ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, A EFECTO DE LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto). Con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; así como 1, 7 y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
CONSIDERANDO
Que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos del artículo 2º de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y tiene por objeto proporcionar un sistema de protección al ahorro bancario que garantice el pago de las obligaciones, así como la administración de los programas de saneamiento financiero en beneficio de los ahorradores y usuarios y en salvaguarda del sistema nacional de pagos en los términos y alcances que determina la LPAB.
Que el artículo 134, quinto y sexto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; modalidades que se sujetarán a lo dispuesto en las leyes reglamentarias, las cuales establecerán, entre otros, los procedimientos de contratación de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Que el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que serán supletorias de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, faculta a las autoridades, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así se requiera.
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice este organismo público descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, y por los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE
INDICAN, A EFECTO DE LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
PRIMERO. Se habilitan los días 22 y 23 de agosto del año 2026, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, a efecto de que el IPAB, a través de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, sus Coordinaciones y Áreas adscritas, lleven a cabo todos los actos inherentes a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO. Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de observancia del Instituto, a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos o compromisos a cargo del IPAB.