Estados Unidos Mexicanos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Seguridad y Solidaridad Social
Unidad Médica de Alta Especialidad
Hospital de Especialidades No. 2,
"Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta"
EDICTO
 
CORPORATIVO SONOVIVES SIGLO XXI S.A. DE C.V.:
Se le notifica que en el procedimiento administrativo de extinción de permiso de uso temporal revocable número 001/2018 de fecha 20 de diciembre de 2017, iniciado por la UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD: HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 "LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA", CENTRO MÉDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, en su contra como permisionaria, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y numeral 9.3 del apartado C de las Políticas para el Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal, el 17 de mayo de 2022, se dictó resolución definitiva con los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO. Se resuelve que ha operado la extinción en el procedimiento administrativo de extinción relativo al permiso de uso temporal revocable número 001/2018, de fecha 20 de diciembre de 2017 de acuerdo de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente resolución y al haberse acreditado los incumplimientos en los que incurrió el permisionario CORPORATIVO SONOVIVES SIGLO XXI S.A. DE C.V. descritos en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena al permisionario CORPORATIVO SONOVIVES SIGLO XXI S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, a pagar la cantidad de $ 1,181,130.32 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA 32/100, más actualizaciones previstas en el permiso de uso temporal revocable 01/2018.
TERCERO. Se ordena al permisionario CORPORATIVO SONOVIVES SIGLO XXI S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, la desocupación inmediata del espacio respecto al permiso de uso temporal revocable número 01/2018.
CUARTO. Se hace saber al permisionario empresa CORPORATIVO SONOVIVES SIGLO XXI S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, que en términos del artículo 85 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revisión será dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiera surtido efectos la notificación de la presente, de conformidad al artículo 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ante esta autoridad, siendo resuelto por el superior jerárquico; o bien podrá optar por acudir directamente a la vía jurisdiccional ante el Tribunal".
En el entendido que se deja a disposición de la notificada copia certificada íntegra de la citada resolución en las oficinas de la División de Asuntos Jurídicos de la unidad en referencia a fin de que se imponga de su contenido, y de ser el caso, haga valer su inconformidad en el vía y forma que corresponda.
En base al artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicar 3 veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.
 
Atentamente
Cd. Obregón, Sonora, a 11 de agosto de 2026.
Directora General de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 2,
"Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta"
Cd. Obregón, Sonora
Dra. Patricia Emiliana García Ramírez
Rúbrica.
(R.- 579750)