MANUAL de Organización General de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Raquel Buenrostro Sánchez, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente:
Manual de Organización General de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Índice
Introducción
I.     Misión y Visión
II.     Antecedentes
III.    Marco jurídico
IV.   Estructura orgánica
V.    Organigrama
VI.   Funciones
Transitorios
Introducción
El presente Manual de Organización General (Manual) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Secretaría) guarda congruencia su contenido con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, al eje general 1 Gobernanza con justicia y participación ciudadana y al eje transversal II Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y con el Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030, actualizándose conforme a las atribuciones y facultades conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Este Manual se diseñó con el objetivo de que la Secretaría cumplimiento a los ordenamientos jurídicos aplicables, programas gubernamentales y proyectos estratégicos, definiendo el quehacer de cada área que la compone, garantizando una administración pública íntegra, con personas servidoras públicas comprometidas con los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, austeridad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.
Asimismo, es una herramienta de consulta para orientar a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los particulares, sobre las competencias de las unidades administrativas que integran a la Secretaría y que están previstas en su Reglamento Interior, así como la interrelación que tienen dentro de la estructura.
Los apartados que integran el presente Manual son: antecedentes, que muestran la evolución de la hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; marco jurídico, que detalla las disposiciones que rigen su actuar; estructura orgánica y organigrama, que definen los niveles de autoridad y las cadenas de mando, y, por último, funciones, correspondientes a las unidades administrativas que integran a la Secretaría.
Este Manual no incluye la estructura orgánica, el organigrama ni las funciones de Transparencia para el Pueblo, ya que, conforme a su Reglamento Interior, corresponde a la persona titular de ese órgano administrativo desconcentrado expedir su propio manual de organización.
I.     Misión y Visión
Misión
Garantizar que la gestión pública se conduzca con eficacia, probidad, transparencia, rendición de cuentas y orientación a resultados, mediante la implementación de un modelo preventivo de la corrupción que permita atender de manera efectiva los problemas públicos y generar mayores niveles de confianza y satisfacción ciudadana, preservando el monitoreo y fiscalización de la Administración Pública Federal.
Visión
Ser la institución que lidere la consolidación de un Gobierno íntegro, transparente, eficiente y cercano a la ciudadanía, mediante la prevención de la corrupción, la profesionalización del servicio público y con resultados que fortalezcan la confianza en las instituciones.
II.     Antecedentes
El 16 de noviembre 1824 se publicó en el Semanario Político y Literario del entonces Distrito Federal, la "Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública", creando, entre otros, el Departamento de Cuenta y Razón, con el propósito de subrogar a las Contadurías Generales; la Tesorería General de la Nación, con el propósito de reunir en una dependencia todos los elementos que hicieran posible conocer el estado verdadero de las rentas y gastos de la Administración, y la Contaduría Mayor, órgano de control que estuvo bajo la inspección de la Cámara de Diputados, con la función principal de examinar los presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.
En 1831 se suprime el Departamento de Cuenta y Razón, y se crea la Dirección General de Rentas, con la función de inspeccionar los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal y formar el Estado General de Valores.
En los años de 1843 a 1853 la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda asume el nombre de Ministerio de Hacienda al implementarse el régimen centralista en el país; sin embargo, en ese último año cambia de nombre y adopta el actual de Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El 06 de agosto de 1867, se publicó en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de la República, el decreto en el cual se suprimieron las Jefaturas de Hacienda y pasaron a ser Subdependencias de la SHCP y de la Tesorería General de la Nación. Al reforzarse el esquema de centralización, la SHCP quedaría como la única dependencia administradora y fiscalizadora, y las funciones de la percepción concentración, situación y custodia de los intereses y fondos de los caudales públicos federales quedarían sujetas en la Tesorería General de la Nación.
El 23 de mayo de 1910, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la "Ley de Reorganización de la Tesorería de la Federación", en la cual la Tesorería General de la Nación cambió de nombre a Tesorería de la Federación. Se separaron las operaciones de distribución de los fondos y valores públicos de aquellas encargadas de calificar la comprobación de las operaciones, estas últimas funciones pasaron a ser cargo de la Dirección de Contabilidad y Glosa, creada en esa misma ley, quedando ambas dependientes de la SHCP.
El 31 de diciembre de 1917, se publicó en el DOF la Nueva "Ley de Secretarías y Departamentos de Estado", en la cual se estableció la creación del Departamento Administrativo de Contraloría, adscrito directamente a la persona Titular del Ejecutivo, el cual asumió las funciones desempeñadas por la Dirección de Contabilidad y Glosa, surgiendo como un mecanismo para mejorar el funcionamiento de la administración pública. Con esto se logró que, en términos generales, otra oficina distinta a la ministradora, fuera la encargada de procurar y vigilar el manejo de los fondos de la Nación. En cuanto a su función de control sobre la actuación de la administración pública, esta comprendía no sólo la legalidad en el manejo de fondos del erario, sino también la evaluación del rendimiento gubernamental. Dentro de esta función, realizaba estudios sobre la organización, procedimientos y gastos de las secretarías, departamentos y demás oficinas gubernamentales, con objeto de obtener la mayor economía en el gasto y eficacia en la prestación de servicios.
El 29 de diciembre de 1932, se publicaron en el DOF las reformas a la "Ley de Secretarías y Departamentos de Estado" de 1917, en la cual se eliminó el Departamento de Contraloría y sus funciones se transfirieron a la SHCP, incluyendo entre ellas el control preventivo en actos y contratos que afectaron al erario federal, a la contabilidad general de la federación, y a la glosa.
El 10 de enero de 1935 se publicó en el DOF la "Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación", la cual estaría bajo la dependencia de la SHCP como órgano encargado de la contabilidad pública, control del presupuesto, manejo de fondos y glosa.
El crecimiento y complejidad alcanzada entre los años de 1935 y 1947 por los sectores central y paraestatal, generó la necesidad de contar con mecanismos adecuados para maximizar su eficiencia y asegurar su control. Para el sector central, mediante la "Ley de Secretarías y Departamentos de Estado", publicada el 2 de enero de 1947, se estableció la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con el propósito de centralizar los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales; la celebración de contratos de obras de construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno Federal; la vigilancia de la ejecución de los mismos, y la intervención en las adquisiciones de toda clase.
Por lo que respecta al control del sector paraestatal, el 31 de diciembre de 1947 se publicó en el DOF la "Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal", en la cual se estableció que dichas instituciones quedaban sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal.
El 27 de enero de 1948 la persona Titular del Ejecutivo Federal dictó el "Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Inversiones", publicado en el DOF el 31 de enero de 1948, como organismo dependiente de la SHCP, encargado del control, vigilancia y coordinación sobre los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
El 19 de diciembre de 1949 se publicó en el DOF el "Decreto que deroga el de 27 de enero de 1948, por el que se crea la Comisión Nacional de Inversiones", transfiriendo las funciones que desempañaba respecto de las Instituciones Nacionales de Crédito y de las Instituciones Nacionales de Seguros a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Seguros respectivamente; en tanto que, para el control de las entidades restantes, se facultó a la SHCP para instituir el mecanismo correspondiente, lo cual se hizo patente el 9 de junio de 1953 al establecer el Comité de Inversiones, dependiente de la Dirección de Crédito, cuyo objetivo principal era estudiar, coordinar y programar la inversión pública federal para impulsar el crecimiento económico. El 29 de octubre de 1954, este Comité pasó a depender directamente del Ejecutivo Federal, con el nombre de Comisión de Inversiones.
La "Ley de Secretarías y Departamentos de Estado", publicada el 24 de diciembre de 1958 en el DOF, creó la Secretaría de la Presidencia, asignándole la facultad de elaborar el Plan General del Gasto Público e Inversiones del Poder Ejecutivo, así como coordinar y vigilar los programas de inversión de la administración pública. La misma ley transformó a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en la Secretaría del Patrimonio Nacional, a la que encomendó las funciones de vigilancia y administración de los bienes nacionales; intervención en la adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos bienes y en las adquisiciones de toda clase; control financiero y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción. Por último, a la SHCP se le encomendó la glosa preventiva; la formulación del presupuesto; la contabilidad y la autorización de actos y contratos, con la intervención de las dos secretarías citadas.
El 27 de diciembre de 1965 se aprobó la nueva "Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal", publicada en el DOF, la cual modificó sustancialmente las disposiciones de la ley de 1947.
Finalmente, el 31 de diciembre de 1970 se publicó en el DOF la "Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal", siendo ésta una nueva versión de la ley mencionada en el párrafo anterior, que amplió el ámbito de la función de control para ejercerla también sobre las empresas en que el Estado participa en forma minoritaria.
El 29 de diciembre de 1976 se publicó en el DOF la "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" (LOAPF), cuyas funciones de control y vigilancia quedaron distribuidas en el manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los bienes muebles nacionales, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda; el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase, en la Secretaría de Programación y Presupuesto; la administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituían recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, en la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y, la administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de control se complementó con la intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio; la responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario, al personal federal, en la Secretaría de Programación y Presupuesto; y, el registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal, en las entonces Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal.
El 29 de diciembre de 1982 se publicó en el DOF el "Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", a través de la cual se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF) con el propósito de que se integraran en esa dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública que se tenían dispersas.
El 19 de enero de 1983 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la SECOGEF, el cual fue reformado por decreto presidencial el 30 de julio de 1985. Sin embargo, el 16 de enero de 1989 se publicó en el DOF un nuevo Reglamento Interior para la dependencia, el cual abrogó el ordenamiento del 19 de enero de 1983. Ese reglamento fue reformado y adicionado mediante decretos presidenciales publicados en el DOF el 26 de febrero de 1991, Fe de Erratas el 27 de febrero de 1991, el 27 de julio de 1993, Fe de Erratas el 5 de agosto de 1993 y el 19 de abril de 1994.
El Reglamento Interior de la SECOGEF y las reformas al mismo determinaron las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conformaron la dependencia y modificaron su estructura orgánica atendiendo los criterios de racionalidad, austeridad y eficiencia en el ejercicio de las atribuciones que a la propia Secretaría otorgaba el marco legal aplicable a la Administración Pública Federal.
El 28 de diciembre de 1994, se publicó en el DOF la reforma a la LOAPF, con el propósito fundamental de que el Estado dispusiera de mejores instrumentos para llevar a cabo sus tareas gubernamentales con oportunidad y eficiencia, mediante un esquema de organización que evitara la duplicidad de funciones y precisara responsabilidades.
En esa misma reforma, se modificó el nombre de la "Secretaría de la Contraloría General de la Federación" (SECOGEF) por el de la "Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo" (SECODAM), y se le dotaron nuevas atribuciones con objeto de modernizar y controlar sus funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y responsabilidades de las personas servidoras públicas.
De esta forma, para la debida consecución del propósito en el artículo 37 de la LOAPF, se dispuso que correspondía a la SECODAM, entre otras funciones, el despacho en el orden administrativo de los siguientes asuntos: el desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; la normativa en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; la conducción de la política inmobiliaria federal, la administración de los bienes inmuebles federales, y normativa para su conservación.
Así, las atribuciones conferidas le permitieron diseñar lineamientos con un criterio de modernización administrativa para mejorar la prestación de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, así como fortalecer las funciones normativas para orientar el manejo transparente de los recursos del Estado y la operación de los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas indebidas e imponer sanciones en los casos que así se ameritaba, a fin de responder cabalmente a las nuevas responsabilidades que la LOAPF le otorgó.
El 12 de abril de 1995 se publicó en el DOF el "Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo", el cual modificó la estructura orgánica de la dependencia y distribuyó su competencia entre sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la LOAPF.
La SECODAM y la SHCP implementaron el programa de modernización de la Administración Pública (PROMAP) concebido como parte del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y puesto en marcha el 28 de mayo de 1996, destacando como línea de acción las actividades del Ejecutivo Federal en materia de control, que promovía la probidad y la rendición de cuentas como elemento esencial del proceso de reforma del Estado.
En este sentido, con base en el análisis del marco jurídico que regulaba la actuación de la Administración Pública Federal, se determinó la existencia de limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública, y que se reflejaban en la oportunidad y eficacia con que debía actuar ante eventuales conductas que vulneraban los principios que rigen el quehacer público.
Por lo anterior, el 24 de diciembre de 1996 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos", para dotar a las contralorías internas de la autonomía que requería la función de control y se tradujeron en los siguientes aspectos fundamentales: Facultó a la SECODAM para designar y remover directamente a las personas encargadas de los puestos de contralores internos de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, y con ello reforzar el vínculo funcional de estos respecto del órgano rector y así sustraerlo de la línea de mando del órgano fiscalizador; confirió atribuciones directas a los órganos internos de control de las entidades paraestatales para iniciar el procedimiento administrativo a las personas servidoras públicas de éstas, en los casos en que se presumiera la necesidad de fincar responsabilidades en los términos de ley, así como precisar las correspondientes a los órganos internos de control de las dependencias y de la Procuraduría General de la República; dotó del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoría y la competencia integral en materia de responsabilidades, unificó la potestad sancionadora en materia de responsabilidades a efecto de que los órganos internos de control, al tiempo que fincaran sanciones disciplinarias sin distinción de la cuantía, impongan sanciones económicas.
El 29 de septiembre de 1997 se publicó en el DOF el "Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo", cuyo eje central fue reestructurar el sistema de control interno de la Administración Pública Federal y dotar a las contralorías internas de la autonomía y autoridad necesarias para operar plenamente.
El 4 de septiembre de 2000 se publicó en el DOF el "Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo", motivada, por la entrada en vigor de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con estas adecuaciones, la SECODAM ejerció las facultades de establecer, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraNet) y el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilizaban las personas licitantes, así como, actuar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operaban sistemas electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme de certificación en esta materia. Estas tareas quedaron a cargo de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales, la cual se instauró en virtud de la propia reforma.
A efecto de dar mayor certeza jurídica a los actos de autoridad que le correspondía ejercer a la SECODAM, se precisaron las facultades a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en lo referente al procedimiento de conciliación por el incumplimiento de los contratos que regulaban las leyes mencionadas, así como los aspectos relativos a la aplicación de las sanciones previstas en dichos ordenamientos.
Otro de los propósitos fundamentales que motivaron esta reforma, fue el de otorgar el carácter de autoridad a las Direcciones Generales Adjuntas y de Área, tanto de la Contraloría Interna como de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que participaran junto con éstas en la instrumentación de algunas etapas del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que las mismas fueran reconocidas con dicho carácter ante los tribunales correspondientes.
Con el mismo criterio, se incluyeron en el reglamento interior las direcciones generales adjuntas de la Dirección General de Auditoría Gubernamental.
También se precisó la competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y de las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, para calificar pliegos preventivos de responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, en la citada reforma al Reglamento Interior de la SECODAM, se precisaron las facultades de la Dirección General de Atención Ciudadana y de las personas supervisoras regionales respecto de la atención y seguimiento de quejas; así como la determinación en los juicios de amparo en que debían intervenir las personas encargadas de los puestos de subsecretarios y Oficial Mayor, señalados como autoridades responsables y siendo suplidos por la persona titular de la unidad o la persona encargada del puesto de director general que ellos mismos designaran.
El 4 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente", con objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para dar seguimiento a los programas y acciones en la materia.
El 30 de mayo de 2001 se publicó en el DOF el "Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006", el cual preveía como uno de sus objetivos rectores, abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal.
Con el propósito de promover el mejoramiento de la gestión gubernamental y de prevenir conductas irregulares de las personas servidoras públicas en la prestación de sus servicios, así como dotar a la autoridad de mayores elementos jurídicos para sancionar actos indebidos, el Gobierno Federal impulsó el cambio del Reglamento Interior de la SECODAM.
El 16 de julio de 2001 se publicó en el DOF el nuevo "Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo", dejando sin efectos el del 12 de abril de 1995, el cual con la nueva reestructura tuvo como propósito fortalecer su función preventiva y ajustar las facultades de la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Dirección General de Responsabilidades y Situación.
El 29 de noviembre de 2001 se publicó en el DOF el "Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo", con objeto de incorporar dentro de la estructura orgánica de la Secretaría a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa, y se establecieron las atribuciones de las direcciones generales que se le adscribieron, derogando al efecto el artículo 13 del propio reglamento interior, relativo a las atribuciones de la Unidad de Desarrollo Administrativo.
De igual forma, se efectuaron algunas precisiones sobre el funcionamiento de diversas unidades administrativas de la SECODAM, entre las que se encontraban la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.
El 10 de abril de 2003, se publicó en el DOF la reforma a la LOAPF teniendo como cambio principal la modificación de la denominación de la SECODAM por el de la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuyas facultades fueron reorientadas a la organización, coordinación y operación del nuevo Sistema de Servicio Profesional de Carrera, a inspeccionar el ejercicio del gasto público, y validar indicadores de gestión en conjunto con la SHCP. Esta misma fecha se publicó en el DOF la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El 12 de diciembre de 2003, se publicó en el DOF el "Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública" (RISFP), el cual tuvo como propósito fundamental regular las atribuciones que le fueron conferidas al abrogar el Reglamento Interior de la SECODAM del 16 de julio de 2001, así también se adicionaron la dirección, organización y operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal conforme a la ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcance de sus normas, así como las relativas a promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico y a fijar las normas y los lineamientos en materia de planeación y administración de personal.
Cabe destacar que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal constituyó el primer ordenamiento legal en la materia, en la que se establecieron las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal.
De igual forma, a partir de la entrada en vigor del RISFP, a la SFP le correspondió, de manera exclusiva, aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal de esa dependencia, ya que anteriormente se realizaba de manera conjunta con la SHCP.
El 20 de mayo de 2004 se publicó en el DOF una nueva "Ley General de Bienes Nacionales", abrogando la Ley publicada el 8 de enero de 1982 en el DOF, con objeto de contar con un ordenamiento legal que contaba con los elementos jurídicos necesarios para la eficiente administración y el óptimo aprovechamiento de los bienes que integraban el patrimonio nacional, y que garantizara su adecuada protección jurídica.
El 2 de septiembre de 2004, se publicó en el DOF el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y la reforma al RISFP, con la cual se creó dicho instituto como órgano desconcentrado de la Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que a esta dependencia le confería la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de los pertenecientes a entidades paraestatales, así como de administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia SFP.
El 27 de mayo de 2005, se publicó en el DOF el nuevo "Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública" , que abrogó el Reglamento publicado el 12 de diciembre 2003, con el propósito fundamental de precisar y redistribuir, entre las distintas unidades administrativas que estarían adscritas a esa dependencia, diversas atribuciones en materia de servicio profesional de carrera; estructuras orgánicas y ocupacionales y de planeación y administración de personal que son competencia de la Secretaría.
Asimismo, se creó la Dirección General de Auditorías Externas, en sustitución de la Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas adscrita a la Unidad de Auditoría Gubernamental; se modificaron las atribuciones de la Contraloría Interna y de sus unidades administrativas para alinearlas con las funciones que correspondían a los órganos internos de control, y se realizaron algunas precisiones a las facultades de la Dirección General de Información e Integración con el fin de mejorar y facilitar el ejercicio de las mismas.
El 31 de mayo de 2007, se publicó en el DOF el "Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012" teniendo como uno de sus objetivos rectores, el impulso y la consolidación de una administración ética y eficaz, transparente y responsable, que rindiera cuentas, que combatiera y castigara la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, que fomentara espacios para la participación ciudadana y ampliara los espacios de escrutinio social.
El 10 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF el "Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012" mediante el cual se dio a conocer el ejercicio de la función pública y el objetivo de la SFP de servir a la sociedad, por lo que resultaba necesario que el gobierno tuviera un enfoque orientado a resultados, existiendo congruencia entre lo que el gobierno hace y los resultados que entregaba, por lo que había que transformar al gobierno para que rindiera los resultados requeridos por el país.
El 15 de abril de 2009 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y se reforma el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", el cual abrogó el Reglamento Interior publicado el 27 de mayo de 2005, mediante el cual se estableció una nueva estructura orgánica en la dependencia para prever, entre otras, unidades administrativas a la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública, con el fin de promover el desarrollo, modernización y mejora de la gestión de las dependencias, las entidades y la entonces Procuraduría General de la República, a través de la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa y la simplificación y automatización de procesos, trámites y servicios, y su seguimiento por o por medio de los órganos internos de control.
Se fortalecieron las facultades de control y evaluación gubernamentales que tenía a su cargo esta Secretaría, para lo cual se creó la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental encargada, entre otros aspectos, de establecer, organizar y coordinar, con la participación de la Unidad de Control de la Gestión Pública, el sistema de control y la evaluación gubernamental; con el fin de conocer el resultado de la gestión de las dependencias, las entidades y la entonces Procuraduría General de la República, en su integralidad.
El 24 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", con el propósito de reformar los artículos 6 y 12 del RISFP, referentes a las facultades no delegables de la persona Titular de la SFP, y a las atribuciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos, respectivamente, así como adicionar el artículo 90, correspondiente a la forma en que eran suplidas las ausencias de la persona titular de la propia Unidad de Asuntos Jurídicos.
El 3 de agosto de 2011 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", en el cual se modificó la estructura orgánica , con motivo de la implementación de las medidas de austeridad y de disciplina del gasto en la Administración Pública Federal, mediante el cual se estableció el ahorro, el redimensionamiento administrativo, así como las medidas de modernización, eficiencia y reducción de costos administrativos y de apoyo en las instituciones gubernamentales federales, razón por la que se realizaron diversas acciones orientadas a reducir su estructura y a mejorar sus procesos.
Las modificaciones efectuadas al RISFP se relacionaban con la eliminación de unidades administrativas y la transformación de las existentes: Ejemplo de ello lo encontramos con la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, la cual cambió su denominación por la de Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, obedeciendo a los quehaceres de las unidades administrativas que conformaban esa Subsecretaría, y que se centran en dos temas principales: la materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, atendidas en su conjunto por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y por la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, la cual era la instancia encargada de llevar a cabo investigaciones sólidas respecto a posibles actos de corrupción denunciados, contribuyendo y facilitando la solidez en las sanciones, basadas en la investigación que se realizaba, y la emisión de sanciones administrativas, así como denuncias de hechos claras y firmes en lo relacionado con la materia penal; y lo referente a las contrataciones públicas, atendidas por las unidades de Normatividad de Contrataciones Públicas, de Política de Contrataciones Públicas y por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Como parte de las modificaciones, la Unidad de Auditoría Gubernamental, dependiente de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, rediseñó su estructura, con objeto de que sus auditorías fueran mejor planeadas y dirigidas para detectar e inhibir prácticas que pudieran derivar actos de corrupción, así como en la corrección de deficiencias que pudieran afectar el cumplimiento de metas y objetivos de las dependencias y entidades.
La Dirección General de Información e Integración también modificó su esquema organizacional al incorporar a la Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial el análisis e investigación en materia de evolución patrimonial, atribución que correspondía a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en dicha materia.
Por otra parte, la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, adscrita a la Subsecretaría de la Función Pública, se reorganizó sustancialmente para enfocarse en una gestión estratégica. El modelo de gestión de la unidad y de sus direcciones generales, buscaban asegurar la visión integral y congruencia de la política, normas, autorizaciones, resoluciones y criterios que emitieran para los servicios en materia de recursos humanos, profesionalización y organización, por medio del establecimiento, entre otros mecanismos, de una coordinación estratégica e instrucción para la definición de la política de recursos humanos.
Por lo anterior, se eliminó la Dirección General de Información de Recursos Humanos en la Administración Pública Federal y se cambió la denominación de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera por la de Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, así como la de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, por la de Dirección General de Organización.
En la Oficialía Mayor de la Secretaría, desapareció la Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos y las atribuciones con las que contaba en materia de planeación fueron transferidas a la propia Oficialía Mayor, y las relacionadas con las estructuras orgánicas, manuales de organización general, específicos, de procedimientos y de servicios al público, se transfirieron a la Dirección General de Recursos Humanos.
El 12 de febrero de 2015 fue publicada en la gaceta electrónica del Senado, en su número No. 82 TOMO II, el punto de acuerdo por el que se exhortó a las entidades federativas y municipios, en su ámbito de competencia, a sumarse a la prevención de la corrupción y evitar conflictos de interés, implementando las ocho acciones ejecutivas presentadas por el entonces Presidente de la Republica junto con la designación del nuevo titular de la SFP. Dichas acciones impulsaron un ejercicio claro y transparente de la función pública, que generaría confianza en la ciudadanía sobre el uso de los recursos públicos, al reforzar los procesos de control, fiscalización y auditoría del Gobierno de la República y la vigilancia sobre las personas servidoras públicas a fin de que su actuación se ajustara a la ley y la ética.
Las ocho acciones ejecutivas fueron las siguientes: 1ª: Declaración patrimonial y de posible conflicto de interés; 2ª: Creación de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés; 3ª: La emisión del Código de Ética y Reglas de Integridad; 4ª: Propuesta de protocolo de actuación de los servidores públicos en contrataciones públicas; 5ª: Registro de servidores públicos que intervienen en contrataciones; 6ª: Ventanilla Única Nacional. Creación del Portal: www.gob.mx; 7ª: Lista de proveedores sancionados por el Gobierno Federal y sus causas, y 8ª: Mecanismos de colaboración con el sector privado.
El 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", dando vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El 20 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública" y con ello la Secretaría se dio a la tarea de reestructurar su organización y las principales modificaciones consistieron en la incorporación de nuevas atribuciones de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés; incluyendo las atribuciones para las personas encargadas de los puestos de subsecretarios, como las de asesorar a la persona titular de la Secretaría en su intervención en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con motivo de las reformas constitucionales en la materia, así como facultades de atracción de asuntos que tengan los órganos internos de control; la desaparición de la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental y, como parte de esto, la inclusión de la materia de evaluación en la Unidad de Control de la Gestión Pública, quedando como Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, así también se reestructuraron las áreas dependientes de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", en cuyo Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala la definición, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.
El 12 de enero de 2017, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública". Los principales cambios consistieron en la creación de tres unidades administrativas dependientes de la persona Titular de la SFP; la Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, la cual tendría como objetivo ser el enlace con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; la Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, y la Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal.
Asimismo, se crea la Dirección General de Transparencia, la cual era autoridad encargada de atender las previsiones legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales al interior de la Secretaría y cuya principal función consistía en vigilar el debido cumplimiento del mandato constitucional que estipulaba que todas las personas físicas y morales que recibieran recursos públicos con la obligación de rendir cuentas de manera abierta y de cara a la sociedad.
Por otra parte, se crea la Dirección General de Igualdad de Género, la cual realizaba una actividad transversal en la Secretaría, en materia de igualdad laboral y no discriminación, atendiendo el compromiso del gobierno para asegurar la plena incorporación de la perspectiva de género en todos los planes y programas de gobierno, así como la normativa nacional e internacional en esta materia.
De igual forma se cambió la denominación de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional, por el de la Unidad de Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional.
El 19 de julio de 2017, se publicó en el DOF el "Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", cuyas principales modificaciones derivaron de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que se ajustaron las atribuciones de las unidades administrativas que actuarían como Autoridades Investigadoras, Sustanciadoras y Resolutoras; el cambio de la denominación de la Contraloría Interna por el de Órgano Interno de Control y sus áreas dependientes de Direcciones Generales Adjuntas a Áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas y de Responsabilidades. De igual forma, cambió la denominación de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, por el de la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses.
El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", el cual le otorgó a la Secretaría la facultad de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control, así como de establecer los términos para la transferencia de dichos órganos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a su adscripción.
En esa misma publicación, la Unidad de Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría, fue trasladada a la Oficina de la Presidencia de la República. Esta Unidad ejercía las atribuciones relacionadas a las tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital.
El 3 de mayo de 2019 en atención al Memorándum del Titular del Ejecutivo Federal, se eliminaron de la estructura orgánica de la SFP, las direcciones generales adjuntas. Fueron reestructuradas con la figura de coordinaciones, a nivel director de área, privilegiando la permanencia de los puestos de nivel de enlace a director de área y de personal operativo.
El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria". En este sentido, la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 1, tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 16 de abril de 2020 se publicó en el DOF el "Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", atendiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, así como con austeridad republicana, alineándose a la LFAR; cuyo impacto se reflejó en las atribuciones de las unidades administrativas de la SFP, así como en su estructura orgánica.
Con la citada publicación, se creó la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, que asumió la mayoría de las atribuciones de la extinta Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. Este cambio priorizó la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales, civiles, el sector empresarial y los beneficiarios de obras públicas en las tareas de vigilancia y fiscalización. Asimismo, la Oficialía Mayor fue sustituida por la Unidad de Administración y Finanzas, con el fin de alinearse a la reforma de la LOAPF publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018 y ejecutar los servicios de apoyo administrativo.
El 16 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", el cual modificó la denominación de las dos Subsecretarías de la SFP, de Subsecretaría de Combate a la Corrupción a Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción y Subsecretaría de Combate a la Impunidad a Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad, para dar una mejor enfoque al proceso de auditoría y revisión de recursos e incluir la gestión de responsabilidades administrativas.
El 4 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", el cual abrogó el anterior y su reforma, publicados en el DOF el 16 de abril y 16 de julio de 2020, respectivamente. Lo anterior, a efecto de hacerlo acorde con la última reforma de la LOAPF publicada el 3 de mayo de 2023, la cual estableció nuevas atribuciones a la Secretaría, para aplicar la política general de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", mediante el cual se transformó la SFP en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuyo Reglamento Interior fue publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, donde sus nuevas atribuciones propiciaron la evolución a un nuevo modelo de combate a la corrupción, transitando del enfoque correctivo al preventivo.
Con esta transformación, la Secretaría se propuso hacer más con menos, por lo que llevó a cabo una reestructura orgánica para asumir con rigor y eficacia las nuevas atribuciones preventivas de Buen Gobierno, reduciendo el costo anual de la estructura de mando y enlace, quedando integrada en su parte sustantiva, por la Subsecretaría de Buen Gobierno, la Subsecretaría Anticorrupción, la Unidad de Combate a la Impunidad y la Dirección General de Transparencia, y en su parte transversal, por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad Técnica de Apoyo, la Unidad de Administración y Finanzas y el Órgano Interno de Control.
La Subsecretaría de Buen Gobierno, tiene como objetivo principal coordinar la conducción, aplicación y verificación del cumplimiento de la política general en las materias de contrataciones públicas, de simplificación administrativa, de recursos humanos, de participación social, de evaluación de la confiabilidad, de la prevención de la corrupción y mejora continua en la Administración Pública Federal, con el fin de impulsar el comportamiento ético de las personas servidoras públicas para lograr el bienestar de la ciudadanía, a partir de una cultura de servicio público austero y de excelencia, cimentada en los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez para la aplicación de los recursos públicos federales, así como la participación de la proveeduría nacional en las compras públicas.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Subsecretaría de Buen Gobierno se auxilia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, de la Coordinación General de Buen Gobierno, de la Unidad de Contrataciones Públicas, de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida, y de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública.
La Subsecretaría Anticorrupción, tiene la finalidad de planear, ejecutar y evaluar los actos de fiscalización que practique la Secretaría previstos en el Programa Anual de Fiscalización, acordando con las personas representantes de los organismos financieros internacionales, los memorandos de entendimiento o acuerdos técnicos para la ejecución de las auditorías al patrimonio público federal e informar de ellos a la persona Titular de la Secretaría, en representación de la Secretaría, en materia de fiscalización y acciones promovidas derivadas de la misma, con el Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales y los entes fiscalizadores de las entidades federativas.
La Unidad de Combate a la Impunidad está enfocada en garantizar la prevalencia de los principios que rigen el servicio público a través de la implementación de políticas, normas, estrategias, criterios, entre otros, en materia de denuncias e Investigaciones por faltas administrativas, así como los asuntos penales de su competencia, para fomentar una conducta digna en la actuación de las personas servidoras públicas.
La Dirección General de Transparencia, realiza las acciones de atención a los recursos de revisión interpuestos ante la autoridad competente y propone al Comité de Transparencia los programas de capacitación continua y especializada de la Secretaría, en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Administración y Finanzas y el Órgano Interno de Control de la Secretaría, mantuvieron su denominación, sin embargo, sus funciones se alinearon con las atribuciones del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría. A estas unidades administrativas se les suma la Unidad Técnica de Apoyo, la cual tiene como objetivo el coordinar la participación de la Secretaría, así como a las diferentes personas servidoras públicas que la representen, en las comisiones, grupos de trabajo o cuerpos colegidos en los que tenga participación.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", el cual deroga, entre otros, los párrafos de la fracción VIII, apartado A, del artículo 6, referentes a contar con un organismo autónomo, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y particulares, provocando a su vez de derogación de las leyes secundarias que de ellos emanaban, siendo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la que le daba vida al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Secretaría participó en la elaboración del proyecto de iniciativa que dio origen a la emisión del "Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal". El 20 de marzo de 2025 se publicó en el DOF la reforma a la LOAPF la cual le otorgó a la Secretaría atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
En congruencia con las nuevas atribuciones de esta dependencia, el 21 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se expide el Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo", donde se fortalece la estructura orgánica de la Secretaría creando la Unidad de Protección de Datos Personales y la Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva, esta última adscrita a la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, para consolidar a la Subsecretaría de Buen Gobierno y se establece la organización y funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado, "Transparencia para el Pueblo", las cuales son quienes ejercerán las atribuciones de autoridades garantes en el ámbito federal en materias de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, respectivamente.
El 5 de septiembre de 2025 se publicó en el DOF el "Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030". La contribución de este programa al nuevo modelo de desarrollo basado en el bienestar de las personas consiste en mantener una lucha frontal contra la corrupción y la impunidad desde la prevención, así como en procurar la mejora de la gestión gubernamental. Para ello la Secretaría se sustenta en 10 pilares relacionados con la prevención y el combate a la corrupción desde dos enfoques: a) Buen Gobierno: 1. Dignificar la carrera del servidor público mediante la formación en integridad y capacitación para el cumplimiento de metas; 2. Dar acompañamiento preventivo a las instituciones y blindar los programas prioritarios y proyectos estratégicos desde el inicio; 3. Modernizar a la Administración Pública Federal para inhibir la corrupción y eficientar su desempeño; 4. Consolidar compras públicas transparentes, a precios justos, que formen proveeduría nacional, Mipymes y sostenibilidad ambiental; 5. Transparencia proactiva, y 6. Sumar a la sociedad y al sector privado en la lucha contra la corrupción, y b) Anticorrupción: 7. Enfocar a los órganos internos de control en áreas de mayor impacto y relevancia; 8. Fortalecer la cultura de la denuncia en los sectores público y privado, y garantizar su confidencialidad; 9. Realizar investigaciones que inhiban la corrupción, y 10. Combatir la impunidad. Que violar la ley sea más costoso que cumplirla. La efectividad institucional para concretar los ejes redundará en el cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
III.    Marco jurídico
De manera enunciativa, mas no limitativa, a continuación, se indican diversos instrumentos que conforman el marco jurídico de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno:
1.       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (DOF 5 de febrero de 1917 y sus reformas).
Tratados y Acuerdos Internacionales
1.       Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, (DOF 26 de junio del 2000).
2.       Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el seis de abril de dos mil once, (DOF 30 de enero de 2012).
3.       Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, (DOF 17 de julio de 2015 y sus reformas).
4.       Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional, (DOF 13 de diciembre de 2011).
5.       Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su acuerdo de implementación hechos en la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2004, (DOF 31 de marzo del 2005 y sus reformas).
6.       Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, (DOF 07 de mayo de 1981 y sus reformas).
7.       Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, en la ciudad de Caracas, Venezuela, (DOF 09 de enero de 1998).
8.       Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969, (DOF 14 de febrero de 1975).
9.       Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, adoptada en la ciudad de Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986, (DOF 28 de abril de 1988).
10.     Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el treinta y uno de octubre de dos mil tres, (DOF14 de diciembre de 2005).
11.     Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, (DOF 27 de septiembre de 1999).
12.     Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, (DOF 27 de julio de 1976).
13.     Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, (DOF 29 de julio de 2019 y sus reformas).
14.     Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, (DOF 28 de julio de 1999 y sus reformas).
15.     Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, (DOF 09 de enero de 1995 y sus reformas).
16.     Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil, (DOF 28 de junio del 2000 y sus reformas).
17.     Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, (DOF 31 de agosto de 2012 y sus reformas).
18.     Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil, (DOF 29 de junio de 2001 y sus reformas).
Leyes generales
1.       Ley General de Archivos, (DOF 15 de junio de 2018 y sus reformas).
2.       Ley General de Bienes Nacionales, (DOF 20 de mayo de 2004 y sus reformas).
3.       Ley General de Comunicación Social, (DOF 11 de mayo de 2018 y sus reformas).
4.       Ley General de Contabilidad Gubernamental, (DOF 31 de diciembre de 2008 y sus reformas).
5.       Ley General de Desarrollo Social, (DOF 20 de enero de 2004 y sus reformas).
6.       Ley General de Protección Civil, (DOF 06 de junio de 2012 y sus reformas).
7.       Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, (DOF 20 de marzo de 2025).
8.       Ley General de Responsabilidades Administrativas, (DOF 18 de julio de 2016 y sus reformas).
9.       Ley General de Sociedades Mercantiles, (DOF 04 de agosto de 1934 y sus reformas).
10.     Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (DOF 20 de marzo de 2025).
11.     Ley General de Víctimas, (DOF 09 de enero de 2013 y sus reformas).
12.     Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, (DOF 18 de julio de 2016 y sus reformas).
13.     Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, (DOF 02 de agosto de 2006 y sus reformas).
14.     Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, (DOF 30 de mayo de 2011 y sus reformas).
Leyes federales
1.       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (DOF 16 de abril de 2025).
2.       Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (DOF 02 de abril de 2013 y sus reformas).
3.       Ley de Asociaciones Público Privadas, (DOF 16 de enero de 2012 y sus reformas).
4.       Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (DOF 06 de abril de 2011 y sus reformas).
5.       Ley de Coordinación Fiscal, (DOF 27 de diciembre de 1978 y sus reformas).
6.       Ley de Firma Electrónica Avanzada, (DOF 11 de enero de 2012 y sus reformas).
7.       Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (DOF 18 de julio de 2016 y sus reformas).
8.       Ley de Ingresos de la Federación, (para el ejercicio fiscal que corresponda).
9.       Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, (DOF 04 de abril de 2013 y sus reformas).
10.     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (DOF 04 de enero de 2000 y sus reformas).
11.     Ley de Planeación, (DOF 05 de enero de 1983 y sus reformas).
12.     Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, (DOF 31 de diciembre de 1975 y sus reformas).
13.     Ley de Seguridad Nacional, (DOF 31 de enero de 2005 y sus reformas).
14.     Ley de Tesorería de la Federación, (DOF 30 de diciembre de 2015).
15.     Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (DOF 31 de marzo de 2007 y sus reformas).
16.     Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, (DOF 10 de abril de 2003 y sus reformas).
17.     Ley Federal de Austeridad Republicana, (DOF 19 de noviembre de 2019 y sus reformas).
18.     Ley Federal de Derechos, (DOF 31 de diciembre de 1981 y sus reformas).
19.     Ley Federal de las Entidades Paraestatales, (DOF 14 de mayo de 1986 y sus reformas).
20.     Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, (DOF 28 de diciembre de 1963 y sus reformas).
21.     Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (DOF 30 de marzo de 2006 y sus reformas).
22.     Ley Federal de Procedimiento Administrativo, (DOF 04 de agosto de 1994 y sus reformas).
23.     Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, (DOF 01 de diciembre de 2005 y sus reformas).
24.     Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, (DOF 19 de mayo de 2021).
25.     Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, (DOF 31 de diciembre de 2004 y sus reformas).
26.     Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, (DOF 19 de diciembre de 2002 y sus reformas).
27.     Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, (DOF 16 de junio de 2003 y sus reformas).
28.     Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, (DOF 16 de abril de 2025).
29.     Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (DOF 28 de diciembre de 1976 y sus reformas).
30.     Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (DOF 18 de julio de 2016 y sus reformas).
31.     Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (DOF 11 de mayo de 1995 y sus reformas).
32.     Ley Sobre la Celebración de Tratados, (DOF, 02 de enero de 1992 y sus reformas).
33.     Presupuesto de Egresos de la Federación, (para el ejercicio fiscal que corresponda).
Códigos
1.       Código Civil Federal, (DOF 26 de mayo de 1928 y sus reformas).
2.       Código de Comercio, (DOF 07 de octubre de 1889 y sus reformas).
3.       Código Federal de Procedimientos Civiles, (DOF 24 de febrero de 1943 y sus reformas).
4.       Código Fiscal de la Federación, (DOF 31 de diciembre de 1981 y sus reformas).
5.       Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, (DOF 07 de junio de 2023 y sus reformas).
6.       Código Nacional de Procedimientos Penales, (DOF 05 de marzo de 2014 y sus reformas).
7.       Código Penal Federal, (DOF 14 de agosto de 1931 y sus reformas).
8.       Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, (DOF 18 de noviembre de 2025).
Reglamentos
1.       Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (DOF 18 de diciembre de 2025 y su reforma).
2.       Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, (DOF 5 de noviembre de 2012 y sus reformas).
3.       Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, (DOF 21 de marzo de 2014).
4.       Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (DOF 28 de julio de 2010 y sus reformas).
5.       Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, (DOF 30 de junio de 2017).
6.       Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, (DOF 06 de septiembre de 2007 y sus reformas).
7.       Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, (DOF 26 de enero de 1990 y sus reformas).
8.       Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (DOF 28 de junio de 2006 y sus reformas).
9.       Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, (DOF 17 de junio de 2003 y sus reformas).
10.     Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, (DOF 18 de enero de 2006 y sus reformas).
11.     Reglamento de la Ley General de Protección Civil, (DOF 13 de mayo de 2014 y sus reformas).
12.     Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, (DOF 30 de noviembre de 2012).
13.     Reglamento del Código Fiscal de la Federación, (DOF 02 de abril de 2014).
14.     Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, (DOF 31 de diciembre de 2024 y sus reformas).
15.     Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, (DOF 21 de marzo de 2025).
16.     Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (DOF 21 de julio de 2009).
17.     Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (DOF 21 de julio de 2009 y sus reformas).
Decretos
1.       Decreto por el que establece el Calendario Oficial, (DOF 06 de octubre de 1993 y sus reformas).
2.       Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, (DOF 15 de abril de 2025).
3.       Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030, (DOF 05 de septiembre de 2025).
4.       Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, (DOF 12 de enero de 2006).
5.       Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, (DOF 04 de mayo de 2004).
6.       Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, (DOF 29 de abril de 2016).
7.       Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional", (DOF 02 de junio de 2025).
8.       Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, (del ejercicio fiscal que corresponda).
9.       Decreto por el que se declaran diversas obras públicas como asociadas a programas prioritarios o provechos estratégicos, (DOF 04 de agosto de 2025).
10.     Decreto por el que se aprueba el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030, (DOF 29 de agosto de 2025).
11.     Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, (DOF 21 de noviembre de 2025).
Acuerdos
1.       Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal, (DOF 24 de agosto de 2006).
2.       Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, (del ejercicio fiscal que corresponda).
3.       Acuerdo por el cual se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, (DOF 27 de septiembre de 2024).
4.       Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, (DOF 16 de abril de 2025 y sus reformas).
5.       Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, (DOF 31 de diciembre de 2008 y sus reformas).
6.       Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de las unidades administrativas adscritas a la misma, (DOF 03 de junio de 2025 y su reforma).
7.       Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, (DOF 13 de septiembre de 2018).
8.       Acuerdo por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican, (DOF 28 de enero de 2025).
9.       Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, (DOF 16 de enero de 2025 y sus reformas).
10.     Acuerdo por el que se determinan diversas acciones relacionadas con la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, (DOF 01 de abril de 2025 y sus reformas).
11.     Acuerdo por el que se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción, (DOF 19 de octubre de 2020).
12.     Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, (DOF 09 de septiembre de 2010).
13.     Acuerdo por el que se emiten las directrices de actuación para la contratación oportuna de obras de mantenimiento para la infraestructura hospitalaria de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025, (DOF 14 de marzo de 2025).
14.     Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, (DOF 12 de noviembre de 2019).
15.     Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, (DOF 03 de noviembre de 2016 y sus reformas).
16.     Acuerdo por el que se emiten los criterios y especificaciones técnicos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la administración pública federal, (DOF 10 de enero de 2022).
17.     Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias, (DOF 07 de junio de 2024).
18.     Acuerdo por el que se establece el Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, y las disposiciones generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su integración y actualización, (DOF 16 de marzo de 2017).
19.     Acuerdo por el que se establece el sistema integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, (DOF 09 de diciembre de 2015).
20.     Acuerdo por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (DOF 05 de enero de 2017),
21.     Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos, (DOF 01 de octubre de 2021 y sus reformas).
22.     Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, (DOF 17 de abril de 2019).
23.     Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, (DOF 05 de junio de 2023).
24.     Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra, (DOF 11 de junio de 2018 y sus reformas).
25.     Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, (DOF 16 de julio de 2010 y sus reformas).
26.     Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, (DOF 31 de marzo de 2008).
27.     Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, (DOF 19 de diciembre de 2025).
28.     Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización, (DOF 05 de noviembre de 2020 y sus reformas).
29.     Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, (DOF 28 de junio de 2011).
30.     Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción, (DOF 03 de diciembre de 2008).
31.     Acuerdo por el que se establecen los criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal, (DOF 08 de agosto de 2022 y sus reformas).
32.     Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública, (DOF 06 de septiembre de 2012).
33.     Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, (DOF 06 de septiembre de 2019 y sus reformas).
34.     Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, (DOF 11 de octubre de 2023).
35.     Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (DOF 09 de agosto de 2010 y sus reformas).
36.     Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas, (DOF 09 de agosto de 2010, y sus reformas).
37.     Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, (DOF 15 de julio de 2010 y sus reformas).
38.     Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, (DOF 20 de agosto de 2015 y sus reformas).
39.     Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal, (DOF 13 de diciembre de 2005 y sus reformas).
40.     Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acerca de la información que se deberá integrar en el sistema electrónico denominado Portal del Empleo, (DOF 04 de marzo de 2008).
41.     Acuerdo que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, (DOF 10 de agosto de 2010 y su reforma).
42.     Acuerdo por el que se emite el Padrón de Sujetos Obligados competencia de Transparencia para el Pueblo, (DOF 16 de julio de 2025).
43.     Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2027 y 2028, (DOF 07 de agosto de 2025).
44.     Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los procedimientos de verificación aleatoria y de investigación en materia de evolución y verificación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, (DOF 30 de septiembre de 2025).
45.     Acuerdo por el que se emite el Padrón de Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales competencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, (DOF 01 de octubre de 2025).
46.     Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, (DOF 18 de noviembre de 2025).
47.     Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de despachos de auditores externos para la fiscalización del patrimonio público federal, (DOF 28 de noviembre de 2025).
48.     Acuerdo número CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2025, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia y sus Anexos, (DOF 30 de diciembre de 2025).
49.     Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura, (DOF 12 de febrero de 2026).
Lineamientos
1.       Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net, (DOF 15 de diciembre de 2005).
2.       Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, (DOF 18 de septiembre de 2020).
3.       Lineamientos Generales para la Regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, (DOF 11 de julio de 2023).
4.       Lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026, (DOF 29 de octubre de 2024).
5.       Lineamientos Generales que deberán observar los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal, para reportar la información en materia de auditoría a la Secretaría de la Función Pública, mediante el Sistema Integral de Auditorías, (DOF 29 de noviembre de 2018).
6.       Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, (DOF 12 de marzo de 2021 y su reforma).
7.       Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, (DOF el 28 de marzo de 2007).
8.       Lineamientos para la aplicación de los recursos de cinco al millar, provenientes de la recaudación del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a la Secretaría de la Función Pública para el fortalecimiento del servicio de vigilancia, inspección y control, (DOF 04 de abril de 2023).
9.       Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de Contratación, (DOF 09 de septiembre de 2010).
10.     Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, (DOF 30 de enero de 2013).
11.     Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Comité de Evaluación de las Medidas de Austeridad Republicana, (DOF 04 de marzo de 2020).
12.     Lineamientos para la presupuestación, programación, ejercicio, comprobación, control, seguimiento, fiscalización, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos destinados a las entidades federativas, (DOF 16 de febrero de 2024).
13.     Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, (DOF 02 de octubre de 2009).
14.     Lineamientos para reducir los montos de garantías de cumplimiento que deben otorgar los proveedores y contratistas, (DOF 09 de septiembre de 2010).
15.     Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, (DOF 22 de febrero de 2016).
Normas Internas Administrativas
1.       Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de la Función Pública, (DOF el 13 de diciembre de 2023).
2.       Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de la Función Pública, (DOF 29 de marzo de 2012).
3.       Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, (DOF 21 de octubre de 2016).
4.       Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, (DOF 4 de junio de 2015).
5.       Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, (DOF 10 de noviembre de 2010 y sus reformas).
6.       Acuerdo por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Función Pública, (DOF 14 de febrero de 2024).
7.       Bases de Colaboración que, en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Función Pública, (DOF 27 de noviembre de 2006).
8.       Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, (DOF 28 de diciembre de 2010 y sus reformas).
9.       Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública, (de fecha 23 de septiembre de 2024).
10.     Manual de integración y funcionamiento del Comité de Obras Públicas de la Secretaría de la Función Pública, (de fecha 9 de mayo de 2006, y sus reformas).
11.     Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de la Función Pública, (de fecha 9 de mayo de 2006, y sus reformas).
12.     Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Proyectos de Convocatorias de Adquisiciones, (de fecha 15 de noviembre de 2018 y sus reformas).
13.     Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Proyectos de Convocatorias de Adquisiciones, (de fecha 26 de mayo de 2005 y sus reformas).
14.     Guía de Implementación de la Política de Datos Abiertos, (DOF 12 de diciembre de 2017).
Otras disposiciones
1.       Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, (DOF 10 de febrero de 2009).
2.       Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública, (DOF 8 de septiembre de 2009).
3.       Reglas para la determinación, acreditación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, (DOF 14 de octubre de 2010 y sus reformas).
4.       Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, (DOF 28 de diciembre de 2010).
5.       Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, (DOF 28 de diciembre de 2010).
6.       Criterios generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés, (DOF 28 de julio de 2016).
7.       Criterios Técnicos para la Contratación por parte de los sujetos obligados, de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, (DOF 27 de septiembre de 2017).
8.       Protocolo de actuación con perspectiva de género en sede administrativa en la investigación y substanciación de quejas y denuncias, (DOF 23 de diciembre de 2019).
9.       Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, (DOF 03 de enero de 2020).
10.     Protocolo de actuación para identificar el pasivo contingente de la Secretaría de la Función Pública y prever las acciones necesarias para su pago, (DOF 06 de enero de 2023).
11.     Protocolo de actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de actos de discriminación, (DOF 22 de diciembre de 2023).
12.     Guía de operación del módulo de procedimientos de contratación para personas físicas y morales en la plataforma Compras MX, derivado de la publicación de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (DOF 16 de abril de 2025).
13.     Oficio Circular con el que se dará a conocer a las dependencias, entidades, órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados conforme a los capítulos de compras del sector público respectivos, que tendrán vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 (DOF 01 de julio de 2026 y del semestre correspondiente).
14.     Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030, (DOF 05 de septiembre de 2026 y sus reformas).
15.     Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030, (DOF 29 de agosto de 2025).
IV.   Estructura orgánica
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Subsecretaría de Buen Gobierno;
Unidad de Políticas para el Servicio Público;
Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A;
Coordinación de Organización y Remuneraciones A;
Dirección de Organización y Remuneraciones I; y
Dirección de Organización y Remuneraciones II,
Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal B;
Coordinación de Organización y Remuneraciones B;
Dirección de Organización y Remuneraciones I; y
Dirección de Organización y Remuneraciones II;
Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad;
Coordinación de Gestión Estratégica de Personal;
Dirección de Información Estratégica de Personal;
Dirección de Evaluación del Desempeño y Desarrollo Organizacional;
Dirección de Ingreso y Separación, y
Dirección de Seguimiento y Análisis de Comités de Ética;
Coordinación de Capacitación y Certificación;
Dirección de Capacitación y Certificación de Capacidades Profesionales;
Dirección de Ética Pública y Capacitación Transversal, y
Dirección de Capacitación Específica y Vinculación Estratégica;
Dirección General de Evaluación de Confianza;
Dirección de Programación y Recepción de Evaluación de Confianza, y
Dirección de Integración y Emisión de Resultados de Evaluación de Confianza;
Coordinación Normativa de Recursos Humanos;
Dirección de Análisis Normativa, y
Dirección de Estrategias y Rendición de Cuentas;
Coordinación General de Buen Gobierno;
Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1;
Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 2;
Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 3, y
Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 4;
Unidad de Contrataciones Públicas;
Dirección General de Política de Contrataciones Públicas;
Dirección General de Normatividad de Contrataciones Públicas, y
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida;
Dirección General de Participación Social y Formación Cívica;
Dirección General de Vinculación con el Sector Privado;
Dirección General de Monitoreo de Calidad y Atención al Público, y
Dirección General de Cooperación Técnica;
Unidad de Innovación de la Gestión Pública;
Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas;
Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia, y
Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva;
Unidad de Protección de Datos Personales;
Dirección General de Normatividad y Prevención;
Dirección General de Datos Personales en el Sector Público, y
Dirección General de Datos Personales en el Sector Privado;
Subsecretaría Anticorrupción;
Unidad de Planeación;
Dirección General de Planeación, y
Dirección General de Planeación Estratégica y Regional;
Coordinación General de Órganos Internos de Control;
Unidad de Vigilancia 1;
Unidad de Vigilancia 2;
Unidad de Vigilancia 3, y
Unidad de Vigilancia 4;
Unidad de Auditoría y Control Gubernamental;
Dirección General de Auditoría Gubernamental;
Coordinación de Auditoría Gubernamental A;
Dirección de Auditoría Gubernamental 1, y
Dirección de Auditoría Gubernamental 2;
Coordinación de Auditoría Gubernamental B;
Dirección de Auditoría Gubernamental 3, y
Dirección de Auditoría Gubernamental 4;
Dirección General de Auditoría a Contrataciones Públicas;
Coordinación de Auditoría a Contrataciones Públicas A;
Dirección de Auditoría a Contrataciones Públicas 1, y
Dirección de Auditoría a Contrataciones Públicas 2;
Coordinación de Auditoría a Contrataciones Públicas B;
Dirección de Auditoría a Contrataciones Públicas 3, y
Dirección de Auditoría a Contrataciones Públicas 4;
Dirección General de Fiscalización Regional;
Coordinación de Fiscalización Regional A;
Dirección de Fiscalización Regional 1, y
Dirección de Fiscalización Regional 2;
Coordinación de Fiscalización Regional B;
Dirección de Fiscalización Regional 3, y
Dirección de Fiscalización Regional 4;
Dirección General de Coordinación con otros Órganos de Fiscalización, y
Dirección General Anticorrupción;
Unidad de Combate a la Impunidad;
Dirección General de Seguimiento Patrimonial;
Dirección de Investigación, Análisis, Evolución y Verificación Patrimonial A;
Dirección de Investigación, Análisis, Evolución y Verificación Patrimonial B;
Dirección de Investigación, Análisis, Evolución y Verificación Patrimonial C;
Dirección de Investigación, Análisis, Evolución y Verificación Patrimonial D;
Dirección de Investigación e Informática Forense;
Dirección Contable de Verificación Patrimonial A;
Dirección Contable de Verificación Patrimonial B;
Dirección General de Investigación;
Dirección de investigación A;
Dirección de investigación B;
Dirección de investigación C;
Dirección de investigación D;
Dirección de investigación E;
Coordinación de Denuncias y Atención Ciudadana;
Dirección de Denuncias y Atención Ciudadana A, y
Dirección de Denuncias y Atención Ciudadana B;
Dirección General de Procedimientos y Resoluciones;
Dirección de Procedimientos y Resoluciones A;
Dirección de Procedimientos y Resoluciones B;
Dirección de Procedimientos y Resoluciones E;
Coordinación de Registro Patrimonial;
Dirección de Registro Patrimonial y de Intereses, y
Dirección de Registro de Sancionados;
Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos;
Dirección de Asuntos Penales Estratégicos A, y
Dirección de Asuntos Penales Estratégicos B;
Unidad de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Normatividad y Consulta;
Dirección de Normatividad A;
Dirección de Normatividad B;
Dirección de Normatividad C;
Dirección Consultiva, y
Dirección de Recursos;
Dirección General Jurídica;
Dirección de lo Contencioso A;
Dirección de lo Contencioso B;
Dirección de Amparo A;
Dirección de Amparo B;
Dirección de Amparo C;
Dirección Penal, y
Dirección Laboral;
Unidad Técnica de Apoyo;
Coordinación de Comunicación Social, y
Coordinación de Enlace Legislativo;
Unidad de Administración y Finanzas;
Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Dirección General de Transparencia;
Órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Área de Auditoría de cada Órgano Interno de Control;
Área de Denuncias e Investigaciones de cada Órgano Interno de Control;
Área de Responsabilidades de cada Órgano Interno de Control;
Oficinas de Representación, y
Oficinas Regionales;
Unidades de Responsabilidades las empresas públicas del estado;
Área de Denuncias e Investigaciones de cada Unidad de Responsabilidad, y
Área de Responsabilidades de cada Unidad de Responsabilidades;
Órgano Interno de Control de la Secretaría;
Área de Auditoría del Órgano Interno de Control de la Secretaría;
Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control de la Secretaría;
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Secretaría, y
Oficina de Representación del Órgano Interno de Control de la Secretaría, y
El órgano administrativo desconcentrado, Transparencia para el Pueblo.
V.       Organigrama (estructura orgánica básica)

VI.   Funciones
A continuación, se establecen de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, las funciones de las áreas y unidades administrativas que conforman la dependencia:
VI.I. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
a)       Elaborar y conducir las políticas públicas competencia de la Secretaría;
b)       Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos relevantes de la Secretaría;
c)       Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
d)       Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
e)       Designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior a ella, con excepción de los nombramientos que corresponden directamente a la persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes;
f)        Designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal;
g)       Nombrar y remover, con excepción de aquellos que correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas públicas del Estado;
h)       Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
i)        Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente;
j)        Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general, y sus modificaciones, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando incidan en la competencia de la Secretaría;
k)       Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;
l)        Informar al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
m)      Acudir, en su caso, a convocatoria de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría;
n)       Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por las unidades administrativas que dependan directamente de la persona titular de la Secretaría;
o)       Crear, asignar y extinguir, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas públicas del Estado;
p)       Emitir la regulación de los procedimientos de fiscalización de la Secretaría, desde la planeación hasta la evaluación del Programa Anual de Fiscalización;
q)       Coordinar la emisión del Programa Anual de Fiscalización;
r)       Aprobar el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Órgano Interno de Control de la Secretaría, de las unidades de la propia dependencia encargadas de la función de fiscalización, las unidades de responsabilidades y los demás órganos internos de control;
s)       Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
t)        Expedir disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y demás ordenamientos que por disposición de ley correspondan a la Secretaría;
u)       Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, así como delegar sus atribuciones a estas, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
v)       Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
w)      Las demás que con carácter de indelegables le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, y aquellas que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
VI.II. Subsecretaría de Buen Gobierno
a)       Coordinar la conducción, aplicación y verificación del cumplimiento de la política general de protección de datos personales, contrataciones públicas, de recursos humanos y participación social; evaluación de confianza; así como de prevención a la corrupción y mejora continua, en la Administración Pública Federal, mediante el establecimiento de estrategias de seguimiento, para ejercer control y evaluación en el cumplimiento de dichas tareas, así como del ejercicio de las mismas por parte de las personas servidoras públicas responsables;
b)       Proponer a la persona titular de la Secretaría los proyectos de reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones de carácter general cuya aplicación y vigilancia corresponda por mandato de ley a la Secretaría, en materias de contrataciones públicas, recursos humanos, participación social, evaluación de confianza, protección de datos personales, prevención a la corrupción, actuación bajo conflicto de interés, mejora continua, así como de modernización y gestión de la Administración Pública Federal;
c)       Proponer estrategias de contratación a fin de promover los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez en la aplicación de los recursos públicos federales, así como la participación de la proveeduría nacional en las compras del sector público;
d)       Emitir disposiciones generales en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo la cobertura de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte respecto de procedimientos de contratación del sector público;
e)       Dirigir y supervisar los mecanismos que se promuevan para orientar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación de las directrices de simplificación administrativa, con la participación que corresponda a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
f)        Realizar las acciones de supervisión de la ejecución de la estrategia general para la implementación y administración de las plataformas digitales de compras públicas y para la integridad, así como su alineación con los objetivos institucionales de prevención, buen gobierno y transparencia proactiva y los criterios emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
g)       Intervenir en nombre de la Secretaría en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales que incluyan disposiciones en materias de protección de datos personales, de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como coordinar compras estratégicas del sector público que generen beneficios al país, para alinear los objetivos de la Secretaría en materia internacional;
h)       Realizar las acciones de supervisión para la adopción de directrices, mecanismos y estrategias en materia de compras del sector público vinculadas a la Secretaría con la participación ciudadana y empresarial, para la toma de decisiones estratégicas en materia de prevención y combate a la corrupción e impunidad;
i)        Llevar a cabo acciones que fomenten la promoción y difusión de la cultura de la integridad en el sector privado, para involucrarlo en los actos preventivos de la corrupción y generar concientización a nivel nacional;
j)        Realizar acciones de promoción para la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, y de organizaciones del sector social, así como las constituidas por grupos prioritarios en compras del sector público a través de esquemas de acompañamiento y facilitación;
k)       Coordinar las funciones inherentes a la participación de los testigos sociales en los procedimientos de contrataciones públicas, con el objeto de fomentar la participación y vigilancia del sector privado en contrataciones públicas;
l)        Llevar a cabo acciones para la promoción de la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas, incluido el diseño y operación de las plataformas digitales de compras públicas y para la integridad y demás sistemas electrónicos que se requieran para tal efecto;
m)      Dirigir la política para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, por alguna dependencia o entidad específica, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
n)       Realizar acciones de supervisión para la atención de inconformidades, conciliaciones y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas, las cuales se ajusten a criterios y estándares de actuación;
o)       Llevar a cabo acciones que permitan impulsar el acompañamiento y seguimiento de aquellas que tengan como finalidad la prevención de la corrupción concerniente a los programas prioritarios y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
p)       Realizar acciones relativas a coordinar la integración de los padrones de beneficiarios de programas prioritarios y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
q)       Proponer, a la persona titular de la Secretaría, el nombramiento y remoción de las personas delegadas ante las dependencias y de las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal;
r)       Aprobar, suscribir y, en su caso, someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los instrumentos administrativos en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales, remuneraciones y tabuladores, registro de personal de carácter eventual, y de contratos de prestación de servicios profesionales de la Administración Pública Federal;
s)       Coordinar el diseño de las políticas del servicio público en materia de planeación, ingreso, desarrollo profesional, capacitación, certificación, evaluación y separación de las personas servidoras públicas, así como el acompañamiento y supervisión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en dichas materias;
t)        Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría el proyecto del Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, así como emitir los mecanismos para su difusión, aplicación y evaluación;
u)       Dirigir el establecimiento del catálogo de cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel para llevar a cabo el proceso de evaluación de confianza de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, y
v)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I. Unidad de Políticas para el Servicio Público
a)       Emitir, mediante la coordinación de las áreas adscritas a la Unidad, las propuestas de disposiciones, reglas y bases de carácter general, políticas, normas y lineamientos en materia de profesionalización, ética e integridad públicas; planeación, administración y registro de recursos humanos; rendición de cuentas, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno;
b)       Realizar la interpretación, a través de las áreas adscritas a la Unidad, para efectos administrativos, de las disposiciones jurídicas en materia de administración y registro de recursos humanos, profesionalización, ética e integridad públicas, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas; austeridad republicana y procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales; así como de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
c)       Coordinar las acciones para la emisión de los criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías e instructivos y demás disposiciones administrativas que se requieran en las materias de su competencia;
d)       Coordinar, en las materias de su competencia, las actividades de asesoría, capacitación y acompañamiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
e)       Aprobar, previo análisis y verificación de las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previo dictamen de impacto presupuestario;
f)        Aprobar, previo análisis y verificación de las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, la emisión de los dictámenes organizacionales de proyectos de reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
g)       Aprobar las propuestas de puestos de libre designación que soliciten los Comités Técnicos de Profesionalización, a través de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, de la Administración Pública Federal, previo análisis y verificación de las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, y con opinión favorable de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad;
h)       Autorizar, a través de las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, la corrección de los datos contenidos en los sistemas informáticos y registros de información, conforme a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, considerando las disposiciones jurídicas aplicables;
i)        Dirigir la implementación del servicio profesional de carrera y dar seguimiento a la operación de dicho servicio en las dependencias de la Administración Pública Federal;
j)        Aprobar, la propuesta de las medidas correctivas del servicio profesional de carrera, presentadas por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, para someterlas a consideración del Consejo Consultivo de dicho servicio profesional;
k)       Coordinar, en las materias de su competencia, la integración y remisión de la información requerida por el área competente de la Secretaría para la verificación del cumplimiento de las acciones y compromisos ante el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
l)        Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, la constitución o desaparición, según sea el caso, de los comités técnicos de profesionalización a que se refiere la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
m)      Designar, cuando corresponda, y a propuesta de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, a las personas representantes de la Secretaría que integren los comités técnicos de profesionalización y de selección;
n)       Aprobar, previo análisis de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, las políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal, que propongan los comités técnicos de profesionalización de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, de la Administración Pública Federal, para su implementación;
o)       Fungir como titular de la secretaría técnica del Consejo Consultivo del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal, y
p)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.1.    Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A y B
a)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público proyectos de disposiciones jurídicas en materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, conversión a puestos de libre designación, plazas de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores, así como contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público los criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías e instructivos en las materias de su competencia;
c)       Emitir, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, los dictámenes organizacionales de proyectos de reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa revisión y verificación, de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública;
d)       Llevar a cabo el análisis y someter a aprobación de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa revisión y verificación, de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública;
e)       Registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales, remuneraciones y tabuladores, plazas del personal de carácter eventual y los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
f)        Autorizar la contratación de servicios profesionales por honorarios a que se refiere el artículo 131, fracción XI, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
g)       Asesorar y proporcionar acompañamiento a las unidades administrativas de la Secretaría, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
h)       Administrar los sistemas informáticos y registros en las materias de su competencia y autorizar la corrección de los datos contenidos conforme a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables;
i)        Participar en el diseño de los sistemas informáticos con las unidades administrativas de la Secretaría, que se requieren para el registro de la información conforme a las necesidades en las materias de su competencia;
j)        Aprobar las propuestas de los sistemas de valuación de puestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y efectuar el registro correspondiente;
k)       Emitir la información solicitada por el área competente de esta Secretaría para la verificación del cumplimiento de las acciones y compromisos ante el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
l)        Emitir el visto bueno de los proyectos de manuales de organización general de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
m)      Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.1.1. Coordinaciones de Organización y Remuneraciones A y B
a)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, los proyectos de disposiciones jurídicas en materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, conversión a puestos de libre designación, plazas de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores, así como contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)       Supervisar la elaboración de los criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías e instructivos en las materias de su competencia, para someterlos a consideración de la persona titular de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda;
c)       Elaborar y someter a aprobación de la persona titular de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, los dictámenes organizacionales de proyectos de reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa revisión y validación, de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública;
d)       Supervisar y validar los proyectos de registro de estructuras orgánicas y ocupacionales y tabuladores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las plazas del personal de carácter eventual y los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios para someterlas a la persona titular de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B según corresponda;
e)       Revisar los criterios para la administración de los sistemas informáticos y registros en materia de su competencia;
f)        Supervisar y dar seguimiento a las actualizaciones en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, derivadas de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
g)       Coordinar la elaboración de los proyectos de dictámenes, y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de impacto presupuestario en el Sistema de control Presupuestario de los Servicios Personales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las dependencias y entidades aplicables de la Administración Pública Federal;
h)       Validar en el sistema informático, para su aprobación y registro, las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades aplicables de la Administración Pública Federal;
i)        Coordinar la revisión de los proyectos de manuales de organización general, conforme a los criterios técnicos de diseño y transformación organizacional, para someterlos a visto bueno de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, y
j)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.1.1.1. Direcciones de Organización y Remuneraciones I, II y III
a)       Implementar para su operación las políticas, estrategias y procedimientos en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales, incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones, tabuladores y contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)       Supervisar el registro de las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios;
c)       Realizar la revisión de los proyectos de manuales de organización general, conforme a los criterios técnicos de diseño y transformación organizacional, para someterlos a visto bueno de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, por conducto de la Coordinación de Organización y Remuneraciones;
d)       Formular los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos requeridos en materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones, tabuladores y contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
e)       Diseñar los procesos y acciones en materia organizacional de asesoría, capacitación y acompañamiento que sean requeridas por las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal;
f)        Realizar el proyecto de clasificación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
g)       Elaborar los proyectos de registro de estructuras orgánicas y ocupacionales y tabuladores de las dependencias y entidades, incluidas las plazas del personal de carácter eventual y los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios;
h)       Revisar la aplicación de los criterios técnicos de diseño y transformación organizacional para la validación del análisis organizacional y la elaboración de los dictámenes y opiniones organizacionales correspondientes a los instrumentos normativos con impacto en las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables;
i)        Supervisar la calidad de la información contenida en los registros de los sectores a su cargo y realizar en el sistema informático las correcciones de datos en materia organizacional;
j)        Validar la integración de los archivos físicos o registros electrónicos en el ámbito de competencia de la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda, para la expedición de copias certificadas;
k)       Definir y proponer reglas de negocio o mejoras para los sistemas informáticos en materia de organización y remuneraciones, con el fin de eficientar la operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
l)        Revisar el análisis organizacional para validar que las propuestas de reglamentos interiores, decretos y demás ordenamientos que impliquen la creación o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se realicen bajo los principios de racionalidad y austeridad republicana, incluidas las correspondientes a los gabinetes de apoyo, los puestos de libre designación y las plazas del personal de carácter eventual, así como sus respectivas modificaciones;
m)      Elaborar el proyecto de dictamen de viabilidad respecto a las propuestas de los sistemas de valuación de puestos que presentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
n)       Integrar la información solicitada por el área competente de esta Secretaría para la verificación del cumplimiento de las acciones y compromisos ante el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
o)       Elaborar, con base en el análisis organizacional, el proyecto de dictamen de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con impacto presupuestario en el Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las dependencias y entidades aplicables de la Administración Pública Federal;
p)       Validar el análisis organizacional, mediante el visto bueno en el sistema informático de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades aplicables de la Administración Pública Federal para su aprobación y registro, y
q)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2. Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad
a)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, previo análisis y validación de las Coordinaciones de Gestión Estratégica de Personal y de Capacitación y Certificación, los proyectos de disposiciones jurídicas en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular, para promover su cumplimiento;
b)       Analizar y, en su caso, someter a aprobación de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en materia de profesionalización, ética e integridad pública, planeación, administración y registro de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular, así como dirigir su aplicación;
c)       Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño de los sistemas informáticos requeridos en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular, así como supervisarlos, a través de las Coordinaciones de Gestión Estratégica de Personal y de Capacitación y Certificación, según corresponda;
d)       Llevar a cabo, a través de las Coordinaciones de Gestión Estratégica de Personal y de Capacitación y Certificación, actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de profesionalización, ética e integridad pública, planeación, administración y registro de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
e)       Emitir, previo análisis de la Coordinación de Gestión Estratégica de Personal, opinión respecto a las funciones de los puestos a considerarse para cambio de característica ocupacional a libre designación, solicitadas por las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A o B, según corresponda;
f)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, la integración distinta de miembros de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, solicitados por las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
g)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, previo análisis de la Coordinación de Gestión Estratégica de Personal, la constitución o desaparición de los comités técnicos de profesionalización solicitadas por las dependencias y por los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
h)       Supervisar el registro de las metodologías de las herramientas propuestas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la aplicación de la evaluación del desempeño;
i)        Dirigir, a través de la Coordinación de Gestión Estratégica de Personal, el diseño, la aplicación y seguimiento de la encuesta de clima y cultura organizacional, así como la implementación de las mejores prácticas derivadas de la misma que permitan dar seguimiento a las acciones preventivas o correctivas por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
j)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público las acciones de dignificación, de evaluación del desempeño de estímulos y reconocimientos a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
k)       Supervisar el proceso para el otorgamiento del Premio Nacional de Administración Pública en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
l)        Supervisar, través de las Coordinaciones de Gestión Estratégica de Personal y de Capacitación y Certificación, la atención de las solicitudes de información en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
m)      Emitir, previa validación de la Coordinación de Gestión Estratégica de Personal, el formato de Planeación Anual en materia de recursos humanos, correspondiente a los elementos aplicables a las instituciones sujetas y no sujetas al servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;
n)       Coordinar, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, las acciones de capacitación, acompañamiento y sensibilización en materia de ética pública y prevención de la actuación bajo conflicto de interés, incluida la elaboración de los materiales que se requieran para tal efecto y el seguimiento de su difusión, a través de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal;
o)       Elaborar y proponer a la aprobación de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, previo análisis y validación de las Coordinaciones de Gestión Estratégica de Personal y de Capacitación y Certificación, el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, los lineamientos para la operación de los Comités de Ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la metodología para su seguimiento estadístico;
p)       Supervisar la integración de la información solicitada por el área competente de esta Secretaría, para la verificación del cumplimiento de las acciones y compromisos ante el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
q)       Supervisar, a través de la Coordinación de Gestión Estratégica de Personal, la actualización de la información en los sistemas informáticos correspondientes a las compatibilidades de empleo emitidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
r)       Dictar, previa aprobación de la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, con base en el análisis y validación de las Coordinaciones de Gestión Estratégica de Personal y de Capacitación y Certificación las medidas correctivas que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
s)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.1. Coordinación de Gestión Estratégica de Personal
a)       Coordinar los proyectos de disposiciones jurídicas en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular, para promover su cumplimiento y objetivos, para su propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad;
b)       Coordinar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en materia de profesionalización, ética e integridad pública, planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
c)       Administrar los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
d)       Registrar en los sistemas informáticos en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular, la información solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar su calidad, integridad y veracidad;
e)       Expedir la Hoja del Registro de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal (RUSP) de las personas servidoras públicas que no se encuentran activas para cumplir con las disposiciones aplicables;
f)        Coordinar las actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de profesionalización, ética e integridad pública, planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
g)       Evaluar las funciones de los puestos a considerarse para cambio de característica ocupacional a libre designación, solicitadas por las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones A o B, según corresponda, para su respectiva opinión y propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad;
h)       Presentar a la Dirección General de Gestión de las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, la integración distinta de miembros de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, solicitados por dichos órganos colegiados de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
i)        Presentar a la Dirección General de Gestión de las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, las propuestas de constitución o desaparición de los comités técnicos de profesionalización de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
j)        Coordinar el análisis de las metodologías de las herramientas propuestas por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para la aplicación de la evaluación del desempeño;
k)       Supervisar los mecanismos para contar con información relativa al clima y cultura organizacional; así como la implementación de mejores prácticas de clima, cultura organizacional y desarrollo que fomenten la productividad laboral en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para conocer la percepción de las personas servidoras públicas en factores que inciden en sus actividades laborales, personales y familiares;
l)        Coordinar el proceso del Premio Nacional de Administración Publica en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
m)      Coordinar la atención de las solicitudes de información en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
n)       Coordinar la implementación del formato de Planeación Anual en materia de recursos humanos, correspondiente a los elementos aplicables a las dependencias sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y los elementos de planeación para los puestos no sujetos a este, en las instituciones;
o)       Coordinar el diseño y la difusión de materiales audiovisuales para la promoción e implementación de la política de integridad de las personas servidoras públicas de la Administración pública Federal a través de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal;
p)       Coordinar la elaboración y actualización de los lineamientos para la operación de los Comités de Ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la metodología para su seguimiento estadístico;
q)       Integrar la información solicitada por el área competente de esta Secretaría para la verificación del cumplimiento de las acciones y compromisos ante el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, para el cumplimiento de acciones y compromisos de la Secretaría;
r)       Evaluar la información registrada en los sistemas informáticos correspondientes a las compatibilidades de empleo emitidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
s)       Coordinar las medidas correctivas que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
t)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.1.1.    Dirección de Información Estratégica de Personal
a)       Desarrollar los proyectos de disposiciones jurídicas en materia de planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular, para promover su cumplimiento y objetivos;
b)       Elaborar las propuestas, políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en materia de planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
c)       Registrar en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público, información en materia de registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar su calidad, integridad y veracidad;
d)       Realizar las actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
e)       Atender las solicitudes de información en materia de planeación, administración y registro de recursos humanos de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
f)        Elaborar el formato de Planeación Anual en materia de recursos humanos, correspondiente a los elementos aplicables a las dependencias sujetas al Sistema del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Federal, y los elementos de planeación para los puestos no sujetos a dicho Sistema, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
g)       Elaborar la información requerida por el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, para el cumplimiento de acciones y compromisos de la Secretaría;
h)       Registrar la información en los sistemas informáticos correspondientes a las compatibilidades de empleo emitidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
i)        Formular las medidas correctivas que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
j)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.1.2.    Dirección de Evaluación del Desempeño y Desarrollo Organizacional
a)       Elaborar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en las materias de su competencia;
b)       Registrar en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público, información en las materias de su competencia, para garantizar su calidad, integridad y veracidad;
c)       Realizar las actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de profesionalización de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
d)       Analizar las metodologías de las herramientas propuestas por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para la aplicación de la evaluación del desempeño;
e)       Desarrollar la encuesta de clima y cultura organizacional; así como la implementación de mejores prácticas de clima, cultura organizacional y desarrollo que fomenten la productividad laboral en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para conocer la percepción de las personas servidoras públicas en factores que inciden en sus actividades laborales, personales y familiares;
f)        Ejecutar el proceso del Premio Nacional de Administración Publica en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
g)       Atender las solicitudes de información en materia de profesionalización de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
h)       Elaborar la información requerida por el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, para el cumplimiento de acciones y compromisos de la Secretaría;
i)        Formular las medidas correctivas que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
j)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.1.3.    Dirección de Ingreso y Separación
a)       Elaborar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en las materias de su competencia;
b)       Registrar en los sistemas informáticos que determine la unidad, información en las materias de su competencia, para garantizar su calidad, integridad y veracidad;
c)       Realizar las actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de profesionalización de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera;
d)       Realizar el análisis de las funciones de los puestos a considerarse para cambio de característica ocupacional a libre designación, solicitadas por las Direcciones Generales de Organización y Remuneraciones A o B, según corresponda, para su respectiva opinión;
e)       Analizar las solicitudes remitidas por los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, en las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal respecto a la integración distinta de miembros de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, solicitados por dichos órganos colegiados de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
f)        Evaluar las propuestas de constitución o desaparición de los comités técnicos de profesionalización de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
g)       Atender las solicitudes de información en materia de profesionalización de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
h)       Elaborar la información requerida por el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, para el cumplimiento de acciones y compromisos de la Secretaría;
i)        Formular las medidas correctivas que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
j)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.1.4. Dirección de Seguimiento y Análisis de Comités de Ética
a)       Elaborar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en las materias de su competencia;
b)       Registrar en los sistemas informáticos que determine la unidad, información en materia de ética e integridad públicas de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar su calidad, integridad y veracidad;
c)       Realizar las actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de ética e integridad pública de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
d)       Atender las solicitudes de información en materia de ética e integridad públicas de personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
e)       Promover e implementar la política de integridad de las personas servidoras públicas de la Administración pública Federal a través de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal;
f)        Elaborar y, en su caso, proponer actualizaciones a los lineamientos para la operación de los Comités de Ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la metodología para su seguimiento estadístico;
g)       Elaborar la información requerida por el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, para el cumplimiento de acciones y compromisos de la Secretaría, y
h)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.2. Coordinación de Capacitación y Certificación
a)       Coordinar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en materia de profesionalización, ética e integridad públicas de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera;
b)       Administrar los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público en materia de profesionalización, ética e integridad públicas de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
c)       Coordinar las actividades correspondientes a la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de profesionalización, ética e integridad públicas, de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
d)       Coordinar el seguimiento del cumplimiento de los Comités Técnicos de Profesionalización con la normativa aplicable en materia de capacitación y certificación de capacidades profesionales para su posterior desaparición;
e)       Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información en materia de profesionalización, ética e integridad públicas de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera;
f)        Evaluar la participación para la elaboración del formato de Planeación Anual en materia de capacitación y certificación de competencias y capacidades profesionales correspondiente a los elementos aplicables a las dependencias sujetas y no sujetas al servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;
g)       Proponer las acciones de capacitación, sensibilización y difusión en materia de ética e integridad públicas y prevención de la actuación bajo conflicto de interés en la Administración Pública Federal;
h)       Coordinar la elaboración y actualización del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, así como la metodología para su seguimiento estadístico;
i)        Coordinar las acciones de capacitación, certificación y formación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
j)        Coordinar acciones que promuevan la ejecución de programas de profesionalización de las personas servidoras públicas en las dependencias, entidades, órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, y
k)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.2.1. Dirección de Capacitación y Certificación de Capacidades Profesionales
a)       Elaborar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones jurídicas en materia de capacitación y certificación de competencias o capacidades profesionales de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
b)       Desarrollar criterios técnicos, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran para la operación y el control de los procesos capacitación y certificación de las personas servidoras públicas, incluyendo el Servicio Profesional de Carrera;
c)       Administrar el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público para el desarrollo de la capacitación virtual de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, así como establecer los criterios para su operación, garantizando su alineación con las políticas de profesionalización vigentes;
d)       Registrar en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público, información en materia de capacitación y certificación de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar su calidad, integridad y veracidad;
e)       Realizar las actividades de asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de capacitación y certificación de competencias y capacidades profesionales de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
f)        Atender las solicitudes de acceso a la información en materia de capacitación y certificación de competencias y capacidades profesionales de las personas servidoras públicas en general y del servicio profesional de carrera en particular;
g)       Participar en la elaboración del formato de Planeación Anual en materia de capacitación y certificación de competencias y capacidades profesionales correspondiente a los elementos aplicables a las dependencias sujetas y no sujetas al servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;
h)       Gestionar acciones de capacitación y certificación para las personas servidoras públicas, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal especializadas en las materias requeridas;
i)        Dirigir el Programa de Capacitación Anual y Certificación, a través de alianzas estratégicas con unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con organismos públicos y privados para la promoción de la capacitación y certificación de las de las personas servidoras públicas, y
j)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.2.2. Dirección de Ética Pública y Capacitación Transversal
a)       Elaborar las propuestas de políticas, normas, lineamientos, criterios de carácter general y demás disposiciones normativas en materia de ética e integridad públicas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
b)       Registrar, en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público, la información en materia de ética e integridad públicas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
c)       Realizar las actividades correspondientes para la asesoría, acompañamiento y seguimiento a las dependencias y entidades en materia de ética e integridad públicas;
d)       Atender las solicitudes de acceso a la información en materia de ética e integridad públicas, de las personas servidoras públicas en general;
e)       Elaborar las acciones de capacitación, sensibilización y difusión en materia de ética e integridad públicas y prevención de la actuación bajo conflicto de interés en la Administración Pública Federal;
f)        Elaborar las propuestas y, en su caso, proponer actualizaciones al Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
g)       Gestionar acciones de capacitación general para las personas servidoras públicas, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal especializadas, y
h)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.2.2.3. Dirección de Capacitación Específica y Vinculación Estratégica
a)       Desarrollar los proyectos de disposiciones jurídicas en materia de profesionalización de las personas servidoras públicas en general, para promover su cumplimiento y objetivos;
b)       Elaborar propuestas de lineamientos y criterios de carácter general en materia de capacitación específica de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
c)       Realizar las actividades correspondientes para la asesoría y acompañamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de la formación académica;
d)       Realizar las actividades correspondientes para la asesoría y acompañamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de programas que promuevan la profesionalización de las personas servidoras públicas mediante la vinculación estratégica con instituciones educativas públicas y privadas;
e)       Atender las solicitudes de acceso a la información en materia de profesionalización de las personas servidoras públicas en general;
f)        Supervisar el desarrollo de acciones que promuevan la capacitación y formación académica en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal especializadas en las materias requeridas y demás entes públicos, de conformidad con los convenios que, en su caso, se suscriban, y
g)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.3. Dirección General de Evaluación de Confianza
a)       Coordinar el proceso de evaluación de confianza de las personas servidoras públicas que ocupen cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel en la Administración Pública Federal, con el propósito de contar con elementos para efectos de ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento en el servicio público;
b)       Dirigir la aplicación de los exámenes médico, toxicológico, socioeconómico, psicológico, psicotécnico y los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, durante las fases que integran el proceso de la evaluación de confianza a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal que ocupen cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel;
c)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, los proyectos de disposiciones jurídicas en materia de evaluación de confianza de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
d)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, el proyecto de disposiciones generales que permitan identificar los cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel en la Administración Pública Federal que deberán someterse al proceso de evaluación de confianza para efectos de ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento en el servicio público;
e)       Emitir el resultado integral y único de la evaluación de confianza, con el fin de prevenir, detectar y combatir actos de corrupción;
f)        Coordinar la instrumentación de las medidas para la acreditación y certificación de los procesos de evaluación de confianza, con base en las disposiciones que emita la autoridad en la materia; para mantener estándares de calidad y profesionalismo que permitan obtener la mejora constante en el desarrollo de dichos procesos;
g)       Informar el resultado integral y único de la evaluación de confianza a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como definir los mecanismos para ello;
h)       Coordinar la aplicación de la evaluación de confianza en las instalaciones que para tal efecto se determinen, así como autorizar en situaciones extraordinarias su aplicación en instalaciones diferentes a las establecidas por la Secretaría, con el propósito de que se cuente con las condiciones adecuadas;
i)        Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mediante el establecimiento de las directrices necesarias para el diseño de los sistemas informáticos requeridos en materia de su competencia;
j)        Establecer las directrices respecto a la convocatoria de personas servidoras públicas en activo para la programación de su evaluación de confianza, tomando en consideración la vigencia de las evaluaciones previas, capacidad instalada, así como el cargo estratégico, de riesgo o de alto nivel que ocupe la persona servidora pública;
k)       Determinar el procedimiento para la recopilación de información y documentación interna y externa para el proceso de evaluación de confianza;
l)        Establecer la implementación de medidas de seguridad, respecto de la información obtenida y generada durante del proceso de evaluación de confianza;
m)      Proponer a la unidad administrativa competente, en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando estas no hayan asistido al proceso de evaluación de confianza en las fechas programadas, sin debida justificación;
n)       Coordinar, en su caso, con la persona titular de la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, los temas o las materias para su inclusión en la propuesta del programa en materia de capacitación, certificación y desarrollo de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, y
o)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.3.1. Dirección de Programación y Recepción de Evaluación de Confianza
a)       Contribuir en la gestión logística de las evaluaciones de confianza; favoreciendo su realización conforme a las solicitudes previamente programadas;
b)       Diseñar los criterios para la planeación, investigación y administración logística de las evaluaciones de confianza; procurando el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales de la Dirección General de Evaluación de Confianza;
c)       Diseñar los criterios que permitan identificar los puestos estratégicos, de riesgo o de alto nivel; con el objetivo de identificar aquellos que deban realizar evaluaciones de confianza;
d)       Someter a autorización de la Dirección General de Evaluación de Confianza la clasificación de cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel; con el objeto de definir a las personas servidoras públicas sujetas a evaluaciones de confianza;
e)       Proponer la realización de evaluaciones de confianza en sedes alternas a las establecidas por la Secretaría en situaciones extraordinarias, a fin de garantizar condiciones adecuadas para su correcta aplicación;
f)        Fungir como enlace de la Dirección General de Evaluación de Confianza con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como con las unidades administrativas involucradas en el diseño de sistemas tecnológicos que satisfagan los requerimientos técnicos de dicha Dirección General;
g)       Validar la planeación anual de las evaluaciones de confianza, considerando los aspectos logísticos y de organización, con el propósito de cumplir las metas establecidas, a través del uso óptimo de recursos humanos;
h)       Instruir la implementación de directrices para la programación de evaluaciones de confianza, con el fin de autorizar la gestión logística de las mismas;
i)        Elaborar y emitir las convocatorias, así como los requerimientos de información a las personas sujetas a evaluación de confianza, de conformidad con las directrices que emite la Dirección General de Evaluación de la Confianza, a fin de garantizar que el proceso se desarrolle de acuerdo a la programación autorizada;
j)        Supervisar la integración de información y documentación interna y externa para llevar a cabo las evaluaciones de confianza, fortaleciendo el análisis de las mismas;
k)       Coordinar las acciones orientadas a la detección de inasistencias justificadas o injustificadas, para su notificación a la unidad administrativa designada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
l)        Generar reportes estadísticos derivados del historial de evaluaciones de confianza, con el fin de fomentar la mejora continua, capacitación y desarrollo del personal, y
m)      Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.3.2. Dirección de Integración y Emisión de Resultados de Evaluación de Confianza
a)       Coordinar la elaboración del resultado integral y único, así como la notificación de la evaluación de confianza de las personas servidoras públicas que desempeñen cargos estratégicos, de riesgo o de alto nivel en la Administración Pública Federal, con la finalidad de contar con información para los procesos de ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento;
b)       Dictaminar las propuestas de las normas, políticas y demás disposiciones en materia de evaluación de confianza, así como emitir opiniones jurídicas relacionadas con las mismas, con el propósito de establecer los elementos que regulen el proceso de evaluación de confianza de las personas servidoras públicas a cargo de la Dirección General de Evaluación de Confianza;
c)       Vigilar la aplicación de medidas orientadas a la acreditación y certificación de los procesos de evaluación de confianza, con base en las disposiciones que emita la autoridad en la materia; para mantener estándares de calidad y profesionalismo que permitan obtener la mejora continua en el desarrollo de dichos procesos;
d)       Notificar a la unidad designada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el resultado integral y único;
e)       Ejecutar las medidas de seguridad, respecto de la información obtenida y generada durante del proceso de evaluación de confianza, a fin de garantizar su resguardo de conformidad con la normatividad aplicable;
f)        Proponer la implementación de medidas disciplinarias dirigidas a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no asistan al proceso de evaluación de confianza, con el objetivo de salvaguardar la eficacia, eficiencia y honradez del servicio público;
g)       Colaborar con la determinación de las materias o temas que deban integrarse en el programa de capacitación, certificación y desarrollo de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, y
h)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.4. Coordinación Normativa en Recursos Humanos
a)       Realizar las propuestas de los proyectos de instrumentos normativos, criterios técnicos, metodologías, herramientas, estrategias, interpretaciones, mecanismos y directrices en materia de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)       Supervisar las propuestas de convenios, contratos, acuerdos y, en general, cualquier instrumento o acto jurídico en las materias de competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público;
c)       Interpretar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, así como la emisión de los criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías e instructivos y demás disposiciones administrativas en las materias de competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público;
d)       Coordinar la administración de la información en materia de rendición de cuentas individuales e institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como coordinar la operación del Sistema de Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas (SERC), por medio del cual las personas servidoras públicas rinden cuentas al término de su empleo, cargo o comisión y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el término de la administración;
e)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, la clasificación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que, en su caso, solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f)        Llevar a cabo acciones de investigación, estudio o análisis en materia de profesionalización, ética e integridad públicas; planeación, administración y registro de recursos humanos; rendición de cuentas, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
g)       Supervisar la atención de los requerimientos de información y documentación; solicitudes de acceso a la información pública; solicitudes de datos personales; y en general, las peticiones que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los particulares o las autoridades jurisdiccionales y administrativas;
h)       Verificar el cumplimiento en el manejo de los archivos de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, así como de sus unidades administrativas de adscripción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
i)        Supervisar el correcto manejo del control de gestión de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a través del sistema informático de la Secretaría, y
j)        Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.4.1. Dirección de Análisis Normativo
a)       Elaborar y actualizar instrumentos normativos, criterios técnicos, metodologías, herramientas, estrategias, interpretaciones, mecanismos y directrices en materia de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)       Elaborar las propuestas de interpretación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, así como los criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías e instructivos y demás disposiciones administrativas en las materias de competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público;
c)       Difundir internamente la información de relevancia en materia de profesionalización e integridad pública, servicio profesional de carrera, planeación, administración y registros aplicables, procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales, y evaluación de confianza de las personas servidoras públicas, así como las relativas a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
d)       Elaborar los criterios técnico-metodológicos para diseñar y, en su caso, modificar, actualizar o reformar los instrumentos normativos emitidos por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en las materias de su competencia;
e)       Revisar las propuestas de convenios, contratos, acuerdos y, en general, cualquier instrumento o acto jurídico en las materias de competencia de la Unidad de Políticas para el Servicio Público;
f)        Verificar que los sistemas de datos personales con que cuenta la Unidad de Políticas para el Servicio Público, cumplan con los criterios normativos en la materia, así como la validez y pertinencia de los avisos de privacidad correspondientes, y
g)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.I.4.2. Dirección de Estrategias y Rendición de Cuentas
a)       Diseñar las estrategias de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, para el intercambio de información sobre la planeación, administración, desarrollo, remuneraciones, organización, y profesionalización de los recursos humanos, así como para el seguimiento y la ejecución de los procedimientos de rendición de cuentas individual e institucional de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
b)       Administrar la información en materia de rendición de cuentas individuales e institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como coordinar la operación del Sistema de Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas (SERC), por medio del cual las personas servidoras públicas rinden cuentas al término de su empleo, cargo o comisión y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el término de la administración;
c)       Brindar la atención de los requerimientos de información y documentación; solicitudes de acceso a la información pública; solicitudes de datos personales y, en general, las peticiones que se formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los particulares o las autoridades jurisdiccionales y administrativas, y
d)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.II.   Coordinación General de Buen Gobierno
a)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno la política en materia de prevención de la corrupción, mejora continua, modernización y evaluación de la gestión gubernamental de la Administración Pública Federal respecto de los programas prioritarios y proyectos estratégicos;
b)       Dirigir el acompañamiento que se brinde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones respecto de programas prioritarios y proyectos estratégicos a su cargo;
c)       Coordinar la asesoría normativa que se proporcione a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el desarrollo de los programas prioritarios y proyectos estratégicos a su cargo, con excepción de aquella que sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
d)       Remitir a la persona titular de la Coordinación General de Órganos Internos de Control, los resultados de la evaluación a programas prioritarios y proyectos estratégicos, en los casos en que se considere que los órganos internos de control deban dar seguimiento a las acciones de prevención de la corrupción, mejora continua, modernización y gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
e)       Coordinar la elaboración de mapas de riesgos en los procesos de los programas prioritarios y proyectos estratégicos que permitan atender oportunamente cualquier desviación y, en su caso, proponer su mitigación;
f)        Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría derivadas de los planes y programas transversales de gobierno en materia de control interno, mejora de la gestión pública, y evaluación de la gestión;
g)       Coordinar la participación de las acciones de la Secretaría para evaluar el sistema de control interno institucional, así como proponer las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y la mejora continua en programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal;
h)       Validar la propuesta de la información de interés público que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban difundir como datos abiertos de sus programas prioritarios y proyectos estratégicos;
i)        Coordinar la difusión del avance de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal;
j)        Supervisar la verificación de la integración de los padrones de beneficiarios de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal y requerir la información relacionada con los mismos;
k)       Coordinar el monitoreo del diseño, ejecución y conclusión de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal y, en su caso, establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de dichos programas y proyectos;
l)        Validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, concertados con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades;
m)      Fomentar acciones en materia de prevención de la corrupción y mejora continua en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de sus programas prioritarios y proyectos estratégicos;
n)       Coordinar la elaboración de los informes y reportes que deban rendirse sobre el desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de sus programas prioritarios y proyectos estratégicos; así como el Informe de la Evaluación de la Gestión Gubernamental;
o)       Requerir todo tipo de información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones conferidas, tratándose de los programas prioritarios y proyectos estratégicos, incluida aquella contenida en sistemas electrónicos, así como celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos para el acceso, en modo de consulta, a dichos sistemas electrónicos y para el intercambio de información;
p)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno, el nombramiento y remoción de las personas delegadas ante las dependencias y de las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal;
q)       Informar a la persona titular de la Secretaría el resultado de la evaluación de la gestión gubernamental de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades;
r)       Emitir opinión y recomendaciones, a través de las personas delegadas y comisarias públicas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según corresponda, sobre el desarrollo de los programas prioritarios y proyectos estratégicos;
s)       Dirigir la coordinación y supervisión del sistema de control interno de la Administración Pública Federal;
t)        Supervisar la participación de las unidades administrativas adscritas a la misma en los órganos de gobierno o cuerpos colegiados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
u)       Establecer los mecanismos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emitan los reportes de seguimiento a los mapas de riesgos e indicadores de los programas prioritarios y proyectos estratégicos que tengan a su cargo;
v)       Dirigir la sistematización de los riesgos identificados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de programas prioritarios y proyectos estratégicos, y
w)      Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.II.1. Direcciones Generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4
a)       Diseñar el desarrollo e implementación de la política en materia de prevención de la corrupción, mejora continua, modernización y gestión de la Administración Pública Federal respecto de los programas prioritarios y proyectos estratégicos;
b)       Implementar acciones relacionadas con la simplificación y automatización de trámites y procedimientos que promuevan una mejora continua en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los programas prioritarios y proyectos estratégicos;
c)       Llevar a cabo el acompañamiento en el diseño, ejecución y conclusión de los programas prioritarios y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proporcionar asesoría normativa en el desarrollo de los mismos;
d)       Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno los mapas de riesgos para los procesos de los programas prioritarios y proyectos estratégicos que permitan prever cualquier desviación y, en su caso, mitigación de dichos riesgos, así como comunicar los indicadores necesarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargadas de ejecutarlos y verificar el seguimiento de los mismos;
e)       Participar en las acciones de evaluación del sistema de control interno institucional y verificar la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como la mejora continua en los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal;
f)        Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno la información de interés público que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban difundir como datos abiertos de sus programas prioritarios y proyectos estratégicos;
g)       Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno la información a remitir a la persona titular de la Coordinación General de Órganos Internos de Control sobre los resultados de la evaluación a los programas prioritarios y proyectos estratégicos, en los casos en que se considere que los órganos internos de control deban dar seguimiento a las acciones de prevención de la corrupción, mejora continua, modernización y gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
h)       Difundir, trimestralmente, los datos sobre el avance de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal;
i)        Verificar la integración de los padrones de beneficiarios de los programas prioritarios y proyectos estratégicos, así como emitir opinión y recomendaciones para su buen funcionamiento e interoperabilidad entre las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con ellos;
j)        Desarrollar mecanismos para llevar a cabo el monitoreo del diseño, ejecución y conclusión de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal;
k)       Proponer las acciones de capacitación y de fomento de la cultura de prevención de la corrupción y mejora continua de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la Administración Pública Federal;
l)        Elaborar los informes y reportes sobre el desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de sus programas prioritarios y proyectos estratégicos;
m)      Elaborar y proponer a la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno los convenios de intercambio de información con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
n)       Administrar los sistemas informáticos del área que se le adscriba;
o)       Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, a los programas prioritarios y proyectos estratégicos que se le encomienden;
p)       Requerir todo tipo de información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones conferidas, tratándose de los programas prioritarios y proyectos estratégicos, incluida aquella contenida en sistemas electrónicos, así como celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos para el acceso, en modo de consulta, a dichos sistemas electrónicos y para el intercambio de información;
q)       Fungir como personas delegadas ante las dependencias y personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal con las atribuciones que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
r)       Participar, en representación de la Secretaría, en el órgano de gobierno, comités y subcomités especializados y grupos de trabajo, de la dependencia o entidad que le sea asignada;
s)       Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno, los mecanismos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emitan los reportes de seguimiento a los mapas de riesgos e indicadores de los programas prioritarios y proyectos estratégicos que tengan a su cargo;
t)        Llevar a cabo la sistematización de los riesgos identificados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de programas prioritarios y proyectos estratégicos;
u)       Emitir opiniones y recomendaciones sobre el desarrollo de los programas prioritarios y proyectos estratégicos de la dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, que les sea asignada y darles seguimiento;
v)       Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Buen Gobierno los indicadores de la evaluación de la gestión gubernamental y el informe de resultados;
w)      Implementar las acciones y estrategias para verificar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas transversales de gobierno en materia de control interno, mejora de la gestión pública y evaluación de la gestión gubernamental;
x)       Supervisar el sistema de control interno de la Administración Pública Federal y su evaluación, y
y)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.III. Unidad de Contrataciones Públicas
a)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno proyectos de disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos, estrategias y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia corresponda a la Secretaría por disposición de ley, en materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b)       Ejercer las atribuciones que a la Secretaría le atribuyan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás ordenamientos en materia de contrataciones públicas, excepto en los casos en que, por disposición expresa, deban ser ejercidas por otra dependencia o unidad administrativa de la propia Secretaría;
c)       Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en materias de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de austeridad republicana competencia de la Subsecretaría de Buen Gobierno;
d)       Dirigir la atención de las consultas relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas en las materias a que se refiere la fracción anterior;
e)       Emitir criterios, metodologías, guías, instructivos y demás ordenamientos en materia de contrataciones públicas;
f)        Dirigir la asesoría y acompañamiento normativo preventivo que se brinde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o demarcación territorial, o cualquier otra autoridad pública, cuando ejerzan recursos federales en la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal durante el desarrollo de los procedimientos de contratación consolidada y contratos marco;
g)       Autorizar los términos de los contratos marco para llevar a cabo su formalización, así como los proyectos de sus respectivos convenios modificatorios y de adhesión e interpretar los aspectos normativos contenidos en los mismos;
h)       Promover, por sí o en coordinación con la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, las acciones para la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en materia de contrataciones públicas;
i)        Dirigir la asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración, propuesta o emisión de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que por disposición legal les corresponda;
j)        Emitir opinión sobre los proyectos de criterios y procedimientos que emita la Unidad de Innovación de la Gestión Pública para el uso de la plataforma de compras;
k)       Establecer y promover la difusión de los procedimientos y requisitos para las contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su garantía, por organismos financieros regionales o multilaterales;
l)        Coordinar la elaboración de las disposiciones generales en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo la cobertura de los tratados comerciales de los que el Estado Mexicano sea parte, respecto de procedimientos de contratación del sector público;
m)      Participar, en representación de la Secretaría, en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
n)       Dar a conocer, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de los umbrales a que se refieren los capítulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano es parte;
o)       Dar atención a las solicitudes de autorización que efectúen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, o demarcación territorial, para revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que involucren recursos públicos federales, así como para determinar la procedencia de ajustarlos, derivado de sus modificaciones en monto y plazo, en los supuestos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento;
p)       Fungir como instancia única de la Secretaría, para promover acciones de coordinación y cooperación con los demás poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, empresas públicas del Estado y demás entes públicos con regímenes de contratación pública, respecto a la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;
q)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno la política general de contrataciones públicas;
r)       Dirigir el diseño de estrategias de contratación pública que promuevan los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez en la aplicación de los recursos públicos federales;
s)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno los proyectos de convenios, contratos, acuerdos y, en general, de cualquier otro acto jurídico que deba celebrar en materia de contrataciones públicas;
t)        Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno la celebración de convenios de colaboración, de apoyo tecnológico y capacitación, con instituciones públicas, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales o intergubernamentales, en materia de su competencia;
u)       Conducir las actividades para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
v)       Coordinar el registro de las reservas de compras del sector público, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en los capítulos de compras de los tratados de libre comercio suscritos por el Estado mexicano;
w)      Coordinar la atención a las solicitudes de verificación, que realicen las demás unidades administrativas de la Secretaría, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público;
x)       Supervisar que la substanciación de los procedimientos de inconformidades y sanciones, así como de las conciliaciones en materia de contrataciones públicas, se ajusten a criterios y estándares de actuación;
y)       Resolver el recurso administrativo que se interponga en contra de las resoluciones que emita la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
z)       Ordenar el inicio del procedimiento de intervención de oficio a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
aa)     Coordinar el seguimiento de las acciones que realicen los órganos internos de control en la sustanciación de los procedimientos de inconformidades, de intervenciones de oficio, y de sanciones, así como en las conciliaciones en materia de contrataciones públicas;
bb)     Autorizar, en el ámbito de su competencia, la atracción de los procedimientos señalados en el inciso anterior, que revistan interés y trascendencia para la Secretaría;
cc)     Supervisar la asesoría que se preste a los órganos internos de control respecto de la información que registren para generar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal;
dd)     Supervisar que la administración de la información que genere la propia Unidad, se encuentre contenida en los sistemas electrónicos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia;
ee)     Conocer directamente de los procedimientos de inconformidades, de intervenciones de oficio, y de sanciones, así como en las conciliaciones en materia de contrataciones públicas que se presenten ante la Secretaría;
ff)       Proponer disposiciones en materia de contrataciones públicas que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, las organizaciones del sector social, así como las constituidas por grupos prioritarios, como proveedores de la Administración Pública Federal, y
gg)     Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.III.1. Dirección General de Política de Contrataciones Públicas
a)       Coordinar la integración de la política general de contrataciones públicas;
b)       Proponer el diseño y elaboración de estrategias de contratación pública que promuevan los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez en la aplicación de los recursos públicos federales;
c)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas los proyectos de convenios, contratos, acuerdos y, en general, de cualquier otro acto jurídico que deba celebrarse, en el ámbito de su competencia;
d)       Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en materia de la política general de contrataciones públicas;
e)       Auxiliar a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas en la promoción de acciones de coordinación y cooperación con los demás poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, empresas públicas del Estado y demás entes públicos con regímenes de contratación pública, para la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;
f)        Brindar asesoría normativa, en términos de la política general de contrataciones públicas, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o demarcación territorial, o cualquier otra autoridad pública durante el desarrollo de los procedimientos de contratación consolidada y contratos marco;
g)       Implementar las actividades para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
h)       Asesorar, en el ámbito de su competencia, sobre asuntos que se presenten a los órganos colegiados en que participe;
i)        Compilar las reservas de compras del sector público, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en los capítulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano es parte;
j)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, las disposiciones que promuevan la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, las organizaciones del sector social, así como las constituidas por grupos prioritarios, como proveedores de la Administración Pública Federal;
k)       Atender las solicitudes de verificación, que realicen las demás unidades administrativas de la Secretaría, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público, y
l)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.III.2. Dirección General de Normatividad de Contrataciones Públicas
a)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, proyectos de disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos, estrategias y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia corresponda a la Secretaría por disposición de ley, en materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en materias de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de austeridad republicana competencia de la Subsecretaría de Buen Gobierno;
c)       Atender las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o demarcación territorial, o cualquier otra autoridad pública sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas en las materias de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
d)       Asesorar en la determinación de los aspectos jurídicos de los contratos marco en materia de contrataciones públicas, de sus convenios modificatorios y de adhesión, así como proponer los criterios de interpretación de los aspectos normativos contenidos en los mismos;
e)       Implementar, por sí o en coordinación con la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, las acciones para la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en materia de contrataciones públicas;
f)        Coordinar las mesas de acompañamiento normativo preventivo que se brinde a las dependencias y entidades, de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o demarcación territorial, o cualquier otra autoridad pública, cuando ejerzan recursos federales en la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
g)       Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o demarcación territorial, o cualquier otra autoridad pública en la elaboración, propuesta o emisión de metodologías, guías, instructivos o demás disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
h)       Elaborar el proyecto de opinión sobre los proyectos de criterios y procedimientos que emita la Unidad de Innovación de la Gestión Pública para el uso de la plataforma de compras;
i)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas los procedimientos y requisitos para las contrataciones públicas financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su garantía, por organismos financieros regionales o multilaterales, así como los proyectos de reglas de contenido nacional y de criterios para la aplicación de reservas, mecanismos de transición y otros supuestos establecidos en los títulos o capítulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano es parte;
j)        Apoyar a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas en las negociaciones de los tratados y convenios internacionales que incluyan disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
k)       Elaborar el instrumento mediante el cual se a conocer la actualización de los umbrales a que se refieren los capítulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano es parte;
l)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas la atención a las solicitudes de autorización que efectúen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, o demarcación territorial, para revisar los costos indirectos y el financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que involucren recursos públicos federales, así como para determinar la procedencia de ajustarlos derivados de sus modificaciones en monto y plazo, en los supuestos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento;
m)      Proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas las acciones de coordinación y cooperación que deben llevarse a cabo para la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas, y
n)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.III.3. Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas
a)       Resolver, en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, las inconformidades que formulen los particulares en contra de:
i.      Los actos realizados por entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de estas, derivados de procedimientos de contratación con cargo total o parcial a fondos federales, salvo que la Secretaría haya celebrado un convenio de coordinación o de colaboración con las entidades federativas, a efecto de que sean éstas las que conozcan y resuelvan dichas inconformidades, y
ii.     Los actos realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, derivados de procedimientos de contratación que contravengan las disposiciones jurídicas citadas, cuando la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas autorice la atracción o determine que debe conocer directamente.
b)       Substanciar y resolver los incidentes que se promuevan por repetición, defectos, excesos u omisiones y el de ejecución de garantía, que se promueven en términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
c)       Iniciar y resolver los procedimientos de intervención de oficio, cuando se presuma la inobservancia de las disposiciones jurídicas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que determine la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas;
d)       Iniciar y resolver, los procedimientos que se instruyan a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de asociaciones público privadas, y que correspondan a infracciones cometidas:
i.      En procedimientos de contratación o con motivo de contratos celebrados por la Secretaría;
ii.     En procedimientos de contratación o con motivo de contratos celebrados, con cargo total o parcial a fondos federales, por las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de estas, excepto cuando se trate de fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
iii.    En procedimientos de contratación o con motivo de contratos celebrados por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, cuando la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas autorice su conocimiento directo o, en su caso, su atracción, para lo cual debe solicitar al órgano interno de control la remisión del expediente y notificar personalmente a quienes tengan interés en el asunto su radicación en la Dirección General, y
iv.    Por la rescisión o la no formalización de contratos en los plazos previstos en las disposiciones jurídicas en materia de contrataciones públicas, cuando el supuesto se actualice, para una misma persona, en dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades distintas;
e)       Coordinar los procedimientos de conciliación previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y asociaciones público privadas, sin perjuicio de que la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas autorice su atracción;
f)        Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de investigación o fiscalización, en los casos en que advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
g)       Dar vista a las personas titulares de los órganos internos de control, de las unidades de responsabilidades, de la Dirección General de Investigación, a los delegados de la Unidad de Responsabilidades, y a las autoridades competentes para ejercer el control interno en la Administración Pública de las entidades federativas, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, contratistas y proveedores, si de los mismos se advierten probables faltas administrativas o faltas de particulares;
h)       Informar a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad o a la persona titular del órgano interno de control que corresponda, los hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos;
i)        Promover la asesoría y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones y sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y demás ordenamientos aplicables en materia de contrataciones públicas; y en la elaboración de proyectos de lineamientos para que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los procedimientos antes señalados;
j)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas las directrices y homologación de criterios para los órganos internos de control respecto de la información que registren para actualizar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal;
k)       Aplicar medidas de apremio previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
l)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.III.3.1.  Direcciones de Inconformidades A, B y C
a)       Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de investigación o fiscalización, en los casos en que advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b)       Dar vista a las personas titulares de los órganos internos de control, de las unidades de responsabilidades, de la Dirección General de Investigación, a los delegados de la Unidad de Responsabilidades, y a las autoridades competentes para ejercer el control interno en la Administración Pública de las entidades federativas, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, contratistas y proveedores, si de los mismos se advierten probables faltas administrativas o faltas de particulares;
c)       Informar a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad o a la persona titular del órgano interno de control que corresponda, los hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos;
d)       Promover la asesoría y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones y sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y demás ordenamientos aplicables en materia de contrataciones públicas; y en la elaboración de proyectos de lineamientos para que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los procedimientos antes señalados;
e)       Aplicar medidas de apremio previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
f)        Substanciar la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio, así como los incidentes relacionados con los mismos; emitir acuerdos y providencias de trámite, y practicar toda clase de diligencias, requerimientos, certificaciones, cotejos, citaciones, notificaciones y prevenciones, con excepción del acuerdo inicial de intervenciones de oficio;
g)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos que se instruyan en términos del inciso anterior;
h)       Acordar, como medida cautelar, en el trámite de una inconformidad o intervención de oficio, todo lo relacionado con la suspensión de los actos del procedimiento de contratación, y
i)        Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.III.3.2.  Direcciones de Sanciones A y B
a)       Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de investigación o fiscalización, en los casos en que advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b)       Dar vista a las personas titulares de los órganos internos de control, de las unidades de responsabilidades, de la Dirección General de Investigación, a los delegados de la Unidad de Responsabilidades, y a las autoridades competentes para ejercer el control interno en la Administración Pública de las entidades federativas, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, contratistas y proveedores, si de los mismos se advierten probables faltas administrativas o faltas de particulares;
c)       Informar a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad o a la persona titular del órgano interno de control que corresponda, los hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos;
d)       Promover la asesoría y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones y sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y demás ordenamientos aplicables en materia de contrataciones públicas; y en la elaboración de proyectos de lineamientos para que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los procedimientos antes señalados;
e)       Aplicar medidas de apremio previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
f)        Instruir, de oficio o por denuncia, las investigaciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, asociaciones público-privadas, y demás ordenamientos aplicables a dichas materias; para lo cual podrán requerir a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de estas, así como a los particulares, la información y documentación necesaria para la integración de los expedientes de sanción;
g)       Substanciar los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, asociaciones público-privadas, y demás ordenamientos aplicables a dichas materias, así como los incidentes relacionados con los procedimientos antes señalados, emitir acuerdos de trámite, practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones, prevenciones y demás acciones necesarias para la ejecución de las sanciones impuestas;
h)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los proyectos de inicio y de resolución de procedimientos administrativos a los que se refiere el inciso anterior, y
i)        Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicos.
VI.II.III.3.3.  Direcciones de Conciliaciones A y B
a)       Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de investigación o fiscalización, en los casos en que advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b)       Dar vista a las personas titulares de los órganos internos de control, de las unidades de responsabilidades, de la Dirección General de Investigación, a los delegados de la Unidad de Responsabilidades, y a las autoridades competentes para ejercer el control interno en la Administración Pública de las entidades federativas, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio, conciliaciones o sanciones a licitantes, contratistas y proveedores, si de los mismos se advierten probables faltas administrativas o faltas de particulares;
c)       Informar a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad o a la persona titular del órgano interno de control que corresponda, los hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos;
d)       Promover la asesoría y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control en materia de inconformidades, intervenciones de oficio, conciliaciones y sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y demás ordenamientos aplicables en materia de contrataciones públicas; y en la elaboración de proyectos de lineamientos para que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los procedimientos antes señalados;
e)       Aplicar medidas de apremio previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
f)        Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y asociaciones público-privadas, con motivo de las solicitudes de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, pedidos u órdenes de suministro celebrados por los proveedores o contratistas con:
i.      Las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de estas, y
ii.     Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
g)       Emitir acuerdos, presidir y conducir sesiones de conciliación de manera presencial o virtual, así como practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones;
h)       Solicitar a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de estas, la información y documentación relativa al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las audiencias de conciliación, y
i)        Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.IV. Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida
a)       Establecer directrices, mecanismos y estrategias en materia de contraloría social y formación cívica, vinculando a la Secretaría con la participación ciudadana y empresarial con el objetivo de prevenir y combatir la corrupción e impunidad;
b)       Llevar a cabo las estrategias adecuadas para promover mecanismos de contraloría social, de participación ciudadana y empresarial para favorecer las acciones de prevención y combate a la corrupción e impunidad, buen gobierno, responsabilidad compartida y transparencia proactiva;
c)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno y, en su caso, coordinar la elaboración de propuestas de disposiciones jurídicas en materia de formación cívica, participación ciudadana y empresarial en la prevención y combate a la corrupción e impunidad, buen gobierno, rendición de cuentas, responsabilidad compartida y transparencia proactiva, a fin de promover el combate a la corrupción y fomentar la participación ciudadana;
d)       Implementar estrategias para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, organizaciones del sector social, así como las constituidas por grupos prioritarios, en compras del sector público a través de esquemas de acompañamiento y facilitación;
e)       Suscribir convenios y/o acuerdos de: colaboración, coordinación y cooperación nacionales e internacionales, que favorezcan la implementación de proyectos de investigación y vinculación con entes públicos, así como instituciones académicas, organizaciones sociales, civiles y del sector privado, nacionales e internacionales, relacionados con las materias de su competencia;
f)        Llevar a cabo el seguimiento y verificación de las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de contraloría social;
g)       Emitir las guías, manuales, estrategias, modelos, programas, bases y criterios que requiera para el impulso y fundamento al ejercicio de sus atribuciones;
h)       Establecer y coordinar las acciones y estrategias de seguimiento de acciones que contribuyan al cumplimiento de los compromisos establecidos en políticas, planes y programas relacionados con los asuntos de su competencia;
i)        Requerir a las personas físicas y morales, organizaciones sociales, civiles y del sector privado, información y documentación para el ejercicio de sus atribuciones;
j)        Coordinar estrategias, en los asuntos de su competencia, que tengan como objetivo la motivación de la participación social, la participación con organismos nacionales e internacionales, entes públicos, organizaciones sociales, civiles y del sector privado;
k)       Coordinar con la unidad administrativa competente de la Secretaría, mediante la detección de necesidades y requerimientos, el diseño e implementación de los sistemas informáticos que se requieran en las materias de su competencia, para el ejercicio de las funciones de la unidad;
l)        Validar con las unidades competentes de la Secretaría, el diseño de nuevos mecanismos, plataformas y sistemas en las materias de su competencia, así como los cambios y ajustes a los mismos, que favorezcan el desempeño de funciones de la unidad;
m)      Desarrollar mecanismos y estrategias de seguimiento de acciones en materia de participación ciudadana y empresarial en la prevención y combate a la corrupción e impunidad, buen gobierno, responsabilidad compartida, transparencia proactiva, para su implementación;
n)       Proponer las acciones de capacitación y asesoría, mediante la determinación de necesidades, que se brinden en las materias de su competencia, a entes públicos, personas físicas con actividad empresarial, personas morales, organizaciones sociales, civiles y del sector privado, y ciudadanía en general;
o)       Proponer los contenidos de las campañas de difusión, así como elaborar estrategias de comunicación, en materias de participación ciudadana y empresarial en la prevención y combate a la corrupción e impunidad, buen gobierno, responsabilidad compartida, transparencia proactiva y compras de gobierno;
p)       Proponer los criterios a la unidad administrativa competente de la Secretaría que deberán ser observados por los órganos internos de control para la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia, y
q)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.IV.1.    Dirección General de Participación Social y Formación Cívica
a)       Diseñar e implementar las políticas para la promoción, ejecución y seguimiento de los mecanismos de contraloría social y de participación ciudadana para la prevención y el combate a la corrupción e impunidad;
b)       Diseñar los contenidos de las campañas de difusión en materia de participación ciudadana y empresarial en la prevención y combate a la corrupción e impunidad, buen gobierno, responsabilidad compartida y, transparencia proactiva;
c)       Elaborar los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración o coordinación en materias de formación cívica, contraloría y proveeduría social, y participación ciudadana, en el marco de la prevención y el combate a la corrupción e impunidad;
d)       Integrar y sistematizar informes, estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos en materia de formación cívica, contraloría y proveeduría social, y de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción e impunidad;
e)       Implementar acciones que contribuyan al cumplimiento de obligaciones de la Secretaría en materia de formación cívica, contraloría y proveeduría social, y participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción e impunidad;
f)        Fungir como enlace de la Secretaría ante los entes públicos y organizaciones sociales y civiles, en asuntos de formación cívica, contraloría y proveeduría social, y participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción e impunidad;
g)       Validar las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de contraloría social, con el objetivo de democratizar e implementar el mecanismo de participación ciudadana;
h)       Elaborar los criterios que deberán observar los órganos internos de control para la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de contraloría y proveeduría social, y de participación ciudadana para la prevención y el combate a la corrupción e impunidad;
i)        Promover e impulsar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integren a las organizaciones del sector social como proveedoras en los procedimientos de contrataciones del sector público;
j)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida las acciones de capacitación orientadas a fortalecer las habilidades de las organizaciones del sector social para el acceso al mercado de compras y contrataciones públicas;
k)       Integrar y administrar el padrón de organizaciones de sector social que participen en los procesos de contrataciones públicas;
l)        Fungir como enlace de la Secretaría con las entidades federativas para la coordinación de acciones en materia de participación social, en el ámbito de su competencia;
m)      Impulsar la inclusión de la formación cívica, integridad y responsabilidad social en los programas de estudio de las instituciones educativas;
n)       Promover actividades sociales con el objeto de promover la ética y los valores anticorrupción en la ciudadanía;
o)       Revisar las solicitudes para la designación de los testigos sociales que participarán en los procedimientos de contrataciones públicas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
p)       Llevar el registro de los testigos sociales;
q)       Recibir las solicitudes, revisar y emitir el dictamen correspondiente para fungir como testigo social en los procedimientos de contrataciones públicas que deriven de las convocatorias emitidas para tal efecto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
r)       Cancelar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida, el registro de los testigos sociales de conformidad con las disipaciones jurídicas aplicables;
s)       Integrar y actualizar el tabulador de las contraprestaciones a los testigos sociales que participen en los procedimientos de contrataciones públicas, previa aprobación de la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida;
t)        Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, información relacionada con la contratación y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los testigos sociales que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
u)       Evaluar la actuación de los testigos sociales en los procedimientos de contrataciones públicas, a fin de promover la transparencia y cumplimiento de sus responsabilidades;
v)       Proponer las acciones de capacitación a los testigos sociales, con la finalidad de fortalecer sus conocimientos y mejorar el desempeño de sus funciones;
w)      Contribuir en las acciones de colaboración e intercambio de información con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de su competencia, y
x)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.IV.2. Dirección General de Vinculación con el Sector Privado
a)       Diseñar los mecanismos y, en su caso, coordinar la vinculación con el sector empresarial para la prevención y combate a la corrupción e impunidad, el buen gobierno, la responsabilidad compartida y la transparencia proactiva;
b)       Diseñar e implementar las acciones, herramientas y mecanismos que contribuyan a generar, promover y difundir, una cultura de integridad en el sector empresarial y prevenir la corrupción en las interacciones del gobierno con el sector privado;
c)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida para su validación proyectos, directrices y/o mecanismos en materia de integridad empresarial, así como para la participación efectiva de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) como proveedoras de gobierno;
d)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida para su validación, las guías, manuales, criterios, políticas, normas, y lineamientos que faciliten la adopción e implementación de prácticas en materia de integridad empresarial y participación de las MIPYMES como proveedores de gobierno;
e)       Impulsar, entre las organizaciones del sector privado, mecanismos de autorregulación, controles internos, así como una política de integridad que contribuyan a la prevención y combate a la corrupción e impunidad;
f)        Implementar acciones de vinculación con el sector privado, con la finalidad homologar estándares de cumplimiento normativo y favorecer la incorporación de mecanismos de autorregulación, controles internos e integridad en el sector empresarial, para prevenir la corrupción en contrataciones públicas;
g)       Dirigir acciones de vinculación con el sector empresarial para elaborar diagnósticos, estudios y proyectos en materia de integridad empresarial;
h)       Fungir como enlace de la Secretaría con cámaras empresariales y organizaciones industriales y de comercio, en asuntos de fortalecimiento y promoción de la integridad en el sector privado para fomentar la vinculación empresarial;
i)        Promover la participación de las MIPYMES como proveedores de la Administración Pública Federal, mediante mecanismos y/o estrategias de capacitación y acompañamiento para impulsar la política de buen gobierno y responsabilidad compartida;
j)        Contribuir en las acciones de colaboración e intercambio de información con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de su competencia, y
k)       Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.IV.3. Dirección General de Monitoreo de Calidad y Atención al Público
a)       Proponer para aprobación de la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida las herramientas que permitan a la ciudadanía compartir información relacionada a la calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)       Compilar, procesar y presentar la información para el análisis y monitoreo de datos relacionados con la calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
c)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida el mecanismo de seguimiento de los indicadores de calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
d)       Desarrollar, en coordinación con la unidad administrativa competente, las herramientas que permitan establecer canales de monitoreo para la calidad de la atención a la ciudadanía respecto de los servicios que brinden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
e)       Participar, cuando así se requiera, en la generación de información estadística que permitan identificar patrones de comportamiento y áreas de mejora en los servicios prestados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
f)        Integrar datos, reportes e indicadores nacionales e internacionales relacionados con las materias de anticorrupción y buen gobierno, que contribuyan a la toma de decisiones;
g)       Coordinar el análisis y la elaboración de los informes y reportes del monitoreo e indicadores de calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que contribuyan a la obtención de datos sobre la percepción de la calidad del servicio público;
h)       Presentar a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida los resultados del análisis del monitoreo e indicadores de calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
i)        Implementar las acciones relacionadas con el fortalecimiento y seguimiento derivado de la medición y monitoreo de la calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
j)        Promover capacitaciones para el uso de plataformas, herramientas y tecnologías que incentiven la transparencia proactiva y la confianza en la ciudadanía;
k)       Proponer acciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para generar estrategias que optimicen la calidad del servicio al público en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
l)        Planear, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos nacionales e internacionales, sociedad civil y sector privado, la creación de estrategias que fortalezcan las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública;
m)      Contribuir en las acciones de colaboración e intercambio de información con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de su competencia, para la toma de decisiones en la materia, y
n)       Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.IV.4. Dirección General de Cooperación Técnica
a)       Fungir como enlace en materia de cooperación y colaboración internacional, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, organismos internacionales, gobiernos extranjeros y otros actores relevantes, y asegurar que las interacciones en dicha materia se alineen con las políticas y objetivos estratégicos de la Secretaría, para lo cual realizará acciones de cooperación técnica para la apropiación de mejores prácticas de las unidades administrativas de la Secretaría;
b)       Dar seguimiento a las acciones de cooperación técnica con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría; con la finalidad de hacer cumplir las bases y principios de coordinación de los compromisos pactados conforme a los mecanismos interinstitucionales, así como a las convenciones internacionales;
c)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida la implementación de mejores prácticas y actividades internacionales que contribuyan al combate a la corrupción e impunidad, y al buen gobierno al interior de la Secretaría;
d)       Realizar acciones, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como con organismos internacionales y gobiernos extranjeros para promover a nivel internacional la estrategia del Estado mexicano para combatir la corrupción en el servicio público;
e)       Coordinar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano previstos en materia de anticorrupción y de buen gobierno, así como coordinar la evaluación de dichos compromisos conforme a las convenciones internacionales;
f)        Formular requerimientos a las unidades administrativas de la Secretaría responsables de la operación de los instrumentos de cooperación y colaboración internacional y acuerdos internacionales;
g)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida, la suscripción de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de cooperación, con gobiernos extranjeros y organismos internacionales públicos y privados en materia de combate e impunidad, corrupción, transparencia proactiva y buen gobierno;
h)       Difundir entre las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y unidades administrativas de la Secretaría y del Gobierno Federal, prácticas internacionales en materia de anticorrupción y buen gobierno, promoviendo su adopción en la gestión pública;
i)        Coordinar la elaboración de informes que le requieran a la Secretaría, relativos al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de combate a la corrupción e impunidad, integridad y buen gobierno, así como promover las acciones de colaboración necesarias para obtener información de otros poderes u órdenes de gobierno;
j)        Contribuir en las acciones de colaboración e intercambio de información con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de su competencia para la toma de decisiones en la materia, y
k)       Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.V. Unidad de Innovación de la Gestión Pública
a)       Determinar las acciones de coordinación y cooperación para el acceso y uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia y demás plataformas y sistemas a su cargo;
b)       Proponer las acciones de capacitación para las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las personas usuarias en el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia y, en su caso, emitir los documentos que acrediten los conocimientos adquiridos durante su capacitación;
c)       Proponer a su superior jerárquico las normas de carácter general, lineamientos, políticas y criterios que rijan el funcionamiento de las plataformas de compras, integridad y transparencia y demás plataformas y sistemas a su cargo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Contrataciones Públicas, para regular su funcionamiento;
d)       Difundir y promover la aplicación de los criterios de simplificación administrativa emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con el propósito de mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos administrativos en el sector público;
e)       Fungir como enlace de la Secretaría con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para cualquier asunto relacionado con el ejercicio de sus atribuciones en la Administración Pública Federal;
f)        Coordinar el diseño y la administración de las plataformas de compras, integridad y transparencia, así como de los demás sistemas a su cargo, para dar cumplimiento a los objetivos institucionales;
g)       Coordinar la elaboración de los informes sobre el uso de las plataformas de compras, integridad y transparencia y demás plataformas y sistemas administrados por la propia Unidad, incluyendo datos estadísticos y análisis, para facilitar la toma de decisiones;
h)       Determinar las tecnologías de información y comunicaciones para la sistematización de los procesos en el ámbito de contrataciones públicas, integridad y transparencia, previa opinión de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
i)        Suscribir, previa autorización de su superior jerárquico, convenios para apoyo tecnológico y capacitación, respecto del uso de las plataformas y sistemas a cargo de la Unidad, con instituciones públicas, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales o intergubernamentales;
j)        Establecer mecanismos para la transparencia proactiva asociada a las plataformas y sistemas a cargo de la Unidad;
k)       Promover acciones, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que permitan identificar procesos susceptibles de innovación y simplificación administrativa respecto a compras, integridad y transparencia y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto, en concordancia con los criterios emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables;
l)        Coordinar la administración, a nivel técnico, de los registros, usuarios, privilegios y bases de datos relacionados con las plataformas y sistemas a cargo de la Unidad, así como emitir los manuales y procedimientos para su correcta operación, y
m)      Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.V.1.   Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas
a)       Diseñar y coordinar el desarrollo e implementación de la plataforma de compras, de las medidas de seguridad relacionadas y de las propuestas para su innovación tecnológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
b)       Coordinar el diseño y la gestión de los requerimientos que soporten las funciones y procesos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en el desarrollo de los proyectos en materia de tecnologías en el ámbito de su competencia para su implementación en la plataforma digital de contrataciones públicas;
c)       Analizar las propuestas de las unidades administrativas de la Secretaría respecto del diseño, contenido y funcionalidad de la plataforma de compras, para que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables a la plataforma digital de contrataciones públicas;
d)       Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas para la plataforma de compras, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación;
e)       Proponer proyectos que coadyuven al cumplimiento del desarrollo y mejora continua de la plataforma de compras, para optimizar su eficiencia, así como la experiencia de los usuarios;
f)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública las soluciones tecnológicas encaminadas a mejorar el diseño, desarrollo y seguridad de la plataforma de compras, para garantizar la mejora de sus procesos y la optimización de sus servicios;
g)       Mantener, operar y administrar la plataforma de compras, así como proponer e implementar los medios para la continuidad de las operaciones en materia de compras del sector público;
h)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública las normas de carácter general, lineamientos, políticas y criterios que rijan el funcionamiento de la plataforma de compras, de todos sus sistemas y módulos, para garantizar que la plataforma cumpla con la normatividad aplicable en materia de contrataciones públicas;
i)        Proponer las herramientas tecnológicas para el monitoreo y seguimiento estadístico del uso de la plataforma de compras, así como coadyuvar en su implementación;
j)        Administrar, a nivel técnico, los registros, usuarios, privilegios y bases de datos relacionados con la plataforma de compras, para su correcta operación;
k)       Coordinar la investigación de mejores prácticas tecnológicas en materia de sistemas y plataformas para las compras públicas y, en su caso, proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública su implementación;
l)        Generar los programas y materiales para la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y personas usuarias en el uso de la plataforma a su cargo; establecer los criterios de aprobación de la capacitación y, en su caso, emitir los documentos que acrediten los conocimientos adquiridos durante la misma;
m)      Resolver las consultas y solicitudes que formulen los particulares, en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia, para garantizar la rendición de cuentas, y
n)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.V.2. Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia
a)       Diseñar y coordinar el desarrollo, implementación y administración de las plataformas y los sistemas para la integridad y transparencia, de las medidas de seguridad relacionadas y de las propuestas para su innovación tecnológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
b)       Coordinar el diseño y la gestión de los requerimientos que soporten las funciones y procesos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en el desarrollo de los proyectos en materia de tecnologías en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las plataformas y sistemas para la integridad y transparencia;
c)       Analizar las propuestas de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado respecto del diseño, contenido y funcionalidad de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como de las plataformas y sistemas para la integridad y transparencia;
d)       Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas para la Plataforma Nacional de Transparencia, las plataformas y sistemas para la integridad y transparencia, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación;
e)       Mantener y operar las plataformas y los sistemas para la integridad y transparencia a su cargo, así como proponer e implementar los medios para la continuidad de las operaciones en dichas materias;
f)        Proponer proyectos que coadyuven al cumplimiento del desarrollo y mejora continua de las plataformas y los sistemas para la integridad y transparencia a su cargo;
g)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública las soluciones tecnológicas encaminadas a mejorar el diseño, desarrollo y seguridad de las plataformas, sistemas y herramientas para la integridad y transparencia;
h)       Coordinar la investigación de mejores prácticas tecnológicas a nivel internacional en materia de sistemas de integridad y transparencia y, en su caso, proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública para su implementación en las plataformas y sistemas;
i)        Administrar, a nivel técnico, los registros, usuarios, privilegios y bases de datos relacionados con las plataformas, sistemas y herramientas a su cargo, para su correcta operación;
j)        Generar los programas y materiales para la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y las personas usuarias en el uso de las plataformas y sistemas a su cargo, a fin de establecer los criterios de aprobación de la misma y, en su caso, emitir los documentos que acrediten los conocimientos adquiridos durante la misma;
k)       Elaborar y proponer las normas de carácter general, lineamientos, políticas y criterios que rijan el funcionamiento de las plataformas y sistemas para la integridad y transparencia, a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, así como a las personas titulares de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, según corresponda;
l)        Ejecutar prácticas internas para el monitoreo y control de los recursos tecnológicos de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como de las plataformas y sistemas para la integridad y transparencia a su cargo;
m)      Resolver las consultas y solicitudes que formulen los particulares, en las materias de su competencia, para garantizar la transparencia y rendición de cuentas, y
n)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.V.3.   Dirección General de Datos y Transparencia Proactiva
a)       Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría estrategias y mecanismos de publicación de información y datos abiertos que fomenten la transparencia proactiva, para que generen información suplementaria, útil y focalizada que responda a las necesidades de los ciudadanos y reduzca las desigualdades de información, para fortalecer la rendición de cuentas;
b)       Diseñar y coordinar el desarrollo, implementación y administración de las herramientas de interoperabilidad y sistemas para la obtención y generación de información para la transparencia proactiva y para la toma de decisiones, de las medidas de seguridad relacionadas y de las propuestas para su innovación tecnológica de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
c)       Coordinar el diseño y la gestión de los requerimientos que soporten las funciones y procesos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en el desarrollo de los proyectos en materia de tecnologías en el ámbito de su competencia, para la optimización de procesos de sus sistemas y aplicativos;
d)       Analizar las propuestas de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado respecto de los requerimientos de interoperabilidad de sistemas, así como la sistematización de la generación de datos y elaboración de estadísticas para su publicación;
e)       Establecer procesos que permitan proveer soluciones tecnológicas para la implementación de herramientas de interoperabilidad y sistemas para la obtención y generación de datos para la transparencia proactiva y la toma de decisiones, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación para la obtención, producción, y análisis de información y uso efectivo de la información que genera la Dependencia;
f)        Mantener y operar las herramientas de interoperabilidad y sistemas para la obtención, producción y análisis de información para la transparencia proactiva y la toma de decisiones, así como proponer e implementar los medios para la continuidad de las operaciones en dichas materias;
g)       Proponer proyectos que coadyuven al cumplimiento del desarrollo y mejora continua de soluciones y estrategias tecnológicas para la publicación de información y datos, que fomenten la transparencia proactiva e innovación;
h)       Sistematizar y generar, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría, los informes sobre el uso de plataformas, incluyendo datos estadísticos y análisis, para optimizar y facilitar la toma de decisiones;
i)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública las soluciones tecnológicas encaminadas a mejorar el diseño, desarrollo y seguridad de los sistemas, calidad de la información, y herramientas para la interoperabilidad y transparencia proactiva;
j)        Proponer las herramientas tecnológicas para el monitoreo y seguimiento estadístico del uso de las plataformas y sistemas a su cargo, así como coadyuvar en su implementación;
k)       Coordinar la investigación de mejores prácticas tecnológicas a nivel internacional en materia de transparencia proactiva y, en su caso, proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública su implementación para adoptar estándares internacionales que aseguren que la información de la Dependencia sea fácil de encontrar, usar y combinar;
l)        Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar procesos susceptibles de innovación y simplificación administrativa respecto a compras, integridad y transparencia y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto, en concordancia con los criterios emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
m)      Administrar, a nivel técnico, los registros, usuarios, privilegios y bases de datos relacionados con los sistemas y herramientas a su cargo, para su correcta operación;
n)       Generar los programas y materiales para la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y las personas usuarias en el uso de los sistemas y herramientas a su cargo; establecer los criterios de aprobación de la capacitación y, en su caso, emitir los documentos que acrediten los conocimientos adquiridos durante la misma;
o)       Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Innovación de la Gestión Pública las normas de carácter general, lineamientos, políticas y criterios que rijan el funcionamiento de los servicios de interoperabilidad, transparencia proactiva, prácticas de análisis de datos y aplicación de criterios para la prevención de la corrupción;
p)       Ejecutar prácticas internas para el monitoreo y control de los recursos tecnológicos de las herramientas de interoperabilidad y sistemas para la obtención y generación de información para la transparencia proactiva y la toma de decisiones;
q)       Ejecutar los mecanismos para la transparencia proactiva asociada a las plataformas y sistemas a su cargo, así como promover la transparencia proactiva en los sistemas de la Secretaría;
r)       Resolver las consultas y solicitudes que formulen los particulares en las materias de su competencia, para garantizar el derecho a la información pública, y
s)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI. Unidad de Protección de Datos Personales
a)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno proyectos de disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia corresponda a la Secretaría por disposición de ley en materia de protección de datos personales;
b)       Dirigir la atención de consultas relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;
c)       Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;
d)       Emitir políticas, parámetros, estrategias, criterios de interpretación, recomendaciones y mejores prácticas en materia de protección y de seguridad de datos personales;
e)       Diseñar y administrar los sistemas y registros de los esquemas a que se refieren las leyes en materia de protección de datos personales;
f)        Autorizar la instrumentación de medidas compensatorias en términos de las disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;
g)       Ordenar, por o por medio de las unidades administrativas a su cargo, el inicio de los procedimientos de verificación en cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones que se deriven de las mismas;
h)       Las demás que le atribuyan a la Secretaría la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.1. Dirección General de Normatividad y Prevención
a)       Llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones normativas de carácter general, normas, criterios, estándares, recomendaciones y mejores prácticas en materia de protección y seguridad de datos personales para los sectores público y privado, a fin de someterlos a la consideración de la persona titular para su aprobación;
b)       Realizar acciones para atender las consultas en materia de protección de datos personales del sector público y privado, relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas en la materia;
c)       Coordinar asesorías para los responsables del tratamiento de datos personales en la implementación de acciones y medidas para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales;
d)       Supervisar los proyectos de criterios de interpretación en materia de datos personales de conformidad con la normativa aplicable; integrar el expediente técnico correspondiente; someter la propuesta a aprobación y mantener un registro actualizado para su difusión;
e)       Dar apoyo técnico a la persona titular de la Unidad de Protección de Datos Personales para el ejercicio de sus atribuciones respecto de la prevención en materia de protección de datos personales y del esquema de certificación;
f)        Emitir los dictámenes de las evaluaciones de impacto a la protección de datos personales, y, en su caso, emitir recomendaciones, así como coordinar las acciones de seguimiento que correspondan a éstos;
g)       Administrar los esquemas de prevención y mejores prácticas en materia de protección de datos personales del sector público y privado;
h)       Evaluar las solicitudes de implementación de medidas compensatorias y acordar el proyecto de resolución;
i)        Realizar las auditorías voluntarias previstas en la normatividad de protección de datos personales, tanto las solicitadas por los responsables, como las que en su caso proponga la propia Dirección General;
j)        Aprobar la designación del equipo auditor que estará conformado por personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Normatividad y Prevención, así como aquellos expertos técnicos para que colaboraren con el personal de esa unidad administrativa en el desarrollo de las auditorías voluntarias;
k)       Coordinar los procedimientos para los esquemas de prevención y certificación en materia de protección de datos personales;
l)        Participar en el Comité Técnico permanente, para otorgar, negar o cancelar la Marca de Certificación en materia de Protección de Datos Personales para los Sectores Público y Privado;
m)      Diseñar y administrar los sistemas y registros de los esquemas de autorregulación desarrollados y reconocidos fuera del territorio mexicano, para someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad, a fin de que acuerde la admisión e inscripción correspondiente en el Registro de Esquemas de Certificación;
n)       Verificar se den de alta las inscripciones y publicaciones en el Registro de Esquemas de Certificación y a los que se refiere la normatividad en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para elaborar las constancias correspondientes;
o)       Analizar de manera continua a través de un monitoreo posibles vulneraciones que comprometan los principios y deberes de los datos personales tratados por los sujetos regulados;
p)       Coadyuvar con las diferentes Unidades Administrativas que lo requieran, en la revisión de presuntas vulneraciones que afecten sistemas en los que se traten datos personales;
q)       Coordinar el desarrollo de herramientas y material de orientación que regulen la protección y la seguridad de los datos personales, para el sector público y privado con la participación de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la normatividad aplicable;
r)       Emitir recomendaciones en materia de seguridad de datos personales a partir del análisis de hallazgos obtenidos a partir de un monitoreo activo respecto a vulneraciones e incidentes de seguridad que comprometan sistemas de tratamiento de datos personales.
s)       Establecer un mecanismo de orientación en materia de seguridad de datos personales a partir de la emisión de dictámenes, constancias, actas circunstanciadas y opiniones técnicas enfocadas al cumplimiento de principios y deberes en materia de protección de datos personales de los sectores público y privado.
t)        Autorizar la emisión de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General en los términos de la normatividad aplicable, y
u)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.2. Dirección General de Datos Personales en el Sector Público
a)       Sustanciar y resolver el recurso de revisión y la promoción de conciliaciones en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
b)       Llevar a cabo investigaciones previas al inicio del procedimiento de verificación;
c)       Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales;
d)       Administrar el registro y seguimiento de las vistas ordenadas en las resoluciones de verificación, a los órganos internos de control de los sujetos obligados y demás autoridades competentes;
e)       Aplicar medidas de apremio previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
f)        Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
g)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
h)       Celebrar las audiencias de conciliación, para lo cual podrá solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando;
i)        Dar vista y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y aportar las pruebas que considere pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j)        Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley General de Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
k)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.2.1.    Dirección de Atención a Denuncias, Investigación, Verificación y Evaluación del Sector Público
a)       Sustanciar y resolver la promoción de conciliaciones en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
b)       Llevar a cabo investigaciones previas al inicio del procedimiento de verificación;
c)       Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales;
d)       Administrar el registro y seguimiento de las vistas ordenadas en las resoluciones de verificación, a los órganos internos de control de los sujetos obligados y demás autoridades competentes;
e)       Aplicar medidas de apremio previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
f)        Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
g)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
h)       Celebrar las audiencias de conciliación, para lo cual podrá solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando;
i)        Dar vista y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y aportar las pruebas que considere pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j)        Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley General de Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
k)       Emitir acuerdos, presidir y conducir audiencias de manera presencial o virtual, así como practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones;
l)        Llevar el registro y seguimiento de las vistas realizadas a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades competentes, y
m)      Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.2.2.  Dirección de Recursos de Revisión
a)       Sustanciar y resolver el recurso de revisión en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
b)       Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
c)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
d)       Celebrar las audiencias de conciliación, para lo cual podrá solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando;
e)       Emitir acuerdos, presidir y conducir audiencias de manera presencial o virtual, así como practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones;
f)        Llevar el registro y seguimiento de las vistas realizadas a los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades competentes, y
g)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.3. Dirección General de Datos Personales en el Sector Privado
a)       Sustanciar y resolver el procedimiento de protección de derechos y la promoción de conciliaciones en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
b)       Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales;
c)       Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de imposición de sanciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales;
d)       Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
e)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
f)        Celebrar las audiencias de conciliación, para lo cual podrá solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando;
g)       Dar vista y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y aportar las pruebas que considere pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
h)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.3.1. Dirección de Protección de Derechos del Sector Privado
a)       Sustanciar y resolver el procedimiento de protección de derechos y la promoción de conciliaciones en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
b)       Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
c)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
d)       Dar vista y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y aportar las pruebas que considere pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
e)       Emitir acuerdos, presidir y conducir audiencias de manera presencial o virtual, así como practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones, y
f)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.3.2. Dirección de Atención a Denuncias y Verificación del Sector Privado
a)       Sustanciar y resolver la promoción de conciliaciones en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
b)       Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales;
c)       Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
d)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
e)       Dar vista y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y aportar las pruebas que considere pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
f)        Emitir acuerdos, presidir y conducir audiencias de manera presencial o virtual, así como practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones, y
g)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.II.VI.3.3. Dirección de Procedimientos Administrativos y Sanciones del Sector Privado
a)       Sustanciar y resolver la promoción de conciliaciones en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
b)       Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de imposición de sanciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales;
c)       Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozca, incluyendo la celebración de audiencias, requerimientos y desahogo de pruebas;
d)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones emitidas;
e)       Celebrar las audiencias de conciliación, para lo cual podrá solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando;
f)        Dar vista y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y aportar las pruebas que considere pertinentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
g)       Emitir acuerdos, presidir y conducir audiencias de manera presencial o virtual, así como practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones, y
h)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III. Subsecretaría Anticorrupción
a)       Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, la regulación de los procedimientos de fiscalización, desde la planeación hasta la evaluación del Programa Anual de Fiscalización;
b)       Emitir el Programa Anual de Fiscalización previo informe a la persona titular de la Secretaría de su contenido;
c)       Modificar el Programa Anual de Fiscalización, previo informe a la persona titular de la Secretaría;
d)       Ordenar, por o por medio de las unidades administrativas a su cargo, la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
e)       Coordinar la fiscalización que realicen las áreas a su cargo y conocer los resultados de la misma;
f)        Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, el informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
g)       Autorizar la atracción a áreas centrales de los actos de fiscalización de los órganos internos de control;
h)       Coordinar el seguimiento de las acciones promovidas, derivadas de la fiscalización, realizada por las unidades administrativas a su cargo con atribuciones de fiscalización;
i)        Acordar con las personas representantes de los organismos financieros internacionales, los memorandos de entendimiento o acuerdos técnicos para la ejecución de las auditorías al patrimonio público federal que se practiquen a los proyectos financiados por dichos organismos e informar de ellos a la persona titular de la Secretaría;
j)        Conocer y resolver el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones relacionadas con la elegibilidad, designación y remoción de las personas auditoras externas;
k)       Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, asignación y, en su caso, extinción de órganos internos de control y unidades de responsabilidades;
l)        Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior al de las personas titulares de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas públicas del Estado, incluidas las personas titulares de las oficinas de representación, de las oficinas regionales y de las delegaciones, así como aquellas que mediante acuerdo determine la persona titular de la Secretaría;
m)      Aprobar las acciones y programas específicos que propongan las unidades administrativas a su cargo y supervisar su implementación;
n)       Representar a la Secretaría, en materia de fiscalización y acciones promovidas derivadas de la misma, con el Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales y los entes fiscalizadores de las entidades federativas;
o)       Contribuir al adecuado funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el ámbito de su competencia, y
p)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.I. Unidad de Planeación
a)       Proponer la regulación de los procedimientos de fiscalización de la Secretaría, en materia de planeación;
b)       Determinar estrategias para la planeación de los actos de fiscalización de la Secretaría que se lleven a cabo por un solo ente fiscalizador o de manera conjunta, simultánea o no, por dos o más entes fiscalizadores a uno o más entes fiscalizados;
c)       Definir los criterios para la planeación de los actos de fiscalización de la Secretaría;
d)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios o alcaldías, a las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, sean o hayan sido proveedores de la administración pública centralizada o paraestatal, o a cualquier persona que pueda contar con información sobre el ejercicio del gasto, la información y documentación necesaria para la planeación de los actos de fiscalización de la Secretaría;
e)       Recibir de las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización, los informes del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior;
f)        Recibir de las dependencias de la Administración Pública Federal, de la Subsecretaría de Buen Gobierno y de las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización, sus propuestas de actos de fiscalización;
g)       Dirigir y coordinar la integración del Programa Anual de Fiscalización y del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización;
h)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción el Programa Anual de Fiscalización y el Programa Anual de Trabajo y Evaluación;
i)        Someter a consideración y, en su caso, autorización de la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción la adición, cancelación o reprogramación de los actos o proyectos de fiscalización contenidos en el Programa Anual de Fiscalización;
j)        Solicitar la difusión del Programa Anual de Fiscalización y del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como de sus modificaciones, en el portal electrónico de la Secretaría;
k)       Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización, para la elaboración de propuestas de proyectos de fiscalización y la integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización y Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como sobre el desempeño de dichas unidades administrativas;
l)        Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el diseño de los sistemas informáticos para la administración, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización;
m)      Coordinar la asesoría en materia de planeación y programación de actos de fiscalización a las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización que lo soliciten;
n)       Definir los criterios de medición anual del desempeño en el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización y del Programa Anual de Trabajo y Evaluación de las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización;
o)       Impulsar el intercambio de criterios y la adopción de mejores prácticas en materia de planeación y programación de actos de fiscalización;
p)       Contribuir con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, en el ámbito de su competencia;
q)       Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relativos a la planeación de la fiscalización, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización y formular propuestas respecto de los mismos, y
r)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.I.1. Direcciones Generales de Planeación y de Planeación Estratégica y Regional
A.    Atribuciones
a)       Elaborar los proyectos de regulación de los procedimientos de fiscalización de la Secretaría, en materia de planeación;
b)       Proponer y ejecutar estrategias para la planeación de los actos de fiscalización de la Secretaría que se lleven a cabo por un solo ente fiscalizador o de manera conjunta, simultánea o no, por dos o más entes fiscalizadores a uno o más entes fiscalizados;
c)       Proponer los criterios para la planeación de los actos de fiscalización de la Secretaría;
d)       Identificar la información y documentación que debe requerirse para formular proyectos de fiscalización;
e)       Analizar la información y documentación a que se refieren las fracciones IV a VI del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría, así como realizar los diagnósticos correspondientes y, conforme a los criterios de selección aplicables, determinar aquélla que constituirá insumo para elaborar propuestas de proyectos de fiscalización en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización;
f)        Integrar la propuesta de Programa Anual de Fiscalización y del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización;
g)       Proponer los ajustes necesarios a los actos o proyectos de fiscalización contenidos en el Programa Anual de Fiscalización y el Programa Anual de Trabajo y Evaluación, con base en el seguimiento y evaluación de su ejecución, las propuestas de las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización o la información que acredite que se cumplen o dejan de cumplir los criterios de selección;
h)       Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización, a fin de elaborar, integrar, modificar, dar seguimiento y evaluar el Programa Anual de Fiscalización y el Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como sobre el desempeño de dichas unidades administrativas;
i)        Coadyuvar y contribuir en el diseño de los sistemas informáticos para la administración, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización;
j)        Asesorar en materia de planeación y programación de actos de fiscalización a las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización que lo soliciten;
k)       Proponer, con base en la información que proporcione la Coordinación General de los Órganos Internos de Control, los criterios de medición anual del desempeño de las unidades administrativas de la Secretaría con atribuciones de fiscalización en el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización y del Programa Anual de Trabajo y Evaluación;
l)        Proponer el intercambio de criterios y adopción de mejores prácticas en materia de planeación y programación de actos de fiscalización;
m)      Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relativos a la planeación de la fiscalización, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización y elaborar propuestas respecto de los mismos, y
n)       Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
B.    Ámbito de competencia
a)       La Dirección General de Planeación, en materia de gestión gubernamental, ejercicio del gasto público federal, adquisiciones, arrendamiento financiero, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y su ejecución, patrimonio público federal, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como los demás que le asigne la persona titular de la Unidad de Planeación, y
b)       La Dirección General de Planeación Estratégica y Regional, en materia de la gestión gubernamental, ejercicio del gasto público federal, adquisiciones, arrendamiento financiero, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y su ejecución, y de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los demás que le asigne la persona titular de la Unidad de Planeación.
VI.III.II.     Coordinación General de Órganos Internos de Control
a)       Coordinar y dirigir el desempeño de las unidades de Vigilancia 1, 2, 3 y 4, los órganos internos de control, las oficinas de representación, las oficinas regionales y las unidades de responsabilidades, incluidas sus áreas correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables;
b)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y a cualquier persona física o moral, pública o privada, la información y documentación necesaria para ejercer sus atribuciones;
c)       Presentar a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción el proyecto de creación, asignación o extinción de órganos internos de control y unidades de responsabilidades, para su consideración;
d)       Remover a las personas servidoras públicas de las unidades de Vigilancia 1, 2, 3 y 4, los órganos internos de control, las oficinas de representación, las oficinas regionales y las unidades de responsabilidades, incluidas sus áreas correspondientes;
e)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción el proyecto del Programa Anual de Fiscalización, respecto de las partes que correspondan a los órganos internos de control, así como presentar los Programas de Trabajo y Evaluación de cada uno de éstos;
f)        Proponer la regulación relacionada con las materias de su competencia;
g)       Integrar y proponer anualmente el informe del resultado de la fiscalización a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción;
h)       Dirigir las acciones de las unidades a su cargo para contribuir con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
i)        Dirigir la implementación de acciones, recomendaciones y programas específicos para la promoción, orientación y seguimiento que realizan las unidades a su cargo;
j)        Dirigir las acciones de apoyo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, que se implementen;
k)       Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando se requiera para verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
l)        Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios y, en general, aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que sea necesaria para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
m)      Informar a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción sobre la participación y resultado de las unidades de Vigilancia 1, 2, 3 y 4, los órganos internos de control, las oficinas de representación, las oficinas regionales y las unidades de responsabilidades, incluidas sus áreas correspondientes, en mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de las disposiciones aplicables;
n)       Comisionar o designar a las personas servidoras públicas de las unidades de Vigilancia 1, 2, 3 y 4, los órganos internos de control, las oficinas de representación, las oficinas regionales y las unidades de responsabilidades, incluidas sus áreas correspondientes, así como el personal adscrito al área a su cargo, para que realicen temporalmente actividades distintas de las que originalmente tengan asignadas;
o)       Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
p)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.II.1. Unidades de Vigilancia de Órganos Internos de Control 1, 2, 3 y 4
a)       Participar en la elaboración y revisión del Programa Anual de Fiscalización, para someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación General de Órganos Internos de Control, así como dar seguimiento del programa aprobado;
b)       Revisar los programas y proyectos de presupuesto, así como los demás aspectos administrativos que sean necesarios;
c)       Coordinar la actuación en las materias de auditoría, denuncias e investigaciones y responsabilidades, conforme al marco jurídico aplicable, así como las acciones de apoyo que se implementen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;
d)       Realizar la evaluación anual conforme a los criterios de medición del desempeño que defina la Unidad de Planeación;
e)       Presentar el informe de resultados de la fiscalización a la persona titular de la Coordinación General de Órganos Internos de Control;
f)        Coordinar la implementación de acciones y programas específicos para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas, así como otros en el ámbito de competencia de la Secretaría;
g)       Elaborar los informes que sean requeridos por la Coordinación General de Órganos Internos de Control, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables;
h)       Definir estrategias de trabajo y organización, así como esquemas de seguimiento respecto del personal de mando, técnico y administrativo que tengan adscrito o bajo su coordinación;
i)        Comunicar a la Unidad de Combate a la Impunidad los hechos, actos u omisiones que sean informados por los órganos internos de control y que puedan ser constitutivos de delitos;
j)        Remover a las personas servidoras públicas de los órganos internos de control, las oficinas de representación, las oficinas regionales y las unidades de responsabilidades, incluidas sus áreas correspondientes, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Órganos Internos de Control;
k)       Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
l)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.    Unidad de Auditoría y Control Gubernamental
a)       Proponer la regulación relacionada con la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría;
b)       Determinar estrategias para la ejecución de los actos de fiscalización de las unidades a su cargo;
c)       Requerir la información y documentación necesaria para formular proyectos de fiscalización;
d)       Integrar las propuestas de actos de fiscalización de las unidades administrativas a su cargo y remitirlas a la Unidad de Planeación;
e)       Coordinar la participación de las unidades administrativas a su cargo, en la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización;
f)        Solicitar a la Unidad de Planeación la adición, cancelación o reprogramación de los actos o proyectos de fiscalización contenidos en el Programa Anual de Fiscalización, de las unidades administrativas a su cargo;
g)       Ordenar, por o por medio de las unidades administrativas a su cargo, la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
h)       Supervisar la ejecución de los actos de fiscalización practicados por las unidades administrativas a su cargo, así como el seguimiento de las acciones promovidas que se deriven de dichos actos;
i)        Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, sean o hayan sido proveedores de la Administración Pública Federal, centralizada o paraestatal, o a cualquier persona que pueda contar con información sobre el ejercicio del gasto, la información y documentación necesaria para la ejecución de los actos de fiscalización a su cargo, así como para el seguimiento de las acciones promovidas derivadas de estos;
j)        Someter a la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción la atracción de actos de fiscalización que practiquen los órganos internos de control que, por su relevancia, deba realizarse a nivel central;
k)       Dar a conocer a los entes fiscalizados los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y la determinación de las acciones promovidas;
l)        Aprobar los informes de los actos de fiscalización ejecutados por las unidades administrativas a su cargo, así como de los proyectos de fiscalización que, en su caso, éstas coordinen;
m)      Enviar a la Coordinación General de Órganos Internos de Control la información necesaria para la integración del informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
n)       Comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, así como denunciar ante las autoridades competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos;
o)       Administrar los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización, así como los necesarios para la elaboración, control y seguimiento de las bitácoras de obra pública y de adquisiciones, competencia de las áreas a su cargo;
p)       Coordinar la asesoría a otros entes fiscalizadores, en materia de aplicación de la metodología de actos de fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;
q)       Impulsar el intercambio de criterios y la adopción de mejores prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización, conforme a la competencia de las unidades administrativas a su cargo;
r)       Supervisar las actividades que las unidades administrativas a su cargo lleven a cabo en materia de auditores externos de la Secretaría;
s)       Emitir el listado de auditores externos de la Secretaría;
t)        Remover o sancionar a las personas auditoras externas del listado a que se refiere la fracción anterior, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los ordenamientos en materia de fiscalización del patrimonio público federal;
u)       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción los memorandos de entendimiento o acuerdos técnicos para la ejecución de las auditorías al patrimonio público federal que se practiquen a los proyectos financiados por los organismos financieros internacionales;
v)       Coordinar la participación de las unidades administrativas a su cargo en la autorización que se otorgue a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en los casos de excepción de recepción de propuestas previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, atendiendo las disposiciones que se emitan para tal efecto;
w)      Dirigir las acciones de coordinación con los órganos estatales de control, en materia del ejercicio de los recursos a los que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
x)       Supervisar las actividades en materia de actos de fiscalización que las unidades administrativas a su cargo requieran promover ante las entidades federativas;
y)       Coordinar la difusión de la información y documentación que genere el Sistema Nacional de Fiscalización y el Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de fiscalización, y la evaluación del cumplimiento de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de las políticas y directrices que deriven de dichos Sistemas, en materia de fiscalización;
z)       Fungir como enlace de la Secretaría ante el Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales y los entes fiscalizadores de las entidades federativas, respecto de los asuntos en materia de fiscalización y acciones promovidas derivadas de la misma;
aa)     Hacer del conocimiento de la Unidad de Combate a la Impunidad aquellas investigaciones de presuntas faltas administrativas de las personas servidoras públicas, faltas de particulares y presuntos delitos, que practiquen los órganos internos de control o unidades de responsabilidades y que pudiera conocer dicha Unidad mediante su atribución de atracción;
bb)     Contribuir con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, en el ámbito de su competencia;
cc)     Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización y formular propuestas respecto de los mismos, y
dd)     Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.1.  Dirección General de Auditoría Gubernamental
a)       Elaborar los proyectos de regulación relacionados con la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal;
b)       Proponer estrategias para la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en las materias de su competencia;
c)       Identificar la información y documentación que debe requerirse para formular proyectos de fiscalización, en las materias de su competencia;
d)       Formular propuestas de actos de fiscalización para el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia;
e)       Coadyuvar en la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como en el de su propio desempeño;
f)        Proponer, con la justificación correspondiente, la adición, cancelación o reprogramación de los actos o proyectos de fiscalización, contenidos en el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia;
g)       Ordenar, por o por medio de las coordinaciones o direcciones de área a su cargo, la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
h)       Dirigir los actos de fiscalización que realicen las unidades administrativas a su cargo en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos de su competencia;
i)        Comisionar al personal a su cargo para ejecutar los actos de fiscalización en materia de su competencia y, en su caso, designar a prestadores de servicios profesionales independientes para apoyarlo directa o indirectamente en dicha ejecución;
j)        Requerir la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y que se encuentren en posesión de:
i.      Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos internos de control, las entidades de la Administración Pública Federal y los fideicomitentes, fiduciarios o administradores de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos y contratos análogos;
ii.     Las personas auditoras externas;
iii.    Las personas licitantes, contratistas, proveedoras, donatarias y, en su caso, las que hayan sido subcontratadas por aquellas, y
iv.    Las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos;
k)       Proponer la atracción de actos de fiscalización que practiquen los órganos internos de control que, por su relevancia, deba realizarse a nivel central;
l)        Dar a conocer a los entes fiscalizados los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas que fueron determinadas;
m)      Dirigir el seguimiento de las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo y supervisar su resultado;
n)       Elaborar los informes de los actos de fiscalización ejecutados por las unidades administrativas a su cargo, así como de los proyectos de fiscalización que, en su caso, coordine;
o)       Elaborar el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, de las unidades administrativas a su cargo, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
p)       Comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, así como denunciar ante las autoridades competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos;
q)       Coadyuvar y contribuir en la administración de los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización;
r)       Asesorar a otros entes fiscalizadores, en materia de aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, cuando así lo requieran;
s)       Proponer el intercambio de criterios y adopción de mejores prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización;
t)        Emitir el aviso para las personas auditoras externas interesadas en ser elegibles y formar parte del listado de auditores externos de la Secretaría;
u)       Autorizar el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos para determinar la incorporación de auditores externos al listado a que se refiere la fracción anterior;
v)       Designar a las personas auditoras externas en:
i.      Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos y contratos análogos, y
ii.     Proyectos financiados por organismos financieros internacionales, conforme a los acuerdos técnicos suscritos por la Secretaría con dichos organismos;
w)      Elaborar los proyectos de memorandos de entendimiento o acuerdos técnicos para la ejecución de las auditorías al patrimonio público federal que se practiquen a los proyectos financiados por los organismos financieros internacionales;
x)       Evaluar el desempeño de las personas auditoras externas en los actos de fiscalización que hayan realizado y, en su caso, formular recomendaciones para mejorar su desempeño;
y)       Determinar la continuidad de las personas auditoras externas en el listado correspondiente, con base en el resultado de la supervisión, control y evaluación de su desempeño;
z)       Ejercer las atribuciones que establece el artículo 37, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de fiscalización;
aa)     Informar el resultado de la conciliación entre los hallazgos y observaciones determinados por las personas auditoras externas y el seguimiento que de los mismos realicen los órganos internos de control;
bb)     Aplicar las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en la materia de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, y
cc)     Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.1.1. Coordinaciones de Auditoría Gubernamental A y B
a)       Formular propuestas de regulación relacionadas con la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal para visto bueno del Director General de Auditoría Gubernamental;
b)       Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias determinadas por el Titular de la Unidad de Auditoría y Control Gubernamental para la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal;
c)       Someter a consideración del Director General de Auditoría Gubernamental la información y documentación que deben requerirse para formular proyectos de fiscalización, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal;
d)       Presentar al Director General de Auditoría Gubernamental las propuestas de actos de fiscalización en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal para la formulación del Programa Anual de Fiscalización;
e)       Proporcionar las directrices para la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como en el de su propio desempeño que, en su caso, requiera el Director General de Auditoría Gubernamental, para su ejecución en tiempo y forma;
f)        Ordenar, por o por medio de las direcciones de área a su cargo, la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización, previa instrucción del Director General de Auditoría Gubernamental, el Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental o de la Subsecretaría Anticorrupción, con el propósito de que se ejecuten los actos de fiscalización de su competencia previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
g)       Conducir los actos de fiscalización a su cargo en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal, con el propósito de que se realicen desconformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos establecidos para tales efectos;
h)       Proponer al Director General de Auditoría Gubernamental el personal a comisionar para ejecutar los actos de fiscalización de su competencia y, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales independientes para apoyar en dicha ejecución;
i)        Integrar las propuestas de requerimientos de información y documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las personas auditoras externas; las personas licitantes, contratistas, proveedoras, donatarias y, en su caso, las que hayan sido subcontratadas por aquellas; y, a las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos, la información y documentación, que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de la Dirección General de Auditoría Gubernamental;
j)        Hacer del conocimiento a los entes fiscalizados los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas que fueron determinadas, para su conocimiento y los efectos legales que correspondan;
k)       Dar seguimiento a las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo y supervisar su resultado para su atención en los términos y plazos previsto;
l)        Supervisar los informes de los actos de fiscalización a su cargo, así como de los proyectos de fiscalización que, en su caso, coordine, para el visto bueno del Director General de Auditoría Gubernamental;
m)      Formular el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, de los actos de fiscalización a su cargo, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el Visto Bueno de la persona titular de la Dirección General de Auditoría Gubernamental;
n)       Supervisar la integración de la información que el Director General de Auditoría Gubernamental empleará para comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, así como denunciar ante las autoridades competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos, para que las autoridades competentes determinen las medidas que correspondan según sus facultades;
o)       Apoyar al Director General de Auditoría Gubernamental, de acuerdo con las credenciales asignadas, en la administración de los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización a su cargo;
p)       Coadyuvar con el Director General de Auditoría Gubernamental en la asesoría a otros entes fiscalizadores en la aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, cuando así lo requieran, con el propósito de fomentar la adopción de mejores prácticas en la fiscalización de los recursos públicos;
q)       Promover la adopción de las mejores prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, financiera y del patrimonio público federal propuestas por el Director General de Auditoría Gubernamental, con el propósito de fortalecer la realización de los actos de fiscalización de su competencia;
r)       Supervisar las actividades inherentes al proceso de evaluación de antecedentes profesionales de las firmas auditoras externas para conformar el listado de firmas elegibles;
s)       Revisar el resultado de la evaluación de los antecedentes profesionales de las firmas de auditores interesadas en participar en los procedimientos de designación de auditorías, a efecto de obtener el Listado de auditores externos de la Secretaría;
t)        Revisar las líneas de acción para la selección y designación de auditores externos, acordes con las características de los entes públicos y de los proyectos financiados por Organismos Financieros Internacionales, para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos y dictaminar sus estados financieros, contables y presupuestarios, de conformidad con la normativa gubernamental;
u)       Coadyuvar en la elaboración del proyecto de memorando de entendimiento técnico o acuerdo técnico para la ejecución de las auditorías de los proyectos financiados por los Organismos Financieros Internacionales;
v)       Coordinar la evaluación integral del desempeño de las personas auditoras externas, para proponer aquellas susceptibles de continuar en el Listado de auditores externos de la Secretaría;
w)      Revisar la evaluación del desempeño de las firmas auditoras, con el propósito de verificar la calidad de los servicios de auditoría;
x)       Coordinar la conciliación de los hallazgos determinados por los auditores externos con los registrados por los órganos internos de control, para el seguimiento correspondiente;
y)       Supervisar que, en los Términos de referencia para las auditorías externas, se establezcan acciones en materia de dictaminación de estados financieros, relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción y con el Sistema Nacional de Fiscalización, y
z)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.1.2. Direcciones de Auditoría Gubernamental 1, 2, y 4
a)       Desarrollar las propuestas de regulación relacionadas con la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, y financiera para Visto Bueno del Director General de Auditoría Gubernamental;
b)       Supervisar la aplicación de las estrategias determinadas por el Titular de la Unidad de Auditoría y Control Gubernamental para la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, y financiera;
c)       Proponer al Coordinador de Auditoría Gubernamental los requerimientos de información y documentación que debe requerirse para formular proyectos de fiscalización, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, y financiera;
d)       Presentar al Coordinador de Auditoría Gubernamental las propuestas de actos de fiscalización en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, y financiera para la formulación del Programa Anual de Fiscalización;
e)       Apoyar en la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como en el de su propio desempeño que, en su caso, requiera el Coordinador de Auditoría Gubernamental, para su ejecución en tiempo y forma;
f)        Proponer la justificación, en las materias de su competencia, que el Director General de Auditoría Gubernamental propondrá para la adición, cancelación o reprogramación de los actos o proyectos de fiscalización, contenidos en el Programa Anual de Fiscalización;
g)       Ordenar la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización, previa instrucción del Coordinador de Auditoría Gubernamental, el Director General de Auditoría Gubernamental, el Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental o de la Subsecretaría Anticorrupción, a efecto de que se ejecuten los actos de fiscalización de su competencia previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
h)       Ejecutar los actos de fiscalización a su cargo en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de desempeño, de cumplimiento, de evaluación de políticas públicas, y financiera, a efecto de que se realicen de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos establecidos para tales efectos;
i)        Plantear al Coordinador de Auditoría Gubernamental, mediante el proyecto de oficio correspondiente, el personal a comisionar para ejecutar los actos de fiscalización de su competencia y, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales independientes para apoyar en dicha ejecución;
j)        Elaborar las propuestas de requerimientos de información y documentación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las personas auditoras externas; las personas licitantes, contratistas, proveedoras, donatarias y, en su caso, las que hayan sido subcontratadas por aquellas; y, a las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos, la información y documentación, que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de la Dirección General de Auditoría Gubernamental;
k)       Gestionar las actividades para la presentación a los entes fiscalizados de los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas que fueron determinadas, para su conocimiento y los efectos legales que correspondan;
l)        Dar seguimiento a las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo para su atención en los términos y plazos previstos;
m)      Revisar los informes de los actos de fiscalización a su cargo, así como de los proyectos de fiscalización que, en su caso, se asignen para coordinar, a fin de presentarlos a revisión del Coordinador de Auditoría Gubernamental;
n)       Elaborar el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, de los actos de fiscalización a su cargo, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para su revisión por parte del Coordinador de Auditoría Gubernamental;
o)       Revisar la integración de la información que se empleará para comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, así como denunciar ante las autoridades competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos, para que las autoridades competentes determinen las medidas que correspondan según sus facultades;
p)       Auxiliar al Coordinador de Auditoría Gubernamental, de acuerdo con las credenciales asignadas, en la administración de los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización a su cargo;
q)       Apoyar en la asesoría a otros entes fiscalizadores en la aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, cuando así lo requieran, y por instrucción del Coordinador de Auditoría Gubernamental, a efecto de fomentar la adopción de mejores prácticas en la fiscalización de los recursos públicos;
r)       Supervisar la adopción de mejores prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización propuestas por el Director General de Auditoría Gubernamental, a efecto de fortalecer la realización de los actos de fiscalización de su competencia, y
s)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.1.3. Dirección de Auditoría Gubernamental 3
a)       Proponer la regulación de los procesos de elegibilidad, designación, remoción, seguimiento y evaluación del desempeño de auditores externos para el desarrollo de las auditorías externas;
b)       Proponer los proyectos de Términos de Referencia para las auditorías externas que integran los requerimientos en materia de auditoría del patrimonio público federal, así como los parámetros específicos para dar seguimiento y evaluar los servicios de los auditores externos, con base en la normativa establecida, para la autorización de la persona superior jerárquica;
c)       Aportar información para la formulación del proyecto del Programa Anual de Fiscalización para la realización de las auditorías de estados financieros de los entes públicos y proyectos financiados por Organismos Financieros Internacionales;
d)       Supervisar la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como el de su propio desempeño, para asegurar que se consideren los actos de fiscalización correspondientes a las auditorías externas;
e)       Revisar que la justificación para adicionar o cancelar actos de fiscalización en el Programa Anual de Fiscalización se encuentre debidamente sustentada y fundamentada y presentarla al superior jerárquico para su aprobación;
f)        Dar seguimiento a que los auditores externos elaboren los informes y dictámenes de conformidad con los Términos de referencia para las auditorías externas;
g)       Elaborar las propuestas de requerimientos de información y documentación a los auditores externas;
h)       Dar a conocer al superior jerárquico, las necesidades para el desarrollo de los sistemas informáticos o áreas de oportunidad detectadas en la operación de los mismos;
i)        Dirigir las actividades inherentes al proceso de evaluación de antecedentes profesionales de los auditores externos para conformar el listado de firmas elegibles;
j)        Supervisar que las actividades relativas a la selección y designación de auditores externos, se realicen de conformidad con la normativa aplicable, y acordes con las características de los entes públicos y de los proyectos financiados por Organismos Financieros Internacionales, para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos y dictaminar sus estados financieros, contables y presupuestarios;
k)       Proponer el proyecto de memorando de entendimiento técnico o acuerdo técnico para la ejecución de las auditorías de los proyectos financiados por los Organismos Financieros Internacionales;
l)        Supervisar que las actividades relativas a la evaluación del desempeño de las firmas auditoras, se realicen de conformidad con la normativa aplicable con el propósito de verificar la calidad de los servicios de auditoría, y determinar la continuidad de los despachos de auditores externos en el listado correspondiente;
m)      Definir las acciones necesarias para la conciliación de los hallazgos determinados por los auditores externos con los registrados por los órganos internos de control, y
n)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.2.  Dirección General de Auditoría a Contrataciones Públicas
a)       Elaborar los proyectos de regulación relacionados con la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de adquisiciones y de obra pública;
b)       Proponer estrategias para la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en las materias de su competencia;
c)       Identificar la información y documentación que debe requerirse para formular proyectos de fiscalización, en las materias de su competencia;
d)       Formular propuestas de actos de fiscalización para el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia;
e)       Coadyuvar en la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como en el de su propio desempeño;
f)        Proponer de manera justificada, la adición, cancelación o reprogramación de los actos o proyectos de fiscalización, contenidos en el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia;
g)       Ordenar, por o por medio de las coordinaciones o direcciones de área a su cargo, la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
h)       Dirigir los actos de fiscalización que realicen las unidades administrativas a su cargo en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos de su competencia;
i)        Comisionar al personal a su cargo para ejecutar los actos de fiscalización en materia de su competencia y, en su caso, designar a prestadores de servicios profesionales independientes para apoyarlo directa o indirectamente en dicha ejecución;
j)        Requerir la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y que se encuentren en posesión de:
i.      Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; los órganos internos de control, y los fideicomitentes, fiduciarios o administradores de fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
ii.     Las personas auditoras externas;
iii.    Las personas licitantes, contratistas, proveedoras, donatarias y, en su caso, las que hayan sido subcontratadas por aquellas, y
iv.    Las personas físicas o morales que ejerzan o hayan ejercido recursos públicos federales, o manejen o hayan manejado información que demuestre el ejercicio de dichos recursos;
k)       Proponer la atracción de actos de fiscalización que practiquen los órganos internos de control que, por su relevancia, deban realizarse a nivel central;
l)        Dar a conocer a los entes fiscalizados los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas que fueron determinadas;
m)      Dirigir el seguimiento de las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo y supervisar su resultado;
n)       Elaborar los informes de los actos de fiscalización ejecutados por las unidades administrativas a su cargo, así como de los proyectos de fiscalización que, en su caso, coordine;
o)       Elaborar el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, de las unidades administrativas a su cargo, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
p)       Comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, así como denunciar ante las autoridades competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos;
q)       Coadyuvar y contribuir en la administración de los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización, así como los necesarios para la elaboración, control y seguimiento de las bitácoras de obra pública y de adquisiciones;
r)       Asesorar a otros entes fiscalizadores, en materia de aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, cuando así lo requieran;
s)       Proponer el intercambio de criterios y adopción de mejores prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización;
t)        Ejercer las atribuciones que establece el artículo 37, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de fiscalización;
u)       Participar en la autorización que se otorgue a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública, en los casos de excepción de recepción de propuestas previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, atendiendo las disposiciones que se emitan para tal efecto;
v)       Aplicar las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en materia de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, y
w)      Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.2.1. Coordinaciones de Auditoría a Contrataciones Públicas A y B
a)       Coordinar el análisis de la normatividad aplicable a la ejecución de los actos de fiscalización en materia de su competencia, para coadyuvar en la elaboración de los proyectos de regulación correspondientes;
b)       Integrar las propuestas de estrategias para la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en las materias de su competencia y someterlas a consideración de la Dirección General;
c)       Determinar las fuentes, medios y mecanismos para la obtención de información a requerirse para formular proyectos de fiscalización, en las materias de su competencia;
d)       Conducir la elaboración de las propuestas de actos de fiscalización para el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia, y presentarlas a la Dirección General para su validación;
e)       Integrar información para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia, así como el de su propio desempeño, en apoyo a la Dirección General;
f)        Coordinar la ejecución de los actos de fiscalización de su competencia, previstos en el Programa Anual de Fiscalización por parte de las direcciones de área a su cargo, conforme a las disposiciones generales;
g)       Proponer al personal de estructura que será comisionado para la ejecución de los actos de fiscalización en materia de su competencia, así como a los prestadores de servicios profesionales independientes que serán designados para apoyarlo directamente o indirectamente en dicha ejecución;
h)       Gestionar ante las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como auditores externos y proveedores, la entrega de la información y documentación necesaria para la planeación y ejecución de los actos de fiscalización materia de su competencia, así como para el seguimiento de acciones promovidas;
i)        Validar las propuestas de atracción de actos de fiscalización materia de su competencia, que practiquen los órganos internos de control que, por su relevancia, trascendencia o cuantía de la afectación, deban realizarse a nivel central;
j)        Integrar los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas, para que la Dirección General los a conocer a los entes fiscalizados;
k)       Coordinar el seguimiento de las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo, para asegurar su solventación en tiempo y forma;
l)        Coordinar y verificar los proyectos de informes de los actos de fiscalización de su competencia, ejecutados por las direcciones de área a su cargo, previo a su integración a los documentos de rendición de cuentas de la Dirección General;
m)      Coadyuvar en la elaboración del proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, materia de su competencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
n)       Integrar la documentación soporte para comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, o que pudieran ser constitutivos de infracciones, faltas administrativas o delitos;
o)       Coordinar las acciones para promover el uso correcto de los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización, así como de las bitácoras electrónicas de su competencia;
p)       Coordinar la integración de la información técnica necesaria para asesorar a otros entes fiscalizadores en la aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, cuando así lo requieran;
q)       Revisar las propuestas de intercambio de criterios y adopción de mejores prácticas en materia de ejecución y seguimiento de actos de fiscalización de su competencia, orientadas a la prevención de actos de corrupción;
r)       Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 37, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de fiscalización, en el ámbito de su competencia;
s)       Presentar el resultado del análisis sobre la procedencia de las solicitudes de autorización en los casos de excepción de recepción de propuestas previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, materia de su competencia y someter su resultado a la Dirección General;
t)        Contribuir en la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en materia de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
u)       Suplir las ausencias temporales del (a) Director (a) General de Auditoría a Contrataciones Públicas en las materias competencia de la Coordinación, y
v)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.2.2.    Direcciones de Auditoría a Contrataciones Públicas 1, 2, 3 y 4
a)       Analizar la normatividad aplicable a la ejecución de los actos de fiscalización en materia de su competencia, para la elaboración de los proyectos de regulación;
b)       Formular las propuestas de estrategias para la ejecución de los actos de fiscalización en las materias de su competencia y someterlas a la Coordinación;
c)       Proponer las fuentes, medios y mecanismos para la obtención de información a requerirse para formular proyectos de fiscalización en las materias de su competencia;
d)       Elaborar las propuestas de actos de fiscalización para el Programa Anual de Fiscalización, en el ámbito de su competencia, para presentarlas a validación de la Coordinación;
e)       Proporcionar información en las materias de su competencia, para la elaboración modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como el de su propio desempeño;
f)        Ejecutar los actos de fiscalización en las materias de su competencia previstos en el Programa Anual de Fiscalización conforme al programa de ejecución y a las disposiciones generales;
g)       Dirigir al personal a su cargo en la ejecución de los actos de fiscalización de su competencia y, en su caso, proponer la participación de prestadores de servicios profesionales independientes para su apoyo;
h)       Elaborar los requerimientos para solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades la información y documentación necesaria para la planeación y ejecución de los actos de fiscalización de su competencia, en términos de lo previsto en las disposiciones generales;
i)        Elaborar la propuesta de atracción de actos de fiscalización de su competencia, que practiquen los órganos internos de control que, por su relevancia o cuantía, deban realizarse a nivel central, y remitirla a la Coordinación para su trámite;
j)        Documentar los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas, para su presentación ante los entes fiscalizados en los términos de las disposiciones generales;
k)       Dar seguimiento a las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo, y verificar su solventación en los plazos establecidos en las disposiciones generales;
l)        Elaborar los proyectos de informes de los actos de fiscalización ejecutados a su cargo, conforme a los elementos establecidos en las disposiciones generales, para la integración de los documentos de rendición de cuentas;
m)      Proporcionar información en el ámbito de su competencia para elaborar el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
n)       Recabar y sistematizar la documentación soporte de los hallazgos detectados en los actos de fiscalización a su cargo que pudieran implicar daños a la Hacienda Pública Federal, o ser constitutivos de infracciones, faltas administrativas o delitos, para la elaboración del Informe de Irregularidades Detectadas;
o)       Verificar el uso adecuado de los sistemas informáticos para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización, así como de las bitácoras electrónicas de su competencia;
p)       Integrar la información técnica necesaria para asesorar a otros entes fiscalizadores en la aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia;
q)       Elaborar propuestas de intercambio de criterios y adopción de mejores prácticas en materia de ejecución y seguimiento de actos de fiscalización de su competencia, orientadas a la prevención de actos de corrupción;
r)       Apoyar en el ámbito de su competencia, en el ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 37, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de fiscalización;
s)       Analizar la procedencia de las solicitudes de autorización que se otorguen a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública en los casos de excepción de recepción de propuestas previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de su competencia;
t)        Aplicar las políticas, planes, programas y acciones derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización en la ejecución de la fiscalización en materia de su competencia;
u)       Suplir las ausencias temporales de las Coordinaciones de Auditoría a Contrataciones Públicas de conformidad con su adscripción, y
v)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.3. Dirección General de Fiscalización Regional
a)       Elaborar los proyectos de regulación relacionados con la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
b)       Proponer estrategias para la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en las materias de su competencia;
c)       Identificar la información y documentación que debe requerirse para formular proyectos de fiscalización, en las materias de su competencia;
d)       Formular propuestas de actos de fiscalización para el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia;
e)       Coadyuvar en la elaboración, integración, modificación, seguimiento y evaluación del Programa Anual de Fiscalización, así como en el de su propio desempeño;
f)        Proponer de manera justificada, la adición, cancelación o reprogramación de los actos o proyectos de fiscalización, contenidos en el Programa Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia;
g)       Ordenar, por o por medio de las coordinaciones o direcciones de área a su cargo, la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de Fiscalización;
h)       Dirigir los actos de fiscalización que realicen las unidades administrativas a su cargo y, en su caso, apoyarse en los órganos estatales de control en la ejecución de dichos actos;
i)        Comisionar al personal a su cargo para ejecutar los actos de fiscalización, en materia de su competencia y, en su caso, designar a prestadores de servicios profesionales independientes para apoyarlo directa o indirectamente en dicha ejecución;
j)        Requerir a los entes fiscalizados y a las autoridades responsables de la administración, ejercicio y comprobación de los recursos públicos federales reasignados, la información y documentación necesaria para la ejecución de los actos de fiscalización de su competencia, así como para el seguimiento de las acciones promovidas por:
i.      La Auditoría Superior de la Federación;
ii.     Las entidades de fiscalización superiores locales;
iii.    Los entes fiscalizadores de las entidades federativas, y
iv.    Los fideicomitentes, fiduciarios o administradores de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos y contratos análogos;
k)       Proponer la atracción de actos de fiscalización que practiquen los órganos internos de control que, por su relevancia, deba realizarse a nivel central;
l)        Dar a conocer a los entes fiscalizados los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y del seguimiento de las acciones promovidas que fueron determinadas;
m)      Dirigir el seguimiento de las acciones promovidas que deriven de los actos de fiscalización a su cargo y supervisar su resultado;
n)       Elaborar los informes de los actos de fiscalización ejecutados por las unidades administrativas a su cargo, así como de los proyectos de fiscalización que, en su caso, coordine;
o)       Elaborar el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior, de las unidades administrativas a su cargo, previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
p)       Comunicar a las autoridades competentes los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo, vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes fiscalizados, así como denunciar ante las autoridades competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos;
q)       Coadyuvar y contribuir en la administración de los sistemas informáticos diseñados para la ejecución, supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización, así como aquellos diseñados para el control y seguimiento de los recursos federales reasignados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
r)       Asesorar a otros entes fiscalizadores de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, cuando así lo requieran;
s)       Proponer el intercambio de criterios y adopción de mejores prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización;
t)        Coordinar acciones con los órganos estatales de control, en materia del ejercicio de los recursos a los que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
u)       Ejercer las atribuciones que establece el artículo 37, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
v)       Fungir como enlace en la coordinación de acciones que las unidades administrativas de la Secretaría requieran promover ante las entidades federativas;
w)      Aplicar las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en la materia de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, y
x)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.3.1. Coordinaciones de Fiscalización Regional A y B
a)       Coordinar la integración del proyecto del Programa Anual de Fiscalización en materia de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales;
b)       Establecer directrices para la aplicación de normas, estrategias, lineamientos, criterios, protocolos y guías, en la ejecución de los actos de fiscalización, de conformidad con la normativa aplicable;
c)       Consolidar la información y documentación requerida para la planeación de los actos de fiscalización, a fin de garantizar su suficiencia y pertinencia;
d)       Coordinar la formulación de propuestas de actos de fiscalización para su incorporación en el Programa Anual de Fiscalización, conforme a las disposiciones aplicables;
e)       Proponer de manera justificada la modificación de los actos de fiscalización, mediante su adición, cancelación o reprogramación, a fin de ajustar el Programa Anual de Fiscalización;
f)        Coordinar las acciones para la presentación de las órdenes de ejecución de los actos de fiscalización de la Dirección General de Fiscalización Regional, con la participación de los órganos estatales de control, para dar cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización;
g)       Coordinar la realización de las actividades encaminadas al inicio de la etapa de ejecución de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, con la participación de los órganos estatales de control, para dar cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización autorizado;
h)       Designar al personal que participará en los actos de fiscalización, con el apoyo de las personas físicas o morales independientes que presten sus servicios profesionales en la Dirección General de Fiscalización Regional, para dar cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización autorizado;
i)        Gestionar el requerimiento de información y documentación a los entes fiscalizados y autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables;
j)        Analizar los actos de fiscalización realizados por los órganos internos de control, para identificar aquellos susceptibles de atracción;
k)       Informar a la Dirección General de Fiscalización Regional sobre los resultados de los actos de fiscalización y de su seguimiento, para la determinación y notificación de las acciones que requieran la promoción de acciones en términos de las disposiciones aplicables;
l)        Coordinar las actividades relacionadas con el seguimiento de las acciones promovidas derivadas de los actos de fiscalización, a fin de verificar su atención conforme a la normativa aplicable;
m)      Coordinar la integración de los datos para la elaboración de los informes de los actos de fiscalización ejecutados por las unidades administrativas respectivas, para su presentación a las instancias correspondientes;
n)       Coadyuvar en la integración de la información para la elaboración del informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior;
o)       Comunicar a la Dirección General de Fiscalización Regional la información relacionada con hallazgos relevantes de los actos de fiscalización, que pudieran derivar en responsabilidades administrativas o penales;
p)       Coordinar la asesoría a los entes fiscalizadores de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de aplicación de la metodología de actos de fiscalización de su competencia, para fortalecer sus capacidades técnicas;
q)       Diseñar las directrices en el empleo y administración de las normas, estrategias, lineamientos, criterios generales, protocolos, guías y demás ordenamientos relacionados con las acciones de coordinación con los órganos estatales de control en materia de ejercicio de los recursos a los que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de mejorar la calidad y el impacto de la fiscalización;
r)       Supervisar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en la materia de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, con el fin de fortalecer la gestión gubernamental y desarrollar las actividades en un ambiente de profesionalismo, y
s)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.3.2. Direcciones de Fiscalización Regional 1, 2, 3 y 4
a)       Dirigir las acciones necesarias para la elaboración del proyecto del Programa Anual de Fiscalización respecto a los actos de fiscalización en materia de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales;
b)       Dirigir la elaboración de los requerimientos de documentación e información para la planeación y formulación de los actos de fiscalización que son competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional;
c)       Dirigir las propuestas de los actos de fiscalización para su incorporación en el Programa Anual de Fiscalización, conforme a las disposiciones aplicables;
d)       Dirigir la elaboración de las órdenes para iniciar la ejecución de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, para dar cumplimiento al programa autorizado;
e)       Dar inicio a la ejecución de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, con la participación de los órganos estatales de control y el apoyo de las personas físicas o morales independientes que presenten sus servicios técnicos y/o profesionales, para dar cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización autorizado;
f)        Proponer la designación del personal a comisionar, que incluya a las personas físicas o morales independientes que presten sus servicios técnicos y/o profesionales para la práctica de los actos de fiscalización;
g)       Dirigir la elaboración de los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas, para sustentar la ejecución de los actos de fiscalización;
h)       Identificar los resultados de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, que sean susceptibles de requerir la promoción de acciones en términos de las disposiciones aplicables, para su análisis, determinación y, en su caso, notificación a los entes fiscalizados;
i)        Supervisar las propuestas de los equipos de auditores a su cargo, respecto de los resultados del seguimiento para la solventación de las acciones promovidas determinadas con motivo de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos establecidos para tales efectos, a fin de someterlos a la aprobación de la persona titular de la Coordinación de Fiscalización Regional;
j)        Dirigir la integración de documentación necesaria para la integración de los informes y expedientes derivados de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, para dar cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización autorizado y promover las acciones que en su caso correspondan;
k)       Proporcionar la información de los actos de fiscalización realizados, para la integración del proyecto de informe de resultados de la fiscalización, así como de los diversos informes en los que se difunden datos relacionados con los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional;
l)        Dirigir la integración de informes y expedientes derivados de los actos de fiscalización de la competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, con la finalidad de determinar la constitución de posibles responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos, así como de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de que, en su caso, sean turnados a las autoridades competentes para los efectos a que haya lugar;
m)      Dirigir la asesoría a los órganos estatales de control en materia de la fiscalización competencia de la Dirección General de Fiscalización Regional, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de sus competencias y mejorar la calidad y el impacto de la fiscalización;
n)       Coordinar el apoyo y asesoría a los gobiernos locales en relación con la administración y el control de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho a que se refiere la Ley Federal de Derechos, así como en el seguimiento de responsabilidades, mediante mesas técnicas o reuniones, con la finalidad de mejorar la calidad y el impacto de la fiscalización;
o)       Dirigir la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en la materia de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, con el fin de fortalecer la gestión gubernamental y desarrollar las actividades en un ambiente de profesionalismo, y
p)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.4. Dirección General de Coordinación con otros Órganos de Fiscalización
a)       Elaborar los proyectos de bases y principios de coordinación relativos al Sistema Nacional de Fiscalización;
b)       Proponer la adopción de las mejores prácticas aplicadas por otros entes fiscalizadores, que contribuyan al combate a la corrupción;
c)       Coordinar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, de las políticas, planes, programas y acciones derivadas del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de fiscalización y acciones promovidas derivadas de la misma;
d)       Elaborar los proyectos de regulación relacionados con los actos de fiscalización de la Secretaría, en materia de combate a la corrupción;
e)       Difundir la información y documentación que genere el Sistema Nacional de Fiscalización y el Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de fiscalización a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
f)        Evaluar el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, de las políticas y directrices que emita el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de fiscalización;
g)       Coadyuvar a la persona titular de la Unidad de Auditoría y Control Gubernamental en las funciones de enlace, en materia de fiscalización y acciones promovidas derivadas de la misma, con el Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales y los entes fiscalizadores de las entidades federativas;
h)       Requerir información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y demás unidades administrativas de la Secretaría, incluidos los órganos internos de control;
i)        Asesorar a las unidades fiscalizadas para atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las observaciones y acciones derivadas del procedimiento de fiscalización que lleve a cabo dicho ente público;
j)        Coadyuvar en la revisión y verificación de la evidencia y argumentos de las respuestas que emitan las unidades fiscalizadas para atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las observaciones y acciones derivadas del procedimiento de fiscalización que lleve a cabo dicho ente público;
k)       Elaborar los informes sobre las acciones derivadas del procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, del estado que éstas guardan, así como sobre las recuperaciones y ahorros derivados de actos de fiscalización de la Secretaría;
l)        Coadyuvar y contribuir en la administración de los sistemas informáticos diseñados para la atención a los procedimientos de fiscalización a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y
m)      Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.III.III.5. Dirección General Anticorrupción
a)       Elaborar proyectos de regulación relacionados con medidas anticorrupción y la ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría;
b)       Elaborar diagnósticos en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;
c)       Promover acciones de colaboración y adopción de mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y de fiscalización por parte de las unidades administrativas de la Subsecretaría Anticorrupción;
d)       Apoyar en el análisis y determinación de los casos en los que pueda presentarse denuncia penal o proponer la atribución de atracción de las unidades administrativas competentes;
e)       Comunicar a la Unidad de Auditoría y Control Gubernamental los actos u omisiones en materia de responsabilidades, que sean conocidos por los órganos internos de control o por las unidades de responsabilidades, que con motivo del ejercicio de sus funciones llegue a detectar, y sobre los cuales la Unidad de Combate a la Impunidad pudiera conocer mediante la atribución de atracción prevista en el artículo 41, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría;
f)        Identificar criterios y precedentes jurisdiccionales y administrativos en las materias de su competencia y difundirlos entre las unidades administrativas de la Subsecretaría Anticorrupción;
g)       Formular recomendaciones, con base en los criterios y precedentes a los que se refiere la fracción anterior, para la ejecución de las atribuciones de las unidades administrativas de la Subsecretaría Anticorrupción y coadyuvar en su implementación;
h)       Asesorar a las unidades administrativas con atribuciones de fiscalización y otros entes fiscalizadores, en las materias de su competencia, cuando así lo requieran;
i)        Coadyuvar y contribuir en la administración de los sistemas informáticos diseñados para las actividades que incidan en el ámbito de su competencia;
j)        Coadyuvar en la supervisión del ejercicio de las atribuciones de los órganos internos de control, así como de las oficinas de representación que tengan adscritas, en materia de anticorrupción, que realicen las unidades de vigilancia 1, 2, 3 y 4, cuando éstas así lo soliciten;
k)       Aplicar las políticas, planes, programas y acciones relativos a las materias de su competencia, derivados del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, y
l)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV. Unidad de Combate a la Impunidad
a)       Vigilar la coordinación de la atención de las denuncias que reciba respecto de los asuntos de su competencia;
b)       Coordinar las investigaciones por presunta responsabilidad de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de faltas de particulares, que se inicien de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;
c)       Coordinar las investigaciones y procedimientos de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
d)       Conducir los procedimientos de investigación de presunta responsabilidad administrativa hasta su resolución, en los asuntos de su competencia;
e)       Vigilar la operación del Sistema Integral de Evolución Patrimonial y la revisión aleatoria de declaraciones patrimoniales y de intereses;
f)        Dirigir el registro patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y el registro de las personas sancionadas, así como establecer los criterios para su operación;
g)       Validar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el diseño y ajustes de los programas y sistemas informáticos administrados por la Unidad y las direcciones generales adscritas a la misma que permitan su integración, sistematización e interrelación;
h)       Autorizar a las direcciones generales a su cargo, en el ámbito de su competencia, la atracción de investigaciones y procedimientos por presunta responsabilidad de faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial, sobre actos u omisiones de los que tengan conocimiento, o en su caso, estén siendo conocidos los órganos internos de control o las unidades de responsabilidades, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial;
i)        Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en materia de denuncias e investigaciones de presuntas faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial; procedimientos de responsabilidad administrativa, y de registro patrimonial y de las personas servidoras públicas sancionadas;
j)        Formular ante el Ministerio Público en representación de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, denuncias y querellas por hechos, actos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos, así como intervenir, coadyuvar y realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación conferida en el procedimiento penal respectivo, hasta su resolución definitiva;
k)       Autorizar a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos la atracción, para su atención y seguimiento, de aquellas denuncias y querellas presentadas por los órganos internos de control o por las unidades de responsabilidades o, en su caso, por la Unidad de Asuntos Jurídicos, por hechos, actos u omisiones constitutivos de delitos, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial;
l)        Participar, dentro del ámbito de su competencia, en representación de la Secretaría, en mecanismos alternativos de solución de controversias y, en su caso, autorizar la terminación anticipada de procedimientos y procesos penales;
m)      Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando se requiera para verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
n)       Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios y, en general, aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que sea necesaria para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
o)       Coordinar la práctica de auditorías, visitas de verificación e inspección, y operativos específicos para la integración de investigaciones de presuntas faltas administrativas y de faltas de particulares;
p)       Establecer las directrices para la administración de la información de los sistemas informáticos en materia de denuncias, investigaciones, evolución patrimonial y verificación de la evolución patrimonial procedimientos de responsabilidad administrativa, inscripción de sanciones administrativas, así como los aplicativos relacionados con la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses y su seguimiento;
q)       Resolver el recurso de revocación en materia de responsabilidad administrativa, que se promueva en contra de las resoluciones por faltas administrativas no graves, y
r)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.I. Dirección General de Seguimiento Patrimonial
a)       Realizar de oficio o, en su caso, coordinar con otras autoridades investigadoras, operativos específicos para prevenir, detectar y disuadir la comisión de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y faltas de particulares;
b)       Formular estudios y requerimientos para la contratación de tecnología especializada que permita la obtención, análisis y preservación de información que resulte de las investigaciones que realice la Secretaría;
c)       Requerir a particulares información y documentación, incluida aquella que tenga el carácter de reservada y/o confidencial, así como apoyo para sus investigaciones en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
d)       Instruir, de oficio o en coordinación con las autoridades investigadoras, la realización de investigaciones por presunta responsabilidad de faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
e)       Supervisar los procedimientos de investigación de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas; determinar el periodo de investigación de la evolución y, en su caso, modificar el mismo, así como coordinar el seguimiento a los requerimientos de información realizados en materia de investigación y verificación de la evolución patrimonial, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, órganos constitucionales autónomos y, en general, a cualquier ente público;
f)        Solicitar a las autoridades substanciadoras o resolutoras, la aplicación, y en su caso, suspensión de las medidas cautelares que se estimen pertinentes, en el caso de que se actualicen los supuestos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
g)       Emitir los acuerdos que correspondan, incluido el de radicación y el de conclusión del procedimiento de investigación de evolución patrimonial, así como el de verificación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal; calificar la falta administrativa y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando se detecten incongruencias en la evolución de su patrimonio, y coordinar la atención de requerimientos en materia de investigación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
h)       Emitir el acuerdo de archivo del expediente del procedimiento de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, por falta de elementos o cuando no se detecten inconsistencias;
i)        Dirigir la operación del Sistema Integral de Evolución Patrimonial;
j)        Instruir la revisión aleatoria de declaraciones patrimoniales y de intereses;
k)       Dirigir la conciliación del resultado obtenido de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses;
l)        Expedir la constancia correspondiente cuando no se detecten anomalías en la conciliación de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses;
m)      Ordenar el inicio de la investigación de evolución patrimonial cuando se obtenga un resultado negativo de la conciliación de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses y, en su caso, la verificación de la evolución patrimonial cuando se detecten inconsistencias;
n)       Auxiliar a la persona titular de la Secretaría, por instrucción de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, en todo lo relativo a su participación en el Consejo de Seguridad Nacional y, en su caso, proponer las acciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones obligatorias de la Secretaría;
o)       Administrar, extraer y expedir copias certificadas de la información contenida en los sistemas tecnológicos utilizados en las investigaciones patrimoniales y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
p)       Dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, sobre hechos, actos u omisiones que conozca con motivo de las investigaciones en materia de faltas administrativas, de faltas de particulares y evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y que puedan ser constitutivos de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;
q)       Solicitar las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando se requiera para verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
r)       Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios y, en general, aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que sea necesaria para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
s)       Atraer y conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, sobre actos u omisiones de los que tengan conocimiento, o en su caso, estén siendo investigados por presunta responsabilidad de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal en materia de evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial, por órganos internos de control o unidades de responsabilidades;
t)        Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, así como promover todos aquellos medios de defensa que como autoridad investigadora correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
u)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.I.1. Direcciones de Investigación, Análisis, Evolución y Verificación Patrimonial A, B, C y D
a)       Requerir a particulares información y documentación, incluida aquella que tenga el carácter de reservada y/o confidencial, así como apoyo para sus investigaciones en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
b)       Instruir, de oficio o en coordinación con las autoridades investigadoras, la realización de investigaciones por presunta responsabilidad de faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
c)       Emitir los acuerdos que correspondan, incluido el de radicación y el de conclusión del procedimiento de investigación de evolución patrimonial, así como el de verificación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal; calificar la falta administrativa y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando se detecten incongruencias en la evolución de su patrimonio, y coordinar la atención de requerimientos en materia de investigación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
d)       Emitir el acuerdo de archivo del expediente del procedimiento de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, por falta de elementos o cuando no se detecten inconsistencias;
e)       Dirigir la conciliación del resultado obtenido de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses;
f)        Ordenar el inicio de la investigación de evolución patrimonial cuando se obtenga un resultado negativo de la conciliación de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses y, en su caso, la verificación de la evolución patrimonial cuando se detecten inconsistencias;
g)       Dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, sobre hechos, actos u omisiones que conozca con motivo de las investigaciones en materia de faltas administrativas, de faltas de particulares y evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y que puedan ser constitutivos de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;
h)       Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, así como promover todos aquellos medios de defensa que como autoridad investigadora correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
i)        Emitir el análisis de la evolución patrimonial respecto de las declaraciones patrimoniales y de intereses y de la información que se recabe de autoridades competentes en relación con la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas declarantes de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
j)        Instruir el procedimiento de verificación de evolución patrimonial cuando se detecten incongruencias en el análisis de evolución patrimonial; realizar todos los actos y diligencias necesarias para su aclaración y emitir toda clase de acuerdos dentro de dicho procedimiento;
k)       Solicitar a la persona servidora pública de la Administración Pública Federal que aclare el origen del incremento de su patrimonio que no sea explicable o justificable conforme a su remuneración;
l)        Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y empresas públicas del Estado, o cualquier otra autoridad pública, la información relacionada con el patrimonio de las personas declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos, para el desarrollo de sus investigaciones;
m)      Gestionar el Sistema Integral de Evolución Patrimonial, y analizar las actividades relativas a la situación patrimonial de las personas declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
n)       Presentar a la autoridad substanciadora el informe de presunta responsabilidad administrativa;
o)       Dar capacitación y asesoría a las autoridades investigadoras en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas y su verificación;
p)       Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos en formato físico o electrónico, y
q)       Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.I.2.   Dirección de Investigación e Informática Forense
a)       Formular estudios y requerimientos para la contratación de tecnología especializada que permita la obtención, análisis y preservación de información que resulte de las investigaciones que realice la Secretaría;
b)       Requerir a particulares información y documentación, incluida aquella que tenga el carácter de reservada y/o confidencial, así como apoyo para sus investigaciones en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
c)       Instruir, de oficio o en coordinación con las autoridades investigadoras, la realización de investigaciones por presunta responsabilidad de faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
d)       Emitir los acuerdos que correspondan, incluido el de radicación y el de conclusión del procedimiento de investigación de evolución patrimonial, así como el de verificación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal; calificar la falta administrativa y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando se detecten incongruencias en la evolución de su patrimonio, y coordinar la atención de requerimientos en materia de investigación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
e)       Emitir el acuerdo de archivo del expediente del procedimiento de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, por falta de elementos o cuando no se detecten inconsistencias;
f)        Dirigir la conciliación del resultado obtenido de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses;
g)       Ordenar el inicio de la investigación de evolución patrimonial cuando se obtenga un resultado negativo de la conciliación de la verificación automatizada de revisiones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y de intereses y, en su caso, la verificación de la evolución patrimonial cuando se detecten inconsistencias;
h)       Dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, sobre hechos, actos u omisiones que conozca con motivo de las investigaciones en materia de faltas administrativas, de faltas de particulares y evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y que puedan ser constitutivos de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;
i)        Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, así como promover todos aquellos medios de defensa que como autoridad investigadora correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j)        Emitir el análisis de la evolución patrimonial respecto de las declaraciones patrimoniales y de intereses y de la información que se recabe de autoridades competentes en relación con la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas declarantes de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
k)       Instruir el procedimiento de verificación de evolución patrimonial cuando se detecten incongruencias en el análisis de evolución patrimonial; realizar todos los actos y diligencias necesarias para su aclaración y emitir toda clase de acuerdos dentro de dicho procedimiento;
l)        Solicitar a la persona servidora pública de la Administración Pública Federal que aclare el origen del incremento de su patrimonio que no sea explicable o justificable conforme a su remuneración;
m)      Presentar a la autoridad substanciadora el informe de presunta responsabilidad administrativa;
n)       Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, empresas públicas del Estado, o cualquier otra autoridad pública, información relativa a la situación patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos, analizar dicha información y, en su caso, emitir el análisis de la evolución patrimonial;
o)       Extraer y expedir copias certificadas de la información y documentos digitales contenidos en los sistemas tecnológicos utilizados en las investigaciones patrimoniales y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos, así como expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos en formato físico o electrónico;
p)       Utilizar, en las investigaciones de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas que realice, técnicas, tecnologías y métodos de investigación basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales;
q)       Gestionar las actividades del Sistema Integral de Evolución Patrimonial;
r)       Auxiliar a las autoridades investigadoras en el uso y aprovechamiento de las tecnologías para la identificación, recolección y preservación de las fuentes de evidencia digital que contengan información generada o transmitida por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología;
s)       Recopilar y entregar evidencia digital que resulte de los procedimientos de investigación de presunta responsabilidad de faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
t)        Extraer y analizar la información contenida en los sistemas informáticos, redes, dispositivos móviles, correos electrónicos, discos duros, entre otros medios digitales o dispositivos electrónicos, en las investigaciones de presuntas faltas administrativas, de faltas de particulares y de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, y
u)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.I.3. Direcciones Contables de Verificación Patrimonial A, B y C
a)       Requerir a particulares información y documentación, incluida aquella que tenga el carácter de reservada y/o confidencial, así como apoyo para sus investigaciones en materia de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos;
b)       Analizar la información y documentación que se integre a las investigaciones de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
c)       Emitir el informe contable y financiero que establezca la evolución patrimonial de la persona servidora pública de la Administración Pública Federal, que identifique la existencia o, en su caso, la aclaración, de un incremento de su patrimonio;
d)       Coadyuvar con los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, en el análisis de la información para verificar la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
e)       Capacitar a los órganos internos de control, y unidades de responsabilidades, en materia contable y financiera para la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, y
f)        Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.II.    Dirección General de Investigación
a)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia;
b)       Ordenar y practicar investigaciones de presunta responsabilidad de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y faltas de particulares, de oficio, con motivo de denuncias, de auditorías realizadas por unidades fiscalizadoras o auditores externos y, en su caso, de actos de vigilancia ciudadana;
c)       Ordenar y practicar visitas de inspección, verificación, auditorías y demás actuaciones y diligencias necesarias para la investigación de presuntas faltas administrativas atribuibles a personas servidoras públicas y de faltas de particulares, así como coordinarse para tales efectos con las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, solicitar la colaboración de cualquier ente público para que participe en ellas con la documentación y medios que tenga a su disposición;
d)       Atraer y conocer directamente, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, sobre actos u omisiones de los que tengan conocimiento, o en su caso, estén siendo investigados por presunta responsabilidad de faltas administrativas de las personas servidoras públicas, de faltas de particulares, por los órganos internos de control o unidades de responsabilidades;
e)       Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría operativos específicos para prevenir, detectar y disuadir la comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de faltas de particulares;
f)        Citar al denunciante, cuando se estime necesario, para la ratificación de su denuncia y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios con que cuente; citar a personas servidoras públicas y a particulares que puedan tener conocimiento de los hechos denunciados, a fin de constatar la veracidad de los mismos, y acordar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la identidad del denunciante;
g)       Dictar en las investigaciones los acuerdos que correspondan, incluido el de conclusión y archivo del expediente;
h)       Calificar las faltas administrativas como graves o no graves y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa;
i)        Requerir a particulares, información y documentación relacionadas con los hechos que sean materia de sus investigaciones, incluida aquella que tenga el carácter de reservada y/o confidencial;
j)        Remitir a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, o a cualquier otra autoridad competente, las denuncias que deban tramitar por razón de su competencia;
k)       Recibir el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que, en su caso, se interponga en contra de la calificación de faltas administrativas no graves, y remitirlo a la Sala competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos previstos en dicha Ley;
l)        Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, así como promover todos aquellos medios de defensa que como autoridad investigadora correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
m)      Presentar el informe de presunta responsabilidad administrativa acompañado del expediente respectivo, ante los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y la Dirección General de Procedimientos y Resoluciones, cuando de las investigaciones realizadas se determine la probable comisión de faltas administrativas, faltas de particulares, o ambas y, en su caso, subsanar la prevención realizada por la autoridad substanciadora respecto del informe de presunta responsabilidad administrativa;
n)       Solicitar a las autoridades substanciadoras o resolutoras la aplicación y, en su caso, la suspensión de las medidas cautelares que se estimen pertinentes, en caso de que se actualicen los supuestos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
o)       Dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, sobre hechos, actos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;
p)       Coordinar y dirigir la atención de denuncias que reciba por la comisión de presuntas faltas administrativas y faltas de particulares;
q)       Hacer uso de las medidas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
r)       Emitir recomendaciones para implementar mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan, y
s)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.II.1. Direcciones de Investigación A, B, C, D y E
a)       Ordenar y practicar investigaciones de presunta responsabilidad de faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y faltas de particulares, de oficio, con motivo de denuncias, de auditorías realizadas por unidades fiscalizadoras o auditores externos y, en su caso, de actos de vigilancia ciudadana;
b)       Ordenar y practicar visitas de inspección, verificación, auditorías y demás actuaciones y diligencias necesarias para la investigación de presuntas faltas administrativas atribuibles a personas servidoras públicas y de faltas de particulares, así como coordinarse para tales efectos con las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, solicitar la colaboración de cualquier ente público para que participe en ellas con la documentación y medios que tenga a su disposición;
c)       Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría operativos específicos para prevenir, detectar y disuadir la comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de faltas de particulares;
d)       Citar al denunciante, cuando se estime necesario, para la ratificación de su denuncia y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios con que cuente; citar a personas servidoras públicas y a particulares que puedan tener conocimiento de los hechos denunciados, a fin de constatar la veracidad de los mismos, y acordar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la identidad del denunciante;
e)       Dictar en las investigaciones los acuerdos que correspondan, incluido el de conclusión y archivo del expediente;
f)        Calificar las faltas administrativas como graves o no graves y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa;
g)       Requerir a particulares, información y documentación relacionadas con los hechos que sean materia de sus investigaciones, incluida aquella que tenga el carácter de reservada y/o confidencial;
h)       Remitir a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, o a cualquier otra autoridad competente, las denuncias que deban tramitar por razón de su competencia;
i)        Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, así como promover todos aquellos medios de defensa que como autoridad investigadora correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j)        Presentar el informe de presunta responsabilidad administrativa acompañado del expediente respectivo, ante los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y la Dirección General de Procedimientos y Resoluciones, cuando de las investigaciones realizadas se determine la probable comisión de faltas administrativas, faltas de particulares, o ambas y, en su caso, subsanar la prevención realizada por la autoridad substanciadora respecto del informe de presunta responsabilidad administrativa;
k)       Dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, sobre hechos, actos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;
l)        Hacer uso de las medidas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
m)      Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, empresas públicas del Estado y en general, a cualquier ente público, información y documentación relacionadas con los hechos que sean materia de sus investigaciones;
n)       Practicar las diligencias necesarias para acreditar la presunta responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas, de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y solicitar la colaboración de cualquier ente público para que participe en ellas con los medios que tenga a su disposición;
o)       Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos en formato físico o electrónico, y
p)       Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.II.2. Coordinación de Denuncias y Atención Ciudadana
a)       Supervisar la recepción de denuncias por presuntas faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves y presuntas faltas administrativas de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas públicas del Estado, y turnarlas, para su atención, a la unidad administrativa competente;
b)       Coordinar la implementación de políticas, mecanismos e instrumentos de apoyo normativo y administrativo, tales como programas, lineamientos, protocolos y registros, de fomento a la cultura de la denuncia ciudadana;
c)       Proponer a la persona titular de la Dirección General de Investigación protocolos de actuación en materia de medidas de protección de los denunciantes y el uso de sistemas, mecanismos y procedimientos para la captación, registro y atención de denuncias;
d)       Coordinar las acciones para gestionar con las unidades administrativas de la Secretaría, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información y asesoría que se requiera para atender las denuncias y medidas de protección solicitadas; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los denunciantes; atender las denuncias ciudadanas y elaborar diagnósticos de la información y documentación que obtenga;
e)       Dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, sobre hechos, actos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal respectivo, y
f)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.II.2.1. Direcciones de Denuncias y Atención Ciudadana A y B
a)       Analizar las denuncias y promociones recibidas y remitirlas, para su atención, a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y demás unidades administrativas de la Secretaría competentes;
b)       Proporcionar asesoría jurídica y técnica, para la atención de denuncias, a los órganos internos de control y unidades de responsabilidades;
c)       Implementar y proponer mejoras al Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas para que los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, y personal adscrito a la Dirección General de Investigación, registren, atiendan y administren las denuncias;
d)       Determinar y gestionar ante las autoridades competentes la solicitud de medidas de protección a denunciantes que le instruya la persona titular de la Coordinación de Denuncias y Atención Ciudadana tratándose de faltas administrativas graves;
e)       Asesorar a los particulares en la presentación de denuncias por presuntas faltas administrativas;
f)        Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico, y
g)       Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.III. Dirección General de Procedimientos y Resoluciones
a)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas;
b)       Recibir y, en su caso, admitir los informes de presunta responsabilidad administrativa y los expedientes que le sean turnados por las autoridades investigadoras competentes;
c)       Determinar la prevención, procedencia, improcedencia, sobreseimiento o abstención de iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y abstención de imponer sanciones; emplazar a la persona presunta responsable, citar a las partes, dictar los acuerdos, realizar las diligencias que sean necesarias para la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, y supervisar las medidas cautelares y de apremio que emitan las direcciones a su cargo;
d)       Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución, los procedimientos de responsabilidad administrativa que versen sobre presuntas faltas administrativas graves y de particulares;
e)       Resolver los recursos administrativos de su competencia, así como los procedimientos de responsabilidad administrativa cuya resolución no sea competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en su caso, imponer las sanciones por faltas administrativas no graves que correspondan;
f)        Coordinar los procedimientos de responsabilidad administrativa que substancien los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, que le instruya la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad;
g)       Turnar, previo acuerdo de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, según sea el caso, los procedimientos que puedan resolver en términos de los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
h)       Coordinar las acciones que procedan conforme a disposiciones jurídicas en materia de responsabilidad administrativa, para apoyar en el cobro de las sanciones económicas que se impongan;
i)        Solicitar a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos, la presentación de la denuncia que corresponda, derivado del procedimiento de responsabilidad administrativa y darle seguimiento hasta su definitiva resolución;
j)        Supervisar la resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con la extemporaneidad en la presentación de la declaración patrimonial y de intereses efectuada por personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas públicas del Estado;
k)       Vigilar que las unidades administrativas a su cargo, administren la información contenida en los sistemas electrónicos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia;
l)        Proponer a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad proyectos de criterios y estándares de aplicación y ejecución de sanciones a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal que incurran en responsabilidad administrativa;
m)      Supervisar el registro patrimonial de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de los sancionados;
n)       Atraer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, procedimientos de responsabilidad administrativa, que estén siendo conocidos por órganos internos de control o unidades de responsabilidades;
o)       Substanciar el recurso de revocación en materia de responsabilidad administrativa, que se promueva en contra de las resoluciones que emita por faltas administrativas no graves y proponer los proyectos de resolución a la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, y
p)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.III.1. Direcciones de Procedimientos y Resoluciones A, B, C, D y E
a)       Recibir y, en su caso, admitir los informes de presunta responsabilidad administrativa y los expedientes que le sean turnados por las autoridades investigadoras competentes;
b)       Determinar la prevención, procedencia, improcedencia, sobreseimiento o abstención de iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y emplazar a la persona presunta responsable, citar a las partes, dictar los acuerdos, realizar las diligencias que sean necesarias para la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, y supervisar las medidas cautelares y de apremio que emitan las direcciones a su cargo;
c)       Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución, los procedimientos de responsabilidad administrativa que versen sobre presuntas faltas administrativas graves y de particulares;
d)       Resolver los recursos administrativos de su competencia, así como los procedimientos de responsabilidad administrativa cuya resolución no sea competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
e)       Coordinar los procedimientos de responsabilidad administrativa que substancien los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, que le instruya la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad;
f)        Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cuya resolución no sea competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y proponer a su superior jerárquico el proyecto de resolución;
g)       Substanciar los recursos de reclamación y de inconformidad, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
h)       Acordar la acumulación de procedimientos, tramitar y resolver incidentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad administrativa y, en su caso, imponer medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y mantener el orden en las audiencias;
i)        Declarar abierto el periodo de alegatos y citar a las partes para oír la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas No graves;
j)        Decretar las medidas cautelares de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad administrativa;
k)       Acordar la admisión y desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes; preparar su desahogo; acordar la práctica y, en su caso, ampliación de cualquier diligencia probatoria; presidir los actos de desahogo de pruebas, y autorizar las demás actuaciones que resulten pertinentes;
l)        Coadyuvar con la persona titular de la Dirección General de Procedimientos y Resoluciones en la asesoría y seguimiento de los procedimientos de los órganos internos de control o unidades de responsabilidades, en materia de responsabilidad administrativa;
m)      Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos en formato físico o electrónico;
n)       Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, empresas públicas del Estado y en general, a cualquier ente público, información y documentación relacionada con los hechos que sean materia de los procedimientos de responsabilidades administrativas, y
o)       Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.III.2. Coordinación de Registro Patrimonial
a)       Coordinar la interpretación del formato, normas e instructivo de llenado para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado;
b)       Supervisar el resguardo y custodia de la información que ingrese al sistema electrónico de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, así como la relativa a las personas servidoras públicas sancionadas, y adoptar medidas para actualizar y depurar el sistema referido;
c)       Coordinar las acciones para verificar la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, y dar vista, en su caso, a los órganos internos de control o unidades de responsabilidades, o a la Dirección General de Investigación, respecto de la falta de su presentación en tiempo y forma;
d)       Promover la actualización y disponibilidad del sistema por el cual la Administración Pública Federal y las empresas públicas del Estado deben registrar a las personas servidoras públicas y particulares sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad administrativa;
e)       Implementar y difundir los programas preventivos y las acciones que se determinen en materia de declaración patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, en coordinación con las autoridades competentes;
f)        Certificar las declaraciones patrimoniales y de intereses de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, que se obtengan del sistema respectivo, así como de la información que obre en los archivos documentales y digitales, tanto de registro patrimonial y de intereses, como en el registro de personas servidoras públicas y particulares sancionados, y la que se encuentre en el archivo documental;
g)       Coordinar el registro de las sanciones impuestas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por cualquier otro ente público con el que la Secretaría suscriba convenios de forma específica, y por las autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones, así como supervisar que la publicidad y el suministro de información de dichas sanciones se realice en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
h)       Supervisar el registro de las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas por las autoridades resolutoras de procedimientos de responsabilidad administrativa y por los órganos jurisdiccionales en el sistema correspondiente, siempre que hayan quedado firmes;
i)        Recibir de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses; registrarlas y suministrar la información correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j)        Proponer acciones de capacitación para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado en todo lo relativo a la declaración patrimonial y de intereses, y al registro de las personas servidoras públicas y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
k)       Expedir constancias del registro de las personas servidoras públicas sancionadas, de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
l)        Coadyuvar en la celebración de convenios de coordinación entre la Secretaría y demás entes públicos, en materia de declaraciones patrimoniales y de intereses, así como de personas servidoras públicas y particulares sancionados de conformidad con los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
m)      Dar vista a los órganos internos de control o unidades de responsabilidades, de las personas que, estando inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, se encuentren en activo en alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o empresa pública del Estado, así como dar vista a la Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos sobre hechos, actos u omisiones que advierta en el ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delito, coadyuvando en el procedimiento penal respectivo, y
n)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.III.2.1. Dirección de Registro Patrimonial y de Intereses
a)       Realizar, en la Administración Pública Federal y en las empresas públicas del Estado, las acciones relacionadas con la interpretación administrativa del formato, de las normas y del instructivo de llenado y presentación, de la declaración patrimonial y de intereses;
b)       Implementar los programas preventivos, su difusión y las acciones que se determinen en materia de declaración patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas públicas del Estado;
c)       Proponer acciones de capacitación para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, en materia de declaración patrimonial y de intereses y, en su caso, asesorarlas;
d)       Llevar a cabo las acciones para el resguardo y custodia de la información que se ingrese al sistema electrónico para la recepción de declaraciones patrimoniales y de intereses de las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas públicas del Estado, y adoptar las medidas necesarias para actualizar y depurar el mismo sistema señalado;
e)       Certificar las declaraciones patrimoniales y de intereses de las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y empresas públicas del Estado, que se obtengan del sistema de registro, así como las que obren en el archivo documental;
f)        Verificar la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, y dar vista, en su caso, y previa autorización de la Coordinación de Registro Patrimonial, a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades, o a la Dirección General de Investigación, y
g)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.III.2.2. Dirección del Registro de Sancionados
a)       Operar el sistema por el cual los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, registren las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas y particulares en materia de responsabilidad administrativa, y mantenerlo actualizado;
b)       Administrar el registro de las sanciones impuestas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por cualquier otro ente público con el que la Secretaría suscriba convenios de forma específica, o por las autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones, así como administrar, por medio de los sistemas respectivos, la publicidad y suministro de información de dichas sanciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
c)       Registrar en el sistema respectivo, siempre que hayan quedado firmes, las sanciones impuestas por las autoridades resolutoras de procedimientos de responsabilidad administrativa y por los órganos jurisdiccionales, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y de las empresas públicas del Estado, y a particulares, así como verificar la información registrada en ese sistema;
d)       Detectar y dar vista a los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, de las personas que, estando inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, se encuentren en activo en alguna dependencia, órgano administrativo desconcentrado, entidad o empresa pública del Estado;
e)       Realizar acciones para la custodia y resguardo de la documentación e información integrada a los sistemas de registro de sanciones impuestas a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal y a particulares, y adoptar las medidas para actualizarlo y depurarlo permanentemente;
f)        Realizar acciones para el control y seguimiento de los convenios celebrados por la Secretaría con otros entes públicos en materia de sanciones por faltas administrativas y faltas de particulares;
g)       Proponer acciones de capacitación para los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, en materia de registro de las personas servidoras públicas sancionados y, en su caso, asesorarlos;
h)       Expedir y, en su caso, certificar las constancias que se obtengan de los sistemas de registro de sanciones impuestas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las que obren en el archivo documental, y
i)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.IV.   Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos
a)       Elaborar y presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría, denuncias y querellas por hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento, derivados de investigaciones de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas y de falta de particulares, y que puedan ser constitutivos de delitos;
b)       Atraer y conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, los asuntos en materia penal iniciados ante las autoridades competentes por los órganos internos de control o unidades de responsabilidades o, en su caso, por la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando por la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, estime pertinente que deba conocer la Unidad de Combate a la Impunidad y, en su caso, requerir el envío del expediente respectivo;
c)       Intervenir y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, como parte en el procedimiento penal respectivo en representación de la Secretaría en su calidad de víctima u ofendida, y darle seguimiento hasta su resolución definitiva;
d)       Participar, en el ámbito de su competencia, en representación de la Secretaría y previa autorización de la persona titular de la Unidad de Combate a la Impunidad, en mecanismos alternativos de solución de controversias, autorizar la terminación anticipada de procedimientos y procesos penales y, en su caso, otorgar el perdón legal;
e)       Requerir toda clase de información, documentación, pruebas, constancias e informes, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos o que estén relacionadas con las denuncias o querellas presentadas ante el Ministerio Público, y
f)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IV.IV.1. Direcciones de Asuntos Penales Estratégicos A y B
Elaborar y presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría, denuncias y querellas por hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento, derivados de investigaciones de responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas y de falta de particulares, y que puedan ser constitutivos de delitos;
a)       Intervenir y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, como parte en el procedimiento penal respectivo en representación de la Secretaría en su calidad de víctima u ofendida, y darle seguimiento hasta su resolución definitiva;
b)       Requerir toda clase de información, documentación, pruebas, constancias e informes, inclusive aquellas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos o que estén relacionadas con las denuncias o querellas presentadas ante el Ministerio Público, y
c)       Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que les encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.V. Unidad de Asuntos Jurídicos
a)       Apoyar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría, de las unidades administrativas de esta y de su órgano administrativo desconcentrado, y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas en el Reglamento Interior de la Secretaría, con el propósito de que se cumplimiento al marco normativo, evitar riesgos legales y fortalecer la seguridad jurídica en la toma de decisiones estratégicas;
b)       Coordinar, al interior de la Secretaría, la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general, y sus modificaciones, en las materias competencia de la propia dependencia, así como presentarlos a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con el objetivo de evitar inconsistencias legales y garantizar la viabilidad normativa;
c)       Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para fortalecer la coordinación interinstitucional que permita garantizar la correcta implementación de los marcos jurídicos compartidos;
d)       Emitir opinión jurídica en la que escuche, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de anteproyectos y proyectos a que se refiere la fracción II de este artículo, que corresponda firmar o refrendar a la persona titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría, a fin de garantizar la viabilidad normativa y evitar inconsistencias legales;
e)       Coordinar las acciones ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida o genere la Secretaría, a fin de llevar a cabo el control de la difusión, vigencia y aplicación del marco jurídico correspondiente de esta dependencia;
f)        Dictaminar y registrar los convenios, contratos, acuerdos, bases, así como cualquier otro instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, para asegurar la legalidad, validez y alineación de los mismos con los objetivos institucionales;
g)       Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de estas, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que requieren celebrar, así como fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría, con el fin de validar la correcta instrumentación de los acuerdos, fortalecer la transparencia y minimizar riesgos legales;
h)       Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría, siempre y cuando no estén conferidas a otra unidad administrativa, así como establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de esta, con el propósito de dotar de certeza jurídica y evitar ambigüedades en la aplicación de las disposiciones normativas competencia de la Secretaría;
i)        Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas de esta, a fin de garantizar la uniformidad, coherencia y legalidad en la aplicación de la normatividad competencia de la Secretaría;
j)        Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría, con el objetivo de facilitar su consulta y garantizar su correcta aplicación;
k)       Coordinar la integración, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir la dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en dicha materia;
l)        Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, demás trámites y procedimientos establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en aquellos asuntos que le corresponda en los términos establecidos en dicha Ley, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de la normativa aplicable, en coordinación con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para proteger los intereses jurídicos de la Federación y garantizar la defensa de los actos gubernamentales;
m)      Representar a las personas titulares de la Secretaría, de las Subsecretarías y de las unidades administrativas adscritas a las mismas, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la Secretaría, en todos los trámites, procesos y procedimientos dentro de los juicios de amparo, así como realizar toda clase de actos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en ejercicio de dicha representación, entre otros, suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial en la que sean parte dichas personas servidoras públicas, siempre que la representación no corresponda a otra unidad administrativa, con el fin de defender los interés de la dependencia;
n)       Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a sus respectivos titulares, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de procedimientos y procesos ante cualquier autoridad judicial, jurisdiccional y administrativa federal o del fuero común en materias tales como administrativa, civil, penal, mercantil, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones, reconvenir a la contraparte; ofrecer pruebas y formular alegatos y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas; absolver posiciones; comparecer en todo tipo de audiencias; interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios, allanarse y desistirse, cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría, con el propósito formular estrategias jurídicas para la protección de los intereses institucionales y la defensa del patrimonio público;
o)       Substanciar el recurso administrativo que se interponga en contra de las resoluciones que emita la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas o, en su caso, las dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas a su cargo, con el objetivo de garantizar el respeto a los principios de legalidad;
p)       Substanciar y resolver el recurso administrativo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de garantizar el respeto a los principios de legalidad;
q)       Formular querellas y denuncias por hechos u omisiones ante el Ministerio Público, así como ejercer acción penal ante los tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Secretaría y a su órgano administrativo desconcentrado ante las autoridades en materia penal tanto judiciales como administrativas y jurisdiccionales, y con tal carácter intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la ley de la materia; otorgar perdón, celebrar salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal, y gestionar la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, así como designar asesores jurídicos en el procedimiento penal, con el propósito de salvaguardar los intereses jurídicos de la Secretaría y prevenir la impunidad;
r)       Presentar ante el Congreso de la Unión, en representación de la Secretaría, denuncias por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales que de ella emanen, y por manejo indebido de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, a fin de fortalecer el control constitucional en materia de responsabilidades administrativas;
s)       Representar a la persona titular de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado ante cualquier tribunal federal y del fuero común en materia laboral y cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, al ejercer las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliaciones, allanamientos, interposición de los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como designar a las personas servidoras públicas que representarán a la Secretaría o a su órgano administrativo desconcentrado como apoderadas legales en los juicios laborales en ausencia de la persona titular de la Secretaría o de su órgano administrativo desconcentrado, con el objeto de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
t)        Autorizar por escrito a las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Jurídicos que deben representar legalmente a la Secretaría, a su órgano administrativo desconcentrado y a las personas servidoras públicas de los mismos, en los asuntos y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en las fracciones XII, XIII, XVII y XIX, sin perjuicio del ejercicio directo de la atribución por parte de las personas servidoras públicas por suplencia en los casos de ausencia, a fin de optimizar la gestión legal de la institución y garantizar la continuidad de la defensa jurídica;
u)       Interponer en representación de las personas servidoras públicas de la Secretaría el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objetivo de defender la legalidad de los actos administrativos impugnados;
v)       Representar jurídicamente a la Secretaría para efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes; ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, con el propósito de que se resguarden los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias;
w)      Coordinar la solicitud de registro de los autógrafos de las personas servidoras públicas de la Secretaría ante la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de garantizar la autenticidad y legalidad de los documentos oficiales;
x)       Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones relacionadas con temas jurídicos a cargo de las diversas unidades administrativas de la dependencia y de su órgano administrativo desconcentrado, a fin de contar con normativa que permita el adecuado ejercicio de dichas funciones;
y)       Remitir, en su caso, a la Unidad de Combate a la Impunidad, a los órganos internos de control o a las unidades de responsabilidades, los asuntos penales que se encuentren en trámite, para su atención y conclusión, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto o el daño patrimonial, a fin de llevar a cabo una adecuada coordinación de los asuntos competencia de las diversas unidades administrativas.
z)       Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la unidad y, en su caso, de las adscritas a la misma, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de estas;
aa)     Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos;
bb)     Ejercer el presupuesto que se le haya autorizado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, e informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
cc)     Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría, y elaborar y actualizar los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, así como promover su difusión;
dd)     Proponer a su superior jerárquico y, en su caso, suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
ee)     Desempeñar las comisiones que le encomiende su superior jerárquico; representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de la Secretaría, y participar en comités y grupos de trabajo interinstitucionales, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
ff)       Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en las materias de su competencia;
gg)     Implementar medidas administrativas necesarias para la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias, en las materias de su competencia;
hh)     Formular opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
ii)       Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia;
jj)       Colaborar en las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción;
kk)     Requerir la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, a las unidades administrativas de la propia dependencia, a su órgano administrativo desconcentrado, o a cualquier otra autoridad pública, nacional o internacional;
ll)       Proporcionar la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica de su competencia, que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, las unidades administrativas de la propia dependencia, su órgano administrativo desconcentrado o cualquier otra autoridad pública, nacional o internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
mm)   Proporcionar el acceso a la información pública, atender solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en asuntos de su competencia, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
nn)     Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico;
oo)     Emitir documentos electrónicos con validez legal mediante el uso de la firma electrónica avanzada;
pp)     Habilitar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas bajo su adscripción, para fungir como notificadoras o verificadoras en los trámites o procedimientos administrativos que lleven a cabo en el ámbito de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como revocar dicha habilitación;
qq)     Designar y comisionar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas servidoras públicas a su cargo, y hacerlo del conocimiento de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda;
rr)      Supervisar el ejercicio de las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercerlas directamente;
ss)     Colaborar, con las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, en el desarrollo y, en su caso, impartición de cursos de capacitación en las materias de su competencia, y
tt)       Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que le encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.I. Dirección General de Normatividad y Consulta
a)       Formular y opinar anteproyectos y proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, y sus modificaciones, en las materias competencia de la Secretaría, con el objeto de evitar inconsistencias legales y garantizar la viabilidad normativa;
b)       Revisar, con un enfoque de técnica jurídica, cualquier disposición u ordenamiento normativo cuyas disposiciones inciden en la competencia de la Secretaría y, en su caso, elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a la referida normativa, con el objeto de que la actuación de las unidades administrativas de la Secretaría se encuentre apegada al marco jurídico aplicable;
c)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría, así como proponer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Secretaría, con el propósito de dotar de certeza jurídica y evitar ambigüedades en la aplicación de las disposiciones normativas de la dependencia;
d)       Tramitar la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, a fin de llevar a cabo el control de la difusión, vigencia y aplicación del marco jurídico correspondiente a esta dependencia;
e)       Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, competencia de la Secretaría, a efecto de contar con un acervo jurídico que permita facilitar su consulta y garantizar su correcta aplicación;
f)        Administrar el registro electrónico de los ordenamientos internos de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de que estén disponibles para consulta de las personas usuarias y de las propias personas servidoras públicas;
g)       Fungir como enlace ante la Secretaría de Gobernación a efecto de mantener actualizado el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal;
h)       Dirigir la atención de consultas jurídicas que le formulen a la persona titular de la Secretaría y, en su caso, de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las unidades administrativas de estos, con el objeto de que se cumplimiento normativo, evitar riesgos legales y fortalecer la seguridad jurídica en la toma de decisiones estratégicas;
i)        Auxiliar a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la revisión, dictamen y registro de los instrumentos jurídicos que celebre la Secretaría con los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, para asegurar la legalidad, validez y alineación de los mismos con los objetivos institucionales;
j)        Emitir el dictamen jurídico sobre formalidades y requisitos que deben contener los diversos instrumentos jurídicos que suscriban las personas servidoras públicas de la Secretaría, con el fin de validar la correcta instrumentación de los mismos y minimizar riesgos legales;
k)       Substanciar el recurso administrativo que se interponga en contra de las resoluciones que emita la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas o, en su caso, las dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas a su cargo, con el objeto de garantizar el respeto a los principios de legalidad;
l)        Substanciar y resolver el recurso administrativo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el propósito de garantizar el respeto a los principios de legalidad;
m)      Tramitar los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, a fin de salvaguardar los derechos en dichas materias;
n)       Fungir como enlace de la Unidad de Asuntos Jurídicos ante la Unidad de Transparencia, con el objeto de ser un vínculo para el cumplimiento de las obligaciones en esta materia;
o)       Solicitar el registro de los autógrafos de las personas servidoras públicas de la Secretaría ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de que éstos sean reconocidos para hacer constar la autenticidad de documentos;
p)       Integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir la dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en dicha materia;
q)       Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Asuntos jurídicos en la planeación, programación, organización, dirección y evaluación de las actividades de la unidad administrativa bajo su adscripción, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de estas;
r)       Informar periódicamente a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos;
s)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones jurídicas de carácter general, y sus modificaciones, respecto de los asuntos de su competencia;
t)        Ejercer el presupuesto que se le haya autorizado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, e informar periódicamente a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
u)       Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría, y elaborar y actualizar los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, así como promover su difusión;
v)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en su caso, suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, previo dictamen de la misma;
w)      Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de la Secretaría, y participar en comités y grupos de trabajo interinstitucionales, así como mantenerla informada sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
x)       Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en las materias de su competencia;
y)       Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias, en las materias de su competencia;
z)       Formular opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
aa)     Orientar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
bb)     Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia;
cc)     Colaborar en las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción;
dd)     Requerir la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, a las unidades administrativas de la propia dependencia, a su órgano administrativo desconcentrado, o a cualquier otra autoridad pública, nacional o internacional;
ee)     Proporcionar la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica de su competencia, que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, las unidades administrativas de la propia dependencia, su órgano administrativo desconcentrado o cualquier otra autoridad pública, nacional o internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
ff)       Proporcionar el acceso a la información pública, atender solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en asuntos de su competencia, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
gg)     Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico;
hh)     Emitir documentos electrónicos con validez legal mediante el uso de la firma electrónica avanzada;
ii)       Habilitar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas bajo su adscripción, para fungir como notificadoras o verificadoras en los trámites o procedimientos administrativos que lleven a cabo en el ámbito de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como revocar dicha habilitación;
jj)       Designar y comisionar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas servidoras públicas a su cargo, y hacerlo del conocimiento de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda;
kk)     Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la supervisión del ejercicio de las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercerlas directamente;
ll)       Colaborar, con las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, en el desarrollo y, en su caso, impartición de cursos de capacitación en las materias de su competencia, y
mm)   Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que le encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.I.1. Direcciones de Normatividad A, B y C
a)       Analizar y proponer a su superior jerárquico opiniones respecto de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, y sus modificaciones, en las materias competencia de la Secretaría;
b)       Elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a las disposiciones y ordenamientos normativos que inciden en la competencia de la Secretaría, con el objeto de que la actuación de las unidades administrativas de la Secretaría se encuentre apegada al marco jurídico aplicable;
c)       Coadyuvar con su superior jerárquico en la elaboración de criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría, así como de criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Secretaría;
d)       Coadyuvar en la tramitación de la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;
e)       Proponer las respuestas a las consultas jurídicas que le formulen a la persona titular de la Secretaría y, en su caso, de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las unidades administrativas de estos;
f)        Coadyuvar con su superior jerárquico en la revisión, dictamen y registro de los instrumentos jurídicos que celebre la Secretaría con los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional;
g)       Elaborar y proponer el dictamen jurídico, así como las formalidades y los requisitos que deben contener los diversos instrumentos jurídicos que suscriban las personas servidoras públicas de la Secretaría;
h)       Asistir a su superior jerárquico en la tramitación de los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes;
i)        Auxiliar a su superior jerárquico en los trámites referentes al registro de los autógrafos de las personas servidoras públicas de la Secretaría ante la Secretaría de Gobernación, y
j)        Coadyuvar en la integración de los informes y demás requerimientos que deba rendir la dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos.
VI.V.I.2. Dirección Consultiva
a)       Analizar y proponer a su superior jerárquico opiniones respecto de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, y sus modificaciones, en las materias competencia de la Secretaría;
b)       Elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a las disposiciones y ordenamientos normativos que inciden en la competencia de la Secretaría, con el objeto de que la actuación de las unidades administrativas de la Secretaría se encuentre apegada al marco jurídico aplicable;
c)       Coadyuvar con su superior jerárquico en la elaboración de criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría, así como de criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Secretaría;
d)       Coadyuvar en la tramitación de la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;
e)       Auxiliar a su superior jerárquico en la compilación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, competencia de la Secretaría;
f)        Coadyuvar con su superior jerárquico en la administración del registro electrónico de los ordenamientos internos de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
g)       Elaborar y proponer el dictamen jurídico, así como las formalidades y los requisitos que deben contener los diversos instrumentos jurídicos que suscriban las personas servidoras públicas de la Secretaría, y
h)       Asistir en la tramitación de los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes.
VI.V.I.3. Dirección de Recursos
a)       Substanciar el recurso administrativo que se interponga en contra de las resoluciones que emita la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas o, en su caso, las dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas a su cargo, así como formular observaciones a los proyectos de resolución que estos emitan, con el objeto de garantizar el respeto a los principios de legalidad;
b)       Substanciar y resolver el recurso administrativo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de promover el respeto a los principios de legalidad, y
c)       Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que le encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.II. Dirección General Jurídica
a)       Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría o de su órgano administrativo desconcentrado, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delito; intervenir, coadyuvar y realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación conferida en el procedimiento penal respectivo, hasta su resolución definitiva, a fin de fortalecer la persecución de delitos;
b)       Asesorar a los órganos internos de control y a las unidades de responsabilidades, en la elaboración de las denuncias que presenten al Ministerio Público por hechos que puedan ser constitutivos de delito, a fin de fortalecer la persecución de delitos y contar con criterios homogéneos;
c)       Representar legalmente a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, a sus unidades administrativas, a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la dependencia y de dicho órgano, en toda clase de trámites, procesos y procedimientos, incluidos los juicios de amparo, contenciosos administrativos, penales, civiles, mercantiles y agrarios, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, del orden federal, estatal o municipal, en los que tengan interés simple, jurídico o legítimo o se requiera su intervención, siempre que la representación no corresponda a otra unidad administrativa, a fin de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
d)       Realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación legal prevista en el inciso anterior conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tales como presentar demandas, contestaciones de demandas, denuncias e informes y reconvenir a la contraparte; allanarse y desistirse, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; comparecer a audiencias; ofrecer pruebas; formular alegatos; presentar denuncias, querellas e informes; proponer conciliaciones y, en su caso, suscribir los convenios; interponer medios de impugnación; celebrar acuerdos reparatorios, salidas alternas y de terminación anticipada, y otorgar perdón, y en general, presentar toda promoción necesaria para la defensa jurídica de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de los mismos, ante cualquier autoridad de carácter jurisdiccional, administrativo, legislativo o constitucional autónomo, con el objeto de promover la defensa jurídica institucional y legalidad de los actos emitidos;
e)       Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a cualquier persona servidora pública del orden federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, o de un órgano constitucional autónomo, asesoría, información, documentos y cualquier otro tipo de colaboración para el ejercicio de sus atribuciones, así como para coadyuvar a la atención de los requerimientos administrativos, ministeriales, jurisdiccionales y judiciales que reciba la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de contar con elementos que permitan la adecuada defensa;
f)        Participar, en representación de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado o de las unidades administrativas de estos, en mecanismos alternativos de solución de controversias, salidas alternas y, en su caso, en la terminación anticipada de procedimientos y procesos penales que autorice la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
g)       Interponer en representación de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objetivo de defender legalidad de los actos administrativos impugnados;
h)       Designar a las personas servidoras públicas que representarán a la Secretaría o a su órgano administrativo desconcentrado como asesores jurídicos en los procesos y procedimientos penales, para llevar una adecuada y oportuna defensa jurídica;
i)        Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Asuntos jurídicos en la planeación, programación, organización, dirección y evaluación de las actividades de la unidad administrativa bajo su adscripción, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de estas;
j)        Informar periódicamente a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos;
k)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones jurídicas de carácter general, y sus modificaciones, respecto de los asuntos de su competencia;
l)        Proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo y, en su caso, aprobar el de aquellas bajo su adscripción;
m)      Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría, y elaborar y actualizar los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, así como promover su difusión;
n)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en su caso, suscribir convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, previo dictamen de la misma;
o)       Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de la Secretaría, y participar en comités y grupos de trabajo interinstitucionales, así como mantenerla informada sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
p)       Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en las materias de su competencia;
q)       Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias, en las materias de su competencia;
r)       Formular opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
s)       Orientar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
t)        Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia;
u)       Colaborar en las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción;
v)       Requerir la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, a las unidades administrativas de la propia dependencia, a su órgano administrativo desconcentrado, o a cualquier otra autoridad pública, nacional o internacional;
w)      Proporcionar la información, la documentación, los datos o la cooperación técnica de su competencia, que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, las unidades administrativas de la propia dependencia, su órgano administrativo desconcentrado o cualquier otra autoridad pública, nacional o internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
x)       Proporcionar el acceso a la información pública, atender solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en asuntos de su competencia, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
y)       Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico;
z)       Emitir documentos electrónicos con validez legal mediante el uso de la firma electrónica avanzada;
aa)     Habilitar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas bajo su adscripción, para fungir como notificadoras en los trámites o procedimientos administrativos que lleven a cabo en el ámbito de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como revocar dicha habilitación;
bb)     Designar y comisionar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas servidoras públicas a su cargo, y hacerlo del conocimiento de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda;
cc)     Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la supervisión del ejercicio de las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercerlas directamente;
dd)     Colaborar, con las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, en el desarrollo y, en su caso, impartición de cursos de capacitación en las materias de su competencia, y
ee)     Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que le encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.II.1. Direcciones de lo Contencioso A y B
a)       Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos, a fin de llevar una adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses institucionales;
b)       Representar legalmente a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, a sus unidades administrativas, a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la dependencia y de dicho órgano, en toda clase de trámites, procesos y procedimientos contenciosos administrativos, incluidos los juicios de amparo, , así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, del orden federal, estatal o municipal, en los que tengan interés simple, jurídico o legítimo o se requiera su intervención, siempre que la representación no corresponda a otra unidad administrativa, con el objeto de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
c)       Realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación legal prevista en el inciso anterior conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tales como presentar demandas, contestaciones de demandas y reconvenir a la contraparte; allanarse y desistirse, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; comparecer a audiencias; ofrecer pruebas; formular alegatos; ; proponer conciliaciones y, en su caso, suscribir los convenios; interponer medios de impugnación; celebrar acuerdos reparatorios, salidas alternas y de terminación anticipada, y en general, presentar toda promoción necesaria para la defensa jurídica de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de los mismos, ante cualquier autoridad de carácter jurisdiccional, administrativo, legislativo o constitucional autónomo, a fin de promover la defensa jurídica institucional y legalidad de los actos emitidos;
d)       Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a cualquier persona servidora pública del orden federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, o de un órgano constitucional autónomo, asesoría, información, documentos y cualquier otro tipo de colaboración para el ejercicio de sus atribuciones, así como para coadyuvar a la atención de los requerimientos administrativos, ministeriales, jurisdiccionales y judiciales que reciba la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de contar con elementos que permitan la adecuada defensa;
e)       Interponer en representación de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objetivo de defender legalidad de los actos administrativos impugnados;
f)        Atender los juicios de amparo directo que se promuevan con motivo de los procedimientos de responsabilidades administrativas graves tramitados por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, siempre y cuando se impugne la constitucionalidad de una norma, y la representación no corresponda a otra unidad administrativa, a fin de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público, y
g)       Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.II.2. Direcciones de Amparo A, B y C
a)       Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos, a fin de a fin de llevar una adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses institucionales;
b)       Representar legalmente a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, a sus unidades administrativas, a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la dependencia y de dicho órgano, en toda clase de trámites, procesos y procedimientos civiles, mercantiles y agrarios, incluidos los juicios de amparo, , así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, del orden federal, estatal o municipal, en los que tengan interés simple, jurídico o legítimo o se requiera su intervención, siempre que la representación no corresponda a otra unidad administrativa, con el objeto de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
c)       Realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación legal prevista en el inciso anterior conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tales como presentar demandas, contestaciones de demandas; allanarse y desistirse, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; comparecer a audiencias; ofrecer pruebas; formular alegatos, interponer medios de impugnación; celebrar acuerdos reparatorios, salidas alternas y de terminación anticipada y en general, presentar toda promoción necesaria para la defensa jurídica de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de los mismos, ante cualquier autoridad de carácter jurisdiccional, administrativo, legislativo o constitucional autónomo, a fin de promover la defensa jurídica institucional y legalidad de los actos emitidos;
d)       Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a cualquier persona servidora pública del orden federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, o de un órgano constitucional autónomo, asesoría, información, documentos y cualquier otro tipo de colaboración para el ejercicio de sus atribuciones, así como para coadyuvar a la atención de los requerimientos administrativos, ministeriales, jurisdiccionales y judiciales que reciba la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de contar con elementos que permitan la adecuada defensa, y
e)       Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.II.3. Dirección Penal
a)       Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos, a fin de llevar una adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses institucionales;
b)       Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría o de su órgano administrativo desconcentrado, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delito; intervenir, coadyuvar y realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación conferida en el procedimiento penal respectivo, hasta su resolución definitiva, a fin de fortalecer la persecución de delitos;
c)       Asesorar a los órganos internos de control y a las unidades de responsabilidades, en la elaboración de las denuncias que presenten al Ministerio Público por hechos que puedan ser constitutivos de delito, a fin de fortalecer la persecución de delitos y contar con criterios homogéneos;
d)       Representar legalmente a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, a sus unidades administrativas, a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la dependencia y de dicho órgano, en toda clase de trámites, procesos y procedimientos penales, incluidos los juicios de amparo, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, del orden federal, estatal o municipal, en los que tengan interés simple, jurídico o legítimo o se requiera su intervención, siempre que la representación no corresponda a otra unidad administrativa, a fin de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
e)       Realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación legal prevista en el inciso anterior conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tales como presentar demandas, contestaciones de demandas, denuncias e informes y reconvenir a la contraparte; allanarse y desistirse, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; comparecer a audiencias; ofrecer pruebas; formular alegatos; presentar denuncias, querellas e informes; proponer conciliaciones y, en su caso, suscribir los convenios; interponer medios de impugnación; celebrar acuerdos reparatorios, salidas alternas y de terminación anticipada, y otorgar perdón, y en general, presentar toda promoción necesaria para la defensa jurídica de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de los mismos, ante cualquier autoridad de carácter jurisdiccional, administrativo, legislativo o constitucional autónomo, con el objeto de promover la defensa jurídica institucional y la protección del interés público;
f)        Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a cualquier persona servidora pública del orden federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, o de un órgano constitucional autónomo, asesoría, información, documentos y cualquier otro tipo de colaboración para el ejercicio de sus atribuciones, así como para coadyuvar a la atención de los requerimientos administrativos, ministeriales, jurisdiccionales y judiciales que reciba la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de contar con elementos que permitan la adecuada defensa;
g)       Participar, en representación de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado o de las unidades administrativas de estos, en mecanismos alternativos de solución de controversias, salidas alternas y, en su caso, en la terminación anticipada de procedimientos y procesos penales que autorice la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
h)       Designar a las personas servidoras públicas que representarán a la Secretaría o a su órgano administrativo desconcentrado como asesores jurídicos en los procesos y procedimientos penales, para llevar una adecuada y oportuna defensa jurídica, y
i)        Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que le encomiende la persona superior jerárquica.
VI.V.II.4. Dirección Laboral
a)       Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los asuntos de su competencia y acordar la resolución de estos, a fin de llevar una adecuada y oportuna defensa jurídica de los intereses institucionales;
b)       Representar legalmente a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, a sus unidades administrativas, a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la dependencia y de dicho órgano, en toda clase de trámites, procesos y procedimientos laborales, incluidos los juicios de amparo, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, del orden federal, estatal o municipal, en los que tengan interés simple, jurídico o legítimo o se requiera su intervención, siempre que la representación no corresponda a otra unidad administrativa, con el objeto de defender la legalidad de las actuaciones institucionales y la protección del interés público;
c)       Realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación legal prevista en el inciso anterior conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tales como presentar demandas, contestaciones de demandas y reconvenir a la contraparte; allanarse y desistirse, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos; comparecer a audiencias; ofrecer pruebas; formular alegatos; proponer conciliaciones y, en su caso, suscribir los convenios; interponer medios de impugnación; celebrar acuerdos reparatorios, salidas alternas y de terminación anticipada, y en general, presentar toda promoción necesaria para la defensa jurídica de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de los mismos, ante cualquier autoridad de carácter jurisdiccional, administrativo, legislativo o constitucional autónomo, a fin de promover la defensa jurídica institucional y legalidad de los procedimientos;
d)       Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como a cualquier persona servidora pública del orden federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, o de un órgano constitucional autónomo, asesoría, información, documentos y cualquier otro tipo de colaboración para el ejercicio de sus atribuciones, así como para coadyuvar a la atención de los requerimientos administrativos, ministeriales, jurisdiccionales y judiciales que reciba la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de contar con elementos que permitan la adecuada defensa;
e)       Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano administrativo desconcentrado en el levantamiento de actas administrativas y, en general, en la identificación y celebración de los actos necesarios para remover del cargo a las personas servidoras públicas de la dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el propósito de contar con criterios homogéneos y la integración adecuada de los expedientes laborales, y
f)        Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que le encomiende la persona superior jerárquica.
VI.VI. Unidad Técnica de Apoyo
a)       Coordinar la participación institucional de la Secretaría en comisiones, grupos de trabajo y cuerpos colegiados en los que intervenga, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
b)       Integrar la información técnica y jurídica necesaria para la participación institucional en dichos órganos;
c)       Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la participación institucional en órganos colegiados, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables;
d)       Acreditar a las personas servidoras públicas que representen a la Secretaría en comisiones, grupos de trabajo y cuerpos colegiados;
e)       Verificar la asistencia y participación de las personas representantes en dichos órganos;
f)        Registrar y resguardar la documentación derivada de la participación institucional en órganos colegiados;
g)       Actualizar el registro institucional de participación en órganos colegiados, y
h)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VI.I. Coordinación de Comunicación Social
a)       Aplicar la política de comunicación social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
b)       Implementar los lineamientos y directrices emitidos por las autoridades competentes en materia de comunicación social;
c)       Coordinar las acciones de difusión institucional en apego a la normatividad vigente;
d)       Coordinar la integración del Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría;
e)       Supervisar la planeación y programación del gasto en materia de comunicación social;
f)        Verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Gobernación y la Oficina de la Presidencia de la República;
g)       Dar seguimiento al ejercicio de los recursos asignados a comunicación social conforme a la normatividad aplicable;
h)       Supervisar que los materiales de difusión internos y externos cumplan con la correcta aplicación de la identidad gráfica institucional, emitida por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República;
i)        Emitir opiniones técnicas respecto de la aplicación de la identidad gráfica institucional;
j)        Diseñar la estrategia de comunicación social para difundir planes, programas y resultados de la Secretaría;
k)       Coordinar la ejecución de acciones de comunicación externa;
l)        Asesorar a las unidades administrativas en materia de comunicación social;
m)      Coordinar la recopilación y análisis de información difundida en medios de comunicación sobre temas vinculados con la Secretaría;
n)       Elaborar reportes sobre la información publicada en medios de comunicación vinculada con las actividades de la Secretaría;
o)       Dar seguimiento a temas de interés estratégico relacionados con la Secretaría;
p)       Integrar y resguardar la documentación derivada de las acciones de comunicación social conforme a la normatividad aplicable, y
q)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VI.II. Coordinación de Enlace Legislativo
a)       Coordinar la atención de los asuntos relacionados con el Poder Legislativo Federal en materias competencia de la Secretaría, en vinculación con la Secretaría de Gobernación;
b)       Integrar información técnica y jurídica necesaria para la atención de dichos asuntos;
c)       Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la interacción con el Poder Legislativo Federal;
d)       Recibir y canalizar las solicitudes de información y requerimientos formulados por integrantes del Poder Legislativo Federal y legislaturas locales;
e)       Requerir a las unidades administrativas competentes la información necesaria para su atención;
f)        Consolidar las respuestas institucionales correspondientes en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
g)       Elaborar y proponer a consideración de la persona titular de la Unidad Técnica de Apoyo la estrategia institucional para la atención de asuntos legislativos de interés para la Secretaría;
h)       Coordinar la implementación de las estratégicas institucionales autorizadas para la atención de los asuntos legislativos, competencia de la Secretaría.
i)        Coordinar la preparación de comparecencias y asistencias ante el Poder Legislativo Federal de la persona titular de la Secretaría y demás personas servidoras públicas;
j)        Integrar la documentación e insumos técnicos necesarios para dichas comparecencias;
k)       Dar seguimiento a los compromisos asumidos durante las comparecencias;
l)        Coordinar la integración de información para atender los puntos de acuerdo emitidos por el Congreso de la Unión y legislaturas locales;
m)      Consolidar las respuestas institucionales con la participación de las unidades administrativas competentes;
n)       Gestionar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el envío de las respuestas correspondientes;
o)       Requerir a las unidades administrativas la emisión de opiniones técnicas sobre asuntos relacionados con el Poder Legislativo Federal;
p)       Integrar las opiniones recibidas para conformar la postura institucional;
q)       Dar seguimiento a la atención oportuna de requerimientos legislativos, y
r)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VII. Unidad de Administración y Finanzas
a)       Dirigir, regular, promover, supervisar y coordinar la ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de presupuesto, recursos financieros, recursos humanos, organización, recursos materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
b)       Coordinar y acordar con la persona titular de la Secretaría, la integración del Manual de Organización General y los demás manuales de procedimientos para su actualización y publicación de conformidad con la normatividad en la materia;
c)       Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Secretaría, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, incluyendo el de su órgano administrativo desconcentrado, que se integra con la participación de las unidades administrativas;
d)       Establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas para la administración interna, control y evaluación de las actividades de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado respecto del gasto e ingreso público;
e)       Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
f)        Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
g)       Coordinar los procesos de revisión, adecuación y autorización de la estructura orgánica y ocupacional que realicen las demás unidades administrativas de la Secretaría y las de su órgano administrativo desconcentrado, para la operación eficiente en el gasto público de la Secretaría;
h)       Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como supervisar la actualización de la normativa interna en la materia;
i)        Presidir los comités, así como los demás órganos colegiados de conformidad con sus atribuciones para cumplir con la normatividad en la materia;
j)        Coordinar la elaboración y ejecución de los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
k)       Coordinar la elaboración del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría y el de su órgano administrativo desconcentrado;
l)        Promover y propiciar el cumplimiento tanto del Código de Ética como del de Conducta de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
m)      Promover la adopción de la política de igualdad y perspectiva de género, no discriminación e inclusión, en la cultura organizacional y en el diseño, planeación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
n)       Fungir al interior de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado como área de consulta y asesoría en materia de igualdad y perspectiva de género, no discriminación e inclusión, hostigamiento sexual y acoso sexual para prevenir y erradicar dichas conductas, y
o)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VII.I.  Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
a)       Atender y difundir, entre las demás unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, los ordenamientos en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con la finalidad de dar cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;
b)       Elaborar y proponer a su superior jerárquico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios específicos y procedimientos para la administración de los recursos presupuestarios de la Secretaría, así como difundirlos a las unidades administrativas de esta dependencia y de su órgano administrativo desconcentrado, según corresponda para el cumplimiento de sus objetivos;
c)       Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado y presentarlo a su superior jerárquico, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d)       Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, sus presupuestos aprobados para la ejecución de sus respectivos programas y las disposiciones normativas para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestario, así como dar seguimiento a dicho ejercicio;
e)       Integrar y registrar el mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, conforme a la información que proporcionen las unidades administrativas de esta dependencia y de su órgano administrativo desconcentrado, así como coordinar el registro y actualización de proyectos en la cartera de inversión y tramitar la autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
f)        Coordinar y registrar el ejercicio del presupuesto autorizado, así como las operaciones financieras y contables de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado en los sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
g)       Autorizar, informar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones presupuestarias que solicitan las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como las demás que se requieran para la administración y control del presupuesto;
h)       Fungir como instancia administrativa única de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;
i)        Consolidar la información que solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta Pública federal de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
j)        Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la integración de la estructura programática de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como el diseño y seguimiento del cumplimiento de los indicadores del desempeño y sus metas;
k)       Fungir como representante legal de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y demás contribuciones, ante las autoridades competentes y con las instituciones bancarias, para el ejercicio del presupuesto;
l)        Elaborar las evaluaciones de impacto presupuestario de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relacionados con las materias competencia de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
m)      Establecer los procedimientos internos y las líneas de acción en materia de programación, presupuesto y ejercicio de los recursos que apliquen los ejecutores del gasto de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
n)       Presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se requieran;
o)       Fungir como enlace de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado ante las autoridades competentes durante los trabajos de auditoría y de revisión de la Cuenta Pública federal, o en aquellos casos que lo determine su superior jerárquico, y
p)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VII.II. Dirección General de Recursos Humanos y Organización
a)       Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
b)       Dirigir la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de esta;
c)       Dirigir, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones orientadas al diseño, transformación, creación o modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría, y realizar la gestión ante las autoridades competentes de los movimientos organizacionales de esta y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
d)       Establecer mecanismos y disposiciones relativas al control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como vigilar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
e)       Colaborar en la conducción de las relaciones laborales, incluyendo los asuntos en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como intervenir en las cuestiones que sobre la materia se presenten, con la participación de las unidades administrativas competentes, para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
f)        Intervenir en el levantamiento de actas administrativas por incumplimiento de obligaciones laborales, remover a las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado e imponer las medidas disciplinarias que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
g)       Dar cumplimiento a las resoluciones, laudos o sentencias de las autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales en materia laboral, tales como reinstalaciones, reincorporaciones, pago de salarios caídos y otras prestaciones, dadas a conocer por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
h)       Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes que contengan documentos personales y administrativos de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como resguardar el acervo de datos personales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
i)        Planear, diseñar, coordinar y ejecutar la comunicación interna para difundir la información en materia administrativa de interés de las personas servidoras públicas, que contribuya a un clima y cultura organizacional saludable, transparente e incluyente, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables o en su caso, los criterios que determine el área de Comunicación Social;
j)        Coordinar el uso de los espacios destinados para el desarrollo, capacitación, profesionalización, y otros servicios o eventos para las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
k)       Fomentar la coordinación con instituciones de educación media superior y superior, centros de investigación y organismos públicos o privados, y suscribir convenios, cartas de colaboración o de intención y demás documentos necesarios para crear vínculos con dichas instituciones, así como coordinar, supervisar y promover los programas de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes de los niveles medio superior y superior en la Secretaría y en su órgano administrativo desconcentrado;
l)        Suscribir, en su caso, los contratos de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios que permitan contribuir al cumplimiento de programas y/o proyectos de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de su órgano administrativo desconcentrado, así como coordinar las acciones inherentes para su formalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
m)      Expedir los nombramientos, constancias laborales y de movimientos, así como los medios de identificación, de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, con excepción de los que se encuentren conferidos a otra unidad administrativa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
n)       Administrar el proceso de control de plazas e información del personal que se encuentre adscrito tanto estructural como funcionalmente en la Secretaría y en su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, bajo los criterios de oportunidad, calidad y confiabilidad;
o)       Dirigir el proceso para el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como determinar las deducciones autorizadas, incluyendo las del pago de contribuciones que se desprendan de servicios personales y de la administración de las primas por concepto de seguros institucionales, así como recuperar las cantidades de días no devengados, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
p)       Dirigir los procesos y procedimientos para el ingreso de personal a la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, distintos al del Servicio Profesional de Carrera;
q)       Coordinar la implantación de mejores prácticas de clima y cultura organizacional que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
r)       Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como orientar al personal en materia de derechos y obligaciones derivados de dichas disposiciones;
s)       Dirigir el proceso de otorgamiento de premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;
t)        Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, los proyectos de manuales de organización general, de procedimientos y de servicios al público, a fin de mantenerlos actualizados y/o disponibles para su aplicación;
u)       Proporcionar asesoría técnica y apoyo en materia organizacional y de recursos humanos a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, y
v)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VII.III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
a)       Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría y a su órgano administrativo desconcentrado, así como los servicios generales y las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
b)       Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, incluidos los servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros, seguridad y vigilancia, protección civil, y aseguramiento de bienes patrimoniales, de manera oportuna y eficiente;
c)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, para su aprobación, las políticas de recursos materiales y servicios generales de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
d)       Realizar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a las fuentes de financiamiento, e informarle a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
e)       Organizar el funcionamiento de los comités administrativos en las materias de su competencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de políticas, bases y lineamientos en dichas materias;
f)        Identificar, con la información de las distintas áreas que integran a la Secretaría y a su órgano administrativo desconcentrado, las necesidades en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
g)       Elaborar, ejecutar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
h)       Llevar a cabo los procedimientos relacionados con los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, tales como baja, enajenación, destrucción, transferencia y desincorporación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
i)        Elaborar y suscribir, en representación de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, los convenios, contratos y pedidos de adquisición de bienes, arrendamiento, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la ejecución de obras públicas y, en su caso, las excepciones de garantía de cumplimiento de contratos, según corresponda, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada de dichas contrataciones;
j)        Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que se encuentren vinculados a las atribuciones que tiene conferidas;
k)       Coordinar la integración de la información de los programas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas, así como elaborar y ejecutar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado y vigilar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
l)        Administrar el almacén general de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como llevar el registro de los bienes muebles en los sistemas establecidos; coordinar el levantamiento de inventario físico de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
m)      Establecer, administrar y coordinar el sistema institucional de archivos de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los esquemas de organización, conservación y concentración que permitan su control y supervisión;
n)       Administrar los espacios para los módulos de recepción de documentos, así como determinar, en coordinación con las unidades administrativas, los de resguardo y custodia de los archivos de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
o)       Realizar, con la participación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las acciones necesarias en caso de sustracción o daño de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, para salvaguardar el patrimonio institucional;
p)       Implementar acciones de racionalidad y austeridad en el uso de los servicios de energía eléctrica, agua, gasolina, y en general, de insumos financiados con cargo al presupuesto de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
q)       Elaborar, ejecutar y actualizar el Programa de Disposición Final de los Bienes Muebles de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
r)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VII.IV. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
a)       Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría los planes, programas, proyectos, estrategias políticas y lineamientos institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como vigilar su cumplimiento;
b)       Administrar y ejecutar la planeación estratégica en materia de tecnologías de la información, ingeniería de sistemas, de comunicaciones, y seguridad de la información, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
c)       Coordinar, aplicar y supervisar los procedimientos y mecanismos de seguridad de la información de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, conforme a la normativa vigente;
d)       Elaborar los programas de capacitación para las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones institucionales y proponerlos a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
e)       Promover, sistematizar y automatizar los procedimientos sustantivos y de apoyo en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, siempre que sean susceptibles de ser soportados por tecnologías de la información y de comunicaciones;
f)        Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, respecto de la aplicación y desarrollo de programas y sistemas informáticos, adquisición de bienes y contratación de servicios en materia de tecnologías de la información, ingeniería de sistemas, comunicaciones y seguridad de la información, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
g)       Analizar las tecnologías de la información y de comunicaciones existentes en el mercado, sus tendencias y sus mejores prácticas, con el propósito de generar alternativas para su posible adopción en la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
h)       Proporcionar y administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, que haya sido autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como orientar a las mismas en su uso y aprovechamiento;
i)        Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sistemas de información, además de los sitios de internet e intranet de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como proporcionar las herramientas tecnológicas correspondientes a las unidades administrativas responsables de la administración de la información contenida en dichos sitios y aplicaciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
j)        Administrar la asignación de los bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como emitir dictámenes sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos propiedad de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, para su desincorporación del inventario institucional;
k)       Asesorar y promover la optimización, el uso racional de los recursos y los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones, métodos y mecanismos de innovación y nuevas tecnologías que mejoren la operación de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
l)        Administrar y operar, al interior de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, los centros de datos, servicios de comunicaciones y demás servicios relacionados con éstos;
m)      Coordinar el desarrollo, la implementación, la difusión y el mantenimiento de los programas y sistemas informáticos y administrar sus licencias de uso en la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, que hayan sido autorizadas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como orientar a las unidades administrativas en su uso y aprovechamiento;
n)       Establecer el Marco de Gestión de Seguridad de la Información de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, a efecto de prevenir, reducir y mitigar los riesgos de seguridad de la información en los aplicativos de cómputo y en la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
o)       Diseñar y proponer a su superior jerárquico la implementación de planes de continuidad y de recuperación de la información y operación de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como supervisar dicha implementación y operación;
p)       Establecer los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de cómputo y de comunicaciones de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
q)       Ejercer, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las atribuciones que la Ley de Firma Electrónica Avanzada otorga a la Secretaría, con excepción de la interpretación para efectos administrativos de dicho ordenamiento, y
r)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.VIII. Dirección General de Transparencia
a)       Ejercer las atribuciones de la Unidad de Transparencia conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, lo cual incluye la recepción de las solicitudes correspondientes, su turno a las unidades administrativas de la Secretaría, así como las relativas al Comité de Transparencia de la dependencia;
b)       Dirigir las acciones de atención a los recursos de revisión interpuestos ante la autoridad competente para conocer de los mismos, respecto de las solicitudes de información y protección de datos personales;
c)       Fungir como enlace de transparencia de la oficina de la persona titular de la Secretaría;
d)       Proponer al Comité de Transparencia los programas de capacitación continua y especializada de la Secretaría, en las materias de transparencia, de acceso a la información pública y de protección de datos personales;
e)       Establecer mecanismos de mejora y promover buenas prácticas internas que fortalezcan el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como promover una cultura en dichas materias;
f)        Proponer estrategias que permitan garantizar la accesibilidad en los procedimientos de transparencia, de acceso a la información pública y de protección de datos personales, particularmente para personas pertenecientes a grupos históricamente excluidos;
g)       Contribuir a la identificación, fortalecimiento y difusión de las prácticas de transparencia proactiva implementadas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
h)       Contribuir en la identificación de información de interés público de la Secretaría, que deba difundirse en datos abiertos, y
i)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IX. Órganos Internos de Control
a)       Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos que rigen esa materia, del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;
b)       Implementar acciones y programas específicos para la promoción, orientación y seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;
c)       Vigilar que las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, actúen en cumplimiento a las disposiciones aplicables;
d)       Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados de su competencia, en los términos establecidos en las disposiciones de la materia;
e)       Coordinar la elaboración de los proyectos de actos de fiscalización para el Programa Anual de Fiscalización, en la parte correspondiente al ámbito de su competencia, así como del Programa Anual de Trabajo y Evaluación y el presupuesto del órgano interno de control, oficinas de representación y oficinas regionales a su cargo, y remitirlos a la persona titular de la unidad de vigilancia que corresponda;
f)        Revisar la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación, manejo y custodia de los recursos públicos federales del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;
g)       Ordenar y realizar actos de fiscalización conforme a las políticas, planes, programas y acciones relativos a la ejecución de la fiscalización, en la materia de su competencia al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichos actos a las personas titulares de la unidad de vigilancia que le corresponda, de las unidades fiscalizadas y a los responsables de las unidades fiscalizadas;
h)       Dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivadas de los actos de fiscalización que se practiquen al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y, en su caso, a las emitidas por otras unidades fiscalizadoras, así como las medidas y acciones de mejora que las unidades administrativas de la Secretaría realicen para el fortalecimiento de su desempeño, del control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública;
i)        Recibir denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado o faltas de particulares, para su atención correspondiente;
j)        Investigar las denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado o faltas de particulares, así como calificar dichas faltas y emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa;
k)       Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente;
l)        Requerir a las unidades administrativas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y a cualquier persona física o moral, pública o privada, la información y documentación necesaria para ejercer sus atribuciones, relacionada con la planeación y ejecución de actos de fiscalización, verificación de la evolución patrimonial, la comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas o faltas graves de particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
m)      Instruir la emisión del documento que establezca la evolución patrimonial de la persona servidora pública del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, que identifique la existencia de un incremento de su patrimonio o, en su caso, la aclaración correspondiente;
n)       Solicitar a las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado que aclare el origen del incremento de su patrimonio que no sea explicable o justificable conforme a su remuneración;
o)       Informar a la unidad de vigilancia que corresponda de aquellos asuntos que le hayan sido remitidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos para su atención y conclusión, así como de los hechos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos y, en su caso, formular ante el Ministerio Público, en representación de la Secretaría, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos, así como intervenir, coadyuvar y realizar toda clase de actos en ejercicio de la representación conferida en el procedimiento penal respectivo, hasta su resolución definitiva.
         Para efectos del párrafo anterior, podrá representar legalmente a la Secretaría en materia penal ante las autoridades tanto judiciales como administrativas, con tal carácter, y en términos de los lineamientos que al efecto se expidan, participar en mecanismos alternativos de solución de controversia y formas anticipadas de terminación del proceso penal y, en su caso, celebrar los acuerdos reparatorios respectivos, así como designar asesores jurídicos en el procedimiento penal;
p)       Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a las personas servidoras públicas, del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, cuando se ubique en los supuestos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
q)       Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y por faltas de particulares y remitirlos para su resolución al Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
r)       Substanciar el recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
s)       Substanciar el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y remitirlo para su resolución al Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
t)        Tramitar los procedimientos de conciliación previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando la persona titular de la Secretaría lo determine;
u)       Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves;
v)       Substanciar y resolver los procedimientos de sanción a licitantes, contratistas y proveedores;
w)      Resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones administrativas dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que integran dicho órgano;
x)       Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las autoridades jurisdiccionales que recaigan en el ámbito de su competencia, en representación de la persona titular de la Secretaría;
y)       Proporcionar la información y documentación que les requiera la Coordinación General de Órganos Internos de Control, la Unidad de Vigilancia que corresponda y las demás unidades administrativas de la Secretaría, sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;
z)       Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en los archivos de su respectivo órgano interno de control, en formato físico o electrónico;
aa)     Contribuir con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, en el ámbito de su competencia;
bb)     Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
cc)     Supervisar el ejercicio de las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercerlas directamente;
dd)     Informar a la unidad de vigilancia que corresponda los hechos, actos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos, con el fin de hacerlo del conocimiento a la Unidad de Combate a la Impunidad;
ee)     Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
ff)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IX.I. Área de Auditoría de los Órganos Internos de Control
a)       Elaborar el proyecto de Programa Anual de Fiscalización y el Programa Anual de Trabajo y Evaluación del órgano interno de control del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y remitirlo a la persona titular del mismo;
b)       Ordenar y realizar, por o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluso con prestadores de servicios profesionales independientes, intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si cumplen con las normas, programas y metas establecidas y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos;
c)       Informar los resultados derivados de los actos descritos en el inciso anterior, a las personas titulares de las unidades fiscalizadas y proponer las acciones preventivas y correctivas que procedan;
d)       Ordenar y realizar, por o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluso con prestadores de servicios profesionales independientes, actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y suscribir los informes relativos;
e)       Implementar acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;
f)        Comunicar el resultado de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, a la persona titular de su órgano interno de control y a las personas titulares de las unidades fiscalizadas, así como dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos;
g)       Vigilar, por o con apoyo de prestadores de servicios profesionales independientes, la aplicación oportuna de las acciones preventivas y correctivas derivadas de los actos de fiscalización practicados al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;
h)       Informar a las autoridades investigadoras, por medio del informe de irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización referidos en el inciso d) de este apartado;
i)        Realizar la valoración de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, a fin de adoptar las medidas conducentes;
j)        Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
k)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IX.II. Área de Denuncias e Investigaciones de los Órganos Internos de Control
a)       Analizar y determinar si las denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa para su procedencia;
b)       Analizar y determinar si las denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad para su procedencia;
c)       Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares;
d)       Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras las investigaciones por infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
e)       Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras la evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
f)        Citar a la persona servidora pública que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para constatar la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios;
g)       Conocer y promover la corrección de irregularidades cometidas, previo a la presentación de una inconformidad, en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que tramite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado;
h)       Tramitar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera;
i)        Realizar la valoración de la determinación preliminar elaborada por el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
j)        Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente;
k)       Solicitar a los declarantes y a las autoridades competentes la información que se requiera para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos;
l)        Emitir las determinaciones en los procedimientos que inicie, incluido el de conclusión y archivo de expediente y el informe de presunta responsabilidad administrativa;
m)      Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, las medidas cautelares necesarias para el desarrollo de sus investigaciones;
n)       Emitir recomendaciones para implementar mejoras en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con base en la información que obtenga de las investigaciones que realice o de las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia de dicho ente;
o)       Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves; emitir el informe que justifique la calificación impugnada y correr traslado de ellas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
p)       Ejercer las atribuciones que le correspondan como autoridad investigadora conforme a los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, incluso promover los recursos que procedan;
q)       Informar a la persona titular del órgano interno de control los hechos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos y, en su caso, presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría, denuncias y querellas; intervenir y coadyuvar, como partes, en el procedimiento penal respectivo en representación de la Secretaría y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
         Para efectos del párrafo anterior, podrá representar legalmente a la Secretaría en materia penal ante las autoridades tanto judiciales como administrativas, con tal carácter, y en términos de los lineamientos que al efecto se expidan, participar en mecanismos alternativos de solución de controversia y formas anticipadas de terminación del proceso penal y, en su caso, celebrar los acuerdos reparatorios respectivos, así como designar asesores jurídicos en el procedimiento penal;
r)       Ordenar la práctica de visitas de verificación, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
s)       Auxiliar a la persona titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos de información y documentación, así como de colaboración de su competencia;
t)        Proporcionar a la Unidad de Combate a la Impunidad y a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, cuando así lo solicite, información y documentación de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa;
u)       Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
v)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IX.III. Área de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control
a)       Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y, en su caso, prevenir a la autoridad investigadora para que rectifique o aclare las omisiones que advierta o los hechos narrados en su informe;
b)       Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, de imponer sanciones a las personas servidoras públicas, cuando se ubiquen en los supuestos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
c)       Substanciar el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;
d)       Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por faltas administrativas graves y por faltas de particulares y remitirlos para su resolución al Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
e)       Substanciar el recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución;
f)        Substanciar el recurso de revocación que hagan valer las personas servidoras públicas respecto de las resoluciones administrativas por las que se les impongan sanciones administrativas y proponer los proyectos de resolución a la persona titular del órgano interno de control correspondiente;
g)       Substanciar el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas en las inconformidades y reclamaciones que se promueven en términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y proponer los proyectos de resolución a la persona titular del órgano interno de control correspondiente;
h)       Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves y emplazar a las partes a la audiencia inicial;
i)        Tramitar los procedimientos de conciliación previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando la persona titular de la Secretaría lo determine;
j)        Substanciar y resolver las inconformidades y las reclamaciones que se promuevan en contra de actos de las personas servidoras públicas, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
k)       Substanciar y resolver los procedimientos de intervención de oficio previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
l)        Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas e informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarden;
m)      Realizar la defensa jurídica de sus resoluciones ante las autoridades jurisdiccionales y actuar incluso en representación de la persona titular de la Secretaría;
n)       Informar a la persona titular del órgano interno de control, los hechos u omisiones que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que puedan ser constitutivos de delitos y, en su caso, presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría denuncias y querellas; intervenir y coadyuvar, como partes, en el procedimiento penal respectivo en representación de la Secretaría y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
         Para efectos del párrafo anterior, podrá representar legalmente a la Secretaría en materia penal ante las autoridades tanto judiciales como administrativas, con tal carácter, y en términos de los lineamientos que al efecto se expidan, participar en mecanismos alternativos de solución de controversia y formas anticipadas de terminación del proceso penal y, en su caso, celebrar los acuerdos reparatorios respectivos, así como designar asesores jurídicos en el procedimiento penal;
o)       Registrar los asuntos a su cargo en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal y mantenerlo actualizado respecto de los mismos;
p)       Imponer las medidas cautelares y medios de apremio que le otorguen los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa;
q)       Emitir, cuando proceda, la determinación de acumulación, de improcedencia o de sobreseimiento de los procedimientos administrativos de responsabilidades;
r)       Emitir resoluciones interlocutorias en los incidentes de los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, presidir las audiencias incidentales;
s)       Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
t)        Efectuar las acciones que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves impuestas a las personas servidoras públicas, y
u)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IX.IV. Oficinas de Representación
a)       Elaborar los proyectos del Programa Anual de Fiscalización, del Programa de Trabajo y Evaluación, programas y presupuesto de la oficina a su cargo y remitirlos a la persona titular del órgano interno de control respectivo para, en su caso, la integración a la propuesta correspondiente;
b)       Realizar los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, de conformidad con la orden que emita la persona titular del órgano interno de control o del área de auditoría;
c)       Dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivadas de los actos de fiscalización que se practiquen al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y, en su caso, a las emitidas por otras unidades fiscalizadoras, así como a las medidas y acciones de mejora que las unidades administrativas de la Secretaría realicen para el fortalecimiento de su desempeño, de control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública y pronunciarse respecto a su atención mediante proyecto presentado a la persona titular del órgano interno de control o del área de auditoría respectiva;
d)       Recibir denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas del ente público al que esté asignado o faltas de particulares y remitirlas al Área de Denuncias e Investigaciones correspondiente, para su registro;
e)       Realizar la investigación de las denuncias, hasta su conclusión, en los términos que le instruya la persona titular del órgano interno de control o del área de denuncias e investigaciones;
f)        Llevar a cabo, en los términos que le instruya la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, las actuaciones y diligencias necesarias hasta su conclusión para la substanciación de los procedimientos a cargo de las mismas;
g)       Proporcionar la información y documentación que les requiera la persona titular del órgano interno de control respecto del cumplimiento de sus funciones y de las políticas, planes, programas del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción;
h)       Conocer, atender y resolver los asuntos que se encuentren en el ámbito de su competencia, e informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los mismos;
i)        Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones; y
j)        Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.IX.V. Oficinas Regionales
a)       Requerir a las unidades administrativas del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como a cualquier persona física o moral, pública o privada la colaboración, la información y documentación necesaria relacionada con la planeación y ejecución de aquellos actos que sea necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
b)       Llevar los registros de los asuntos de su competencia, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría;
c)       Expedir copias certificadas de los documentos o información que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico, así como de aquellos que tengan acceso o a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría;
d)       Conocer, atender y resolver los asuntos que se encuentren en el ámbito de su competencia, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría, e informar periódicamente a su superior jerárquico sobre los mismos;
e)       Ordenar y realizar, por o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluso con prestadores de servicios profesionales independientes, intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría, para determinar si cumplen con las normas, programas y metas establecidas y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos;
f)        Informar los resultados derivados de los actos descritos en el inciso anterior, a las personas titulares de las unidades fiscalizadas y proponer las acciones preventivas y correctivas que procedan;
g)       Ordenar y realizar, por o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluso con prestadores de servicios profesionales independientes, actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y suscribir los informes relativos, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría;
h)       Comunicar el resultado de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, a la persona titular de su órgano interno de control y a las personas titulares de las unidades fiscalizadas y dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos;
i)        Vigilar, por o con apoyo de prestadores de servicios profesionales independientes, la aplicación oportuna de las acciones preventivas y correctivas derivadas de los actos de fiscalización practicados al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría;
j)        Informar a las autoridades investigadoras, por medio del informe de irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización referidos en el inciso d) del apartado de funciones del área de auditoría de los órganos internos de control;
k)       Analizar y determinar si las denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización, contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa para su procedencia;
l)        Analizar y determinar si las denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad para su procedencia;
m)      Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares;
n)       Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización, las investigaciones por infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;
o)       Citar a la persona servidora pública que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para constatar la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios;
p)       Emitir las determinaciones en los procedimientos que inicie, incluido el de conclusión y archivo de expediente y el informe de presunta responsabilidad administrativa;
q)       Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, las medidas cautelares necesarias para el desarrollo de sus investigaciones;
r)       Emitir recomendaciones para implementar mejoras en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría y con base en la información que obtenga de las investigaciones que realice o de las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia de dicho ente;
s)       Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves; emitir el informe que justifique la calificación impugnada y correr traslado de ellas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
t)        Ejercer las atribuciones que le correspondan como autoridad investigadora conforme a los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, incluso promover los recursos que procedan, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría;
u)       Ordenar la práctica de visitas de verificación, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
v)       Auxiliar a la persona titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos de información y documentación, así como de colaboración de su competencia, incluyendo los órganos colegiados, conforme a la circunscripción territorial determinada por la Secretaría;
w)      Proporcionar a la Unidad de Combate a la Impunidad y a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, cuando así lo solicite, información y documentación de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa;
x)       Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
y)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.X. Unidades de Responsabilidades
a)       Ejercer las atribuciones conferidas, en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para los órganos internos de control, exclusivamente en las materias de su competencia, y las correspondientes a las áreas de denuncias e investigaciones y responsabilidades;
b)       Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas servidoras públicas;
c)       Implementar mecanismos internos que prevengan e inhiban faltas administrativas y actos de corrupción;
d)       Realizar, con auxilio del personal adscrito al área a su cargo, las actuaciones y diligencias que se requieran en el ejercicio de sus atribuciones, y
e)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.XI. Órgano Interno de Control de la Secretaría
a)       Instruir la integración del Informe de Gestión y Plan Anual de Trabajo y de Evaluación que se practicará a las unidades administrativas de la Secretaría, Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y órgano administrativo desconcentrado para presentarlo a la persona titular de la Secretaría;
b)       Vigilar la correcta aplicación y cumplimiento de las normas, lineamientos generales y demás disposiciones aplicables que emita la persona titular de la Secretaría;
c)       Verificar que los actos de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado se realicen orientados a generar una cultura de servicio público y de servicio profesional de carrera, a mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos;
d)       Dirigir y aprobar la implementación de los mecanismos de control a fin de prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, y evaluar anualmente sus resultados;
e)       Instruir se efectúe la revisión de los recursos públicos federales en las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
f)        Vigilar el seguimiento e implementación de las recomendaciones emitidas a las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el Órgano Interno de Control de la Secretaría y demás unidades fiscalizadoras;
g)       Coordinar el seguimiento e implementación de las medidas y acciones de mejora que las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
h)       Instruir la práctica de auditorías, intervenciones de control interno, visitas y demás actos de fiscalización a las unidades administrativas de la Secretaría, Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y de su órgano administrativo desconcentrado;
i)        Coordinar la recepción de las denuncias por la probable comisión de faltas administrativas derivadas de actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, así como de particulares;
j)        Instruir la práctica de las investigaciones necesarias, a efecto de allegarse de los elementos que permitan resolver de manera objetiva sobre el probable incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas sujetos a investigación;
k)       Acordar la abstención de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa, o emitir la resolución absolutoria de sanción, de las personas servidoras públicas de la Secretaría, y de su órgano administrativo desconcentrado;
l)        Ordenar, en el caso de faltas administrativas graves o de faltas de particulares, la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como el envío de los expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución y coordinar el seguimiento al cumplimiento a las determinaciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;
m)      Coordinar la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por actos u omisiones calificados como faltas administrativas no graves, así como la emisión de la resolución correspondiente;
n)       Resolver los recursos de revocación que se hagan valer por las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado en contra de las resoluciones;
o)       Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de resoluciones de inconformidades en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas; así como de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado;
p)       Resolver los recursos de revisión que los interesados hagan valer en contra de una resolución emitida por el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control, en las inconformidades que se promuevan en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y de su reglamento;
q)       Participar en la presentación de las denuncias de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o determinar a la persona servidora pública competente para que las realice, o en su caso, instar a la Unidad Jurídica de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado a que las formule, en caso de detectar actos u omisiones que puedan constituir algún delito;
r)       Cooperar con la Unidad de Asuntos Jurídicos para la presentación de denuncias ante el Congreso de la Unión por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales que de ella emanen, y por manejo indebido de fondos y recursos federales, según corresponda, en el ámbito de su competencia;
s)       Instruir para que se asegure el cumplimiento de los programas y proyectos en que participen las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
t)        Conocer sobre las inconformidades en términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público y obras públicas, para su resolución;
u)       Coordinar la recepción de las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; así como ordenar la supervisión de la substanciación de las mismas;
v)       Instruir la supervisión de los procedimientos de contratación pública en la Secretaría y en su órgano administrativo desconcentrado, ordenando las verificaciones procedentes y la participación en los comités respectivos;
w)      Coordinar los requerimientos a las unidades administrativas de la Secretaría, incluidos los demás Órganos Internos de Control, unidades de Responsabilidades, así como a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, entidades y de su órgano administrativo desconcentrado, información y documentación;
x)       Solicitar a las autoridades competentes a fin de obtener información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, y, en general, aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial;
y)       Proporcionar asesoría o instruir a los Titulares de áreas de Auditoría, de Denuncias e Investigaciones, de Responsabilidades, y de la Oficina de Representación para que en el ámbito de su competencia asesoren a las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado con un enfoque preventivo;
z)       Instruir la participación del Órgano Interno de Control en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, en los términos de los ordenamientos de la materia y participar cuando así corresponda;
aa)     Comisionar al personal a su cargo para que auxilie a las áreas del Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como de su Oficina de Representación en sus respectivas actividades;
bb)     Nombrar y remover a las personas titulares de las áreas del Órgano Interno de Control de la Secretaría y de su Oficina de Representación, y
cc)     Cumplir con las atribuciones que le encomienden las personas titular del Ejecutivo Federal y superior jerárquica, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo, y las previstas en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VI.XI.I. Área de Auditoría del Órgano Interno de Control de la Secretaría
a)       Coordinar la elaboración y proponer a la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría el Programa Anual de Trabajo y Evaluación, específicamente el Programa Anual de Fiscalización a fin de definir los actos de fiscalización que se practicarán a las unidades administrativas de la Secretaría;
b)       Ordenar la ejecución de los actos de fiscalización y su seguimiento, conforme al Programa Anual de Fiscalización y los que le instruya o autorice la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría a las unidades administrativas de dicha dependencia, y de su órgano administrativo desconcentrado, suscribir el informe correspondiente para comunicar el resultado de dichos actos a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría y a los responsables de las unidades fiscalizadas;
c)       Proponer la cancelación o reprogramación de actos de fiscalización a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con el fin de adecuar la programación a los aspectos relevantes y prioritarios que surgen a lo largo del año;
d)       Determinar en cédulas de resultados las presuntas irregularidades o incumplimientos normativos que advierta, así como las acciones para contribuir a la solución de los hechos observados, a efecto de presentarlas a las unidades fiscalizadas;
e)       Ordenar la verificación y seguimiento de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, para constatar que se realicen con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
f)        Coordinar el seguimiento de las acciones promovidas en los actos de fiscalización practicados a las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado y, en su caso, a las determinadas por otras autoridades fiscalizadoras para comunicar su resultado a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría y a los responsables de las unidades fiscalizadas;
g)       Suscribir los oficios de designación, incorporación, desincorporación, y en su caso sustitución, del personal comisionado en los actos de fiscalización con la finalidad de organizar y coordinar eficientemente los recursos humanos;
h)       Suscribir el Informe de Irregularidades Detectadas para notificar a la autoridad investigadora los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas y de particulares, como resultado de los actos de fiscalización realizados;
i)        Proponer el establecimiento de acciones y controles internos específicos que contribuyan a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
j)        Coordinar la programación de las actividades del control interno con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de su estructura en la Secretaría y hacer propuestas de mejora e informar a las unidades administrativas de esta Secretaría, y en su órgano administrativo desconcentrado, el estado que guardan y promover su fortalecimiento;
k)       Coordinar la participación del Órgano Interno de Control en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Secretaría, y de su órgano administrativo desconcentrado, a fin de constatar que se realicen en apego a los ordenamientos aplicables en la materia;
l)        Participar como enlace del Órgano Interno de Control de la Secretaría y coordinar participación de la Oficina de Representación en temas relacionados con la transparencia, el acceso a la información pública y datos personales, para atender las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales, en cumplimiento a la normativa;
m)      Participar y en su caso, designar al representante del Órgano Interno de Control en los comités, subcomités y demás órganos colegiados instaurados en la Secretaría, en los que se prevea su participación;
n)       Emitir los requerimientos de información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, incluidos los Órganos Internos de Control, oficinas de representación, unidades de Responsabilidades y a las demás dependencias, entidades, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias, y en general, a cualquier persona física o moral, pública o privada, para la atención de los asuntos competencia del Área de Auditoría;
o)       Llevar los registros de los asuntos competencia del Área de Auditoría y mantenerlos actualizados para facilitar su seguimiento;
p)       Expedir copias certificadas de los documentos que obran en los archivos del Área de Auditoría, así como de aquellos a los que tenga acceso o a la vista para la atención de los asuntos competencia del Área, y
q)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.XI.II. Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control de la Secretaría
a)       Ejecutar los procedimientos internos para la recepción, investigación, atención, resolución y registro de las denuncias que se presenten en el Órgano Interno de Control de la Secretaría, las personas servidoras públicas de su competencia y (o) particulares, por la probable comisión de faltas administrativas derivadas de actos u omisiones a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas; a fin de que se realicen bajo los principios de oportunidad, exhaustividad y eficiencia;
b)       Asignar las denuncias a las personas servidoras públicas adscritos al Área de Denuncias e Investigaciones para su debida atención;
c)       Coordinar el seguimiento de las denuncias hasta su conclusión, a fin de allegarse de los elementos que permitan determinar lo que en derecho corresponda;
d)       Instruir la práctica de las diligencias que resulten necesarias para la atención e integración de las investigaciones que se inicien en el Área de Denuncias e Investigaciones;
e)       Instruir la investigación de las presuntas faltas administrativas atribuibles a las personas servidoras públicas de la Secretaría y(o) particulares, mediante el desahogo de las diligencias pertinentes;
f)        Emitir los acuerdos de inicio de investigación por presuntas faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Secretaría, de su órgano administrativo desconcentrado o de particulares, y en su caso, los de acumulación, incompetencia, improcedencia o conclusión y cualquier otro, para la debida integración del expediente;
g)       Emitir requerimientos de información y documentación, incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial a cualquier persona física o moral, pública o privada, relacionada con la investigación de faltas administrativas, a fin de recabar información para determinar la existencia o inexistencia de la falta administrativa;
h)       Emitir las actuaciones y diligencias que se requieran para la investigación de denuncias;
i)        Citar, en su caso, a comparecer a de las personas servidoras públicas y (o) las personas físicas, incluyendo los representantes legales de las personas morales, relacionados con la investigación, instrumentando las actas administrativas correspondientes; a fin de recabar información para determinar la existencia o inexistencia de la falta administrativa;
j)        Ejecutar la práctica de visitas de verificación cuando se consideren necesarias para la investigación de probables faltas administrativas, fin de recabar información para determinar la existencia o inexistencia de la falta administrativa;
k)       Coordinar el análisis de los hechos y la información recabada en las investigaciones de su competencia, así como la emisión de la determinación correspondiente, a fin de determinar lo que conforme a derecho corresponda;
l)        Instruir la atención de las impugnaciones que se promuevan en contra de calificaciones de faltas administrativas no graves para su remisión al Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
m)      Instruir la reclasificación, de las faltas administrativas, cuando así lo determine el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
n)       Instruir la reapertura de la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar; en los casos que proceda;
o)       Acordar en coordinación con el área de Auditoría Interna, previo acuerdo con la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría, acciones que coadyuven a la mejora de la gestión de las unidades administrativas y los programas de verificación de cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
p)       Ejercer las atribuciones que le correspondan como autoridad investigadora conforme a los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa; a fin de reunir los elementos necesarios que permitan advertir la existencia o inexistencia de faltas administrativas;
q)       Promover los recursos que como autoridad investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
r)       Ordenar, previo requerimiento de las personas denunciantes, la solicitud de medidas de protección, conforme a los protocolos o disposiciones jurídicas aplicables, para salvaguardar a los denunciantes;
s)       Colaborar con la formulación de denuncias y/o querellas ante el Ministerio Público, por hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, así como en el procedimiento penal respectivo;
t)        Coordinar la tramitación de las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad en la Secretaría o en su órgano administrativo desconcentrado facultada para operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y emitir las recomendaciones y medidas que correspondan;
u)       Valorar la determinación preliminar que formule la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con el fin de respetar la garantía de audiencia de la persona servidora pública en el proceso de separación previsto en la citada Ley;
v)       Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como autoridad investigadora;
w)      Coordinar la solicitud de medidas cautelares a la autoridad competente, para salvaguardar los medios probatorios existentes, a la víctima y en su caso, a la hacienda pública;
x)       Emitir recomendaciones, previo acuerdo con el Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría, para la implementación de mecanismos internos para la prevención de faltas administrativas, y la evaluación anual de los resultados de la Secretaría en materia de combate a la corrupción e impunidad;
y)       Emitir los requerimientos de información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, incluidos los Órganos Internos de Control, oficinas de representación, unidades de Responsabilidades y a las demás dependencias, entidades, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias, y en general, a cualquier persona física o moral, pública o privada, para la atención de los asuntos competencia del Área de Denuncias e Investigaciones;
z)       Llevar los registros de los asuntos competencia del Área de Denuncias e Investigaciones y mantenerlos actualizados para facilitar su seguimiento;
aa)     Expedir copias certificadas de los documentos que obran en los archivos del Área de Denuncias e Investigaciones, así como de aquellos a los que tenga acceso o a la vista para la atención de los asuntos competencia del Área, y
bb)     Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.XI.III. Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Secretaría
a)       Emitir el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, para dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa o el de prevención, cuando se advierta que éste adolece de alguno o algunos de los requisitos previstos en la ley de la materia, o que la narración de los hechos es obscura e imprecisa, o tenerlo por no presentado;
b)       Acordar la abstención de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa, o emitir la resolución absolutoria de sanción, de personas servidoras públicas de la Secretaría, y de su órgano administrativo desconcentrado;
c)       Coordinar la substanciación del procedimiento de responsabilidades, tratándose de faltas administrativas calificadas como graves y por faltas de particulares y en su oportunidad, acordar la remisión del expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
d)       Coordinar el recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda;
e)       Instrumentar los recursos de revocación que hagan valer las personas servidoras públicas de la Secretaría, o de su órgano administrativo desconcentrado en contra de las resoluciones administrativas emitidas, para que el Titular del Órgano Interno de Control emita la resolución que corresponda;
f)        Tramitar los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones de inconformidades y reclamaciones que se promueven en términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de que el superior jerárquico emita la resolución que corresponda;
g)       Coordinar la atención de los recursos de inconformidad que se hagan valer por los denunciantes, en contra de las determinaciones de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, y en su caso prevenir al promovente para que subsane las deficiencias en el plazo establecido por la ley, y en su oportunidad dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que determine lo que en derecho corresponda;
h)       Coordinar la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas, cuando se trate de faltas administrativas no graves, así como citar a las partes para oír la resolución correspondiente;
i)        Coordinar la atención de las inconformidades en términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan en contra de actos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, para emitir la resolución que en derecho corresponda;
j)        Ordenar la realización de las intervenciones de oficio que resulten pertinentes, para determinar, si existen elementos que acrediten o no una irregularidad en los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas;
k)       Otorgar cualquiera de las medidas cautelares previstas por el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como el levantamiento de las mismas en cualquier momento;
l)        Imponer las medidas de apremio procedentes a fin de hacer cumplir sus determinaciones;
m)      Coordinar la emisión del acuerdo de acumulación, improcedencia o sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidades administrativas;
n)       Presidir las audiencias incidentales y dictar las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien para dar continuidad al procedimiento de responsabilidades administrativas;
o)       Emitir, con auxilio del personal adscrito al Área de Responsabilidades, y de la Oficina de Representación, las actuaciones y diligencias necesarias, para la instrucción de los procedimientos respectivos;
p)       Realizar las acciones procedentes en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, a fin de que se ejecuten las sanciones administrativas impuestas, con motivo de faltas administrativas no graves;
q)       Coordinar las acciones para ejercer las atribuciones de autoridad substanciadora y resolutora, según corresponda, para la atención de los procedimientos instruidos;
r)       Emitir los requerimientos de información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, incluidos los Órganos Internos de Control, oficinas de representación, unidades de Responsabilidades y a las demás dependencias, entidades, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias, y en general, a cualquier persona física o moral, pública o privada, para la atención de los asuntos competencia del Área de Responsabilidades;
s)       Llevar los registros de los asuntos competencia del Área de Responsabilidades y mantenerlos actualizados para facilitar su seguimiento;
t)        Expedir copias certificadas de los documentos que obran en los archivos del Área de Responsabilidades, así como de aquellos a los que tenga acceso o a la vista para la atención de los asuntos competencia del Área, y
u)       Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.XI.IV. Oficina de Representación del Órgano Interno de Control de la Secretaría
a)       Coordinar la elaboración del proyecto del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación y del Programa Anual de Fiscalización del órgano administrativo desconcentrado;
b)       Ejecutar los actos de fiscalización y su seguimiento, y en su caso, la elaboración del Informe de Irregularidades Detectadas, así como las denuncias que deriven de los actos de fiscalización;
c)       Participar en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del órgano administrativo desconcentrado, previa designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control o de la persona Titular del Área de Auditoría, con el fin de constatar que se realicen en apego a la normativa;
d)       Coordinar la programación de las actividades del control interno, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de su estructura en el órgano administrativo desconcentrado e informar periódicamente el estado que guarda para promover su fortalecimiento;
e)       Dirigir el seguimiento de las acciones promovidas en los actos de fiscalización practicados al órgano administrativo desconcentrado y, en su caso, a las determinadas por otras autoridades fiscalizadoras para comunicar su resultado a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría y a los responsables de las unidades fiscalizadas;
f)        Dirigir la recepción de denuncias que se formulen por presuntas faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidas por de las personas servidoras públicas o faltas de particulares, para su registro; realizar las actuaciones y diligencias necesarias para la investigación de las denuncias;
g)       Elaborar los proyectos de calificación de las faltas no graves e Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, y resolver los asuntos que se encuentren en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con la persona Titular del Órgano Interno de Control o del Área de Denuncias e Investigaciones;
h)       Emitir los acuerdos de trámite necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados;
i)        Formular requerimientos de información y documentación, incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial a cualquier persona física o moral, pública o privada, relacionada con la investigación de faltas administrativas, a fin de esclarecer los hechos investigados;
j)        Citar, en su caso, a comparecer a las personas denunciantes, personas servidoras públicas y (o) las personas físicas, incluyendo los representantes legales de las personas morales, relacionados con la investigación, instrumentando las actas administrativas correspondientes; a fin de recabar información para esclarecer los hechos denunciados;
k)       Elaborar los proyectos de recursos previstos para las autoridades investigadoras en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo acuerdo con la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría o del Área de Denuncias e Investigaciones;
l)        Dirigir, previo acuerdo del Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría o del Área de Responsabilidades, las actuaciones y diligencias necesarias para la substanciación de los procedimientos administrativos;
m)      Proporcionar la información y documentación que les requiera la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría respecto del cumplimiento de sus funciones;
n)       Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados instaurados en el órgano administrativo desconcentrado, en los que se prevea su participación;
o)       Participar como enlace de la Oficina de Representación ante la Unidad de Transparencia del órgano administrativo desconcentrado en temas relacionados con la transparencia, el acceso a la información pública y datos personales, para atender las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales, en cumplimiento a la normativa;
p)       Coadyuvar con el área competente del órgano administrativo desconcentrado en la presentación de denuncias y querellas ante el Ministerio Público por hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos, previo acuerdo con el Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría o del Área de Denuncias e Investigaciones;
q)       Coordinar la atención de los exhortos, oficios de colaboración y solicitudes de diligencias que formulen las unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como del órgano administrativo desconcentrado, previo acuerdo con el Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría, o de sus áreas;
r)       Informar periódicamente a la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría sobre la atención y resolución de los asuntos que se encuentren en el ámbito de su competencia;
s)       Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los superiores jerárquicos;
t)        Emitir los requerimientos de información y documentación necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
u)       Coordinar el registro de los asuntos de su competencia y mantenerlo actualizado para facilitar su seguimiento;
v)       Integrar la documentación y proyectar la certificación de los documentos o información que obren en sus archivos, en formato físico o electrónico, así como de aquellos que tengan acceso o a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
w)      Las demás que le confiera el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden las personas superiores jerárquicas.
VI.XII. Del Órgano Administrativo Desconcentrado Transparencia para el Pueblo
Transparencia para el Pueblo es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones que se establecen en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su propio Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Será el órgano administrativo desconcentrado quien expida su propio Manual de Organización.
Transitorios
Primero. - El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Queda sin efecto el Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2024, así como las disposiciones en materia de organización interna expedidas con base en el mismo y que se opongan al presente manual.
Tercero. Quedan sin efectos las designaciones de las personas delegadas y comisarias propietarias y suplentes que con anterioridad al presente Acuerdo se hayan emitido.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2026.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.