ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX, XIV, 19, 20, fracción V, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 76, 79, fracción II y 87 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 1 y 9, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los Bienes, activos o empresas;
Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la persona titular de la Dirección Corporativa de Bienes, tiene entre otras la facultad de definir las estrategias para la Administración, así como para la asignación, donación, regularización, destrucción, devolución, usufructo, venta o monetización de Bienes; así como formular una propuesta para la autorización de la persona titular de la Dirección General, de la asignación y destrucción de Bienes. Asimismo, en términos del artículo 72 del referido Estatuto, corresponde a la persona titular de la Dirección Corporativa de Comercialización y Mercadotecnia, entre otras, coordinar ante persona fedataria pública, cuando corresponda, la formalización de venta de Activos Financieros y Empresas en Administración que realice el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Comercialización, o cuando le sea encomendada dicha formalización por las unidades administrativas competentes; y aprobar las estrategias para la Comercialización de Bienes y mercadotecnia, así como la elaboración de estudios de mercado, en coordinación con la dirección corporativa que corresponda;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como uno de sus objetivos principales, dentro del Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, incrementar la productividad y competitividad del país. Esto se logrará a través de la simplificación, digitalización y reducción de tiempos en la resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno. Para alcanzar este objetivo, se establecen dos estrategias fundamentales: Construir una identidad digital nacional que permita a la sociedad mexicana acceder de manera eficiente a servicios y trámites en línea, reduciendo tiempos y costos y, establecer un modelo nacional para modernizar las operaciones gubernamentales, simplificando y digitalizando trámites administrativos. Este modelo también busca cumplir con las reglas de gestión documental, facilitar el acceso a derechos, promover la inversión y eliminar prácticas de corrupción;
Que los artículos 3, fracción XXXIV y 6, fracciones I, II, III, IV, VII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establecen que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión oficial correspondiente, y en relación con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia, y
Que, en atención al marco constitucional, legal y programático antes referido, resulta necesario fortalecer los mecanismos mediante los cuales el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado ejerce las atribuciones que tiene conferidas para la administración, comercialización y, en su caso, formalización de actos relacionados con los Bienes a su cargo, mediante la adopción de medidas que permitan simplificar los procedimientos, eliminar cargas administrativas innecesarias, reducir tiempos de gestión y aprovechar herramientas y medios digitales; por lo que, con el propósito de homologar y facilitar la ejecución de dichos procesos, así como contribuir al cumplimiento de la política nacional de simplificación administrativa, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE
TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación del trámite que se enlista a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
INDEP-2025-002
Inscripción en el Sistema de Donaciones
Inscripción en el Sistema de Donaciones para entidades y personas morales facultadas.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen las siguientes acciones de simplificación de los trámites que se enlistan a continuación:
 
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
1
INDEP-2025-001
Registro único del INDEP
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1. Comprobante de Domicilio Fiscal
2. Comprobante de Domicilio de la persona moral
3. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población CURP.
Se elimina la presentación física de los siguientes requisitos:
4. Manifestación bajo protesta de decir la verdad.
5. Presentación física del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2
INDEP-2025-002
Inscripción en el Sistema de Donaciones para entidades y personas morales facultadas
Se elimina la presentación física de los siguientes requisitos:
1. Directorio de donatarias autorizadas.
3
INDEP-2025-003-A
Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes. (personas morales)
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1. Escrito de solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General.
Se elimina la presentación física de los siguientes requisitos:
2. Correo electrónico del representante legal.
3. Descripción del bien requerido.
4. Características del bien requerido.
5. La justificación del uso que se le dará al bien.
6. El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación necesarios del bien otorgado para su utilización.
7. La propuesta de contraprestación por la utilización del bien.
8. Datos generales de los socios, conforme al acta constitutiva y sus modificaciones.
9. CURP de los socios, conforme al acta constitutiva y sus modificaciones.
10. RFC de los socios, conforme al acta constitutiva y sus modificaciones.
11. Lugar y fecha de nacimiento de los socios, conforme al acta constitutiva y sus modificaciones.
12. Domicilio particular actual de los socios, conforme al acta constitutiva y sus modificaciones.
13. Datos generales del representante legal.
14. CURP del representante legal.
15. RFC del representante legal.
16. Lugar y fecha de nacimiento del representante legal.
17. Domicilio particular actual del representante legal.
18. Ubicación de la oficina del representante legal.
19. Número telefónico del representante legal.
20. Domicilio de la persona moral.
4
INDEP-2025-003-B
Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes. (personas físicas)
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1. Escrito de solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General.
2. Ocupación.
Se elimina la presentación física de los siguientes requisitos:
2. La descripción del bien.
3. Características del bien requerido.
4. La justificación del uso que se le dará al bien.
5. El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación necesarios del bien otorgado para su utilización.
6. La propuesta de contraprestación por la utilización del bien.
7. Clave Única de Registro de Población (CURP).
8. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9. Lugar y fecha de nacimiento.
10. Comprobante de Domicilio.
11. Correo electrónico.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos en los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
INDEP-2025-001
Registro único del INDEP
1. Formulario electrónico.
2. Identificación oficial.
3. Constancia de situación fiscal.
4. Estado de cuenta bancario.
En caso de ser persona moral, adicionalmente deberá presentar:
5. Acta constitutiva.
En caso de que la personalidad de la persona que se ostenta como representante legal no se encuentre acreditada en el acta constitutiva, deberá presentar instrumento notarial con el que la acredite.
2
INDEP-2025-002
Inscripción en el Sistema de Donaciones para entidades y personas morales facultadas.
Se integra al formato de solicitud:
1. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la asociación reconocida para recibir donativos deducibles, en términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
1. Formulario electrónico.
2. Documento de identificación oficial.
3. Acta constitutiva.
En caso de que la personalidad de la persona que se ostenta como representante legal no se encuentre acreditada en el acta constitutiva, deberá presentar instrumento notarial con el que la acredite.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación.
 
No.
Homoclave
del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
INDEP-2025-
003-B
Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes. (personas físicas)
Se fusionan los trámites con homoclaves INDEP-2025-003-B e INDEP-2025-003-A, en uno solo para quedar como sigue:
Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes
Homoclave:
INDEP-2025-003
1. Formato o formulario electrónico.
2. Constancia de situación fiscal.
3. Identificación oficial de la persona solicitante o en su caso, de la persona representante legal.
4. Garantía respecto del pago de la contraprestación.
En caso de ser persona moral, adicionalmente deberá presentar:
5. Acta constitutiva de la persona moral y sus modificaciones.
En caso de que la personalidad de la persona que se ostenta como representante legal no se encuentre acreditada en el acta constitutiva, deberá presentar instrumento notarial con el que la acredite.
2
INDEP-2025-
003-A
Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes. (personas morales)
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo previo a la
simplificación
Plazo máximo para resolver
el trámite
1
INDEP-2025-002
Inscripción en el Sistema de Donaciones para entidades y personas morales facultadas
15 días naturales
10 días naturales
2
INDEP-2025-003
Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes
90 días naturales
45 días naturales
 
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el Formato de Solicitud para el trámite de Bienes en depositaria inmuebles, vehículos u otros bienes, con homoclave FF-INDEP-2025-003, mismo que se integra como ANEXO UNO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en las solicitudes de trámites ni documentación que ya obré en sus archivos físicos o electrónicos o copias simples adicionales.
CUARTO. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México a 17 de agosto de 2026.- Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica.

 


 


 


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