Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
 
El seis de abril del dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/045/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada RENTFIELD SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/364-23/4960 y domicilio ubicado en PUEBLA NUM. 151, INT. M 10, COL. ROMA NORTE, C.P. 06700, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones:
1) SUSPENSIÓN POR UN MES de los efectos de la revalidación de su autorización para prestar servicios de seguridad privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual abarcara el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz y de ser el caso las sucursales con las que cuente, lo anterior porque se configuró la oposición a la visita de verificación; por lo que incumple con los artículos 32 fracción XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada y 53 fracción I de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a quince de mayo de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 579810)