ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta planteada por el Partido Acción Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG473/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
GLOSARIO
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COF | Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
| RF | Reglamento de Fiscalización. |
| PAN | Partido Acción Nacional. |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
| CFDI | Comprobante Fiscal Digital por Internet. |
| SAT | Sistema de Administración Tributaria. |
| CFF | Código Fiscal de la Federación. |
| RMF 2026 | Resolución Miscelánea Fiscal 2026 |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
II. LGIPE. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. LGPP. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP.
IV. Reglamento de Fiscalización. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
El 25 de agosto de 2023, se aprobó el Acuerdo INE/CG522/2023, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los diversos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V. Consulta del PAN a la UTF. El 08 de junio del 2026, mediante oficio identificado con el número TESO/049/2026, el PAN, presentó una consulta, mediante la cual expone que a raíz de los cambios en la Miscelánea Fiscal 2026 en la que se introduce un nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, y como consecuencia de ello, los proveedores de hidrocarburos no pueden ingresar el complemento INE y el complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos en un mismo CFDI; por lo cual solicita se le informe la valoración que la autoridad electoral dará a la comprobación de los recursos en este tipo de gastos en aquellos casos en los que no coexistan los complementos de Hidrocarburos e INE en un mismo CFDI.
VI. Primera solicitud de información al SAT. El 15 de junio de 2026, mediante oficio número INE/UTF/DRN/10440/2026, se solicitó al SAT precisará: los supuestos en los que es obligatorio colocar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos en un CFDI; si es posible colocar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos y complemento INE en un mismo CFDI y en caso de no ser posible, si se podría actualizar o desarrollar alguna plataforma tecnológica o aplicativo para que en un futuro próximo sea posible colocar en el mismo CFDI el complemento INE, informando que "(...) del análisis al requerimiento de información, de conformidad a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre ese Instituto Nacional Electoral y el Servicio de Administración Tributaria, no se establece la generación de reportes, análisis, dictámenes e informes, etc. En ese sentido, se solicita de su valioso apoyo con el objetivo de precisar el tipo de información fiscal que se requiere para la atención de dicha solicitud, con la finalidad de atender dicha petición dentro de los formatos existentes que son materia del objeto de intercambio soportado en el Convenio de Colaboración (...)".
VII. Segunda solicitud de información al SAT. El veintitrés de junio de 2026, en una segunda solicitud de información, a través del oficio INE/UTF/DRN/10679/2026, , se le solicitó indicara cuál es el procedimiento que los proveedores de combustibles deben seguir a efecto de que en un mismo CFDI puedan registrar el complemento concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos y el complemento INE; así también, en caso de que no fuera posible colocar ambos complementos si se podría exceptuar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, informando que "(...) del análisis al requerimiento de referencia y reiterando lo expuesto en el similar 103-05-05-2026-780, me permito comentarle que, de conformidad a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre ese Instituto Nacional Electoral y el Servicio de Administración Tributaria, no se establece la generación de reportes, análisis, dictámenes e informes, etc. En ese sentido, me permito solicitar de su valioso apoyo con el objeto de precisar el tipo de información fiscal que se requiere para la atención de su solicitud, con la finalidad de atender su petición dentro de los formatos existentes que son materia del objeto de intercambio soportado en el Convenio de Colaboración. Asimismo, resulta oportuno precisar que, de conformidad con las facultades conferidas a la Administración General de Evaluación previstas en el artículo 44, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no se cuenta con la atribución de atender consultas, en ese sentido, a efecto de actuar en términos del marco legal y lo pactado en el convenio que nos ocupa, solo se está en posibilidad de brindar la información fiscal dentro de los alcances del referido instrumento (...)".
VIII. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El veinte de julio de dos mil veintiséis, en la Segunda Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se listó en el orden del día el anteproyecto de acuerdo por el cual se da respuesta a la consulta planteada por el PAN, el cual fue aprobado, por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes y presentes de la Comisión de Fiscalización; Mtra. Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Mtro. Arturo Manuel Chávez López y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Consejero Presidente de la Comisión.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, base I de la CPEUM señala que los partidos políticos son entidades de interés público, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
2. Que el artículo 41, base II de la CPEUM señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
3. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE; el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.
7. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes sujetos obligados.
8. Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP, además que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del CG por conducto de su COF.
9. Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el CG está facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen las disposiciones legales.
10. Que los artículos 192, numerales 1, inciso j) y 2, de la LGIPE señalan que la COF tendrá como facultad resolver las consultas que realicen los partidos políticos, y que, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la UTF.
11. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF, para que a su vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del CG.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B,
penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta al escrito de consulta presentada por el PAN, en los términos siguientes:
I. Consulta
Mediante oficio con clave alfanumérica TESO/049/2026, del ocho de junio de dos mil veintiséis, realiza una consulta cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"(...)
Teniendo como antecedente la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, relativos a la facturación del consumo de gasolina, surgieron cambios para 2026, cuya obligatoriedad es aplicable a partir del 24 de abril del presente.
El cambio principal radica en la emisión del CFDI con un nuevo complemento denominado "Complemento de Hidrocarburos y petrolíferos".
Derivado de lo anterior, acudo ante esa Comisión de Fiscalización a formular consulta, relacionada con el nuevo "Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos" que debe contener los CFDI, en los gastos erogados de Gasolina, y de la coexistencia con el "Complemento INE" específicamente a la interpretación del artículo 46 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que a la letra señala lo siguiente:
(...)
La consulta va en el sentido siguiente:
1. Compatibilidad en el mismos CFDI: Los proveedores reportan que no es posible ni factible incluir ambos elementos (el nodo de Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos y el Complemento INE) en el mismo archivo, puesto que al seleccionar el complemento de Hidrocarburos no permite adicionar el dato del Complemento INE.
Entendiendo que son de naturaleza distinta, pues el de Hidrocarburos es un Complemento de Concepto (Aplicable solo a productos específicos) y el INE es un Complemento General de comprobante, además de tener finalidades y esquemas de validación del SAT incompatibles.
2. Valoración de la autoridad ante su ausencia/separación: Cuando se adquiere combustible para campañas políticas, la autoridad SAT establecen que la factura por la compra de gasolina debe cumplir estrictamente con el complemento de Hidrocarburos, mientras que el INE requiere que se tenga el Complemento INE para registrar el gasto en precampañas y campañas.
3. Postura del INE sobre la omisión del complemento INE: El Reglamento de Fiscalización del INE establece que toda erogación en precampañas y campañas debe incorporar el Complemento INE. La omisión de este representa una irregularidad que repercute en sanciones por la falta de transparencia en el reporte de recursos y, en casos extremos, considerar el gasto como no comprobado.
4. Aún y cuando no es una obligación reflejarlo en los CFDI, de manera ordinaria, resulta útil, ya que permite identificar a que contabilidad y proceso corresponde el CFDI del gasto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante esa Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, me permito consultar a esta autoridad, de qué manera valorará este tipo de gasto y comprobante, en los casos de que no coexista el complemento de Hidrocarburos y el Complemento INE en el mismo CFDI.
Esta consulta surge a raíz del proceso de campaña de ámbito local en el estado de Coahuila, con el fin de tener certeza en los CDFI (sic) emitidos por el concepto de gasolinas y conocer la postura de la autoridad.
(...)"
Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, esta UTF advierte que el PAN solicita se le informe la valoración que la autoridad electoral dará a la comprobación de los recursos erogados por concepto de combustibles en aquellos casos en los que no coexista el complemento de Hidrocarburos y el complemento INE en el mismo CFDI.
II. Marco normativo
De conformidad con el artículo 41, Base II de la CPEUM, la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, señalando las reglas del financiamiento y dotando certeza para que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; asimismo, determina que el financiamiento estará compuesto de ministraciones destinadas al sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; así también, ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuno y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de los recursos con los que cuenten.
Cabe señalar que el artículo 190 de la LGIPE, establece que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por esta Ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP; así también, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del CG por conducto de su COF y no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la UTF, que será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.
Ahora bien el artículo 50, de la LGPP refiere que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa de conformidad con las constituciones federal y locales siendo que, los recursos públicos deberán prevalecer sobre cualquier tipo de financiamiento, debiendo destinarlo para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Lo anterior implica que existan instrumentos a través de los cuales los partidos políticos rindan cuentas a la autoridad respecto de los ingresos que reciban, su empleo y aplicación, coadyuvando a que la autoridad cumpla con sus tareas de fiscalización a cabalidad.
Por lo anterior, el articulo 127 RF establece que los egresos deben registrarse contablemente con la documentación expedida a nombre del sujeto obligado con los requisitos fiscales correspondientes, al momento de ejercer dicho gasto, de conformidad con los artículos 17 y 18 del propio RF.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 45 del RF todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento deben atender a lo dispuesto en la NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, capítulo 10, particularmente lo relativo a la veracidad, neutralidad y verificabilidad.
En ese contexto los comprobantes de las operaciones deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF; aunado a lo anterior, a través del complemento INE del CFDI que para tal efecto publique el SAT en su página de internet, se deberán identificar los gastos de precampaña y campaña así como el precandidato, aspirante o candidato beneficiado, cuando se trate de la adquisición o contratación de todo tipo de bienes y/o servicios contratados para la realización de eventos de precampaña y campaña sin importar el monto, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 46 del RF.
En este orden de ideas, el artículo 29 del CFF establece la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales, por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, los cuales deberán ser emitidos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este ordenamiento.
Por su parte, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, se estableció el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos(1), el cual entró en vigor a partir del 24 de abril de 2026 y deberá ser incorporado a los CFDI referentes a la venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, con esta disposición, se prevé que aquellos contribuyentes que enajenen hidrocarburos y petrolíferos, por medio de la operación de estaciones de servicio, gasolineras, comercialización, distribución por otros medios distintos a ducto o expendio en estaciones de servicio multimodal de petrolíferos, deberán contar con un permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía y deberán emitir el CFDI integrando el referido Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos.
III. Desahogo de la consulta
Expuesto el marco normativo que atañe a su consulta, esta UTF tiene a bien informar lo siguiente:
Por lo que hace a su único planteamiento, como ya quedó precisado de conformidad con los artículos 45 y 46 del RF los partidos políticos deberán comprobar sus operaciones de enajenación de bienes o servicios a través de los CFDI que para esté efecto emitan los contribuyentes prestadores de servicios y que además cumplan con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF; así también, dichos CFDI deberán contar con el denominado complemento INE por medio del cual se identificarán los gastos de precampaña y campaña así como el precandidato, aspirante o candidato beneficiado.
Asimismo, el artículo 72, inciso d) de la LGPP, precisa que dentro de los gastos que pueden erogar los partidos políticos, se encuentran los relacionados con combustibles.
Bajo ese tenor, y como se mencionó anteriormente, para el presente año fiscal, en la RMF 2026 se establece como obligatorio que los proveedores de combustibles incluyan en los CFDI el denominado complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos como medio para comprobar la adquisición y origen lícito de hidrocarburos.
Así, bajo la interrogante de si estos dos complementos, pueden coexistir dentro de un mismo CFDI, esta autoridad fiscalizadora se dio a la tarea de investigar, solicitando en primer término información al SAT sobre dicha coexistencia, así como el procedimiento para la expedición de CFDI con ambos complementos, sin embargo, indicó que no era posible solventar dichos cuestionamientos en virtud de que el convenio suscrito con el INE no establece que deba generar informes, análisis o reportes.
Por lo anterior, se procedió a realizar una búsqueda dentro del portal en internet del SAT, obteniendo los hallazgos que se exponen a continuación:
A efecto de comprobar la coexistencia de los Complementos Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos y Complementos INE dentro de un mismo CFDI, se procedió a ingresar al sitio https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura, obteniéndose lo siguiente:
Al seleccionar la pestaña "Complementos concepto", se desplegó el menú de opciones y se procedió a seleccionar la pestaña "Hidrocarburos y Petrolíferos" como se muestra en la siguiente imagen:
A continuación, al dar clic en dicha pestaña, se desplegó el menú siguiente:
Luego entonces, está autoridad procedió a consultar cada una de las opciones desplegadas en la anterior ventana, por lo que del apartado denominado "Estándar" se desplegó información referente a la estructura, descripción, atributos, secuencia y uso del complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos, como se ilustra a continuación:
Es importante mencionar que dentro de dicho archivo se establece que el complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos puede coexistir con otros complementos, entre ellos, el complemento INE como se muestra a continuación:
Así también, dentro de dicho menú, se despliega un archivo Excel denominado "Matriz de errores", en donde se mencionan los códigos de los principales errores que se han presentado al momento de ingresar el complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos en un CFDI, en dicho archivo vuelve a aclararse que dicho complemento puede coexistir con el complemento INE como se observa a continuación:
Además de lo anterior, es posible localizar dentro del portal del SAT, el "Instructivo de llenado" y un catálogo de "Preguntas frecuentes" para el uso del complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos en un CFDI(2).
Asimismo, se procedió a realizar una búsqueda en el Sistema Integral de Fiscalización, para verificar si existía algún CFDI con ambos complementos, lo anterior con la finalidad de materializar la información técnica precisada en los párrafos que anteceden, obteniéndose CFDI como el que se muestra a continuación:
En consecuencia, de la información obtenida del portal del SAT el nuevo complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos, establecido por la autoridad tributaria, puede coexistir con el complemento INE al momento de la emisión del CFDI para la comprobación en la adquisición y/o enajenación de combustibles, por lo que no se actualiza un régimen de excepción.
Por tanto, de conformidad con el artículo 46 del RF es obligación de los Partidos Políticos, requerir la emisión de CFDI´S relativos a combustibles con ambos complementos.
Por lo anteriormente expuesto, es válido emitir las siguientes:
IV. Conclusiones
Ø Que, con base en la documentación técnica publicada por el SAT al momento de emitir el presente acuerdo, el complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos para la comprobación en la adquisición y origen lícito de hidrocarburos y petrolíferos, y el complemento INE pueden coexistir en un mismo CFDI.
Ø Que no se actualiza una excepción en la que el INE considere que el complemento INE no sea incluido en los CFDI para la comprobación de gastos durante los procesos electorales y/o para actividades ordinarias por parte de los partidos políticos y demás sujetos obligados.
SEGUNDO. Notifíquese electrónicamente al PAN y a los Partidos Políticos Nacionales, Nacionales con acreditación local y locales a través del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
CUARTO. Publíquese en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de julio de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 2.7.1.48, Comprobantes fiscales por venta o servicio relacionados con hidrocarburos y petrolíferos., Consultable en: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
2 https://ampocdevbuk01a.s3.us-east-1.amazonaws.com/Instructivo_llenado_CC_Hidro_Y_Petro_fa4057e2dc.pdf