Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo consistente en: Vehículo de la marca Peterbilt, tipo Cabina-Chasis con tanque, color blanco, con placas de circulación 44-BB-8C del Autotransporte Federal, Numero de Identificación Vehicular 1NPVL09X69D786057, vehículo de origen extranjero y un año-modelo 2009; identificado también como: vehículo especial, tipo Regadora, marca Peterbilt, modelo 387, VIN 1NPVL09X69D786057, año 2009, motor Diesel marca Cummins, modelo ISM385V, serie 35236084, con su equipo Harmon Tank, modelo 3F228N y serie 9L020095, lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 26/2026-VI promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, en contra de María Verónica Macías Ramírez, con el carácter de demandada, y Francisco Javier Barroso Patlán, con el carácter de persona afectada, ello por considerar que no se acreditó la legitima procedencia del vehículo referido.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien mueble (vehículo) señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del vehículo afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Luis Alberto Reyes Juárez
Rúbrica.
(E.- 001075)