NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Tribunales Laborales, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de agosto de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CUAZITL, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 17 fracciones V y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con los LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y EL ESTADO DE MÉXICO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE AGOSTO DE 2026
DICE:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. Oscar Flores Jiménez, Secretario de Finanzas, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 quinto párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4, 19, 23 fracción III, 28 y 29 fracciones XXVII, XXX y LI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2024, expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Maestra Delfina Gómez Álvarez.
III. "EL PODER JUDICIAL" declara que:
III.1. Héctor Macedo García, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos 88, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 95 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
III. 2. Alejandro Habib Nicolás, Director General de Administración tiene entre otras atribuciones, la de suscribir los contratos y convenios civiles, administrativos o de cualquier otra índole, para la contratación de servicios de cualquier naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; y 45 fracción VII del Reglamento Interior del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de México.
III.3. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en calle Nicolás Bravo Norte, número 201, planta alta, puerta 216, colonia Centro, código postal 50000, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
III. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes, que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral.
III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación y fortalecimiento de los Tribunales Laborales de la entidad federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación e impartición de justicia laboral, tal y como lo refiere el artículo 123 apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
III.4. Consideran como acciones prioritarias para la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL, así como atender los criterios que emita el Comité de Evaluación de Proyectos y transparentar todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los Tribunales Laborales Locales.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los "Lineamientos" y en las leyes aplicables en la materia.
DEBE DECIR:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. Oscar Flores Jiménez, Secretario de Finanzas, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 quinto párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 5, 19, 23 fracción III, 28 y 29 fracciones XXVII, XXX y LI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2024, expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Maestra Delfina Gómez Álvarez.
II.3. Para los efectos del presente instrumento, el Gobierno del Estado de México señala como su domicilio legal el ubicado en Lerdo Pte. No. 300, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, C.P. 50000.
III. "EL PODER JUDICIAL" declara que:
III.1. Héctor Macedo García, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 95 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
III. 2. Alejandro Habib Nicolás, Director General de Administración tiene entre otras atribuciones, la de suscribir los contratos y convenios civiles, administrativos o de cualquier otra índole, para la contratación de servicios de cualquier naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; y 45 fracción VII del Reglamento Interior del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de México.
III.3. Para los efectos del presente instrumento, el Poder Judicial del Estado de México señala como domicilio legal el ubicado en calle Nicolás Bravo Norte, número 201, planta alta, puerta 216, colonia Centro, código postal 50000, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
IV. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes, que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
IV.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral.
IV.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación y fortalecimiento de los Tribunales Laborales de la entidad federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación e impartición de justicia laboral, tal y como lo refiere el artículo 123 apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
IV.4. Consideran como acciones prioritarias para la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL, así como atender los criterios que emita el Comité de Evaluación de Proyectos y transparentar todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los Tribunales Laborales Locales.
IV.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los "Lineamientos" y en las leyes aplicables en la materia.
(...)
En la Ciudad de México, a los 24 días de agosto de dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Jurídicos, José Luis Sánchez Cuazitl.- Rúbrica.