AVISO por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.

MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 51, fracción V, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, fracciones II y VI, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, para el ajuste de actualización a las tarifas de los diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, la tarifa entrará en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
"AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS AUTORIZADAS PARA EL COBRO DE DIFERENTES
SERVICIOS PORTUARIOS, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO."
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron autorizadas las tarifas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes:
Solicitante
Liga de consulta
Servicio portuario
Puerto
Servicios Marítimos
Peninsular, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4204_2026.pdf
Lanchaje
Progreso, Yuc.
Administración Portuaria
Integral de Baja California
Sur, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4279_2026.pdf
Amarre o desamarre de
cabos
La Paz, Pichilingue,
Santa Rosalía, Loreto,
Puerto Escondido y
San Carlos, B.C.S.
Administración Portuaria
Integral de Baja California
Sur, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4280_2026.pdf
Báscula para vehículos de
transporte de carga
general
Pichilingue, San Carlos
y Santa Rosalía,
B.C.S.
Administración Portuaria
Integral de Baja California
Sur, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4281_2026.pdf
Suministro de agua
potable
La Paz, Pichilingue,
Santa Rosalía, Loreto,
Puerto Escondido y
San Carlos, B.C.S.
Administración Portuaria
Integral de Baja California
Sur, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4282_2026.pdf
Maniobras para
transferencia de bienes o
mercancías, consistente
en el pesaje de vehículos
y/o sus complementos en
el embarque o
desembarque para su
acceso a la Terminal
Portuaria
Pichilingue y Santa
Rosalía, B.C.S.
Administración Portuaria
Integral de Baja California
Sur, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4283_2026.pdf
Maniobras de carga
general, graneles
agrícolas, graneles
minerales y contenedores
Pichilingue, San Carlos
y Santa Rosalía,
B.C.S.
Administración Portuaria
Integral de Baja California
Sur, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4284_2026.pdf
Recolección de basura
La Paz, Pichilingue,
Santa Rosalía, Loreto
Puerto Escondido y
San Carlos, B.C.S.
Transporte Marítimo de
Centla, S. de R.L. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4441_2026.pdf
Lanchaje
Frontera, Tab.
Compañía Dagrero, S.A. de
C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/4556_2026.pdf
Amarre o desamarre de
cabos
Guaymas, Son.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La tarifa a que se refiere el presente aviso, entrará en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.