ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, así como para regular las asignaciones de órdenes de suministro o de servicios realizadas a través de la misma.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción XIII, y 37, fracciones I, III y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones XI y XIX, 24, 35, fracción VII, 36, párrafo primero, 66, párrafos tercero y cuarto, 81, 82 y 85, párrafo segundo, incisos d), e) y f), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 6, fracciones I y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, dispone que en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra deberá asegurarse al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para asegurarlos;
Que el 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Tienda Digital del Gobierno Federal y se emiten las disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento, cuyo objeto es llevar a cabo los procedimientos de contratación mediante el uso de catálogos electrónicos que contengan los bienes o servicios objeto de los Contratos Marco celebrados previamente;
Que el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual en su artículo 37, fracciones I, III y XXX, confirió a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), facultades para elaborar y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); así como para verificar su cumplimiento, y emitir normas en dicha materia;
Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno señala que a la persona titular de dicha dependencia le corresponde elaborar y conducir la política pública en materia de contrataciones públicas, así como expedir disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y demás ordenamientos que por disposición de ley le correspondan;
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, mediante el cual, entre otras cuestiones, se implementaron nuevas estrategias de contratación que representan un cambio de paradigma y una transformación cultural en cuanto a las compras públicas, así como una estrategia eficaz para reducir el fenómeno de la corrupción y generar valor para el Estado;
Que el artículo 81 de la LAASSP señala que la implementación y administración de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas está a cargo de la SABG, como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, la cual será el único medio para la realización de los procedimientos de contratación, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de éstos;
Que el artículo 24, párrafo séptimo, de la LAASSP prevé que para la adquisición o arrendamiento de bienes y la prestación de servicios en la Tienda Digital del Gobierno Federal o en los catálogos electrónicos, las dependencias y entidades podrán elegir de manera inmediata los bienes o servicios que requieran, siempre que éstos se encuentren contenidos en dichos catálogos, y
Que el artículo 24, octavo párrafo, de la LAASSP prevé que la SABG emitirá las disposiciones que regulen los procedimientos de contratación realizados a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, y de los catálogos electrónicos de bienes o servicios, resulta necesario actualizar las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades para la utilización de la referida Tienda, a fin de dar certeza y claridad a los procesos que en ella se realicen, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA TIENDA
DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ COMO PARA REGULAR LAS ASIGNACIONES DE ÓRDENES
DE SUMINISTRO O DE SERVICIOS REALIZADAS A TRAVÉS DE LA MISMA
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos de acceso, así como la forma en que se llevará a cabo el procedimiento de contratación para la asignación de órdenes de suministro o de servicios realizados a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal conforme a los catálogos electrónicos, a que se refiere el artículo 35, fracción VII, de la LAASSP.
Segundo. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los sujetos a que se refiere el artículo 1, párrafo primero, de la LAASSP que requieran contratar bienes o servicios que se encuentren incluidos en un acuerdo marco, cuya asignación de órdenes de suministro o de servicios sea realizada a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, así como para los posibles proveedores o posibles prestadores de servicios que hayan suscrito un acuerdo marco con dichas características.
Tercero. Para los efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones contenidas en los artículos 5 de la LAASSP y 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Catálogo electrónico: Conjunto de fichas técnicas de bienes o servicios objeto de un acuerdo marco;
II. E.firma: Firma electrónica avanzada vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
III. Ficha Técnica: Formato que contiene las características, condiciones, especificaciones técnicas, visuales y de calidad, además de los precios de los bienes o servicios ofertados por los posibles proveedores o posibles prestadores de servicios;
IV. Personas usuarias: Personas servidoras públicas autorizadas para llevar a cabo el desarrollo de las actividades a realizar en la Tienda Digital del Gobierno Federal;
V. Posible proveedor o Posible prestador de servicios: Aquella persona física o moral que tiene suscrito un acuerdo marco vigente o su respectivo convenio de adhesión, en el cual se contempla la utilización de la Tienda Digital del Gobierno Federal;
VI. Unidad compradora: Unidad administrativa de cada dependencia o entidad, con facultades suficientes para llevar a cabo el procedimiento de contratación para la asignación de órdenes de suministro o de servicios realizados a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, en términos de los presentes Lineamientos, y
VII. Unidad requirente: Unidad administrativa de cada dependencia o entidad, que realiza la requisición de bienes o la prestación de los servicios a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, especificados en el acuerdo marco, de acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica.
Capítulo Segundo
De la operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal
Cuarto. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas, administrar la operación del módulo de la Tienda Digital del Gobierno Federal contenido en la Plataforma, para lo cual deberá coordinarse con la unidad administrativa de Hacienda que, en el ámbito de sus atribuciones, intervenga en el diseño, elaboración, celebración y administración de los acuerdos marco.
Quinto. Las personas servidoras públicas, así como los Posibles proveedores o Posibles prestadores de servicios que hayan celebrado un acuerdo marco, utilizarán como medio de identificación electrónica en la Tienda Digital del Gobierno Federal la e.firma.
Tratándose de personas físicas o morales extranjeras interesadas en formar parte de un acuerdo marco, éstas deberán utilizar los medios de identificación electrónica generados a través de la Plataforma.
Sexto. La Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas tendrá a su cargo la asignación de los roles de las personas usuarias dentro de la Tienda Digital del Gobierno Federal, las cuales deben contar con e.firma. Dichos roles serán los siguientes:
I. Persona administradora de la orden de suministro de bienes o servicios: La persona servidora pública designada por la Unidad compradora con registro y autorización para recibir en tiempo, lugar y forma los bienes o la prestación de los servicios, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las órdenes de suministro o de servicios asignadas mediante la Tienda Digital del Gobierno Federal, quien deberá tener un nivel jerárquico mínimo de Director de área u homólogo;
II. Persona administradora de la Unidad Compradora: La persona servidora pública designada por la Unidad compradora, y quien será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de contratación para la asignación de órdenes de suministro o de servicios, así como seleccionar los bienes y/o servicios a asignar a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, quien deberá tener un nivel jerárquico mínimo de Director de área u homólogo;
III. Persona de la Unidad requirente: La persona servidora pública designada por la Unidad requirente, que realiza la requisición de bienes especificados en la Ficha Técnica del acuerdo marco, quien deberá contar con un nivel jerárquico mínimo de Director de área u homólogo, y que será responsable de registrar la suficiencia presupuestaria en la Tienda Digital del Gobierno Federal, así como de solicitar y gestionar la requisición a la Persona administradora de la Unidad Compradora;
IV. Persona operadora del acuerdo marco: La persona servidora pública designada a través de la unidad administrativa correspondiente en Hacienda, responsable de registrar y actualizar con el apoyo de la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas, las Fichas Técnicas y a las Posibles personas proveedoras o Posibles personas prestadoras de servicios de un acuerdo marco, quien deberá tener un nivel jerárquico mínimo de Director de área u homólogo;
V. Persona operadora de la Unidad Compradora: La persona servidora pública designada por la Persona administradora de la Unidad Compradora que la apoya para seleccionar los bienes y/o servicios a asignar dentro de la Tienda Digital del Gobierno Federal, y
VI. Persona proveedora del acuerdo marco: La persona física o moral con registro en la Plataforma y que suscribió un acuerdo marco o su respectivo convenio de adhesión que contempla la utilización de la Tienda Digital del Gobierno Federal.
Séptimo. Para que los Posibles proveedores o Posibles prestadores de servicios adheridos a un acuerdo marco puedan realizar operaciones dentro de la Tienda Digital del Gobierno Federal deberán estar inscritos en el Registro único de participantes a que hacen referencia los artículos 86 de la LAASSP y 2, fracción XXI de su Reglamento, el cual está contenido en la Plataforma.
Octavo. La Secretaría será la responsable de realizar las acciones que correspondan para la planeación y operación de programas de capacitación y actualización de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades para el uso y operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal.
Noveno. La Secretaría podrá celebrar, con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o entes públicos de otros ámbitos de gobierno, convenios de colaboración para el intercambio de información entre sus sistemas electrónicos y la Tienda Digital del Gobierno Federal.
Capítulo Tercero
De la asignación de órdenes de suministro o de servicios
Décimo. La Unidad requirente deberá seleccionar del Catálogo electrónico contenido en la Tienda Digital del Gobierno Federal los bienes o servicios que requiera, la cantidad de los mismos, precisar las condiciones y plazo de entrega dependiendo de la naturaleza de éstos, firmar la requisición con la e.firma y enviarla a la Unidad compradora para su autorización.
Décimo Primero. La Unidad compradora al recibir la requisición generará la orden de suministro o de servicios, con la que se tendrá por iniciado el procedimiento de asignación, y notificará a los Posibles proveedores o posibles prestadores de servicios, que cuentan con un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de dicha notificación, para manifestar que cuentan con los bienes o que están en posibilidad de prestar los servicios requeridos por la dependencia o entidad en las condiciones, tiempo y lugar que señalen las mismas, y realizar su oferta económica.
Décimo Segundo. Una vez recibidas las manifestaciones en el plazo a que se refiere el lineamiento anterior, la Unidad compradora confirmará la orden de suministro o de servicios a aquel Posible proveedor o Posible prestador de servicios que haya aceptado la misma y ofertado el menor precio y le notificará que se llevará a cabo la firma del contrato correspondiente.
Los Posibles proveedores o Posibles prestadores de servicios, contarán con un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, a que hace referencia el párrafo anterior, para confirmar la orden de suministro o de servicios y firmar a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal el contrato, de no confirmar dentro del plazo señalado se entenderá como rechazada la orden correspondiente y en consecuencia no podrá ser suscrito el contrato.
Décimo Tercero. Para el supuesto de que el Posible proveedor o Posible prestador de servicios rechace la orden de suministro o de servicios, la Unidad compradora deberá seleccionar la siguiente mejor oferta en la Tienda Digital del Gobierno Federal, a efecto de que se realice la contratación de los bienes o la prestación de los servicios conforme al lineamiento Décimo Segundo.
En caso de que ninguna de los Posibles proveedores o Posibles prestadores de servicios, confirme la orden de suministro o de servicios, el procedimiento de contratación se entenderá como desierto.
Décimo Cuarto. La vigencia de la orden de suministro de bienes o de servicios inicia una vez que haya sido confirmada electrónicamente por la Unidad compradora y por el Posible proveedor o Posible prestador de servicios que resulte asignado.
Con la confirmación de la orden de suministro o de servicios por parte del Posible proveedor o Posible prestador de servicios, concluye el procedimiento de contratación.
Décimo Quinto. A las órdenes de suministro o de servicios para la contratación de bienes o servicios mediante el uso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, derivadas de los acuerdos marco, no les resultará aplicable la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.
Décimo Sexto. Una vez que se firme el contrato a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, podrá continuarse con el proceso mediante el cual se realice la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, su aceptación de conformidad por la Persona administradora de la orden de suministro de bienes o servicios y, en su caso, facturación y correspondiente pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 de la LAASSP,134 y 135 de su Reglamento.
Capítulo Cuarto
Disposiciones finales
Décimo Séptimo. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, emitirá el Manual Técnico de Operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, en el cual se establecerán las especificaciones técnicas y operativas para el uso e implementación de dicho módulo.
El Manual Técnico de Operación y toda la información que permita la adecuada operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, estará disponible para todas las Personas Usuarias a través de la Plataforma.
Décimo Octavo. La Secretaría, a través de la Unidad de Contrataciones Públicas, interpretará administrativamente los presentes Lineamientos y resolverá las cuestiones no previstas en los mismos, para lo cual podrá apoyarse de otras unidades administrativas de la propia Secretaría, en atención al ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Tienda Digital del Gobierno Federal y se emiten las disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2019.
TERCERO. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, queda sin efectos cualquier otro ordenamiento o disposición jurídica que se contraponga al contenido del mismo, respecto de los mecanismos de acceso, acreditación y uso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, así como la forma en que se llevará a cabo su operación.
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2026.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.