ACUERDO Nacional por los Bosques, Selvas y Manglares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 4o., párrafo sexto, 25, párrafo primero, y 27, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II, III, XVII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33 y 37 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I y VI, 3, 4, fracción I, 9 y 10, fracciones I, II, IV, XIV, XV, XXVIII y XXXIV, 14 y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 4o., párrafo sexto y, 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, la obligación del Estado de respetar y garantizar a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; así como la rectoría del desarrollo nacional para asegurar que este sea integral y sustentable;
Que el derecho humano a un medio ambiente sano implica que los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano asuman, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas adecuadas para promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en el marco de este artículo, la sostenibilidad del sector forestal es esencial para garantizar la transferencia intergeneracional del patrimonio natural, así como para contribuir a la salud general de los ecosistemas y las personas;
Que el artículo 27, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que en el Acuerdo de París aprobado y ratificado por México, como consta con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2016, el Estado mexicano asumió diversos compromisos, entre ellos, detener la deforestación y degradación forestal, lograr una meta de tasa neta de cero deforestaciones y proteger los manglares, conforme a su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). En este sentido, iniciativas como el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+) buscan enfrentar estos desafíos mediante la protección de los bosques y la promoción de actividades productivas sustentables;
Que la Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 37, prevé el marco general para la coordinación que se requiera, a efecto de que, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven para la consecución de los objetivos de la planeación nacional y, que las acciones a realizarse por esas instancias se planeen de manera conjunta, así como para la concertación de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de este, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, que promuevan la participación equilibrada de mujeres y hombres;
Que los artículos 10, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y 32 Bis fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen que es atribución de la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable. Esta política incluye la regulación, coordinación y promoción de la conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales;
Que el artículo 1o., de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable;
Que el artículo 15 de la LGDFS, dispone que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) es un organismo público descentralizado sectorizado a la Semarnat, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal y que, se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos;
Que para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 143 y 144 de la LGDFS en materia de investigación, desarrollo, innovación, transferencia de tecnología, cultura, así como educación y capacitación en materia forestal; se requiere la participación de universidades y centros de investigación, a fin de impulsar la generación de conocimiento, formación de recursos humanos y la integración de redes de investigación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en el eje general 4: "Desarrollo Sustentable" que el proyecto de nación de la cuarta transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. El desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, por lo que, es prioritario implementar políticas públicas para reducir y revertir el daño ambiental, y proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua;
Que el Programa Nacional Forestal 2026-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2026, programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, orienta las estrategias y líneas de acción para atender la problemática y oportunidades del sector forestal, el cual tiene como objetivo contribuir al bienestar de la población a través de incrementar la productividad sustentable, conservar y restaurar los ecosistemas forestales prioritarios, frenar la deforestación y la degradación forestal, así como consolidar un marco institucional facilitador del desarrollo forestal, así como resaltar la coordinación y colaboración entre las instancias de los tres órdenes de gobierno y los diferentes actores del sector forestal;
Que en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación en los que se fundamenta la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se establecen 14 repúblicas, la XII, denominada "República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales", la cual contempla el compromiso 96, relativo a "la reforestación de bosques y selvas";
Que México se ha comprometido al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, particularmente del Objetivo 15 "Vida de ecosistemas terrestres", el que establece la necesidad de proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y sus servicios, en particular los bosques y los humedales; luchar contra la desertificación; detener y revertir la degradación de las tierras, y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica(1);
Que la conservación de los ecosistemas forestales constituye un asunto de atención prioritaria a nivel global. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre 2015 y 2025 se perdieron aproximadamente 10.9 millones de hectáreas de bosque anualmente, el cambio de uso de suelo es una de las principales causas de esta pérdida. Adicionalmente, los ecosistemas forestales enfrentan amenazas crecientes por cambio climático, incendios forestales, tala ilegal, crecimiento del desarrollo urbano y explotación no sustentable(2);
Que México es un país megadiverso, que cuenta con una gran diversidad de los ecosistemas forestales presentes en el mundo, los cuales son hábitat de una enorme riqueza biológica ligada estrechamente a la diversidad cultural de nuestro país. De acuerdo con el Sistema Nacional de Información Forestal la riqueza forestal de México comprende 138.7 millones de hectáreas, lo que equivale al 71% del territorio nacional(3), con una amplia variedad de ecosistemas que incluyen bosques templados, selvas húmedas y secas, manglares, pastizales naturales y una vasta extensión de vegetación de zonas áridas y semiáridas(4). Sin embargo, entre 2019 y 2024, se registró una pérdida total de 1,067,988 hectáreas de bosques, selvas y otros ecosistemas forestales arbolados, equivalente a un promedio de 177,998 hectáreas por año, debido principalmente al cambio de uso de suelo para actividades agrícolas y ganaderas(5), además de enfrentar otros procesos de degradación como la tala ilegal, los incendios forestales y la expansión urbana;
Que los incendios forestales representan una amenaza en aumento. En 2024 se alcanzaron niveles históricos, con más de un 1.6 millones de hectáreas siniestradas(6), lo que refleja la creciente incidencia de eventos extremos asociados al cambio climático, así como a prácticas inadecuadas en el uso del fuego. Lo cual hace más urgente la necesidad de trabajar en conjunto para proteger el patrimonio natural, la vida y las propiedades de las personas, así como la infraestructura del país;
Que la vegetación forestal de México se caracteriza por una alta proporción de propiedad social, al encontrarse una parte significativa de ella en 16,953 ejidos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En las zonas forestales viven 11.9 millones de personas establecidas en 103,605 localidades, la mayoría de las cuales enfrentan altos niveles de marginación y rezago social. El 30% de las personas que habita los ecosistemas forestales es indígena o afromexicana(7). La falta de acceso a infraestructura, financiamiento y oportunidades económicas dificulta la gestión sostenible de sus tierras. A pesar de estos desafíos, la silvicultura comunitaria ha demostrado ser una herramienta eficaz para reducir la pobreza, generar empleo y preservar los ecosistemas, por lo que destaca la necesidad de fortalecer este modelo a través de políticas públicas integrales que combinen desarrollo social y conservación ambiental;
Que el aprovechamiento forestal maderable alcanzó en el periodo de 2019-2023 un promedio de 7.36 millones de metros cúbicos de madera en rollo, proveniente del aprovechamiento de bosques, selvas y plantaciones forestales(8). Sin embargo, persiste un amplio margen para impulsar la productividad del sector, e implementar estrategias para reducir los altos costos de transacción asociados al aprovechamiento legal de los recursos forestales y el impulso a productos forestales maderables y no maderables, que contribuyan a impulsar las economías locales y ampliar las opciones productivas para las personas propietarias y poseedoras de terrenos forestales;
Que las selvas secas, caducifolias, medianas, encinares y matorrales son fuentes importantes de forraje para el sector pecuario y constituyen la base de la producción primaria de carne bovina de todo el país. Sin embargo, el mal manejo de estos ecosistemas genera su degradación, y disminuye la productividad forrajera lo que afecta tanto la conservación de la biodiversidad y sus servicios ambientales como a la producción pecuaria. La función forrajera de estas áreas no es reconocida por el sector agropecuario ni por el forestal lo que implica que no existen políticas públicas explícitas para abordar este problema público, lo que pone en peligro la conservación de estos ecosistemas;(9)
Que los manglares, además de ser uno de los ecosistemas con mayor diversidad biológica, son fundamentales para reducir la vulnerabilidad climática de las poblaciones costeras. Estos ecosistemas son altamente productivos ya que la producción primaria de la pesquería ribereña depende de estos, y genera aproximadamente 4.8 mil millones de pesos. Sin embargo, 32% de los humedales costeros, lo que incluye los manglares, han sufrido el impacto del desarrollo de infraestructura turística y son afectados por la contaminación proveniente de lixiviados de la agricultura, derrames de hidrocarburos, entre otros(10);
Que los bosques, selvas, manglares y otros ecosistemas forestales son el principal sumidero de carbono al absorber y almacenar anualmente un total de 178.9 millones de toneladas de CO2e(11), por lo que desempeñan un papel fundamental en la regulación del clima y la mitigación del cambio climático;
Que los servicios ambientales que proveen los ecosistemas forestales son determinantes para el bienestar de la población y la economía nacional. El abasto de agua a centros de población y a los distritos de riego es esencial para la economía y el bienestar social, al igual que el mantenimiento de la capacidad de abasto a las presas hidroeléctricas, que suministran aproximadamente el 12% energía eléctrica del país(12);
Que para la conservación del patrimonio natural de bosques, selvas y manglares del país, se han decretado 232 Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal que incluyen ecosistemas forestales(13);
Que, en el contexto actual, resulta indispensable que los recursos públicos de los tres niveles de gobierno se destinen al aprovechamiento forestal sustentable y a la atención de problemas públicos como el combate a la deforestación y la degradación; el cambio de uso de en terrenos forestales sin la autorización; los incendios forestales catastróficos, y la sanidad de los ecosistemas forestales, entre otros. Asimismo, dichos recursos deben aplicarse de manera articulada para atender y contener la problemática forestal, y,
Que la atención a la problemática enunciada necesita del compromiso de todas las personas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos a un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable en beneficio de la colectividad. Por lo que es necesario suscribir un acuerdo que prevea acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos sectores, así como otros actores estratégicos que, por su naturaleza o reconocimiento social, pueden contribuir con ese fin.
Por lo anterior, con conocimiento de los desafíos que enfrenta el sector forestal, hemos tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo primero. El presente Acuerdo es de carácter general y tiene por objeto establecer las directrices de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fomentar el desarrollo forestal sustentable y, con ello, detengan la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales, a fin de contribuir a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
Para tal efecto, las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con atribuciones relacionadas con el desarrollo forestal sustentable y la Comisión Nacional Forestal deben promover la coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la concertación con las personas representantes de las comunidades forestales, pueblos indígenas y afromexicanos con presencia en zonas forestales; mujeres y jóvenes, los sectores académico, profesional, industrial, sociedad civil, agrícola y pecuario, con base en las siguientes directrices:
1.     Conservar, restaurar y reforestar bosques y selvas.
2.     Garantizar la conservación y restauración de los manglares como ecosistemas estratégicos.
3.     Promover la producción sustentable libre de deforestación, con la participación del sector agrícola y ganadero, entre otras medidas.
4.     Impulsar el desarrollo forestal y fortalecer la silvicultura comunitaria a fin de promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y mejorar los medios de vida de la población.
5.     Apoyar a empresas forestales lideradas por mujeres, para asegurar la justicia económica e igualdad en los territorios forestales.
6.     Colaborar entre los sectores público, privado y social para fomentar cadenas de valor forestales sostenibles.
7.     Impulsar el financiamiento de programas de pago por servicios ambientales, en coordinación con todos los órdenes de gobierno y el sector privado, para asegurar el abasto de agua y la conservación de la biodiversidad.
8.     Fortalecer el Programa de Manejo del Fuego a nivel nacional y prevenir los incendios forestales de origen agropecuario.
9.     Impulsar la comercialización de productos forestales de origen legal como medida para combatir la tala ilegal.
10.   Simplificar, mejorar y modernizar trámites forestales para facilitar el acceso de ejidos, comunidades y pequeños propietarios a las autorizaciones necesarias para aprovechar sustentablemente sus recursos.
Artículo segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en conjunto con la Comisión Nacional Forestal debe promover la suscripción de convenios de coordinación y concertación para implementar, de manera conjunta, las directrices previstas en el artículo primero de este Acuerdo, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con las representaciones que se expresan en el artículo primero.
Los convenios referidos en el párrafo anterior deben estipular que las partes adopten las directrices del artículo primero de este Acuerdo. La aplicación de dichas directrices debe acotarse según la competencia de cada parte.
Los compromisos recíprocos, la aportación de recursos, las responsabilidades de ejecución y los esquemas de evaluación de resultados se rigen por lo estipulado en los convenios que para tal efecto se celebren.
Artículo tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal deben realizar las gestiones ante las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal para implementar las directrices contenidas en el artículo primero.
Artículo cuarto. La Comisión Nacional Forestal debe dar seguimiento a las acciones de implementación de este Acuerdo e informarlo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en forma semestral.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en Zapopan, Jalisco, a 04 de septiembre del 2026.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
 
1     Naciones Unidas. «La agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe.» Santiago, 2018, p. 67. Obtenido de https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cb30a4de-7d87-4e79-8e7a-ad5279038718/content
2     FAO. «Evaluación de los Recursos Forestals Mundiales 2025.» Roma, 2025, p. viii, 18. https://openknowledge.fao.org/handle/20.500.14283/cd6709es
3     CONAFOR. «Estado que guarda el Sector Forestal en México 2023.» México, 2023, p. 31, 190, 226. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987649/libro_EGSFM_23_compressed__2_.pdf
4     CONAFOR. «Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Informe de resultados 2015-2020.» 2022. https://snmf.cnf.gob.mx/principaleindicadoresforestalesciclo-2015-2020/ (último acceso: septiembre de 2026).
5     CONAFOR. «Deforestación bruta anual 2021-2024.» 2026. https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/ (último acceso: septiembre de 2026).
6     CONAFOR. «Deforestación bruta anual 2021-2024.» 2026. https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/ (último acceso: septiembre de 2026).
7     CONAFOR. «Estado que guarda el Sector Forestal en México 2023.» México, 2023, p. 31, 190, 226. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/987649/libro_EGSFM_23_compressed__2_.pdf
8     SEMARNAT. Estadísticas de la Producción Forestal. Anuario 2019-2023. 2025. https://anuarios.semarnat.gob.mx/index.php/indicadores-economicos/#ebc.
9     Información de la Comisión Nacional Forestal
10    Estimaciones de la Comisión Nacional Forestal a partir de diversas fuentes.
11    Gobierno de México. Secretaría de Medio Ambiente. «Primer Informe Bienal de Transparencia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.» 2024, p. 63. Obtenido de https://unfccc.int/sites/default/files/resource/IBT1_libro_29ENE2025.pdf
12    SENER. «Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE).» 2025, p. 43. de https://www.gob.mx/sener/articulos/plan-de-desarrollo-del-sector-electrico-pladese
13    CONANP. Áreas Naturales Protegidas Decretadas. 2026. https://sig.conanp.gob.mx/General (último acceso: septiembre de 2026).