ACUERDO por el que se establece la segunda etapa de acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEGUNDA ETAPA DE ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Mtra. María del Rocío García Pérez, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción V, 167 y 172 de la Ley General de Salud; 1, 9, 22 inciso d) y 27 de la Ley de Asistencia Social; 4, 15-A, 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción III y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 2, fracción III, 10, fracciones XV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de las autoridades de implementar políticas de mejora regulatoria orientadas a la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.
Que, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, el cual cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Asistencia Social, constituyen el marco conceptual al establecer que toda persona o familia en condiciones de vulnerabilidad o indefensión es titular del derecho a recibir servicios de asistencia especializada, correspondiendo a las autoridades implementar acciones de promoción y protección que permitan modificar las circunstancias que limiten su desarrollo e incorporación a una vida plena;
Que, el artículo 12, incisos b y c, de la Ley de Asistencia Social, establece que es una prioridad fundamental del Estado garantizar el acceso a los servicios básicos de salud bajo un enfoque de asistencia social, implementando mecanismos de atención integral y especializada en establecimientos públicos para aquellos sectores de la población que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad, tales como las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en situación de abandono o desamparo, así como las personas con discapacidad que carecen de recursos económicos;
Que, el artículo 2 del Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, faculta al DIF Nacional como el eje rector de la asistencia social en México, otorgándole la responsabilidad de coordinar el sistema público y privado para proteger a familias y grupos vulnerables, especialmente a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Que, el artículo 10 del Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, confiere a la persona Titular del Organismo la representación legal y las facultades necesarias para la consolidación de actos jurídicos y administrativos, facultándolo formalmente para la suscripción de convenios, acuerdos y contratos;
Que, los Lineamientos en materia de Donativos, Asignaciones, Transferencias y otros Actos Jurídicos que representen Aportaciones para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su artículo único, fracción V, refiere que la Dirección General de Enlace Interinstitucional, será la responsable de captar, gestionar y realizar la totalidad de los trámites administrativos necesarios respecto de las donaciones, para que al Donante no se le imponga ningún tipo de cargas administrativas más allá de lo estrictamente necesario conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable; debiendo informar a la Junta de Gobierno. En materia de Asignaciones, será la encargada de coadyuvar a la Unidad de Administración y Finanzas en la correcta recepción de las asignaciones.
Que, con la finalidad de fortalecer la claridad, accesibilidad y comprensión de la información dirigida a las personas usuarias, resulta procedente actualizar la denominación del trámite con homoclave DIF-03-002, a efecto de que describa de manera precisa el objeto del procedimiento administrativo consistente en solicitar el ingreso de una persona adulta mayor a los servicios asistenciales que presta el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, sin que dicha actualización implique modificación alguna a la denominación oficial de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Gerontológicos y Casas Hogar para Ancianos, ni a sus atribuciones o funcionamiento.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en su artículo 6 dispone la reducción de costos burocráticos bajo los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, y que su artículo 24 prevé la simplificación de trámites y servicios mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia para reducir cargas y costos burocráticos.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEGUNDA ETAPA DE ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos respecto a los trámites y servicios enlistados:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Requisitos eliminados
1
DIF-2020-036-018-A
Talleres de Capacitación.
1.- Acta de nacimiento y copia.
2.- Comprobante de Domicilio y copia.
3.- Certificado Médico y copia.
4.- Constancia de estudios.
5.- Una fotografía tamaño infantil para la emisión de la credencial.
2
DIF-03-002
Ingresar a los servicios de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Gerontológica o Casas Hogar para Ancianos PIS-DSA-CNM-10.
1.- Escrito libre de manifiesto de ingreso.
2.- Presentación impresa de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y una copia.
3.- Acta de nacimiento.
3
DIF-2020-036-017-A
Atención Psicológica.
1.- Identificación oficial vigente con fotografía.
4
DIF-2021-036-003-A
Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social (DNIAS).
1.- Cédula de registro.
2.- Comprobante de Domicilio y copia.
3.- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y copia.
4.- CLUNI, en caso de contar con el.
5
DIF-2020-036-004-A
Donativos
1.- Escrito Libre (de solicitud o petición).
2.- Comprobante de Domicilio.
3.- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
4.- Factura de bienes o servicios a donar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Como parte de las mejoras recomendadas, se actualizan los nombres, homoclaves y requisitos de los trámites referidos en el artículo que antecede, quedando de la siguiente manera:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Requisitos después de la simplificación
1
SNDIF-2020-036-004
Ofrecimiento de donativos.
1.- Formato de ofrecimiento de donativos.
2.- Identificación oficial vigente con fotografía.
3.- Constancia de Situación Fiscal.
En el caso de que la persona física requiera CFDI, deberá presentar la Constancia de Situación Fiscal no mayor a tres meses. Para el caso de la persona moral, requiera o no CFDI, deberá proporcionarla de forma obligatoria.
En el caso de las donaciones en especie se podrá, opcionalmente, presentar la factura o documento que acredite la propiedad de los bienes.
2
SNDIF-2020-036-018
Inscripción a Talleres de Capacitación.
1.- Documento de identidad o identificación, según sea el caso (identificación oficial vigente, acta de nacimiento, credencial escolar o algún otro documento que contenga fotografía y datos de identidad).
En caso de talleres comunitarios:
2.- Comprobante de pago de cuota de recuperación.
En el caso de personas usuarias de primera vez, la persona podrá, opcionalmente, presentar una fotografía de tamaño infantil para la emisión de la credencial.
3
SNDIF-03-002
Solicitud de ingreso al Centro de Atención Integral para Personas Adultas Mayores.
1.- Formato de solicitud.
2.- Identificación oficial vigente con fotografía.
3.- Resultados de laboratorio.
4
SNDIF-2020-036-017
Solicitud de Atención Psicológica.
1.- Datos de la persona solicitante.
5
SNDIF-2021-036-003
Registro al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social (DNIAS)
1.- Formulario en línea.
2.- Acta constitutiva.
3.- Identificación oficial vigente de la persona representante legal de la institución.
6
SNDIF-2020-036-016
Reporte de Maltrato a Persona Adulta
1.- Formato de solicitud.
Mayor y/o Persona con Discapacidad.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Respecto del trámite con homoclave SNDIF-2020-036-004, "Ofrecimiento de donativos", la persona solicitante presentará, en una primera etapa, únicamente el formato de solicitud previsto en los requisitos enlistados en el numeral 1 del artículo 2 del presente Acuerdo, a efecto de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia evalúe la viabilidad del donativo ofrecido. En caso de que dicha evaluación resulte procedente, determine su procedencia, se requerirá la presentación de los demás documentos previstos en el mismo numeral, previo a la aceptación del donativo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualiza la homoclave, el tiempo de respuesta y el nombre del servicio "Reporte de Maltrato a Adulto Mayor y/o Persona con Discapacidad", con homoclave DIF-2020-036-016-A:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Tiempo de respuesta
1
SNDIF-2020-036-016
Reporte de Maltrato a Persona Adulta Mayor y/o Persona con Discapacidad.
Inmediato
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para el siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
SNDIF-03-002
Solicitud de ingreso al Centro de Atención Integral para Personas Adultas Mayores.
20 días hábiles
10 días hábiles
 
ARTÍCULO SEXTO. - El plazo de diez días hábiles previsto en el artículo anterior se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la recepción de la totalidad de los requisitos, incluyendo los resultados de laboratorio.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el tiempo de resolución para los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Tiempo de resolución
1
SNDIF-2020-036-018
Inscripción a Talleres de Capacitación
Inmediato
2
SNDIF-2020-036-004
Recepción de donativos
Inmediato
 
ARTÍCULO OCTAVO.- Se elimina su registro del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
1
DIF-2020-036-003-A
Transferencia de donativos.
2
DIF-2020-036-025-A
Autorización para operar como centro de asistencia social.
 
La baja de los registros referidos no implicará la desaparición de dichos procedimientos administrativos; su gestión se sujetará a lo establecido en la normativa aplicable.
ARTÍCULO NOVENO.- El acceso al trámite "Solicitud de ingreso al Centro de Atención Integral para Personas Adultas Mayores", con homoclave SNDIF-03-002, a que se refiere el Artículo Segundo, no estará sujeto a la presentación de los resultados de laboratorio cuando el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constate una imposibilidad material derivada de condiciones socioeconómicas, alta vulnerabilidad o causas análogas. En consecuencia, el organismo asumirá la implementación de mecanismos alternativos para salvaguardar la protección y asistencia de las personas solicitantes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando un trámite sea promovido por conducto de persona apoderada o representante legal, deberá presentarse, adicionalmente, identificación oficial vigente y poder notarial o documento mediante el cual se acredite la personalidad y las facultades de representación correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para efectos del trámite denominado "Inscripción a Talleres de Capacitación", que se realiza ante el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación, Capacitación y Desarrollo Comunitario Tlazocihualpilli, las cuotas de recuperación correspondientes se encuentran sustentadas en lo dispuesto por los artículos 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26 de su Reglamento; 12, fracción I, inciso h), 28, inciso q), y 30, inciso f), de la Ley de Asistencia Social, así como en el Acuerdo 25/ORD.21/2006, aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en su Sesión Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2006, mediante el cual se autorizaron las cuotas de recuperación por los servicios que otorga dicho Centro.
El Acuerdo referido estará disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1092041/Certificaci_n_acuerdo_25ORD.212006.pdf .
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se establecen los formatos para la gestión de los trámites que se señalan a continuación, los cuales se incorporan como anexos al presente Acuerdo:
No.
Homoclave
Nombre del trámite o servicio
Nombre del formato
1
SNDIF-2020-036-004
Ofrecimiento de donativos.
Formato de ofrecimiento de donativo.
2
SNDIF-03-002
Solicitud de ingreso al Centro de Atención Integral para Personas Adultas Mayores.
Datos de la persona adulta mayor peticionaria.
3
SNDIF-2020-036-017
Solicitud de Atención Psicológica.
Entrevista inicial.
4
SNDIF-2020-036-016
Reporte de Maltrato a Persona Adulta Mayor y/o Persona con Discapacidad.
Reporte de maltrato a persona adulta mayor y/o persona con discapacidad.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, protegerá los datos personales recabados para la realización de sus trámites y el otorgamiento de sus servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no solicitará documentación emitida por el mismo, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los veinte días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- Una vez implementadas las mejoras tecnológicas para la digitalización del trámite "Registro al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social (DNIAS)", la Llave MX será el mecanismo de autenticación e identificación de las personas solicitantes a través de medios digitales por lo que no se requerirá de la presentación de identificación oficial vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia modificará la información que resulte necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios en un plazo de quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá emitir y adecuar los lineamientos y demás disposiciones de carácter general, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para su correcta aplicación.
Se expide en la Ciudad de México, el 11 de agosto del dos mil veintiséis.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
 


 


 


 


 

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