ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial y cuenta con facultades para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Que el artículo 10 de dicho ordenamiento faculta al Director General a expedir mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares;
Que el 07 de agosto de 2025, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; y, conforme a su artículo cuarto transitorio, es necesario realizar adecuaciones normativas con la finalidad de armonizar el marco jurídico de propiedad industrial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A
DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforman del artículo 3 los trámites con homoclaves IMPI-01-007, IMPI-01-014 e IMPI-2019-040-013-A; la denominación del Capítulo VII Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero, así como el artículo 25; se adiciona al artículo 3 la homoclave IMPI-01-019 y se deroga la homoclave IMPI-01-008 del artículo 3, para quedar como sigue:
Artículo 3o. - ...
HOMOCLAVE
NOMBRE DEL TRÁMITE
MODALIDAD
PLAZO DE PRIMERA
RESPUESTA
IMPI-01-007
Autorización o renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
 
30 días hábiles
IMPI-01-014
Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.
 
30 días hábiles
IMPI-2019-040-013-A
Solicitud de transformación de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.
 
3 meses
IMPI-01-019
Solicitud para obtener el acreditamiento como persona moral responsable de certificar las reglas de uso de indicaciones geográficas protegidas.
 
45 días hábiles
 
...
Capítulo VII
Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección o Modificación de la Declaración de Protección de una
Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de
Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero.
Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto tendrá como plazo máximo de cinco meses, contado a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 286 de la Ley, para emitir la resolución que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 579978)