ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA".
Con fundamento en los artículos 6o. párrafo tercero y apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y LVIII, 11, 12, fracciones I y III, 25, 102, fracción X, 183, fracción XI y Quinto Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14, 15 y 16, fracciones I, III, XIII y XX del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución") establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet; asimismo, la fracción II del apartado B, del referido artículo, dispone que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley dispone que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión") es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley establece que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I, de la Ley prevé atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12, fracciones I y III, de la Ley establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable, asimismo, dispone que podrá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones;
Que el artículo 102, fracción X, de la Ley establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación, conforme a las Disposiciones que emita la Comisión;
Que el artículo 183, fracción XI, de la Ley establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de Mensajes de Alerta, en los términos que determine la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades competentes;
Que el 02 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996" (en lo sucesivo "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia"), en cuyos lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO se estableció la obligación de los concesionarios y autorizados de priorizar las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil, sin costo alguno para los usuarios; asimismo, se determinó el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil;
Que el 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común"), en los cuales se estableció el protocolo de alerta común, así como los mecanismos para que los concesionarios y autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos colaboren oportuna y efectivamente con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho Protocolo por riesgo o situaciones de emergencia;
Que de conformidad con el Lineamiento SEGUNDO de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, se entenderá por CBS el Servicio de radiodifusión celular (del inglés, Cell Broadcast Service); por Colector de Mensajes de Alerta, a la plataforma electrónica administrada por la Coordinación Nacional de Protección Civil que permite la concentración, gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o envío de los Mensajes de Alerta emitidos por los diferentes Sistemas de Monitoreo; y, por Mensajes de Alerta, al mensaje generado por la Coordinación Nacional de Protección Civil o por las autoridades competentes facultadas por ley, con el fin de dar aviso sobre la proximidad o existencia de un agente perturbador que pudiera causar daños a la vida, integridad, salud y bienes de la población o el incremento del riesgo o situación de emergencia asociado al mismo, conforme a las leyes aplicables;
Que el 13 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de radiodifusión celular para la notificación por riesgo o situaciones de emergencia", misma que fue modificada el 20 de septiembre de 2023, mediante la cual se establecieron las especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles para la recepción y procesamiento de Mensajes de Alerta por riesgo o situaciones de emergencia, mediante el servicio de radiodifusión celular; además, se establecieron los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de dichas especificaciones;
Que el 25 de marzo de 2026, se publicó en el DOF la modificación de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, a través de la cual se modificó la descripción de los Mensajes de Alerta Nivel 1 y se establecieron los títulos de la ventana del Mensaje de Alerta con el fin de brindar certeza a la población sobre la autoridad que emite el mensaje de alerta así como el mensaje que se pretende difundir, lo anterior a efecto de expandir sus capacidades disponibles y permitir la implementación de nuevos tipos de mensajes de alerta, para garantizar los derechos de seguridad e integridad de todas las personas que se encuentren en territorio mexicano.
Que de conformidad con el artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley, los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común y la Disposición Técnica, antes referidos, se continuarán aplicando en tanto no contravengan al Decreto de la Ley;
Que el alertamiento público oportuno constituye una herramienta esencial para la protección de la vida, la integridad física y el patrimonio de la población ante fenómenos perturbadores de origen natural, por lo que los mecanismos de difusión de Mensajes de Alerta deben procurar que la información sea recibida y comprendida por las personas en el menor tiempo posible;
Que los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común prevén el envío y difusión de Mensajes de Alerta acompañados de una señal audible asociada a dichos mensajes, con el propósito de advertir a la población sobre la existencia de un riesgo o situación de emergencia;
Que México se ubica en una región intertropical, por lo que es susceptible a los embates de ciclones tropicales, así como a la ocurrencia de lluvias intensas ocasionando inundaciones y deslaves no sólo en las costas, territorios insulares, sino también en el interior del territorio nacional; asimismo, es importante mencionar la situación que presenta México con relación al Cinturón de Fuego del Pacífico(1), por lo que también en el territorio nacional se registra una intensa actividad sísmica y volcánica, y en este sentido, dos terceras partes del país se encuentran localizadas en zonas que presentan un riesgo sísmico importante, sobre todo en la costa del Océano Pacífico; lo anterior, deja en evidencia los diversos riesgos o situaciones de emergencia a las que se encuentra expuesto el territorio nacional;
Que la evolución tecnológica de los sistemas de alertamiento móvil permite fortalecer los mecanismos de envío, difusión y despliegue de Mensajes de Alerta mediante la incorporación de señales audibles diferenciadas conforme a los diversos tipos de mensajes que pueden ser difundidos;
Que el uso de tonos o señales audibles diferenciadas permite que la población identifique desde el primer estímulo sonoro, la naturaleza o gravedad del evento, incluso desde antes de leer el contenido del mensaje, lo cual resulta especialmente relevante en escenarios de riesgo inminente;
Que la experiencia internacional demuestra que diversos países han incorporado mecanismos de alertamiento público móvil basados en CBS; así como, señales audibles diferenciadas conforme al tipo o nivel de alerta, lo cual constituye una referencia técnica y regulatoria relevante para la actualización del sistema mexicano de alertamiento;
Que un ejemplo de la experiencia internacional es Japón, donde cuentan con una arquitectura de alertamiento público integrada por el sistema Earthquake and Tsunami Warning System (ETWS, por sus siglas en inglés)(2) para la alerta temprana basada en la tecnología de difusión celular, particularmente para eventos sísmicos, tsunamis y protección civil, como se presenta en la Tabla 1;
Tabla 1. Ejemplos de contenido emitido por el sistema nacional japonés de alerta instantánea (J-ALERT).
| Tipos de información de emergencia | Sonido de alarma | Contenido del mensaje de voz |
| Información de protección nacional (Información de lanzamiento). | La sirena de protección nacional suena durante 14 segundos. | Lanzamiento de misil. Lanzamiento de misil. Parece que se ha lanzado un misil. Refúgiese en un edificio o bajo tierra. |
| Alerta temprana de terremotos. | Sonido de campanilla. | Alerta temprana de terremoto. Se está produciendo un terremoto importante. Se está produciendo un terremoto importante. |
| Alerta de tsunami importante (de magnitud similar al Gran Terremoto del Este de Japón). | La sirena de bomberos suena durante 3 segundos, se pausa durante 2 segundos y se repite 3 veces. | Alerta de tsunami grave. Alerta de tsunami grave. Se aproxima un tsunami de la misma magnitud que el provocado por el Gran Terremoto del Este de Japón. Evacúen inmediatamente a zonas elevadas. |
| Alerta de tsunami. | La sirena de bomberos suena durante 5 segundos, hace una pausa de 6 segundos y se repite dos veces. | Se ha emitido una alerta de tsunami. Quienes vivan cerca de la costa deben evacuar a zonas más elevadas. |
| Alerta de erupción volcánica (zonas residenciales) (nivel 4). | Ninguno. | Se acaba de emitir una alerta de erupción volcánica de nivel 4, que requiere la evacuación de personas mayores y otros grupos vulnerables. Esta es una advertencia especial. Por favor, preste atención a la información que se emite por televisión y radio y prepárese para evacuar. |
| Alerta de erupción. | Ninguno. | Alerta de erupción: Se ha producido una erupción. Si se encuentra cerca de la montaña, tome medidas inmediatas para garantizar su seguridad. |
| Avisos meteorológicos especiales (aviso especial por fuertes lluvias). | Ninguno. | Se ha emitido una alerta especial por fuertes lluvias para esta zona. Por favor, evalúe la situación a su alrededor y tome medidas de evacuación si es necesario. |
Fuente: Elaboración propia con base en información de la Fire and Disaster Management Agency (FDMA) de Japón.
Que la experiencia japonesa resulta relevante para México en función de que resalta que los sistemas nacionales de alertamiento pueden asociar distintos tipos de Mensajes de Alerta con señales audibles diferenciadas, favoreciendo el reconocimiento inmediato del peligro por parte de la población, reduciendo la posibilidad de confusión entre alertas ordinarias, preventivas y aquellas que requieren de acción inmediata;
Que otro ejemplo dentro de la experiencia internacional es Corea del Sur, donde el sistema nacional de alertas de emergencia (Safe-Korea) es ampliamente utilizado para situaciones de desastre, protección civil y seguridad pública, en el cual las alertas se clasifican en distintas categorías, tales como: (i) Alerta en caso de un ataque aéreo, con misiles guiados, invasión enemiga, o ataque nuclear, químico, biológico o radiológico, (ii) Alerta en caso de desastres naturales y (iii) Alerta para casos distintos a los anteriores (por ejemplo, ceremonias de conmemoración) como se muestra en la Tabla 2;
Tabla 2. Ejemplos de contenido emitido por el Safe-Korea.
| Tipos de información de emergencia | Sonido de alarma | Contenido del mensaje de voz |
| Alerta en caso de un ataque aéreo, con misiles guiados, invasión enemiga, o ataque nuclear, químico, biológico o radiológico. | Tono compuesto por 5 segundos de subida y 3 segundos de bajada, que suena durante un minuto. | Sin mensaje de voz. |
| Alerta en caso de desastres naturales. | Tono compuesto por 2 segundos de subida y dos segundos de bajada, que suena durante un minuto. | Sin mensaje de voz. |
| Alerta para casos distintos a los anteriores (por ejemplo, ceremonias de conmemoración). | Tono plano que suena durante un minuto. | Sin mensaje de voz. |
Fuente: Elaboración propia con base en información de la Alerta de Defensa Civil de Corea del Sur.
Que los ejemplos de contenido emitidos por el sistema Safe-Korea precisan que las dos primeras categorías se acompañan de una alerta sonora intensa, mientras que la última categoría tiene un tratamiento menos intrusivo. Asimismo, y de conformidad con las "Normas técnicas para equipos terminales de alarma de protección civil"(3), existe un campo denominado "Tipo de Alarma" que diferencia cada una de las alarmas previstas por el Safe-Korea y que son enviadas a través del CBS. A través de dicho campo, se asegura que las alarmas sean enviadas por distintos canales;
Que en Brasil se implementa el sistema denominado "Defensa Civil Alerta(4) ", basado en CBS para teléfonos móviles compatibles con redes 4G y 5G, mediante el cual se emiten alertas georreferenciadas a la población ubicada en zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, deslizamientos de tierra o desastres provocados por el ser humano. Dicho sistema distingue, al menos, entre Alerta Extrema y Alerta Grave y precisa que, dependiendo de la gravedad de la alerta, se reproducirá una señal sonora como se muestra en la Tabla 3, precisando la viabilidad de vincular el nivel de severidad de una alerta con un comportamiento audible diferenciado en teléfonos móviles;
Tabla 3. Ejemplos de contenido emitido por la Defensa Civil de Brasil.
| Tipos de información de emergencia | Sonido de alarma |
| Alerta Extrema. | Además del mensaje de texto, activa una señal sonora similar a una sirena. El sonido se activa incluso si el teléfono está en modo silencio. |
| Alerta Grave. | Además del mensaje de texto, emite un pitido en el teléfono, pero solo suena si el dispositivo no está en modo silencio. |
Fuente: Elaboración propia con base en información de la Defensa Civil Alerta de Brasil.
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones(5) (en lo sucesivo "UIT") ha reconocido que la difusión celular permite entregar alertas públicas de manera inmediata a las personas ubicadas en una zona geográfica determinada, y que el uso de tonos de alerta y patrones de vibración distintivos contribuye a captar la atención de las personas usuarias, aun cuando el equipo se encuentre en modo silencioso, lo cual resulta particularmente útil para la accesibilidad y para contextos en los que las personas no están monitoreando activamente sus dispositivos;
Que los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común toman como referencia la especificación ETSI TS 123 041 V15.5.0, la cual ha sido actualizada y su versión más reciente al momento de la elaboración de la modificación es la versión ETSI TS 123 041 V19.3.0 (2026-02) de febrero de 2026, misma que se consideró para alinear la presente modificación, enfatizando que esto no afecta la interoperabilidad, implementación o cumplimiento de las obligaciones regulatorias previstas;
Que la incorporación de señales audibles(6) diferenciadas no implica sustituir el contenido textual del Mensaje de Alerta ni modificar la estructura esencial del Protocolo de Alerta Común, sino complementar la comunicación del riesgo mediante un elemento acústico estandarizado que permita reforzar la comprensión inmediata del nivel y tipo de peligro;
Que derivado de lo anterior, se observa a través de la experiencia internacional relativa a la implementación de los sistemas de alertamiento que la efectividad de la difusión de los Mensajes de Alerta no depende únicamente de la entrega oportuna de éstos, sino que también implica que los usuarios puedan distinguir claramente y de manera inmediata el tipo y nivel del riesgo asociado al mensaje que se difunde, motivo por el cual el establecimiento de diversos tipos de Mensajes de Alerta y de señales audibles asociadas a éstos permiten captar la atención de los usuarios favoreciendo una respuesta más rápida ante situaciones de emergencia y se reduce el riesgo de confusión de los diversos Mensajes de Alerta que se lleguen a emitir con la misma señal audible;
Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común a efecto de expandir sus capacidades disponibles y permitir la implementación de nuevos tipos de mensajes de alerta, precisando que:
a. Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos en español están asociados al canal 4 370;
b. Los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos en español estarán asociados a los canales 4 371 y 4 372;
c. Los Mensajes Preventivos de Protección Civil en español estarán asociados a los canales 4 373 a 4 378;
d. Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés están asociados al canal 4 383;
e. Los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés estarán asociados a los canales 4 384 y 4 385;
f. Los Mensajes Preventivos de Protección Civil en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés estarán asociados a los canales 4 386 a 4 391;
g. Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil, no podrán ser inhabilitados por los usuarios, de acuerdo con la descripción de los Mensajes de Alerta;
h. Se añaden las descripciones de los nuevos tipos de Mensajes de Alerta, y
i. Para los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos se establecen las características de una nueva Señal Audible, con el fin de que la población pueda identificar diversos mensajes de alerta.
Con las modificaciones se busca preservar el objetivo principal de la difusión de los Mensajes de Alerta de Emergencia, el cual consiste en alertar oportunamente a los usuarios ante la ocurrencia de riesgos o situaciones de emergencia que representen un peligro significativo para la vida, la integridad o la seguridad de la población;
En ese sentido, las modificaciones a los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común tienen por objetivo incrementar la efectividad de la difusión de los Mensajes de Alerta estableciendo con claridad el tipo de mensaje de alerta que será difundido, cuya recepción deberá prevalecer sobre las preferencias de configuración del usuario garantizando la recepción de dichos mensajes, ello impulsará que el nivel de prioridad asignado a los Mensajes de Alerta guarde congruencia con el tipo y magnitud del Riesgo o situación de emergencia y con las acciones esperadas por parte de la población;
El uso de patrones acústicos, claramente diferenciados a los diversos tipos de Mensajes de Alerta, constituye un elemento fundamental para que los usuarios identifiquen, aún sin observar la ventana emergente que contiene el mensaje de alerta, el grado de urgencia de un mensaje de alerta por riesgo o situación de emergencia y adopten oportunamente las medidas de protección correspondientes;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 42, fracción III, del Reglamento Interior establece que la Dirección General de Política Regulatoria tiene como atribución la de elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, lineamientos, entre otros; así como, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en el ámbito de competencia de la Comisión;
Que el artículo 30 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno de la Comisión, ésta deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines, contará con un espacio dentro de su Portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo previamente citado, el 23 de octubre de 2025, se aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que de acuerdo con la publicación realizada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, "Temporada de ciclones tropicales y lluvias intensas. Pronóstico y medidas generales de preparación"(7), se estima que para el transcurso del año 2026, el pronóstico de ciclones tropicales indica la ocurrencia de 18 a 21 ciclones en el Océano Pacífico y de 11 a 15 en el Atlántico;
Que aunado a lo anterior, en el documento "Impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México"(8), publicado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres en el año 2024 los eventos ocurridos dejaron daños y pérdidas por 14,434 millones de pesos, lo que equivale al 0.046% del PIB de ese año, precisando que durante 2024 los desastres de origen hidrometeorológico reportaron la mayor cantidad de daños y pérdidas, por lo que el valor de daños y pérdidas causados por dichos desastres en ese periodo abarcó el 83.6% del costo total de las afectaciones;
Que mediante Acuerdo P/CRT/EXT/07082026/092, aprobado en sesión de fecha 7 de agosto de 2026, el Pleno de la Comisión determinó someter a Consulta Pública no vinculante, por un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la Propuesta Regulatoria de modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en materia de seguridad y justicia", la cual se llevó a cabo del 10 al 21 de agosto de 2026;
Que durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 167 (ciento sesenta y siete) participaciones en el Portal de la Comisión. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I. Manifestaciones generales y comentarios ajenos al objeto de la Consulta Pública;
II. Gestión de la configuración de las alertas;
III. Uso exclusivo para emergencias y prohibición de fines políticos o propagandísticos;
IV. Señales audibles y características del mensaje de alerta, y
V. Entrada en vigor;
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública y de conformidad con el artículo 26 de los Lineamientos de Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Política Regulatoria la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el portal de Internet de la referida Comisión.
Que, como resultado del análisis y valoración de las participaciones recibidas, se consideró pertinente realizar diversos ajustes a la propuesta sometida a Consulta Pública, con el objeto de fortalecer la certeza| jurídica, precisión técnica y operatividad de las disposiciones aplicables a la emisión y difusión de los Mensajes de Alerta, sin desvirtuar su finalidad de garantizar una comunicación oportuna y eficaz a la población ante situaciones de emergencia, riesgo o de carácter preventivo.
Que, se estimó pertinente diferenciar el tratamiento de la Señal Audible aplicable a los Mensajes Preventivos de Protección Civil respecto de aquella correspondiente a los Mensajes de Alerta Máxima y a los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos. Lo anterior, derivado de que los Mensajes Preventivos de Protección Civil están orientados a comunicar información de carácter preventivo y de preparación, por lo que resulta proporcional que, para estos últimos, el equipo receptor utilice la señal audible que tenga predefinida para sus notificaciones.
Que la referida adecuación permite mantener una diferenciación perceptible entre los diferentes tipos de Mensajes de Alerta, sin afectar la recepción ni la finalidad de estos últimos. Por lo anterior, se considera procedente modificar el Lineamiento NOVENO fracción VIII, a efecto de precisar que, tratándose de Mensajes Preventivos de Protección Civil, la Señal Audible del equipo receptor deberá ser aquella que se encuentre predefinida por el usuario para sus notificaciones.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba y emite la modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia", misma que se acompaña al presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de agosto de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/26082026/110.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA".
Único. Se MODIFICA la fracción VIII del lineamiento NOVENO, la "Tabla 2. Canales para la difusión de Mensajes de Alerta" y la "Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta" del lineamiento DÉCIMO PRIMERO, así como el título y el primer párrafo del ANEXO III, y se ADICIONA la Sección I y la Sección II, al ANEXO III, de los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", para quedar como sigue:
"NOVENO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil, de radiodifusión, y de televisión y audio restringidos deberán:
I. a VII. ...
VIII. Introducir las Señales Audibles previas a los Mensajes de Alerta establecidas en el Anexo III de los presentes Lineamientos, en caso de que, las mismas no estén incluidas para su descarga en el campo <uri> del Protocolo de Alerta Común, se encuentren dañadas y/o el equipo receptor de los Mensajes de Alerta no cuente con una Señal Audible predefinida. En el caso de los Mensajes Preventivos de Protección Civil, su Señal Audible debe ser aquella predefinida por el usuario para sus notificaciones, y
IX. ...
DÉCIMO PRIMERO. ...
| Tipo de Mensaje de Alerta | Canales para configuración primaria | Canales para configuración secundaria |
| Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, en español. | 4 370 | 919 |
| Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, en español. | 4 371 y 4 372 | 919 |
| Mensajes Preventivos de Protección Civil, en español. | 4 373 - 4 378 | 919 |
| Mensajes de Alerta Amber, en español. | 4 379 | - |
| Mensaje de Alerta de Prueba, en español. | 4 380 | 519 |
| Mensaje de Alerta de Ejercicio, en español. | 4 381 | 519 |
| Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés. | 4 383 | 919 |
| Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés. | 4 384 y 4 385 | 919 |
| Mensajes Preventivos de Protección Civil, en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés. | 4 386 - 4 391 | 919 |
| Mensajes de información, en español. | 6 400 | 919 |
| Reservados para futuras implementaciones. | 4 396 - 4 399 | - |
Tabla 2. Canales para la difusión de Mensajes de Alerta.
...
| Tipo de Mensaje de Alerta | Descripción | Título de la ventana del Mensaje de Alerta |
| Mensajes de Alerta Máxima por Sismos. | Mensajes de Alerta Máxima por Sismos (riesgo muy alto y alto) donde no se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario. | Alerta Máxima por Sismo |
| Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos. | Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos (riesgo muy alto y alto) donde no se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario. | Alerta Máxima |
| Mensajes Preventivos de Protección Civil. | Mensajes Preventivos de Protección Civil para acciones de prevención y preparación donde no se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario. | Aviso de Protección Civil |
| Mensajes de Alerta Amber | Mensajes de Alerta Amber donde se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario | Alerta Amber |
| Mensaje de Alerta de Prueba | Mensaje de Alerta de Prueba donde se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario | Alerta de Prueba |
| Mensaje de Alerta de Ejercicio | Mensaje de Alerta de Ejercicio donde se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario | Alerta de Ejercicio |
| Mensajes de información | Mensajes de información donde se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario | Mensajes de información |
Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta.
...
ANEXO III
Características de las Señales Audibles
Sección I
La Señal Audible del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos deberá cumplir con las siguientes características:
...
Sección II
La Señal Audible del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos deberá cumplir con las siguientes características:
I. Para equipos con capacidad polifónica, la Señal Audible se conformará por dos tonos, cada uno formado por la combinación de las frecuencias 853 Hz y 960 Hz. El tono 1 tendrá una duración de 2 segundos y el tono 2 tendrá una duración de 1 segundo, alternados con silencios con una duración de 0.5 segundos, los cuales deberán seguir la siguiente secuencia:
Tono 1, silencio, Tono 2, silencio, Tono 2, silencio, Tono 1, silencio, Tono 2, silencio, Tono 2.
II. Para equipos con capacidad sólo monofónica, la Señal Audible debe consistir en la emisión acústica de la frecuencia fundamental de 960 Hz;
III. Duración de 10.5 segundos, y
IV. En caso de que el Mensaje de Alerta se repita, la Señal Audible también deberá ser repetida.
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Transitorios
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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1 Disponible en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/en-el-cinturon-de-fuego-del-pacifico-la-actividad-sigue-siendo-normal
2 Disponible en: https://www.fdma.go.jp/about/organization/post-18.html#anchorLink01
3 Disponible en: https://www.safekorea.go.kr/safekorea-kor/file/pdf/[%EB%B3%84%ED%91%9C%202]%20%EB%AF%BC%EB%B0%A9%EC%9C%84%20%EA%B2%BD%EB%B3%B4%EB%8B%A8%EB%A7%90%EC%9E%A5%EB%B9%84%EC%9D%98%20%EA%B8%B0%EC%88%A0%EA%B8%B0%EC%A4%80.pdf
4 Disponible en: https://www.gov.br/mdr/pt-br/assuntos/protecao-e-defesa-civil/defesa-civil-alerta
5 Disponible en: https://www.itu.int/en/ITU-D/Emergency-Telecommunications/Pages/EW4ALL/cell-broadcast.aspx
6 Tono o conjunto de tonos que conforman a un archivo de audio y son emitidos para indicar el inicio de un Mensaje de Alerta. Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585190&fecha=30/01/2020#gsc.tab=0
7 Disponible en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/temporada-de-ciclones-tropicales-y-lluvias-intensas-pronostico-y-medidas-generales-de-preparacion?idiom=es
8 Disponible en: https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/521-RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2024.PDF