Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 24/2026
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, O GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE SINALOA Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diez de junio de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen Itzel Rodríguez Rivera y Serghio Agustín Posadas Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra del demandado César Alejandro Cantú Fernández, señalando como persona afectada a JRM Transportación de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable, asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 24/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
a)    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien mueble identificado como:
Vehículo tipo semirremolque, marca Redman, modelo tanque elíptico, color blanco, con placas de circulación 7WH-393-A del Estado de Tamaulipas, con número de identificación vehicular 3R9T453AXNC173047, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2022.
b)    La declaración Judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como lo establece el artículo 3, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIEZ Y DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León y del Estado de Sinaloa y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda
persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2FdeIeg aciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
 
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 001077)