES".
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo del año 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Titular de la Instancia Receptora, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Chiapas y Titular de la Instancia Ejecutora, Jorge Luis Llaven Abarca.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA DE TAPACHULA,
CHIAPAS.
1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a) Nombre o denominación:
Operación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas.
b) Objetivo:
Equipar al Centro de Justicia de Tapachula con un Vehículo tipo pick, un vehículo tipo Van para coadyuvar en la atención especializada e intinerante de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijas e hijos.
c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2026:
Con los recursos asignados al proyecto, a través de los procedimientos licitatorios en estricto apego a la normatividad aplicable se llevará a cabo la adquisición un Vehículo tipo pick, un vehículo tipo Van, con lo cual se fortalecerá la operatividad institucional, ampliará la cobertura territorial y garantizará una atención integral, oportuna y con enfoque de derechos humanos a las mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia.
d) Meta:
Adquisición de:
| Cantidad | Descripción del bien |
| 01 | Vehículo tipo pick up. Motor 2.5 LT 166 HP. De 4 cilindros, 5 velocidades, aire acondicionado, sistema eléctrico en las 4 ventanas, 6 bolsas de aire. |
| 01 | vehículo tipo Van. Diesel. Transmisión Manual 6 Velocidades. 4 cilindros 2.0. 167 hp. Capacidad para 18 pasajeros. 4 bolsas de aire. Clima, Cristales Eléctricos, Seguros Eléctricos. |
2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
La operación eficaz y continua del Operación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas con la adquisición de la unidad tipo pick up, esta responde a las condiciones geográficas y de infraestructura de los municipios atendidos por el CJM, los cuales presentan caminos de terracería, tramos sin pavimentación, zonas de difícil acceso y frecuentes afectaciones por deslaves en temporada de lluvias. Asimismo, existe limitada conectividad y escasa disponibilidad de transporte público en comunidades rurales y apartadas, lo que dificulta la atención oportuna, la realización de diligencias y las acciones de seguimiento. La unidad tipo pick up permitirá garantizar el acceso seguro del personal a estas localidades, fortaleciendo la cobertura territorial y la atención directa a mujeres en situación de violencia.
Por otra parte, la adquisición de una unidad tipo van se justifica por la necesidad de trasladar equipos multidisciplinarios completos a municipios colindantes para actividades de promoción, prevención y atención integral. En estas jornadas participan, como mínimo, cuatro servidoras y servidores públicos de distintas áreas (médica, psicológica, jurídica y directiva), lo que requiere un vehículo con mayor capacidad y condiciones adecuadas de traslado. Adicionalmente, la van permitirá movilizar a usuarias y sus familias -particularmente en casos donde se trata de núcleos familiares con varios hijos- hacia el CJM de origen para recibir atención especializada, facilitando su acceso a los servicios y evitando que la falta de transporte represente un obstáculo para el ejercicio de sus derechos.
La incorporación de ambas unidades fortalecerá la operatividad institucional, ampliará la cobertura territorial y garantizará una atención integral, oportuna y con enfoque de derechos humanos a las mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia. se plantea la implementación del servicio de atención itinerante mediante unidad tipo van, como una acción estratégica orientada a garantizar el acceso efectivo a la justicia de mujeres en situación de violencias
El Centro de Justicia para las Mujeres de Tapachula se ubica en una de las regiones con mayor complejidad social del estado, caracterizada por su condición fronteriza, alta movilidad poblacional y diversidad cultural. En este contexto, la demanda de servicios no solo se limita al municipio sede, sino que se extiende a una amplia región que incluye comunidades urbanas, rurales y zonas con alta presencia de población migrante.
Las condiciones territoriales y sociales generan obstáculos significativos para el acceso a los servicios institucionales, destacando:
· Limitaciones económicas que impiden el traslado de las usuarias
· Insuficiencia de transporte público accesible y directo
· Amplias distancias entre comunidades y cabecera municipal
· Alta movilidad humana derivada de flujos migratorios
· Presencia de población en tránsito con condiciones de vulnerabilidad
· Condiciones climatológicas propias de la región (lluvias intensas, calor extremo)
· Caminos en mal estado, especialmente en zonas rurales y ejidales
· Riesgos de inundaciones en temporada de lluvias
Estas condiciones impactan directamente en la oportunidad de la atención, dificultando la continuidad de los procesos y generando riesgos de revictimización.
En este sentido, la implementación del servicio itinerante permitirá acercar los servicios del Centro a las comunidades, mediante un modelo de atención móvil que garantice intervenciones oportunas, accesibles y culturalmente pertinentes.
Objetivo de la Atención Itinerante
Desarrollar un esquema de atención integral itinerante que, a través de una unidad móvil, permita brindar servicios especializados en materia psicológica, jurídica y victimal, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en los municipios y localidades de la región de influencia del Centro de Justicia para las Mujeres de Tapachula, con la finalidad de:
· Facilitar el acceso a la justicia en zonas de difícil acceso
· Atender de manera inmediata casos de violencias
· Fortalecer acciones de prevención y orientación
· Reducir las brechas territoriales en la atención institucional
Metodología de Operación del Servicio Itinerante
Para su adecuada implementación, el servicio itinerante se desarrollará mediante un esquema operativo dividido en tres fases:
1. Planeación operativa
Definición de rutas prioritarias con base en:
Incidencia de violencias
Características territoriales
Condiciones de acceso
Coordinación con instancias locales:
· Autoridades municipales
· Sistemas DIF
· Instancias municipales de la mujer
· Fiscalía de Distrito
Programación de jornadas itinerantes periódicas
2. Ejecución en territorio
La unidad tipo van funcionará como un espacio móvil de atención integral, permitiendo el desplazamiento del equipo multidisciplinario conformado por:
· Subdirectora del Centro
· Psicóloga
· Asesora jurídica
· Asesora victimal
De manera complementaria, se contará con la participación de la Fiscalía de Distrito, a través de un Ministerio Público itinerante, quien realizará:
· Recepción formal de denuncias
· Inicio de carpetas de investigación
· Emisión de medidas de protección
· Registro de hechos
Acciones realizadas durante las jornadas:
· Atención psicológica en crisis
· Orientación y asesoría jurídica
· Atención y canalización victimal
· Gestión de servicios médicos
· Recepción de denuncias
· Actividades informativas y de sensibilización
3. Seguimiento y control:
· Integración de expedientes y registro de atenciones
· Canalización de casos al Centro para continuidad
· Coordinación interinstitucional para seguimiento
· Evaluación de resultados e impacto
Cobertura Territorial del Servicio Itinerante
El servicio itinerante se implementará en municipios estratégicos de la región Soconusco, priorizando aquellos con mayor demanda de atención y condiciones de vulnerabilidad:
· Tapachula
· Huixtla
· Cacahoatán
· Huehuetán
· Tuxtla Chico
· Mazatán
· Suchiate
Estas zonas se caracterizan por su dinamismo poblacional, condiciones de movilidad constante y dificultades de acceso a servicios especializados.
Meta de Atención
Derivado de la demanda actual del Centro, se proyecta la siguiente meta de atención para el servicio itinerante:
· Meta anual estimada: 800 mujeres atendidas
· Meta mensual: 65-70 usuarias
· Meta por jornada: 20-25 atenciones
Estas metas permitirán ampliar la cobertura institucional y fortalecer la presencia del Centro en territorio.
Justificación del Vehículo Tipo Van
La adquisición de una unidad tipo van es fundamental para la operación del servicio itinerante, debido a que:
· Permite el traslado eficiente del personal especializado
· Facilita la atención directa en comunidades alejadas
· Garantiza la intervención oportuna en casos urgentes
· Favorece la coordinación con instancias de procuración de justicia
· Reduce tiempos y costos de traslado
· Permite atender población en contextos de movilidad y tránsito
· Fortalece la capacidad operativa del Centro
Sin esta unidad, la atención itinerante no podría desarrollarse de manera adecuada, especialmente en una región con alta dispersión territorial y complejidad social.
Impacto Esperado
La implementación del servicio itinerante permitirá:
· Ampliar la cobertura de atención del Centro
· Garantizar el acceso a servicios en comunidades vulnerables
· Incrementar la detección de casos de violencias
· Disminuir la revictimización
· Fortalecer la coordinación interinstitucional
· Contribuir al cumplimiento de la Alerta de Violencias de Género
3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Instancia Local Responsable de "El Proyecto"
a) Nombre: Mtro. Jorge Luis Llaven Abarca.
b) Cargo: Fiscal General del Estado de Chiapas.
c) Adscripción: Fiscalía General del Estado de Chiapas.
d) Teléfono: 961-617 23 00 Ext. 17117.
e) Domicilio para recibir notificaciones: Libramiento norte oriente número 2010, Edificio B, Colonia el Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
f) Correo electrónico: staff_secretaria@fge.chiapas.gob.mx,
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a) Nombre: Lic. Miguel Ángel Montero Morales.
b) Cargo: Director de Planeación.
c) Adscripción: Fiscalía General del Estado de Chiapas.
d) Teléfono: 961-617 23 00 Ext. 17001, Teléfono Celular: 961 180 8005.
e) Domicilio para recibir notificaciones: Libramiento norte oriente número 2010, Edificio B, Colonia el Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
f) Correos electrónicos: mmontero@fge.chiapas.gob.mx, asesormiguel@hotmail.com, linettcorzo@hotmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
Será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de las Mujeres, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio asignado al proyecto denominado: Creación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas.
4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
Fiscalía General del Estado de Chiapas.
Las responsabilidades correspondientes se encuentran establecidas en la Cláusula Tercera y Quinta del Convenio de Coordinación.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable,
"LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos de los numerales 7.22 y 7.23 de los LINEAMIENTOS.
b. Garantizar la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, la LFPRH, el RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los
LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el "GOBIERNO DEL ESTADO"
Se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el presente el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Chiapas las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, Ley Federal de Austeridad Republicana, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar, cumpliendo con los perfiles previstos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026
j. Entregar, por conducto del enlace designado a "MUJERES", los informes que dan cuenta de la comprobación de erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validados por la Secretaría de Finanzas, con su debido soporte documental. Esta información deberá entregarse de acuerdo con el calendario señalado en la Guía Operativa del componente A.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos U012: Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2027, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Instancia Ejecutora ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2026 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
m. Instrumentar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo del proyecto.
n. Contar con un programa interno de protección civil vigente durante el periodo establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión, avalado por la instancia competente de su localidad, que contemple: que el inmueble se encuentra con todas las condiciones de seguridad para poder estar en funcionamiento.
ñ. Contar con rutas y acciones de seguridad para la atención de emergencias y riesgos psicosociales, mismo que deberá ser verificable. o. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y el RLFPRH, el PEF 2026, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión.
p. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ.
q. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente de aquella generada por motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestales transferidos en término de las disposiciones jurídicas aplicables.
r. Capturar en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres "BANAVIM" y cualquier otra plataforma que determine "MUJERES", como mecanismo oficial y obligatorio, la información sobre las mujeres atendidas por la Instancia Ejecutora, así como, los servicios y acciones de atención.
s. Aquellos otros compromisos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026
5) LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL PROYECTO
A. Ubicación y domicilio completo:
Lote 1 uno, de la manzana 2, de la zona 1 uno, del poblado Álvaro Obregón del Municipio de Tapachula, Chiapas.
N 1'651,481.53; E 566,273.88
B. Croquis.
6) MONTO TOTAL DEL PROYECTO
6.1 Número de etapas proyectadas hasta su conclusión
El proyecto de Operación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas, se realizará en una sola etapa y concluirá en el ejercicio fiscal 2026.
6.2 Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2026. $1,718,241.36 (un millón setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y un pesos 36/100 M.N.)
6.3 Aportación Estatal al proyecto
No hay aportación Estatal
FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN
a. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2026:
Fecha: 01 de junio de 2026.
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados.
b. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2026:
Fecha:31 de diciembre de 2026.
c. Fecha estimada de conclusión del proyecto en su totalidad, y aclarar en caso de que el proyecto comprenda etapas adicionales al 2026.
El proyecto no cuenta con etapas adicionales.
7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
| FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
| Operación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas |
| Duración del proyecto (04) meses. |
| | | | | | | |
| Actividades | Concepto | | |
| | de Gasto | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | |
| Proceso licitatorio por parte de la Fiscalía General del Estado para la adquisición de 01 (uno) Vehículo tipo pick up. Motor 2.5 LT 166 HP. De 4 cilindros, 5 velocidades, aire acondicionado, sistema eléctrico en las 4 ventanas, 6 bolsas de aire, así como 01 (uno) vehículo tipo Van. Diesel. Transmisión Manual 6 Velocidades. 4 cilindros 2.0. 167 hp. Capacidad para 18 pasajeros. 4 bolsas de aire. Clima, Cristales Eléctricos, Seguros Eléctricos. | Vehículos | $0.00 | $1,718,241.36 | $0.00 | $0.00 | $1,718,241.36 |
| | | $0.00 | $1,718,241.36 | $0.00 | $0.00 | $1,718,241.36 |
| Monto Total con Letra | Un millón setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y un pesos 36/100 M.N. | $1,718,241.36 |
8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2026.
| CATÁLOGO DE CONCEPTOS |
| Dependencia: | FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
| Proyecto: | Operación del Centro de Justicia de Tapachula, Chiapas |
| Ciudad: | Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas |
| Cantidad | Descripción del bien | Precio Unitario (IVA Incluido) | Subtotal |
| 1 | Vehículo tipo pick up. Motor 2.5 LT 166 HP. De 4 cilindros, 5 velocidades, aire acondicionado, sistema eléctrico en las 4 ventanas, 6 bolsas de aire. | $ 436,759.80 | $ 436,759.80 |
| 1 | Vehículo tipo Van. Diesel. Transmisión Manual 6 Velocidades. 4 cilindros 2.0. 167 hp. Capacidad para 18 pasajeros. 4 bolsas de aire. Clima, Cristales Eléctricos, Seguros Eléctricos. | $ 1,044,482.75 | $ 1,044,482.75 |
| | | Subtotal: | $ 1,481,242.55 |
| | | IVA: | $ 236,998.81 |
| | | Total: | $ 1,718,241.36 |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de marzo de 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Titular de la Instancia Receptora, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Chiapas y Titular de la Instancia Ejecutora, Jorge Luis Llaven Abarca.- Rúbrica.