ACUERDO por el que se modifica la Disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
Que el 1o de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales.
Que dicha reforma otorgó a la STPS la facultad de expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, la cual constituye una herramienta indispensable para la trazabilidad de la política pública orientada a fortalecer la debida diligencia laboral a lo largo de la cadena de valor, permitiendo que las empresas exportadoras y los actores que participan en los procesos de producción, empaque, comercialización y exportación acrediten de manera fehaciente que los productos destinados a mercados internacionales cumplen con los estándares de formalización y protección social vigentes en México, así como con los compromisos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Que el 15 de junio de 2026, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
Que las Disposiciones señaladas establecen la existencia del programa piloto que tiene como finalidad permitir la implementación, evaluación y en su caso, ajuste progresivo del mecanismo respecto de las particularidades de cada producto agrícola.
Que resulta necesario modificar la Disposición NOVENA a fin de establecer una duración de al menos doce meses, en lugar de fijar dicho periodo como un plazo máximo o invariable. De esta manera, podrá mantenerse el programa piloto durante el tiempo indispensable sin que su duración sea limitada.
Que el CLA adquirirá carácter obligatorio como medida de regulación y restricción no arancelaria para la exportación de los productos agrícolas que se determinen, por lo que resulta necesario armonizar las Disposiciones de carácter general emitidas por la STPS con el régimen aplicable en materia de comercio exterior.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN NOVENA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CERTIFICADO LABORAL PARA LA
AGROEXPORTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 283 QUÁTER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la Disposición Novena de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2026, para quedar como sigue:
NOVENA. PROGRAMA PILOTO
Se implementará un programa piloto con una duración de al menos 12 meses por cada producto agrícola que se determine en el Acuerdo correspondiente. Durante esta fase, el CLA será obligatorio en términos de las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.