CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/CCA/CJM/OPE/COL/COL/015/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE COLIMA, INDIRA VIZCAÍNO SILVA; ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ; POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA, FABIOLA VERDUZCO APARICIO; POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA Y TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA BRYANT ALEJANDRO GARCÍA RAMÍREZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, así como la eliminación de las violencias y de todas las formas de discriminación contra las mujeres, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), en su artículo 1 establece los deberes reforzados del Estado, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, mientras que, los artículos 2 y 34 TER respectivamente, del mismo ordenamiento, establecen que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Así como proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas (PROGRAMA) como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 se derivan los recursos asignados para la implementación del PROGRAMA, los cuales ascienden a $856,782,185.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la LFPRH en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2026 para que se otorguen y apliquen en los Centros de Justicia para las Mujeres; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas para el ejercicio fiscal 2026 (LINEAMIENTOS).
En atención a lo anterior, el 06 de enero de 2026 se publicó en el portal oficial de "MUJERES" https://www.gob.mx/mujeres la GUÍA OPERATIVA Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" (GUÍA OPERATIVA CJM 2026) que rigen el proceso para acceder a los recursos por concepto de subsidios federales del PROGRAMA.
En cumplimiento de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el 30 de enero de 2026 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a Centros de Justicia para las Mujeres. La aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada en el PEF 2026.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencias contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con los plazos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, en fecha 12 de febrero de 2026, mediante oficio de solicitud de subsidio número OFG/CJM/186/2026 suscrito por Bryant Alejandro García Ramírez en su carácter de Fiscal General del Estado de Colima del "GOBIERNO DEL ESTADO", solicitó en tiempo y forma a "MUJERES" los recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $2,889,079.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima. Dicha situación se notificó a la Instancia Ejecutora mediante el oficio MUJERES/SDVLV/DGAA/DCJ/107/2026, de fecha 05 de febrero de 2026.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        "MUJERES" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción XXI, 26 y 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.     La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, fracción I, 5, fracción XIV y 7 del RISM.
I.3.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, según oficio número MUJERES/UAF/0224/2026, de 20 de marzo de 2026, emitido por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES".
I.4.     Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II.       El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y, 14 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.    La Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 50 y 58 fracciones I, II, XVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; así como 4o. y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3.    El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, el 12 de febrero de 2024; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 60 párrafo segundo y 66 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo establecido en los artículos 17 fracción I, 21 y 32 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y los diversos 4o., numeral 1 y 5o. fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima.
II.4.    La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Receptora, Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, de 01 de noviembre de 2021; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 60 párrafo segundo y 66 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 17 fracción III y 21, 32 fracción XI y 35 numeral 1, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y el artículo 7o. numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima.
II.5.    El Fiscal General del Estado y Titular de la Instancia Ejecutora, Bryant Alejandro García Ramírez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la mesa directiva de la LX Legislatura del Congreso Constitucional del Estado de Colima, el 01 de noviembre de 2021; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 6o.,11, 12, fracciones VII, IX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
II.6.    Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle Reforma, número 37, Colonia Colima Centro, Código Postal 28000, Municipio de Colima, del Estado de Colima.
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.    Reconocen que los recursos federales asignados son complementarios y fortalecen las capacidades institucionales locales, y que, a través de esta coadyuvancia, no se sustituye la responsabilidad de la Instancia Ejecutora de destinar recursos presupuestarios propios para el cumplimiento de las acciones del Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" en materia de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
III.3.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.4.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.5.    Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.6.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS, la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por "MUJERES", mismos que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres".
Dicho Proyecto, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES" asignará la cantidad de $2,889,079.00, (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para el Proyecto: Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, para lo cual, la Instancia Ejecutora deberá disponer de una cuenta bancaria productiva específica, en la cual se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus rendimientos atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), misma que se identifica con los siguientes datos:
Nombre de la Beneficiaria: 
Gobierno del Estado de Colima
Nombre del Proyecto: 
Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima
Nombre de la Institución Financiera:
Banca Afirme SA
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos:
062090112110134029
Número de Cuenta Bancaria:
11211013402
Tipo de Cuenta:
Productiva
Tipo de Moneda:
Nacional
Número de Sucursal:
121
Número de Plaza:
090
Fecha de apertura de la Cuenta:
06 de marzo de 2026
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
Fabiola Verduzco Aparicio
Luis Antonio Munguia Rangel
 
"MUJERES" notificará a la titular de la Instancia Ejecutora mediante correo electrónico, cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para transferir a la Instancia Ejecutora los recursos destinados a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PROGRAMA.
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral TRIGÉSIMO NOVENO, de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o. de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2026 por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "MUJERES". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
La aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no perderán su carácter federal al ser ministrados a la Instancia Ejecutora y, en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "MUJERES" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos de los numerales 7.22 y 7.23 de los LINEAMIENTOS.
b.    Garantizar la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.     Apegarse a lo establecido en la LGCG, la LFPRH, el RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "MUJERES", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral CUADRAGÉSIMO de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y los LINEAMIENTOS.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d.    Realizar las acciones de verificación y supervisión del Proyecto, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d.    Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Colima las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, Ley Federal de Austeridad Republicana, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f.     Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar, cumpliendo con los perfiles previstos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
j.     Entregar, por conducto del enlace designado a "MUJERES", los informes que dan cuenta de la comprobación de erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con su debido soporte documental. Esta información deberá entregarse de acuerdo con el calendario señalado en la Guía Operativa del componente A.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos U012: Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas".
l.     En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2027, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima, por la persona Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Instancia Ejecutora ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2026 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
m.    Instrumentar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo del proyecto.
n.    Contar con un programa interno de protección civil vigente durante el periodo establecido en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, avalado por la instancia competente de su localidad, que contemple: que el inmueble se encuentra con todas las condiciones de seguridad para poder estar en funcionamiento.
ñ.    Contar con rutas y acciones de seguridad para la atención de emergencias y riesgos psicosociales, mismo que deberá ser verificable.
o.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y el RLFPRH, el PEF 2026, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
p.    Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ.
q.    Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente de aquella generada por motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestales transferidos en término de las disposiciones jurídicas aplicables.
r.     Capturar en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres "BANAVIM" y cualquier otra plataforma que determine "MUJERES", como mecanismo oficial y obligatorio, la información sobre las mujeres atendidas por la Instancia Ejecutora, así como, los servicios y acciones de atención.
s.     Aquellos otros compromisos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "MUJERES"
Nombre:
Montserrat Guadalupe Contreras Hernández
Cargo:
Directora de Centros de Justicia.
Dirección:
Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
5553224200 ext. 5114
Correo electrónico
Institucional:
mcontreras@mujeres.gob.mx
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
Nombre:
Diana Elizabeth Cortés Vaca.
Cargo:
Directora del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima.
Dirección:
Pedro María Anaya, sin número, Colonia San José Norte, Código Postal 28047, Colima, Estado de Colima.
Teléfono institucional:
3123127910 Ext. 22818, 3121614446
Correo electrónico
Institucional:
decortesv@fgecolima.mx y/o colimacjm@gmail.com
 
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado de Colima informará a "MUJERES" los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, de los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de Colima.
En el caso de "MUJERES", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo señalada en los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral 15.2 de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "MUJERES" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta, deberá remitir a "MUJERES" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "MUJERES" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral 10 de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, asimismo el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que "MUJERES" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "MUJERES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la LOAPF, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Contraloría General del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "MUJERES" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO", o que se cumpla un supuesto de las causales de cancelación de los proyectos en términos del numeral 9 de los LINEAMIENTOS.
Para tales efectos, se levantará una minuta, misma que se presentará ante el COMITÉ, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: I) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; II) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y III) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo de la ejecución del presente Convenio de Coordinación y Adhesión observando las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a realizar un manejo responsable de la información contenida en el presente Convenio; en atención a los principios señalados en los artículos 6, inciso A, fracción VIII, párrafo tercero de la CPEUM, 8 de la LGTAIP y 10 de la LGPDPPSO, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2026.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "MUJERES".
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo del año 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Receptora, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Colima y Titular de la Instancia Ejecutora, Bryant Alejandro García Ramírez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE
JUSTICIA DE COLIMA, COLIMA
1.     NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
A)    Nombre o denominación: "Operación del Centro de Justicia de Colima, Colima"
B)    Objetivo: Fortalecer la infraestructura y ampliar la cobertura de atención integral del Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) mediante el equipamiento especializado de las estancias transitorias y de las oficinas ubicadas en la planta alta del inmueble, así como la adquisición y equipamiento de una unidad móvil de servicios itinerantes. Este proyecto tiene como finalidad mejorar la calidad de los espacios de resguardo y atención, así como garantizar el acceso a la justicia y servicios institucionales a mujeres que habitan en comunidades o poblaciones remotas que carecen de recursos para trasladarse a las oficinas centrales, eliminando así las barreras
geográficas y económicas de acceso a la atención
C)    Descripción del proyecto en su ejecución en el 2026: El proyecto consiste en el fortalecimiento de la infraestructura física y operativa del Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) mediante tres ejes de acción inmediata:
·   Habilitación de Espacios Internos: Equipamiento integral de las oficinas ubicadas en la segunda planta del inmueble para optimizar las áreas de atención especializada, así como el equipamiento de las Estancias Transitorias, garantizando condiciones de dignidad, seguridad y privacidad para las usuarias en situación de riesgo.
·   Despliegue de Justicia Itinerante: Adquisición y equipamiento de una Unidad Móvil diseñada para brindar servicios multidisciplinarios (jurídicos, psicológicos y de trabajo social) en comunidades rurales, poblaciones de alta marginación o localidades geográficamente remotas.
·   Eliminación de Barreras de Acceso: La ejecución durante el ejercicio 2026 se centrará en acercar la oferta institucional a mujeres que presentan dificultades económicas o de movilidad para trasladarse a la sede central, asegurando la continuidad y expansión de los servicios de protección y acceso a la justicia en todo el territorio de influencia.
2.     JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: La violencia contra las mujeres representa una problemática estructural que persiste como una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para su desarrollo social. Esta violencia se manifiesta en distintas modalidades y ámbitos, tanto públicos como privados, y está vinculada a factores socioculturales, económicos e institucionales que reproducen relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres.
De acuerdo con los resultados de la ENDIREH 2021, a partir de una muestra representativa de 140,784 viviendas a nivel nacional, el 51.6% de las mujeres de 15 años y más ha vivido violencia psicológica en algún momento de su vida. Asimismo, el 49.7% ha sido víctima de violencia sexual, evidenciando una afectación grave a la seguridad, integridad y autonomía física de las mujeres. Por su parte, el 34.7% de las mujeres ha experimentado violencia física, lo que refleja la persistencia de agresiones físicas en diversos contextos. En cuanto a la violencia económica y patrimonial, esta ha afectado al 27.4% de las mujeres, señalando restricciones en el acceso, uso y control de recursos económicos y bienes.
Respecto a las modalidades de violencia, el 39.9% de las mujeres reportó haber sufrido violencia en el ámbito de pareja, lo que pone de manifiesto relaciones marcadas por dinámicas de poder, control y subordinación. La violencia comunitaria fue experimentada por el 45.6% de las mujeres, lo que evidencia condiciones de inseguridad y vulnerabilidad en los espacios públicos. En el ámbito escolar, el 32.3% de las mujeres manifestó haber vivido situaciones de violencia, reflejando la persistencia de prácticas de acoso y agresión en los centros educativos. De igual forma, la violencia en el entorno laboral, que afecta al 27.9% de las mujeres, da cuenta de la desigualdad y las condiciones adversas que continúan presentes en los espacios de trabajo.
De manera general, la ENDIREH 2021 señala que el 70.1% de las mujeres en México ha experimentado al menos una forma de violencia -psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación- a lo largo de su vida, lo que subraya la magnitud, complejidad y carácter estructural de la violencia contra las mujeres en el país.
La encuesta también identifica las principales razones por las cuales las mujeres de 15 años y más que han vivido violencia física o sexual no buscaron apoyo ni presentaron una denuncia ante alguna institución o autoridad, diferenciando estas causas según el ámbito en el que ocurrieron los hechos (escolar, laboral, comunitario, familiar y de pareja). La dimensión de estos datos pone en evidencia las barreras institucionales, sociales y personales que limitan el acceso efectivo de las mujeres a los mecanismos de atención, justicia y protección.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública genera y difunde de manera mensual información relativa a la incidencia delictiva en el Estado de Colima, incluyendo datos específicos sobre los delitos cometidos contra las mujeres. Entre estos se consideran los delitos que atentan contra la vida e integridad corporal, la libertad personal, la familia, así como la libertad y seguridad sexual. Asimismo, dicha instancia recopila y publica información relacionada con las llamadas de emergencia realizadas al número 911, asociadas a incidentes de violencia contra las mujeres, tales como abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar.
La implementación de este proyecto responde a la necesidad imperante de fortalecer la capacidad operativa y el alcance del Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) ante el incremento sostenido en la demanda de atención especializada. El equipamiento de las oficinas en la segunda planta y de las estancias transitorias resulta indispensable para optimizar la infraestructura física actual, permitiendo el descongestionamiento de áreas críticas y garantizando espacios que ofrezcan privacidad, seguridad y dignidad tanto a las usuarias como a sus hijos e hijas en situación de riesgo. Estas adecuaciones internas aseguran que el modelo de atención cumpla con los estándares de calidez y protección inmediata necesarios para el resguardo temporal de mujeres en crisis extrema.
De manera complementaria, el proyecto aborda de forma estratégica las barreras geográficas y económicas que impiden el acceso a la justicia de mujeres que habitan en comunidades rurales, poblaciones alejadas o zonas de alta marginación. La adquisición y el equipamiento de una unidad móvil de servicios itinerantes actúa como un mecanismo de proximidad que traslada la oferta institucional multidisciplinaria directamente al territorio, eliminando la dependencia de recursos para el traslado hacia la sede central. Todo lo anterior se fundamenta y operará bajo el siguiente Plan de Trabajo:
INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres continúa representando una problemática social que afecta la integridad física, psicológica, económica y social de mujeres, adolescentes y niñas, limitando el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en condiciones de igualdad dentro de la sociedad. En el Estado de Colima, diversas comunidades, particularmente aquellas ubicadas en zonas rurales o con limitada infraestructura institucional, enfrentan dificultades para acceder de manera oportuna a servicios especializados de atención, orientación y acompañamiento en casos de violencia de género.
En ese tenor, de conformidad al Acuerdo de Creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima como un Órgano Desconcentrado de la Fiscalía General, y sus diversos decretos jurídicamente vinculantes (33,417 y 523) se proyecta el presente programa denominado Programa de trabajo y atención integral a mujeres mediante Unidad Móvil con el objetivo de brindar atención integral, accesible y digna a mujeres en comunidades con acceso limitado a servicios sociales, de salud y orientación. Cuya línea estratégica se implementa mediante una "unidad móvil", la cual permite de facto acercar servicios esenciales a zonas urbanas y rurales, priorizando a mujeres en situación de vulnerabilidad.
El programa incorpora un enfoque intercultural, inclusivo y de derechos humanos, garantizando especial atención a mujeres indígenas y mujeres con discapacidad.
De manera prioritaria, se atenderá a mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad, tales como aquellas que viven en contextos de marginación, presentan dependencia económica, carecen de redes de apoyo, enfrentan barreras para trasladarse a centros de atención o desconocen los mecanismos institucionales de protección y denuncia.
La distancia a los centros de atención, la falta de recursos para traslado, el desconocimiento de los servicios disponibles y el temor a denunciar constituyen barreras que impiden que muchas mujeres soliciten ayuda, lo que incrementa el riesgo de que las situaciones de violencia continúen o se agraven.
OBJETIVOS
Objetivo General
Garantizar el acceso oportuno, gratuito y especializado a servicios integrales de atención, orientación, prevención y canalización para mujeres, adolescentes y niñas que enfrentan situaciones de violencia. Se prioriza a aquellas en comunidades alejadas, rurales o con limitado acceso a servicios institucionales.
Objetivos Específicos
a)    Acercar servicios de orientación y atención básica a comunidades con acceso limitado.
b)    Atender prioritariamente a grupos en situación de vulnerabilidad, considerando edad, situación lingüística, origen étnico y necesidades especiales.
c)    Informar sobre derechos humanos y salud preventiva, con un enfoque estricto en la NOM-046-SSA2-2005.
d)    Detectar casos que requieran canalización inmediata a instituciones especializadas.
e)    Fortalecer el acceso a servicios para mujeres indígenas y mujeres con discapacidad.
f)     Promover el autocuidado, la autonomía y el bienestar familiar y comunitario.
POBLACIÓN OBJETIVO
El programa está diseñado para atender a las mujeres en general, pero pone un énfasis estratégico en los siguientes grupos que enfrentan mayores barreras estructurales:
a)    Mujeres de zonas rurales o de difícil acceso: Aquellas que no pueden trasladarse a las sedes fijas.
b)    Mujeres Indígenas: Con atención respetuosa a sus usos, costumbres y lengua.
c)    Mujeres con Discapacidad: Garantizando accesibilidad y trato digno.
d)    Niñas y Adolescentes: Enfoque preventivo y de protección temprana.
e)    Mujeres Migrantes: Atención a su condición específica de movilidad y vulnerabilidad.
Otros grupos: Madres solteras, adultas mayores y mujeres en situación de violencia o riesgo social extremo.
METODOLOGÍA DE TRABAJO Y ATENCIÓN
El modelo de operación se basa en la proximidad y la itinerancia, siguiendo estos ejes:
a)    Modelo de Atención: Recepción, escucha activa, diagnóstico de riesgo, intervención en crisis (si se requiere) y asesoría legal inicial. Se fundamenta en el trato digno, la confidencialidad y la atención sin discriminación.
b)    Esquema de Itinerancia: Contempla la programación de rutas, identificación de comunidades con altos índices de violencia o marginación en los 10 municipios del estado, calendarios de visitas comunitarias y la difusión previa de las jornadas de atención.
c)    Atención Especializada:
·   Enfoque Intercultural: Asistencia de traductores, lenguaje claro y material adaptado culturalmente para población indígena y migrante.
·   Inclusión: Espacios adaptados para movilidad reducida y comunicación clara para mujeres con discapacidad.
d)    Servicios Ofrecidos: Orientación jurídica, psicosocial y comunitaria; acompañamiento inicial y seguimiento de casos.
e)    Vinculación Institucional: Gestión de canalizaciones para garantizar que la usuaria reciba seguimiento integral tras la visita de la unidad.
RELACIÓN DE MUNICIPIOS (COBERTURA)
La Unidad Móvil tiene un alcance estatal coordinado con autoridades locales para cubrir los 10 municipios de Colima, priorizando las comunidades donde la distancia a los centros de atención fijos es mayor:
a)    Zona Norte: Colima, Comala, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez.
b)    Zona Centro: Coquimatlán, Ixtlahuacán, Minatitlán.
c)    Zona Costa: Armería, Tecomán, Manzanillo.
METAS DE ATENCIÓN Y EVALUACIÓN
A partir del inicio del esquema de itinerancia, se establece una capacidad operativa robusta para maximizar el alcance institucional.
a)    Proyección Mensual
·   200 mujeres atendidas mensualmente. (Esta cifra contempla la captación de casos nuevos, asesorías de seguimiento y orientaciones preventivas en campo).
b)    Estimación de Atenciones:
·   Atenciones Directas: Se proyecta alcanzar a mujeres en situación de violencia que presentan dependencia económica o falta de redes de apoyo.
·   Detección: Incremento en la detección temprana de casos que, por distancia o temor, no habían sido reportados.
·   Capacitación: Participación activa en talleres informativos sobre salud preventiva (NOM-046-SSA2-2005) y autocuidado.
c)    Metas Operativas (Indicadores):
·   Número de mujeres atendidas
·   Efectividad en las canalizaciones a servicios especializados.
·   Porcentaje de seguimiento a casos atendidos.
·   Nivel de satisfacción de las usuarias.
d)    Resultados Esperados: Mayor inclusión de mujeres indígenas y con discapacidad, así como el fortalecimiento de la seguridad de las mujeres y sus familias.
PERSONAL REQUERIDO PARA LA ITINERANCIA
Para garantizar la calidad técnica de la atención, el equipo mínimo se integra por:
·   Coordinación del programa.
·   Personal operativo: Especialistas en Trabajo Social, Psicología y Orientación.
·   Personal de apoyo: Conductor/a de la unidad y personal capacitado en perspectiva de género e inclusión.
SUSTENTO JURÍDICO DE LA OPERACIÓN
El presente Modelo de Atención se fundamenta en el marco jurídico nacional e internacional que reconoce y protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la obligación de las autoridades de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género.
Entre los principales instrumentos normativos que respaldan la implementación y operación de las Unidades Móviles se encuentran:
·   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y la obligación del Estado de proteger los derechos humanos.
·   Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
·   Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
·   Ley General de Víctimas.
·   Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en casos donde existan menores involucrados.
·   Legislación estatal aplicable en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y atención a víctimas en el Estado de Colima.
·   Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
·   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
·   Acuerdo por el que se constituye el Centro de Justicia para las Mujeres como un Órgano Desconcentrado de la Fiscalía General del Estado de Colima.
·   NOM-046-SSA2-2005
·   Decreto 33 de fecha 14 de febrero de 1998, "Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.
·   Decreto 417 de fecha 29 de noviembre 2008 "Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima".
·   Decreto 523 de fecha 09 de mayo de 2009 "Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima".
Este sustento jurídico orienta la actuación institucional para garantizar una atención con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y enfoque de protección integral.
CONCLUSIÓN
La implementación de la Unidad Móvil de Atención constituye una estrategia fundamental para garantizar que las mujeres, independientemente de su ubicación geográfica o condición social, puedan acceder a servicios de orientación, prevención y acompañamiento de manera cercana, digna y oportuna. El programa busca atender de forma integral (jurídica, psicosocial) a mujeres en general, promoviendo el acceso a información, la prevención de la violencia, el fortalecimiento del autocuidado y el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, el programa pone especial énfasis en la atención a mujeres en diversas condiciones de vulnerabilidad social y estructural (indígenas, migrantes, niñas, con necesidades especiales, entre otras), reconociendo la diversidad cultural del estado y la necesidad de brindar servicios con respeto a sus usos, costumbres y formas de organización comunitaria. La estrategia contempla acciones culturalmente pertinentes, comunicación accesible y coordinación con liderazgos comunitarios, permitiendo que la atención llegue de manera efectiva y respetuosa a quienes históricamente han enfrentado mayores barreras para acceder a servicios institucionales.
De igual forma, la atención a mujeres con discapacidad se establece como una prioridad, promoviendo condiciones de inclusión, accesibilidad y trato digno que permitan eliminar obstáculos físicos, comunicativos y sociales que limiten su acceso a servicios y programas de apoyo. La unidad móvil busca ofrecer espacios y procesos de atención sensibles a las distintas necesidades, así como facilitar la canalización a servicios especializados cuando sea necesario.
En conjunto, la operación de esta estrategia permitirá ampliar la presencia institucional en comunidades con menor cobertura de servicios, fortalecer la prevención de situaciones de riesgo y contribuir al bienestar de las mujeres y sus familias. Con ello, se impulsa un modelo de atención más cercano, humano e incluyente que favorece la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos de todas las mujeres, particularmente de aquellas que enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Esta inversión para el ejercicio 2026 no solo moderniza la infraestructura del CJM, sino que consolida una política pública inclusiva y eficiente que garantiza el derecho de toda mujer a recibir atención integral, oportuna y gratuita, sin que su ubicación geográfica represente un obstáculo para su seguridad y bienestar.
3.     INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
A)    Datos de la persona Titular de la Instancia Local Responsable de "El Proyecto"
·   Nombre: Bryant Alejandro García Ramírez
·   Cargo: Fiscal General del Estado de Colima
·   Adscripción: Fiscalía General del Estado
·   Teléfono: (312) 3127940, (312) 3127910 ext. 22101
·   Domicilio para recibir notificaciones: Libramiento Ejército Mexicano # 200, Colonia Los Trabajadores,
·   Correo electrónico: fiscal@fgecolima.mx
B)    Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
·   Nombre: Diana Elizabeth Cortés Vaca
·   Cargo: Directora del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima
·   Adscripción: Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Colima
·   Teléfono: (312) 3127940 ext. 22818, (312) 1614446 Teléfono Celular: 3121247262
·   Correos electrónicos: decortesv@fgecolima.mx y/o colimacjm@gmail.com
4.     NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES FIRMANTES EN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN:
·   Instancia Local Responsable: Fiscalía General del Estado
·   Compromisos: Los correspondientes en las CLAÚSULAS TERCERA Y QUINTA del Convenio de Coordinación.
5.     DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE, CONFORMADA POR:
A)    Domicilio del CJM donde se implementará el Proyecto: Calle Pedro María Anaya sin número, Colonia San José norte, Código Postal 28047, Colima, Colima.
B)    Fecha estimada del inicio del proyecto en 2026: 01 de mayo de 2026.
·   Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la transferencia de los recursos federales asignados.
C)    Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2026: 31 de diciembre de 2026.
D)    Cronograma de avance físico-financiero del proyecto, exclusivamente de la aportación que otorgue MUJERES, en el que se señale mes a mes, la duración del Proyecto
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO
Modalidad Operación Centro de Justicia de Colima, Colima.
Descripción del
concepto de gastos
Total del monto
a ejecutar
incluyendo I.V.A.
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
MES 7
MES 8
Proceso de
adjudicación
$0.00


 
 
 
 
 
 
Fallo, formalización y
elaboración de
contratos
$0.00
 
 


 
 
 
 
Entrega y Recepción de
bienes y /o servicios al
CJM Colima
$0.00
 
 
 
 

 
 
 
Instalación de mobiliario
$0.00
 
 
 
 
 


 
Pago de Bienes y/o
Servicios
$2,889,079.00
 
 
 
 
 
 
 

Total ejercido por mes
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$2,889,079.00
 
E)    Catálogo de conceptos de gastos de la que señale la descripción de los bienes a adquirir, monto unitario y área de asignación.
CATÁLOGO DE CONCEPTOS MODALIDAD OPERACIÓN CJM EN COLIMA, COLIMA
CONCEPTO DE GASTO
PRECIO UNITARIO
ÁREA DE ASIGNACIÓN
Colchón de cama individual
$4,018.00
ESTANCIAS TRANSITORIAS CJM
COLIMA
Litera con bases individuales
$7,600.00
Sábana
$550.00
Cobertor
$850.00
Edredón
$1,100.00
Almohada
$550.00
Fundas de almohada
$429.00
Cubre colchón
$799.00
Ropero
$9,500.00
Toallas para baño
$550.00
Comedor (cuatro sillas)
$11,500.00
Cortinas
$550.00
Cortineros
$481.00
Lavadora
$18,498.34
Batería de cocina
$4,200.00
Vajilla de cocina
$1,800.00
Cucharas
$224.00
Tenedores
$224.00
Tazas
$100.00
Vasos
$100.00
Recipientes para comida
$400.00
Microondas
$5,700.00
Alacena
$4,800.00
Cilindro de gas
$2,500.00
Sala 2 pz
$12,500.00
Archiveros melamina
$9,900.00
OFICINAS SEGUNDA PLANTA CJM
COLIMA
Anaqueles
$4,800.00
Discos Duros 2T
$2,300.00
Libreros cubierta laminada, bordes de PVC
resistentes a impactos.
$9,200.00
Scanner Canon image FORMULA DR-C230 color
Negro
$15,699.00
Computadora de escritorio
$21,000.00
Arco Detectores de Metal
$115,000.00
Unidad Itinerante CJM
$1,630,000.00
CJM COLIMA
 
6.     MONTO TOTAL DEL PROYECTO
A)    Número de etapas proyectadas hasta su conclusión:
·   1 etapa (correspondiente al ejercicio fiscal 2026), con proyecciones de continuidad supeditadas a los diagnósticos de necesidades y techos financieros de años posteriores.
B)    Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2026:
·   $2,889.079.00 (dos millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
C)    Aportación Estatal al proyecto:
·   No hay aportación estatal
7.     FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN
A)    Fecha estimada del inicio del proyecto en 2026:
·   Fecha: 01 de mayo de 2026
       Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados.
B)    Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2026:
·   Fecha: 31 de diciembre de 2026.
C)    Fecha estimada de conclusión del proyecto en su totalidad, y aclarar en caso de que el proyecto comprenda etapas adicionales al 2026.
·   La fecha estimada de conclusión de las metas programadas para el presente ciclo es el 31 de diciembre de 2026. Cabe aclarar que, tratándose de un proyecto de operación institucional, la conclusión de esta etapa no extingue la necesidad del servicio; por lo que el proyecto comprende etapas adicionales en ejercicios fiscales posteriores, las cuales estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestal federal y estatal, así como a las Reglas de Operación vigentes en su momento.
8.     CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
       Exclusivamente de la aportación federal, en el que se señale mes a mes la duración del proyecto y los conceptos de gastos que se hayan programado con el subsidio otorgado:
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO
Modalidad Operación Centro de Justicia de Colima, Colima.
Descripción del concepto de
gastos
Total del monto a
ejecutar incluyendo
I.V.A.
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
MES 7
MES 8
Proceso de adjudicación
$0.00


 
 
 
 
 
 
Fallo, formalización y elaboración
de contratos
$0.00
 
 


 
 
 
 
Entrega y Recepción de bienes y
/o servicios al CJM Colima
$0.00
 
 
 
 

 
 
 
Instalación de mobiliario
$0.00
 
 
 
 
 


 
Pago de Bienes y/o Servicios
$2,889,079.00
 
 
 
 
 
 
 

Total ejercido por mes
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$2,889,079.00
 
9.     CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2026
MODALIDAD OPERACIÓN
EQUIPAMIENTO DE ESTANCIA TRANSITORIA
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE
Colchón de cama individual
Pieza
8
$4,018.00
$32,144.00
$5,143.04
$37,287.04
Litera con bases individuales
Pieza
3
$7,600.00
$22,800.00
$3,648.00
$26,448.00
Sábana
Pieza
12
$550.00
$6,600.00
$1,056.00
$7,656.00
Cobertor
Pieza
12
$850.00
$10,200.00
$1,632.00
$11,832.00
Edredón
Pieza
12
$1,100.00
$13,200.00
$2,112.00
$15,312.00
Almohada
Pieza
12
$550.00
$6,600.00
$1,056.00
$7,656.00
Fundas de almohada
Pieza
12
$429.00
$5,148.00
$823.68
$5,971.68
Cubre colchón
Pieza
12
$799.00
$9,588.00
$1,534.08
$11,122.08
Ropero
Pieza
4
$9,500.00
$38,000.00
$6,080.00
$44,080.00
Toallas para baño
Pieza
12
$550.00
$6,600.00
$1,056.00
$7,656.00
Comedor (cuatro sillas)
Pieza
3
$11,500.00
$34,500.00
$5,520.00
$40,020.00
Cortinas
Pieza
15
$550.00
$8,250.00
$1,320.00
$9,570.00
Cortineros
Pieza
15
$481.00
$7,215.00
$1,154.40
$8,369.40
Lavadora
Pieza
1
$18,498.34
$18,498.34
$2,959.74
$21,458.08
Batería de cocina
Pieza
3
$4,200.00
$12,600.00
$2,016.00
$14,616.00
Vajilla de cocina
Pieza
3
$1,800.00
$5,400.00
$864.00
$6,264.00
Cucharas
Paquete
3
$224.00
$672.00
$107.52
$779.52
Tenedores
Paquete
3
$224.00
$672.00
$107.52
$779.52
Tazas
Pieza
20
$100.00
$2,000.00
$320.00
$2,320.00
Vasos
Pieza
20
$100.00
$2,000.00
$320.00
$2,320.00
Recipientes para comida
Pieza
15
$400.00
$6,000.00
$960.00
$6,960.00
Microondas
Pieza
3
$5,700.00
$17,100.00
$2,736.00
$19,836.00
Alacena
Pieza
3
$4,800.00
$14,400.00
$2,304.00
$16,704.00
Cilindro de gas
Pieza
2
$2,500.00
$5,000.00
$800.00
$5,800.00
Sala 2 pz
Pieza
3
$12,500.00
$37,500.00
$6,000.00
$43,500.00
SUBTOTAL
$374,317.32
 
MODALIDAD OPERACIÓN
MOBILIARIO
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE FINAL
Archiveros melamina
Pieza
12
$9,900.00
$118,800.00
$19,008.00
$137,808.00
Anaqueles
Pieza
22
$4,800.00
$105,600.00
$16,896.00
$122,496.00
Discos Duros 2T
Pieza
3
$2,300.00
$6,900.00
$1,104.00
$8,004.00
Libreros cubierta laminada, bordes de PVC
resistentes a impactos.
Pieza
6
$9,200.00
$55,200.00
$8,832.00
$64,032.00
Scanner Canon imageFORMULA DR-C230
color Negro
Pieza
2
$15,699.00
$31,398.00
$5,023.68
$36,421.68
Computadora de escritorio
Pieza
5
$21,000.00
$105,000.00
$16,800.00
$121,800.00
Arco Detectores de Metal
Pieza
1
$115,000.00
$115,000.00
$18,400.00
$133,400.00
SUBTOTAL
$623,961.68
 
MODALIDAD OPERACIÓN
UNIDAD MOVIL
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE FINAL
Unidad Itinerante CJM
Pieza
1
$1,630,000.00
$1,630,000.00
$260,800.00
$1,890,800.00
SUBTOTAL
$1,890,800.00
 
MODALIDAD OPERACIÓN
SUB TOTAL EQUIPAMIENTO DE ESTANCIA TRANSITORIA
$374,317.32
SUB TOTAL UNIDAD MOVIL
$623,961.68
SUB TOTAL EQUIPAMIENTO UNIDAD MÓVIL
$1,890,800.00
TOTAL
$2,889,079.00
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el día 25 del mes de marzo del año 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Receptora, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Colima y Titular de la Instancia Ejecutora, Bryant Alejandro García Ramírez.- Rúbrica.