EXTRACTO de la Resolución INE/CG478/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas por bloques para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2026-2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN INE/CG478/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA DETERMINAR FECHAS HOMOLOGADAS POR BLOQUES PARA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS, ASÍ COMO PARA RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027.
CONSIDERANDO
(...)
2.1 Requisitos Formales
En el caso particular, se cumple con los requisitos de forma, debido a que la solicitud fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio fechado y firmado de manera electrónica por al menos cuatro consejerías electorales de este Consejo General, en el que se expresaron los hechos que motivaron la petición de atracción, señalando los argumentos y razonamientos lógico-jurídicos por los que se considera necesario que este Consejo General ejerza la facultad de atracción.
2.2 Oportunidad
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En el caso concreto, si bien existe una gran diversidad de plazos y fechas que están determinadas por las legislaciones de cada entidad federativa, se tiene que, en todos los casos los Procesos Electorales Locales 2026-2027 darán inicio con posterioridad a la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción...
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En ese tenor, la petición formulada radica en establecer fechas homologadas para la conclusión de los periodos de precampaña y de obtención de apoyo ciudadano para las personas aspirantes a candidaturas independientes para los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027, que se celebrarán en las 32 entidades federativas, por lo que resulta a todas luces evidente que esta se realizó con la debida anticipación a las etapas en las que se pretende su aplicación, teniendo por colmado el requisito de oportunidad.
3. Estudio de fondo
Actualización de los requisitos en el caso en concreto
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Su objeto se limita a establecer fechas homologadas de conclusión, distribuidas en los bloques que resulten técnica y jurídicamente viables, a partir de las cuales cada OPL deberá realizar, dentro de su ámbito competencial, los ajustes necesarios a las fechas de inicio y a las actividades vinculadas, respetando la duración legal de las etapas, los derechos de los sujetos participantes y las particularidades de su legislación.
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La pretensión se sustenta en la heterogeneidad de calendarios prevista en las legislaciones de las treinta y dos entidades federativas, circunstancia que dificulta la operación simultánea de las actividades de organización, fiscalización, administración de tiempos del Estado, capacitación electoral y producción de documentación y materiales electorales.
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3.9 Propuesta por bloques.
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Es importante señalar que las fechas homologadas aprobadas en esta resolución corresponden exclusivamente a la conclusión de las etapas de precampaña y de obtención del apoyo de la ciudadanía, mientras que la duración de dichas etapas y las determinaciones relacionadas con sus fechas de inicio continúan rigiéndose por las legislaciones locales y corresponden al ámbito competencial de los respectivos Organismos Públicos Locales.
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Por tanto, este Consejo General considera necesario ejercer su facultad de atracción, respecto de la atribución de los OPL de poder ajustar los plazos establecidos en sus legislaciones locales, y en aquellos casos en donde las legislaciones locales no lo prevean expresamente, asumir con responsabilidad el ejercicio de esa determinación con base en las facultades implícitas conferidas a dichos organismos, a fin de ajustar la fecha de conclusión de sus precampañas y del periodo para recabar apoyo ciudadano para empatarlas con las federales
9.10 Conclusión
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En consecuencia, esta autoridad concluye que el ejercicio de la facultad de atracción es técnicamente viable, razón por la cual resulta procedente la solicitud formulada por las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación. Lo anterior, puesto que dicha iniciativa garantiza que las etapas del Sistema Electoral Nacional operen con apego a los principios de certeza y equidad en los comicios locales, preserva el interés colectivo y propicia una mejor coordinación interinstitucional.
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Además, constituye una medida jurídicamente idónea, razonable y proporcional, orientada a generar condiciones que permitan la adecuada coordinación de las actividades inherentes a la organización de los procesos electorales federal y locales concurrentes, pues como ha quedado asentado, con ello se persigue garantizar que las atribuciones que corresponden al Instituto y a los OPL puedan desarrollarse de forma ordenada, eficiente y dentro de los plazos requeridos para la preparación de los comicios.
(...)
Lo anterior, a fin de preservar los principios de certeza y legalidad, así como la funcionalidad de los procesos electorales concurrentes, sin que ello implique prejuzgar sobre el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los poderes legislativos de las entidades federativas en el ámbito de su libertad configurativa.
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RESUELVE
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2026-2027 en las treinta y dos entidades federativas, de conformidad con lo siguiente:
Apoyo a la ciudadanía
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Chihuahua, Colima, Guerrero, Nuevo León y Sonora
10/01/2027
2
Campeche, Durango y Jalisco
21/01/2027
3
Diputaciones Federales, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas
12/02/2027
4
Puebla, Tabasco, y Veracruz
28/02/2027
 
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Chihuahua, Colima, Guerrero y Sonora
10/01/2027
2
Durango, Jalisco y Nuevo León
21/01/2027
3
Diputaciones Federales, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas
12/02/2027
4
Puebla, Tabasco y Veracruz
28/02/2027
 
SEGUNDO. La presente Resolución, así como los bloques referidos en el resolutivo que antecede, en el que se especifican las fechas de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación y tendrán efectos hasta el término de las actividades referidas.
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SÉPTIMO: Se vincula a los treinta y dos Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las adecuaciones que correspondan a sus calendarios electorales y adopten las medidas necesarias para armonizarlos con las fechas aprobadas en la presente Resolución, debiendo informar de ello al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
(...)
NOVENO: Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de su competencia, seguimiento a la implementación de la presente Resolución y a las acciones que, en su caso, resulten necesarias para su adecuada instrumentación.
(...)
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como de manera íntegra en la Gaceta Electoral y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral.
El acuerdo completo se encuentra disponible para su consulta en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-julio-de-2026/
Página DOF: dof.gob.mx/2026/INE/CGext202607_30_rp_2.pdf
Ciudad de México, a 31 de julio de 2026.- Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Anahí Silva Tosca.- Rúbrica.