Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Gelestica, S.L.
Vs.
Maria Elsi May May
M. 1887967 HD Cosmetic Efficiency y Diseño
M. 1887968 HD Cosmetic Efficiency
Exped.: P.C.202/2026(I-27)2455
Folio: 025604
Maria Elsi May May
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 30 de enero de 2026 bajo el folio 2454, por Adolfo Athié Cervantes, apoderado de GELESTICA, S.L., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, II inciso a), III, XIX y XXXIII del artículo 386 de la Ley Federalde Protección a la Propiedad Industrial, en contra de MARIA ELSI MAY MAY, respecto de los registros marcarios 1887967 HD COSMETIC EFFICIENCY Y DISEÑO y 1887968 HD COSMETIC EFFICIENCY, dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a MARIA ELSI MAY MAY, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
28 de julio de 2026.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez
Rúbrica.
(R.- 579573)