Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Procedimiento Especial Declaración Ausencia de Personas Desaparecidas 37/2026
SENTENCIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSIENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS 37/2026
Querétaro, Querétaro, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
V I S T O S, para resolver los autos del Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas 37/2026, promovido por ******* **** ******, por conducto de su apoderado ****** **** ****** ******, de la persona desaparecida Isauro Coss Esquivel; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito de demanda presentado el veinte de enero de dos mil veintiséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ******* **** ******, compareció a solicitar:
1. La declaración especial de ausencia de Isauro Coss Esquivel, ocurrida el treinta y uno de mayo de dos mil veinte, en "****** *****", en el ***** ** *****, coordenadas ***********, *************, Carretera Estatal ***;
2. La protección de los derechos de propiedad del inmueble "****** *****", en el ***** ** *****, coordenadas ***********, *************, Carretera Estatal ***; y,
3. Su nombramiento como representante especial del desaparecido.
SEGUNDO. Previo cumplimiento de prevención, el seis de febrero de dos mil veintiséis, este órgano jurisdiccional, se admitió a trámite el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas bajo el número 37/2026, y se proveyó:
I. Solicitar a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, informe y copia certificada de la carpeta de investigación *****************;
II. A la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, la información con que contaran derivada de dicha carpeta de investigación;
III. Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la existencia de algún juicio en el que fuera parte Isauro Coss Esquivel; y,
IV. La elaboración y publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación, de avisos en el Órgano de Administración de Justicia Federal y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para que realice la publicación de avisos en su página electrónica.
Tercero. Verificada la publicación, en proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis, quedaron vistos los autos para dictar la sentencia correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, es legalmente competente para conocer del Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas en estudio, atento a lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, 3, fracción VIII, 7, fracción I, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 142, 143, 145, 146 y demás relativos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y, los Acuerdos Generales 3/2013 y 15/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en razón de que el domicilio de la persona desaparecida se tiene dentro del ámbito competencial por territorio en que este órgano de control constitucional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Consideraciones previas. El artículo 3, fracción IX1, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, por persona desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la
comisión de un delito.
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1 "Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por: (...)
IX. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y"
Por su parte, el artículo 1 de la citada ley, prevé la existencia del procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Dicho procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida2.
En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
En virtud de lo anterior y de un análisis de las constancias que obran en autos entre las que destacan el acta de nacimiento y clave única de registro de población (fojas 68 y 117), es que en lo subsecuente se debe tener a la persona desaparecida bajo su nombre correcto que lo es Isauro Coss Ezquivel.
CUARTO. Análisis de fondo del asunto. Ahora bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se analizarán los requisitos legales previstos, como sigue:
I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales.
El presente requisito se encuentra satisfecho, en razón de que el presente procedimiento fue instado por ******* **** ******, por conducto de su apoderado ****** **** ****** ******, quien se ostentó como hija de la persona desaparecida Isauro Coss Ezquivel, carácter que acredito al tenor de la impresión del acta de nacimiento número **, del libro *, de la Oficialía *, de *******, ********* (hoja 15).
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2 Artículo 4.- Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los principios siguientes:
I. Celeridad. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional.
II. Enfoque Diferencial y Especializado. Las autoridades que apliquen esta Ley, están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad y otros; en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las Víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno.
III. Gratuidad. Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas previstas en esta Ley. (...)
IV. Igualdad y No Discriminación. En el ejercicio de los derechos y garantías de la Persona Desaparecida y sus Familiares, en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia se conducirán sin distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo, lengua, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
V. Inmediatez. A partir de la solicitud de la Declaración Especial de Ausencia, el Órgano Jurisdiccional que conocerá del procedimiento deberá estar en contacto directo con quien haga la solicitud y los Familiares.
Documental pública que tiene valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2.
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida.
El mismo se encuentra cumplido, atento que la promovente refirió como datos generales de la persona desaparecida llamarse Isauro Coss Ezquivel, quien nació el dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y tres, en *******, Michoacán, quien tenía una relación de concubinato con ******** ********** ********.
El lugar y fecha de nacimiento, se acredita con el acta de nacimiento ***, del libro *, Oficialía *, de *******, Michoacán (foja 204 tomo I de pruebas). Documental pública que tiene valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2.
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición.
El tercer requisito se estima cumplido, pues la parte promovente acredito la existencia de la carpeta de investigación *****************, del índice de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, mediante la exhibición de las copias certificadas correspondientes que obran en los tomos de prueba I a III, los cuales tiene valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2.
De la lectura del acuerdo inicial de la citada carpeta de investigación se advierte que el treinta y uno de mayo de dos mil veinte, compareció ***** ******** ****, ante el Fiscal de Acusación de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, a denunciar hechos que estimó constitutivos de delito en agravio de Isauro Coss Ezquivel, contra quien resulte responsable, en los que medularmente expuso que su tío tiene un inmueble llamado ****** *****, ubicado en la ********* ** *****, que en la propia fecha recibió una llamada de su primo ***** ******* **** ******, quien le informó que no aparecía su familiar, además de que un trabajador le había informado que el día treinta de mayo de dos mil veinte, por la mañana se habían metido a robar al rancho, por lo que se traslado a dicho domicilio donde una persona que transitaba en moto le grito que juntaran ** ****** ** *****, que estaba bien en Huimilpan y que al rato les marcaban.
Siendo que los detalles e indicios se encuentran en dicha carpeta de investigación.
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información.
También se encuentra satisfecho, pues de la lectura de la citada carpeta de investigación se advierte que el último lugar en el que se presume estuvo la persona desaparecida el treinta de mayo de dos mil veinte, lo fue en el inmueble llamado ****** *****, ubicado en la ********* ** *****, ***********.
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VI. Interés Superior de la Niñez. En el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia se deberá, en todo momento, proteger y atender, de manera primordial, los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y
cognitivo, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación aplicable.
VII. Máxima Protección. Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. El Órgano Jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
VIII. Perspectiva de Género. Todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres.
IX. Presunción de Vida. En las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida."
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida.
La promovente manifestó que Isauro Coss Ezquivel, tenía una relación de concubinato con ******** ********** ********, sin que proporcionara datos adicionales.
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida.
Este requisito se encuentra cumplido, en razón de la accionante manifestó que el ausente Isauro Coss Ezquivel, se dedicaba a la ***** ** ******, en el "****** *****", en el ***** ** *****, coordenadas ***********, *************, Carretera Estatal ***.
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos.
Este requisito se encuentra colmado, pues la enjuiciante precisó tener conocimiento de que el hoy ausente tiene los posibles derechos generados respecto del inmueble ubicado en el "****** *****", en el ***** ** *****, coordenadas ***********, *************, Carretera Estatal ***, sin que cuente con documento con el que acredite la propiedad de Isauro Coss Ezquivel.
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley.
Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que la promovente manifestó en su escrito inicial, que los efectos que pretende de la presente Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida, es el previstos en la fracción IV, del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, es la de proteger los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito con antelación.
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida.
Este requisito se encuentra satisfecho, pues obran en autos la copia certificada del acta de nacimiento y clave única de registro de población de Isauro Coss Ezquivel, en la que obran los datos generales de la persona desaparecida.
X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Este aspecto también se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que, mediante proveído de seis de febrero de dos mil veintiséis, este órgano jurisdiccional solicitó:
i) De la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, informe y copia certificada de la carpeta de investigación *****************, las cuales fueron recibidas mediante oficio recibido el diecisiete de febrero del año en curso y con las que se formaron los tomos IV a VI;
ii) De la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, la información con que contaran derivada de dicha carpeta de investigación, respecto de lo cual hizo del conocimiento la existencia de dos registros a nombre de Isauro Coss Ezquivel, que podrían corresponder a la persona objeto del presente juicio.
iii) Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la existencia de algún juicio en el que fuera parte Isauro Coss Ezquivel, sin que se hubiere encontrado algún procedimiento en el que fue parte.
En mérito de lo expuesto, con apoyo en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas3, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre declaración especial de ausencia promovido por ******* **** ******, en cuanto hija de Isauro Coss Ezquivel.
Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de Isauro Coss Ezquivel, como persona desaparecida.
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3 "Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia."
Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros procesos judiciales, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas4.
En el entendido que conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento5, si Isauro Coss Ezquivel fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.
Además, como lo dispone el precepto 32 de la Ley de la Materia6, la presente resolución no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
QUINTO. Efectos de la declaración de ausencia. En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas7, la resolución deberá incluir los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y los familiares.
En consecuencia, toda vez que, en el presente asunto, la promovente solicitó como efectos la protección de los derechos de propiedad del inmueble "****** *****", en el ***** ** *****, coordenadas ***********, *************, Carretera Estatal ***, para lo cual se requiere el nombramiento de representante especial de Isauro Coss Ezquivel, con fundamento en el artículo 21, fracciones IV y IX, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento, ni hizo manifestación alguna respecto al punto de estudio, se nombra a ******* **** ****** como representante legal de Isauro Coss Ezquivel, con facultades de administración, sin necesidad de mayor pronunciamiento respecto del inmueble referido toda vez que, no se encuentra acreditada la propiedad del mismo en el presente controvertido, por lo que se dejan a salvo los derechos de la promovente para que acuda ante las instancias correspondientes a hacer valer los derechos de propiedad que refiere tener la persona desaparecida.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo, tampoco podrá gravar, hipotecar o enajenar el citado bien o
cualquier otro que aparezca propiedad de la persona desaparecida, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional competente.
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4 "Artículo 22. (...)
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales."
5 "Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición."
6 "Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada."
7 "Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita."
En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, la representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo, ante este órgano jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con el artículo 25 de la ley de la materia, el cargo de representante legal acaba en los siguientes supuestos:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal;
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.
En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante la presencia de esta persona juzgadora, en la que el representante legal designado deberá aceptar y protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida Isauro Coss Ezquivel.
La presente resolución implica la continuidad de la personalidad jurídica de Isauro Coss Ezquivel, por conducto de ******* **** ******, lo que implica su reconocimiento como persona sujeta de derechos y obligaciones, con facultad de su ejercicio y actuación frente a terceros y ante las autoridades competentes.
SEXTO. Certificación. Como lo establece el artículo 20, párrafo segundo8, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la persona secretaria de este juzgado para que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva, a
fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
SÉPTIMO. Publicación. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que una vez que adquiera firmeza la presente resolución de declaración especial de ausencia, se publique en 1) el Diario Oficial de la Federación, 2) en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como 3) en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se debe realizar de manera gratuita.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por ******* **** ******, en representación de Isauro Coss Ezquivel.
SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparición de Isauro Coss Ezquivel, para los efectos que se precisan en la presente sentencia.
TERCERO. En su momento, realícese la certificación y publicación precisadas en los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.
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8 "Artículo 20. (...)
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita."
Notifíquese.
Así lo resolvió y firma Yésica Mireya Vázquez Mejía, Jueza Tercera de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ante el licenciado Salvador Arroyo Barboza, Secretario que da fe.- Firmas Electrónicas.
(E.- 001098)