ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
HÉCTOR ALONSO ROMERO GUTIÉRREZ, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 11 y 12, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, y cuenta con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Que, en términos de lo dispuesto por el mismo artículo 1 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva y en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, a fin de aplicar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros y aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, la persona titular de ésta es la máxima autoridad administrativa, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano, ejercerá sus facultades y podrá delegarlas en las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades administrativas, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de fortalecer la eficacia institucional y optimizar el desempeño de las funciones encomendadas; así como facilitar y eficientar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Aduanera y el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA NACIONAL
DE ADUANAS DE MÉXICO
Artículo Primero. Se delegan a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, en términos de las disposiciones aplicables del Reglamento Interior de la Agencia Nacional De Aduanas de México, las siguientes facultades:
I.     Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas. Lo anterior conforme a la fracción XXXVI del artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
II.     Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente. Lo anterior en términos de la fracción XXXIX del artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
III.    Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones referidas en este párrafo. Lo anterior en términos de la fracción XL del artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Artículo Segundo. Las personas servidoras públicas de la Dirección General Jurídica de Aduanas y de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros continuarán ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México y demás disposiciones aplicables sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Mtro. Héctor Alonso Romero Gutiérrez.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General Jurídica de Aduanas, Paulina Ortega García.- Rúbrica.