ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble federal denominado "Estación Oceanográfica", con Registro Federal Inmobiliario 20-19466-3 y superficie de 12,357.00 metros cuadrados, el cual proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Progreso, número 203, colonia Centro, Código Postal 70690, Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-16/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "ESTACIÓN OCEANOGRÁFICA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 20-19466-3 Y SUPERFICIE DE 12,357.00 METROS CUADRADOS, EL CUAL PROVIENE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN CALLE PROGRESO, NÚMERO 203, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 70690, MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, ESTADO DE OAXACA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Estación Oceanográfica", con Registro Federal Inmobiliario 20-19466-3 y superficie de 12,357.00 metros cuadrados, el cual proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Progreso, número 203, colonia Centro, Código Postal 70690, Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Que la posesión del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede se acredita mediante la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/536/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2020, a favor del Gobierno Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 152843, con fecha 20 de enero de 2020.
TERCERO.- Que el plano topográfico número ZN12/008/08, elaborado a escala 1:750, aprobado y registrado por la entonces Dirección del Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal bajo el número DRPCPF-2570-2008-T/ de fecha 26 de agosto de 2008 y certificado el 19 de diciembre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente:
"... 3.- LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL POLIGONO DE "MARINA" ESTA AMPARADA MEDIANTE ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN POR PARTE DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA A LA DE MARINA EL 11 DE DICIEMBRE DE 1991.
4.- PLANO REALIZADO EN BASE A SU SIMILAR NUMERO C.-29-OAX. T0, T1. A ESCALA 1:500, EL 29 FEBRERO DE 1988, ELABORADO POR LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
5.- LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE 12,357.50 M2 PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, SE ENCUENTRA DENTRO DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN CON SUPERFICIE DE 16,555.86 M2, AMPARADO EN EL FOLIO REAL 30207 DEL 17 DE ENERO DE 1992. (sic)."
CUARTO.- Que por formato único INDAABIN-05-008 el Director Ejecutivo de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como "Estación Marítima".
QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 11 de diciembre de 1991, se hizo constar la entrega-recepción que realizó la Secretaría de la Defensa Nacional a favor de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en su carácter de administradora del patrimonio inmobiliario federal, quien, a su vez, entregó a la Secretaría de Marina una superficie de 12,357.30 metros cuadrados, proveniente de un inmueble de mayor extensión, hasta en tanto se llevaran a cabo las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica del inmueble. Dicha Acta obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 30207, con fecha 17 de enero de 1992.
SEXTO.- Que mediante oficio número 0603-C/0399 de fecha 18 de marzo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo "... no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico...".
SÉPTIMO.- Que mediante oficios números 0015/2025 y 0043/2025, ambos de fecha 31 de marzo de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Salina Cruz, Oaxaca, determinaron que al inmueble federal materia del presente Acuerdo se encuentra ubicado en calle Progreso, esquina con avenida Ferrocarril, colonia Centro, y que le corresponde el número oficial 203.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 401.4S.15.2025/SMH.175 de fecha 06 de mayo de 2025, el Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia Oaxaca hizo del conocimiento que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no es considerado monumento histórico".
NOVENO.- Que mediante oficio número 0198/2025 de fecha 19 de mayo de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Salina Cruz, Oaxaca, otorgó la constancia de Uso de Suelo de tipo: Servicios, en apego al Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Salina Cruz.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Estación Oceanográfica", con Registro Federal Inmobiliario 20-19466-3 y superficie de 12,357.00 metros cuadrados, el cual proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Progreso número 203, colonia Centro, código postal 70690, Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo como "Estación Marítima".
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Marina, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.