ACUERDO por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, VIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 6, 10, fracciones I, II y VI, y Transitorios Sexto, Séptimo y Octavo de la Ley del Sector Eléctrico; Transitorio Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
Que el 26 de junio de 2026 se publicó en el mismo medio de difusión oficial la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
Que con el objetivo de cumplir con el mandato legal referido en el Transitorio Sexto de la Ley del Sector Eléctrico, consistente en el deber de la Secretaría de Energía para promover la migración voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de los contratos y convenios vinculados a los mismos, así como de los Centros de Carga asociados a estos, a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica; y considerando el interés de diversos participantes del sector, quienes han manifestado a la Secretaría de Energía la necesidad de contar con mayor tiempo para realizar las gestiones societarias y contractuales necesarias para lograr la migración en los términos de los Lineamientos y preservar el desahogo ordenado de los trámites que permitan la migración de las personas solicitantes, se estima oportuno y necesario ampliar las fechas y plazos previstos en los calendarios del Procedimiento de Migración.
Asimismo, considerando la diversidad de condiciones en las que se encuentran las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga asociados a Figuras Legadas, es necesario precisar los requerimientos relacionados con los equipos de medición para Centros de Carga; detallar las condiciones para adelantar la realización de las Pruebas Mínimas en Operación previstas en los calendarios de migración; dar certeza respecto al suministro eléctrico en aquellos supuestos en que no se concluya la migración de Centros de Carga y permitir continuar con el uso de equipos de medición que cumplan con las Reglas del Mercado.
Por lo anterior, y con el propósito fundamental de dotar de certeza jurídica a las personas solicitantes, continuar con el procedimiento ordenado de los trámites mediante la simplificación administrativa y garantizar la operación y control ininterrumpido del Sistema Eléctrico Nacional, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ELIMINAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO Y
COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO
Artículo Único. Se MODIFICAN los artículos 5, fracción IV, párrafo segundo; 7, párrafo segundo; 17, fracción I, inciso g, segundo párrafo y fracción II; 18, fracción II; 40, párrafo primero; 44, párrafo primero y Transitorio Décimo, párrafos primero y segundo; se ELIMINA el párrafo segundo de la fracción III del artículo 15 y, se ADICIONAN el párrafo tercero a la fracción III del artículo 5; el párrafo tercero al inciso g, fracción I y el párrafo segundo a la fracción II, ambas del artículo 17; los párrafos segundo y tercero a la fracción V del artículo 24; los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 26; los párrafos segundo y tercero del artículo 44; los párrafos tercero y cuarto del artículo 45, así como el párrafo segundo y las fracciones I a VI del artículo 56 de los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 5. ...
I. a II.
III. ...
...
Para el caso de cargas locales que pretendan migrar para recibir el Suministro Calificado y que requieran estudios de conexión, las Personas Solicitantes deben presentar la solicitud correspondiente ante el CENACE previamente a ingresar la solicitud de migración, en la cual deben indicar, los trámites de estudios de conexión que requirieron. El CENACE debe dar atención prioritaria a los estudios de conexión a que se refiere este párrafo y, en caso de resultar obras o requerimientos técnicos necesarios para recibir el Suministro Calificado, la Persona Solicitante debe concretarlos antes de la formalización del contrato de conexión prevista en la etapa octava del artículo 17 de los Lineamientos o, en su caso, en la etapa sexta del artículo 18 de los Lineamientos.
IV. ...
En el caso de Centrales Eléctricas en operación, a la vigencia del permiso de generación que en su caso se otorgue, puede adicionarse hasta quince años, sin exceder de treinta años en total, para lo cual la Persona Solicitante debe presentar, para valoración de la CNE, el Programa de Modernización que permita acreditar la operación confiable, eficiente y segura de la Central Eléctrica durante su vigencia y, en su caso, las acciones de modernización, pruebas o rehabilitación realizadas.
...
V. a XII. ...
..."
"Artículo 7. ...
En este caso, en la solicitud de migración se debe presentar el oficio al que hace referencia el numeral 3.9.5, fracción I de las Disposiciones de Permisos con los resultados de los estudios del CENACE en los que conste la viabilidad de la integración de un SAEE. En caso de no contar con el referido oficio, las Personas Solicitantes deben solicitar los estudios correspondientes ante el CENACE conjuntamente con la solicitud de migración a través de la Ventanilla de Migraciones, o bien, en caso de ya haberlos solicitado, informar y acreditar dicha situación en la solicitud de migración, a fin de que el CENACE pueda dar atención prioritaria para emitir el documento correspondiente previo al otorgamiento del permiso bajo la figura de la LSE.
...
..."
"Artículo 15. ...
I a II.
III. ...
Se elimina.
IV. a VI. ..."
"Artículo 17. ...
I. ...
a) a f) ...
g) ...
Las gestiones para el cumplimiento de tales condiciones se pueden realizar de manera paralela por las Personas Solicitantes y se pueden iniciar desde la admisión de la solicitud de migración. Tratándose de la realización adelantada de las Pruebas Mínimas en Operación, se requiere que la Persona Solicitante proponga en la solicitud de migración la fecha de inicio de su realización. En este supuesto, el CENACE debe pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta en la etapa tercera a que se refiere el calendario de la fracción II de este artículo; lo mismo debe realizar el CENACE en el caso de cumplimiento adelantado de las condiciones previstas en las fracciones VI y VII del artículo 5 de estos Lineamientos.
Asimismo, las Personas Solicitantes que hayan registrado la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración conforme a la etapa primera, pueden solicitar al CENACE, en cualquier momento, la realización de las Pruebas Mínimas en Operación en una fecha distinta a la prevista en el calendario. El CENACE, previa valoración de la solicitud, puede autorizar la fecha propuesta. Las pruebas realizadas y acreditadas conforme al presente supuesto deben ser consideradas para efectos del cumplimiento de las condiciones previstas en el Procedimiento de Migración;
h) a i) ...
...
...
...
...
Los Centros de Carga que formen parte de una Figura Legada que no migren o no concluyan el Procedimiento de Migración, continúan recibiendo el Suministro Básico conforme al contrato que tengan vigente.
Las cargas locales que, como resultado del Procedimiento de Migración, formen parte de un permiso de generación de energía eléctrica, pueden continuar recibiendo el Suministro Básico conforme al contrato que tengan vigente.
En la migración en las modalidades previstas en las fracciones V y VI del artículo 15 de los Lineamientos, para los Centros de Carga o cargas locales que adquieran el carácter de Usuarias de Autoconsumo, no conlleva la terminación del contrato de Suministro Básico que, en su caso, tengan vigentes. En este supuesto, los Centros de Carga o las cargas locales que opten por mantener o contratar el Suministro Básico para atender la demanda de energía eléctrica que no sea satisfecha por la Central Eléctrica de Autoconsumo deben cumplir con las condiciones técnicas y contractuales previstas en la LSE, el RLSE y las Disposiciones de Autoconsumo."
"Artículo 40. Conforme a los calendarios previstos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, el CENACE debe realizar el registro de activos físicos asociado a la Participante del Mercado que la represente en el MEM.
..."
"Artículo 44. Los Centros de Carga previstos en las Figuras Legadas e incluidas en un Procedimiento de Migración con demanda menor a 1 MW pueden migrar y recibir Suministro Calificado con los equipos de medición existentes y en las condiciones en que se encuentren previo al inicio del Procedimiento de Migración, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida.
Los Centros de Carga a que se refiere este artículo pueden continuar usando dichos equipos de medición posterior a la conclusión del Procedimiento de Migración. En caso de que se presenten fallas en alguno de los elementos de los equipos de medición de los Centros de Carga durante o posterior al Procedimiento de Migración, la persona usuaria del equipo de medición o su representante, a su costa, debe restablecer la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida prevista en los Lineamientos, en términos del artículo 57 de los mismos.
Con independencia de lo anterior, los Centros de Carga están sujetos a la obligación del cumplimiento de las Reglas del Mercado sobre Sistemas de Medición por la actualización de la regulación de la medición o por el cambio de la Participante del Mercado que los represente con posterioridad a la conclusión del Procedimiento de Migración."
"Artículo 45. ...
...
En los casos en que las Centrales Eléctricas o Centros de Carga cuenten con elementos del Sistema de Medición que cumplan los requisitos establecidos en las Reglas del Mercado, las Personas Solicitantes pueden continuar utilizando dichos elementos en los Centros de Carga durante el Procedimiento de Migración y posterior a su conclusión, sin realizar ningún trámite adicional, lo anterior con independencia de la propiedad. Asimismo, en su caso, se pueden realizar los ajustes necesarios en dichos elementos a fin de que cumplan con las Reglas del Mercado y poder continuar con su uso. Lo anterior, sin perjuicio de que el Sistema de Medición del Centro de Carga debe cumplir con la totalidad de lo establecido en las Reglas del Mercado conforme lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual debe instalar a su costa los elementos faltantes.
En caso de fallas en el Sistema de Medición, concluido el Procedimiento de Migración de dichas Centrales Eléctricas o Centros de Carga, la persona usuaria del Sistema de Medición o su representante debe restablecer a su costa, las condiciones para que el Sistema de Medición cumpla con lo previsto en las Reglas del Mercado conforme a la regulación vigente."
"Artículo 56. ...
En el supuesto en que los Centros de Carga que participen en el Procedimiento de Migración se encuentren conectados en una subestación compartida, la Persona Solicitante debe señalar dicha condición en la solicitud de migración, en cuyo caso les es aplicable lo siguiente:
I. Los Centros de Carga, pueden continuar compartiendo la subestación eléctrica y recibir el Suministro Eléctrico de la misma o distintas Suministradoras; en cuyo caso, los Centros de Carga y las Suministradoras, deben realizarlo de común acuerdo mediante el convenio para el uso compartido de la subestación correspondiente;
II. Durante el Procedimiento de Migración, cada Centro de Carga ubicado dentro de la Red Particular en el lado de baja tensión del transformador debe contar, al menos, con equipo de medición que cumpla con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida;
III. Una vez concluido el Procedimiento de Migración, los Centros de Carga deben mantener las condiciones de medición dentro de la Red Particular, conforme a lo siguiente:
a) Los Centros de Carga con demanda menor a 1 MW deben mantener la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida que permita determinar de manera independiente, la energía eléctrica correspondiente a cada Centro de Carga y atender las fallas que se presenten en dicha funcionalidad, en términos de lo previsto en el artículo 44 de estos Lineamientos y
b) Los Centros de Carga con demanda igual o mayor a 1 MW deben contar con un Sistema de Medición de acuerdo con lo previsto en las Reglas del Mercado, que permita determinar de manera independiente, el consumo de energía eléctrica correspondiente a cada Centro de Carga, así como atender las fallas que se presenten en dicho Sistema de Medición, en términos del artículo 45 de estos Lineamientos;
IV. Los Centros de Carga que se encuentren conectados a la misma subestación, deben otorgar, en todo momento a la Transportista o a la Distribuidora, según corresponda, el acceso a las instalaciones, equipos o Sistemas de Medición ubicados dentro de la Red Particular que resulte necesario para realizar las actividades relacionadas con su administración, así como para la adquisición de los registros de medición requeridos;
V. La responsabilidad de la transferencia de los Registros de Medición del Centro de Carga al CENACE corresponde a la Transportista o a la Distribuidora, según corresponda, conforme a lo siguiente:
a) A la Transportista, cuando el Punto de Conexión se encuentre en la RNT. Para estos efectos, la Transportista debe aplicar un factor de pérdidas de transformación del 2% a la energía eléctrica medida correspondiente a cada Centro de Carga dentro de la Red Particular, de conformidad con los mecanismos de validación y estimación de registros de medición establecidos en el Manual de Medición para Liquidaciones, y
b) A la Distribuidora, cuando el Punto de Conexión se encuentre en las RGD. Para estos efectos, la Distribuidora debe aplicar un factor de pérdidas de transformación del 2% a la energía eléctrica medida correspondiente a cada Centro de Carga que sean Usuarios Calificados dentro de la Red Particular, realizar su agregación por Zona de Carga y por Participante del Mercado, de conformidad con los mecanismos de validación y estimación de registros de medición establecidos en el Manual de Medición para Liquidaciones, y
VI. El registro de activos que el CENACE realiza, debe asociar los Centros de Carga al nivel de tensión del Punto de Conexión."
"TRANSITORIOS
PRIMERO A NOVENO. ...
DÉCIMO. Las solicitudes de migración presentadas ante la Comisión Nacional de Energía respecto de Figuras Legadas con fecha de vencimiento previa al veintinueve de marzo de dos mil veintisiete deben resolverse bajo las condiciones de simplificación administrativa y agilidad técnica establecidas en los lineamientos que se emiten a través de este Acuerdo, en lo que les sean aplicables.
En estos supuestos, en caso de otorgarse el permiso correspondiente, el Centro Nacional de Control de Energía debe instruir la formalización del contrato de interconexión previo a la fecha de terminación de la vigencia del contrato y los convenios de la Figura Legada, lo cual implica la terminación de los derechos previstos en dichas Figuras Legadas y el inicio de operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Tratándose de las Personas Permisionarias que hayan presentado el registro de la manifestación de interés o presentado una solicitud de migración con anterioridad a la publicación de este Acuerdo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo deben confirmar, a través de la Ventanilla de Migraciones, su intención de continuar con el Procedimiento de Migración conforme a los plazos vigentes al momento de su presentación.
En caso de no emitir dicha confirmación dentro del plazo antes señalado, el Procedimiento de Migración debe sujetarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Las Personas Solicitantes que presenten la solicitud de migración en términos de los Lineamientos que se emiten a través del presente Acuerdo, deben acreditar a la persona moral y, en su caso, a sus representantes o apoderados legales, ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, previo al inicio de la etapa cuarta del artículo 17 de los Lineamientos, lo anterior con la finalidad de que, en caso de que se otorgue el permiso de generación de energía eléctrica, se habilite el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo a través de la referida Oficialía de Partes.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.