Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Servicios Gastrónomicos Figuer, S.A. de C.V.
Expediente: 1872/24-11-02-8-OT
"EDICTO"
Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 1872/24-11-02-8-OT, promovido por SERVICIOS GASTRONÓMICOS FIGUER, S.A. DE C.V., representada legalmente por DANIEL FIGUEROA QUINTANA, en contra de la resolución contenida en el oficio 600-29-2024-4805 de nueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de Hidalgo "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, resuelve los recursos de revocación RRL2024004419 y su acumulado RRL2024006643, en el sentido de confirmar la diversa contenida en el oficio 500-29-00-05-02-2024-777 de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, a través de la cual la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1", determinó un crédito fiscal a cargo de la hoy actora en cantidad de $12,166,540.02 (doce millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta pesos 02/100), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, además de un reparto adicional de utilidades por el monto de $873,388.10 (ochocientos setenta y tres mil trescientos ochenta y ocho pesos 10/100); posteriormente el once de mayo y uno de junio de dos mil veintiséis, se emitieron acuerdos en los que, con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia administrativa y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a PAULO JHOSIMAR MATA SANTIAGO, ABRAHAM ELIZALDE CASTRO, JORGE GUERRERO ACOSTA Y LUIS ROMUALDO JIMÉNEZ CRUZ, trabajadores de SERVICIOS GASTRÓNOMICOS FIGUER, S.A. DE C.V., durante el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, debido a que dichas personas laboraron para la citada persona moral, durante el ejercicio fiscal liquidado y, por ende, tienen el carácter de terceros interesados; aunado a que no se encontraron en los domicilios ciertos y actuales en donde se les pudiera emplazar. - En consecuencia, se les informa que queda a su disposición (en la actuaría adscrita a esta Segunda Sala Regional en el Estado de México I, sito en Primero de Mayo, 120, piso 6, Torre 1 Fórum Naucalpan, colonia San Andrés Atoto, C.P. 53500, Naucalpan, Estado de México), copia de la demanda respectiva y sus anexos. Asimismo, se les hace saber que cuentan con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente juicio, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México a uno de junio de dos mil veintiséis.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en el Estado de México I
M. en D. Ruben Angeles Enriquez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Jose Enrique Gomez Villalva
Rúbrica.
(R.- 579188)