ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la aplicación del Programa Específico, a que se refiere la base tercera, numeral 2), inciso a), párrafo segundo de las Bases para la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su Tercera Sesión Ordinaria del ejercicio 2026, celebrada el día 10 de septiembre de 2026, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2, 12, 14, fracción II, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 17, 20, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 78, fracciones V y XIII, 79, fracción I, 80, último párrafo y 81, fracciones IV y XVIII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 6, fracciones III y IX del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; artículo Cuarto del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023; así como en la Base Tercera, numeral 2, inciso a), de las Bases para la Liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023; y artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifican las Bases para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO
Que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero tuvo como objeto atender a estos sectores, cuyas actividades productivas se caracterizan por la estacionalidad de sus ingresos, en función de los periodos de cosecha, comercialización y realización de la producción;
Que, como resultado de ello, la capacidad de pago de una parte importante de las personas acreditadas no se genera de manera uniforme a lo largo del año, sino que se concentra en determinados lapsos en los que concluyen dichos ciclos productivos y se materializa la obtención de recursos derivados de la venta de sus productos;
Que la experiencia obtenida durante la implementación del Programa Específico ha permitido observar que diversos acreditados cuentan con capacidad real para cumplir sus obligaciones, siempre que las fechas de pago se adecuen a la temporalidad en que ordinariamente obtienen liquidez;
Que resulta jurídicamente conveniente incorporar, además de los esquemas de pago mensuales actualmente previstos, esquemas de pago anuales y semestrales, conservando el plazo máximo de hasta tres años; la tasa de interés autorizada y las demás condiciones financieras aprobadas prevalecen, lo que permitirá que las obligaciones puedan calendarizarse de manera congruente con los ciclos de generación de ingresos propios de las actividades financiadas por la institución;
Que, aunado a lo anterior, durante la operación del Programa se ha identificado que diversos acreditados han manifestado su intención de adherirse a éste; sin embargo, requieren contar con un plazo adicional para concretar la venta de sus cosechas, productos o activos productivos, obtener la liquidez necesaria para efectuar el pago correspondiente y formalizar los convenios respectivos;
Que, en este contexto, ampliar la vigencia de los Lineamientos hasta el 31 de octubre de 2026 permitirá que un mayor número de personas acreditadas pueda acceder a los beneficios del Programa, sin modificar sus condiciones esenciales, lo que incrementa las posibilidades de recuperación de cartera y se favorece el cumplimiento de los fines de la liquidación, y
Que la modificación facilita el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas acreditadas, constituye una medida de mejora operativa orientada a incrementar la eficacia del Programa Específico, favorece la recuperación de los activos a cargo de la liquidación y maximiza el aprovechamiento de los recursos públicos involucrados. Por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
PROGRAMA ESPECÍFICO, A QUE SE REFIERE LA BASE TERCERA, NUMERAL 2), INCISO A),
PÁRRAFO SEGUNDO DE LAS BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el quinto párrafo del numeral Décimo Segundo para quedar como sigue:
Décimo segundo. Aplicación de descuento del 30% sobre saldo contable a la fecha que establece el lineamiento Séptimo a Créditos sin proceso judicial
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Los esquemas de pago no están sujetos a negociación; la persona acreditada podrá optar por liquidar el adeudo en una sola exhibición, sin la aplicación de intereses o por alguno de los esquemas de pago mensuales a plazos de 12, 24 o 36 meses, para liquidar el adeudo del 70 % restante de su crédito, a una tasa de interés fija del 8.5% anual, propuestos por la Unidad de Banca de Desarrollo de la SHCP, o bien podrán optar por realizar pagos semestrales o anuales, manteniendo los mismos términos de las demás condiciones, así como conservando el plazo máximo de tres años. La persona acreditada podrá realizar un pago inicial y pagos anticipados sin penalización.
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ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el quinto párrafo del numeral Décimo Tercero para quedar como sigue:
Décimo tercero. Aplicación de descuento del 30% sobre saldo contable a la fecha que establece el lineamiento séptimo a Créditos con proceso judicial
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Los esquemas de pago no están sujetos a negociación; la persona acreditada podrá optar por liquidar el adeudo en una sola exhibición, sin la aplicación de intereses o por alguno de los esquemas de pago mensuales a plazos de 12, 24 o 36 meses, para liquidar el adeudo del 70 % restante de su crédito, a una tasa de interés fija del 8.5% anual, propuestos por la Unidad de Banca de Desarrollo de la SHCP, o bien podrán optar por realizar pagos semestrales o anuales, manteniendo los mismos términos de las demás condiciones, así como conservando el plazo máximo de tres años. La persona acreditada podrá realizar un pago inicial y pagos anticipados sin penalización.
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ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el primer párrafo del artículo Único Transitorio para quedar como sigue.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de octubre del 2026.
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Dado en la Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2026.- La Prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Carla María Quintero Escalante.- Rúbrica.
(R.- 580396)