ACUERDO por el que se establece la veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en las aguas marinas comprendidas entre la frontera con Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos en Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

COLUMBA JAZMÍN LÓPEZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013, de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las características particulares y específicas de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, requieren de la diferenciación espacial y temporal de los períodos de veda en función de los estadios que comprende el ciclo de vida de esas especies;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: 1) Norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz en donde predomina la especie camarón café (Penaeus aztecus); 2) Sonda de Campeche, que incluye a los Estados de Tabasco y Campeche en la cual se aprovechan las especies camarón rosado (Penaeus duorarum), camarón café (Penaeus aztecus), camarón blanco (Litopenaeus setiferus) y camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y 3) Caribe Mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo en donde predominan el camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris);
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del recurso camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de sus poblaciones silvestres a nivel regional;
Que conforme a lo anterior, el 30 de abril de 2026 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026", mediante el cual para la zona marina comprendida entre la frontera con Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, en Veracruz, se estableció un periodo de veda del 1 de mayo de 2026 al 15 de agosto de 2026;
Que con el fin de aumentar el reclutamiento y crecimiento de las especies de camarón, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con fecha 19 de agosto de 2026, emitió la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DG/0228/2026, en la que recomienda establecer el período de veda hasta el 15 de septiembre de 2026 en la zona marina comprendida entre la frontera con Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos en Veracruz;
Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE
CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS COMPRENDIDAS ENTRE LA FRONTERA CON ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EN TAMAULIPAS, HASTA LA DESEMBOCADURA DEL RÍO COATZACOALCOS EN VERACRUZ
ARTÍCULO PRIMERO. - La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DG/0228/2026 de fecha 19 de agosto de 2026 emitida por el IMIPAS, establece la veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en las aguas marinas comprendidas entre la frontera con Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos en Veracruz, a partir del día de la publicación del presente Acuerdo y hasta las 24:00 horas del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reiteran el resto de los períodos de veda establecidos mediante el "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026", publicado el 30 de abril de 2026.
ARTÍCULO TERCERO. - Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, disponible en el sitio https://www.gob.mx/conapesca/documentos/formato-conapesca-01-069, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las correspondientes Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, embarques de las diferentes especies de camarón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido entero o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado en los términos del Artículo inmediato anterior, previamente a su transportación los interesados deberán requisitar debidamente la Guía de Pesca cuyo formato está disponible en el siguiente enlace: https://guiaspesca.conapesca.gob.mx/index.php
ARTÍCULO SEXTO. - Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Cuarto y Quinto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en horas y días hábiles.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2026.- La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.