NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de agosto de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CUAZITL, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 17 fracciones V y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con los LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN, QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 06 DE AGOSTO DE 2026
DICE:
XII. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante resolución del Comité de Evaluación de Proyectos el 22 de junio de 2026, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo noveno, Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto de los Lineamientos, se celebra el presente instrumento para la transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.
DEBE DECIR:
XIII. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante resolución del Comité de Evaluación de Proyectos el 22 de junio de 2026, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo noveno, Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto de los Lineamientos, se celebra el presente instrumento para la transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.
DICE:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo XX de la Constitución Política del estado de Baja California, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
DEBE DECIR:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del estado de Baja California, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 24 días de agosto de dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Jurídicos, José Luis Sánchez Cuazitl.- Rúbrica.