Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
INMOBILIARIA LOS CEDROS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA
(TERCERA INTERESADA)
DOMICILIO IGNORADO
En los autos del juicio de amparo directo 319/2026, promovido por la sucesión de intestado a bienes de Horacio de la Garza Espinoza y María de los Dolores Valdés Chávez, a través de su albacea Horacio de Jesús de la Garza Valdez, se determinó lo siguiente:
Por auto de catorce de agosto de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada Inmobiliaria Los Cedros de Monterrey, Sociedad Anónima, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte" que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersonen en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dicha tercera que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 319/2026 y, que la demanda de amparo la promueve la sucesión de intestado a bienes de Horacio de la Garza Espinoza y María de los Dolores Valdés Chávez, a través de su albacea Horacio de Jesús de la Garza Valdez, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 288/2025, demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, 27 de agosto de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 580370)