ACUERDO Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 1, 123 Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I, XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción VI de la Ley de Comercio Exterior; 283-Quáter de la Ley Federal del Trabajo; 4, y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que el de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales, que otorga facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para emitir el Certificado Laboral para la Agroexportación como un instrumento de regulación y restricción no arancelaria.
Que el 15 de junio de 2026, en el mismo medio de difusión oficial se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, con el efecto de habilitar la plataforma digital denominada VELAGRO, como medio oficial para llevar a cabo los trámites para la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA).
Que las exportaciones mexicanas de aguacate hacia Estados Unidos han mantenido una tendencia positiva durante el primer cuatrimestre de 2026, al registrar un crecimiento de 35 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2025, según datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que las y los productores mexicanos enviaron al extranjero 501 mil 824 toneladas de aguacate entre enero y abril del año en curso. Este volumen fue superior a las 370 mil 551 toneladas exportadas durante el mismo periodo del año anterior de acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía.
Que estos resultados reflejan la competitividad de la cadena productiva del aguacate, principalmente del esfuerzo y compromiso de las y los productores, empacadores, exportadores y autoridades para garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, sanidad e inocuidad que demandan los mercados internacionales.
Que no obstante lo anterior, la potencia económica que produce la exportación de aguacate no es congruente con las condiciones laborales de las personas trabajadoras que en ella participan, pues su esfuerzo no se ve reflejado en salarios dignos y acceso a la seguridad social.
Que mientras la agroindustria se consolida como motor de divisas y empleo, se debe garantizar a las y los trabajadores del campo condiciones dignas, pues los beneficios del comercio internacional no se generan únicamente en el punto de exportación, sino a lo largo de toda la cadena de valor: desde el pequeño productor hasta las empresas empacadoras y comercializadoras.
Que las políticas laborales impulsadas por el Gobierno de México, construyen la prosperidad compartida en donde nadie se quede atrás, de ahí que la concepción y creación de un Certificado Laboral para la Agroexportación representa una herramienta estratégica para consolidar un sector agroexportador más responsable y sostenible, en el que la competitividad se acompañe del respeto a los derechos laborales y del bienestar de las personas trabajadoras, sus familias y comunidades, además de brindar certeza a las empresas, fortalecer la trazabilidad de las cadenas de valor y responder a las exigencias de los mercados internacionales en materia de trabajo digno y respeto a los derechos humanos.
Que en cumplimiento a las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, en esta misma fecha se publicaron los Lineamientos Generales de Operación de la plataforma VELAGRO.
Que la Décima Cuarta de las Disposiciones citadas, así como su Artículo Tercero Transitorio establece que el CLA es un requisito obligatorio para la exportación de los productos agrícolas y que la STPS publicará en el DOF los Acuerdos que establezcan los factores técnicos, y los procedimientos de verificación según el tipo de producto agrícola que corresponda, por lo que, se expide el siguiente:
ACUERDO TÉCNICO POR EL QUE SE INCORPORA EL AGUACATE COMO PRODUCTO SUJETO AL CERTIFICADO
LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN
PRIMERO. El presente Acuerdo Técnico tiene por objeto establecer las disposiciones específicas para la implementación del CLA aplicables al producto agrícola aguacate (paltas) con Fracción Arancelaria 0804.40.01, NICO 00.
La incorporación del aguacate como producto sujeto al CLA responde a su relevancia dentro del sector agroexportador nacional y a su potencial para contribuir a la formalización de las personas trabajadoras del campo mediante un mecanismo gradual de implementación.
SEGUNDO. Para la aplicación del presente Acuerdo se consideran las particularidades del sector aguacatero, incluyendo la estructura de su cadena de valor, la temporalidad de las actividades productivas y de exportación, así como la información disponible de las autoridades competentes necesaria para la operación del mecanismo de certificación, estableciendo criterios técnicos y operativos específicos.
TERCERO. Para efectos de la operación del CLA, serán consideradas personas participantes de la cadena de valor las siguientes:
Participante
Descripción
Productor
Persona física o moral que, en calidad de propietaria, poseedora o arrendataria bajo cualquier título legalmente reconocido, tiene a su cargo uno o más huertos o unidades de producción de aguacate, y cuya extensión agrupada es igual o superior a cinco hectáreas, y que participa de manera directa o a través de terceros en las labores culturales conducentes al desarrollo, mantenimiento y producción de la planta, tales como poda, deshierbe, riego, fertilización o manejo fitosanitario, sin que sea necesario que realice la totalidad de dichas actividades para tener este carácter, e independientemente si comercializa el fruto en árbol o en huerto.
Empresa de corte
Persona física o moral que presta el servicio de corte, selección y clasificación preliminar del aguacate en huerto, con el propósito de trasladarlo a los centros de empaque, mediante cuadrillas de personas trabajadoras.
Este participante debe contar con la inscripción en el padrón del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Empacador
Persona física o moral que realiza las actividades de selección, clasificación, acondicionamiento, empaque, etiquetado, almacenamiento y demás procesos necesarios para preparar el producto para su exportación, manteniendo la identificación y trazabilidad de su origen y de los participantes de la cadena de valor involucrados. El empacador podrá a su vez llevar a cabo la exportación final del producto.
Exportador
Persona física o moral que realiza actividades de exportación, entendidas como la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado.
El exportador podrá, a su vez, reunir las características de uno o más de los demás participantes en la cadena de valor del aguacate.
 
El exportador podrá, a su vez, reunir las características de uno o más de los demás participantes en la cadena de valor del aguacate.
CUARTO. La implementación del CLA se realizará mediante un programa piloto de aplicación progresiva, con el propósito de incorporar gradualmente los componentes operativos y de verificación en el régimen permanente, así como los ajustes que la STPS determine con base en los resultados obtenidos durante el programa piloto.
QUINTO. El programa piloto se dividirá en diversas fases, durante estas, la persona solicitante deberá iniciar su trámite conforme a los periodos establecidos para cada una y cumplir con los requisitos que correspondan.
La implementación comprenderá las siguientes fases:
 
1
2
3
4
5
Registro del Solicitante
Registro de la cadena de valor
Incorporación de Registros Patronales
Factor técnico escalonado
Transición al régimen permanente
Periodo de solicitud
15-30 de sept 2026
Periodo de solicitud
1-7 de nov
2026
Periodo de solicitud
7-15 de enero y a partir de febrero dentro de los primeros 7 días del mes correspondiente
Periodo de solicitud
1-7 días del mes de vigencia
Periodo de solicitud
1-7 días del mes de vigencia
Vigencia CLA:
1 mes (+7 días)
1 oct-7 nov 2026
Vigencia CLA:
2 meses
(+7 días)
1 nov 2026-15 ene 2027
Vigencia CLA:
1 mes (+7 días)
1 ene-7 mayo 2027
Vigencia CLA:
2 meses (+7 días)
1 may-7 nov 2027
Vigencia CLA:
3 meses
(+7 días)
1 nov 2027-7 feb 2028
 
SEXTO. Durante el periodo de solicitud: del 15 al 30 de septiembre de 2026, la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO y proporcionar la información necesaria para crear su perfil de usuario del CLA, e información estadística sobre los últimos 12 meses de sus operaciones.
En esta fase se emitirá el CLA con vigencia del 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026.
SÉPTIMO. Durante el período de solicitud: Del 1 al 7 de noviembre de 2026, la persona solicitante deberá incorporar en VELAGRO la información de los productores, huertos y demás participantes de la cadena de valor.
En esta fase se emitirá el CLA con vigencia del 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
OCTAVO. Durante el período de solicitud: Del 7 al 15 de enero y a partir de febrero, dentro de los primeros 7 días del mes correspondiente, la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO y realizar el registro correspondiente para acreditar, en cada periodo, la incorporación progresiva de los RP ante el IMSS de los participantes de su cadena de valor, conforme al porcentaje mínimo establecido para cada mes, de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje mínimo del total de la cadena con Registro Patronal
Vigencia del CLA
Evaluación de cumplimiento del mes de:
25 %
15 de enero al 7 de febrero de 2027
Diciembre 2026
50 %
1 de febrero al 7 de marzo de 2027
Enero 2027
75 %
1 de marzo al 7 de abril de 2027
Febrero 2027
100 %
1 de abril al 7 de mayo de 2027
Marzo 2027
 
En cada nueva solicitud deberá actualizarse la información de la cadena de valor conforme al porcentaje aplicable para el periodo correspondiente.
NOVENO. Durante el periodo de solicitud: Del día 1 al 7 de los meses mayo, julio, septiembre y octubre de 2027, la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO y proporcionar la información requerida para la solicitud del CLA.
Una vez incorporada la totalidad de los RP de las personas participantes de la cadena de valor, VELAGRO aplicará progresivamente el factor técnico conforme a los parámetros establecidos para cada periodo:
Productor
Empresa de corte
Inicio de vigencia
Fin de vigencia
Evaluación de cumplimiento del mes de:
25 % del Factor Técnico
1 de mayo 2027
7 de julio 2027
Abril 2027
50 % del Factor Técnico
1 de julio 2027
7 de septiembre 2027
Junio 2027
75 % del Factor Técnico
1 de septiembre 2027
7 de octubre 2027
Agosto 2027
100 % del Factor Técnico
1 de octubre 2027
7 de noviembre 2027
Septiembre 2027
 
Durante esta etapa continuarán presentándose solicitudes periódicas del CLA y entrarán en operación, de manera gradual, los mecanismos previstos para el régimen permanente.
DÉCIMO. Del 1 al 7 de noviembre de 2027 se llevará a cabo, a través de la VELAGRO, la solicitud del CLA correspondiente a la etapa de transición al régimen permanente. Cuando la solicitud resulte procedente, el CLA tendrá una vigencia de tres meses, comprendidos de noviembre de 2027 a enero de 2028.
Concluida dicha vigencia, en febrero de 2028 iniciará formalmente la operación del régimen permanente.
DÉCIMO PRIMERO. Cuando una persona solicitante comience operaciones de exportación una vez iniciadas las fases del programa piloto, deberá cubrir los requisitos incorporando la información y documentos exigibles hasta la fase o etapa que corresponda de acuerdo con el calendario establecido.
DÉCIMO SEGUNDO. Concluido el programa piloto, la STPS emitirá el CLA conforme a las reglas del régimen permanente, con la vigencia prevista para cada tipo de certificado establecida en los Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO.
DÉCIMO TERCERO. La persona solicitante podrá iniciar su trámite de CLA siete días antes de la conclusión de la vigencia del certificado previo, según su tipo.
DÉCIMO CUARTO. Para la emisión de cada certificado, la STPS por medio de VELAGRO, verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de seguridad social de los participantes en la cadena de valor, con base en la información correspondiente al periodo inmediato anterior.
DÉCIMO QUINTO. Una vez emitido el CLA, surtirá efectos durante el periodo de vigencia que le corresponda y podrá utilizarse para amparar las operaciones de exportación que se realicen durante dicho periodo, sin que exista un límite en el número de pedimentos de exportación que puedan presentarse al amparo de este, siempre que el CLA permanezca vigente.
La STPS podrá realizar la evaluación del cumplimiento con base en la información correspondiente al periodo previamente determinado, y los efectos del CLA se aplicarán durante el periodo de vigencia que corresponda.
La continuidad de las operaciones de exportación estará sujeta a la obtención del CLA conforme a los plazos, requisitos y condiciones previstos en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. El Factor de Retención y el Factor Técnico aplicable para la persona solicitante y los demás participantes en la cadena de valor del aguacate, serán determinados mediante las disposiciones que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, de manera coordinada por la STPS, la SADER y el IMSS, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMO SÉPTIMO. De manera excepcional, cuando la persona solicitante no alcance el nivel de cumplimiento de la fase correspondiente, la STPS podrá determinar y autorizar, previa solicitud, la emisión de un certificado sin clasificación condicionado a un cumplimiento que, en todos los casos, deberá ser superior a la etapa posterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de septiembre de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.