Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
 
En cumplimiento al acuerdo dictado en las carpetas de investigación, en la que se decretó el aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien relacionado con las siguientes carpetas de investigación. 1. FED/CAMP/CAMP/0000327/2023, iniciada por la probable comisión del delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b), de la ley de la materia; en la cual, el 11 de septiembre de 2023, se decretó el aseguramiento ministerial de los siguientes bienes: Una funda para arma corta de color negro; Un arma de fuego corta, tipo pistola, calibre .45" Auto, marca Colt, sin modelo visible, con matrícula número 7791193, de sistema de disparo semiautomático, país de fabricación Estados Unidos de América (U.S.A.), importador/distribuidor: Colts PT. F.A. MFG. CO., Hartford, CT, U.S.A.; Cuatro cartuchos útiles para arma de fuego calibre .45" Auto, marca Speer, sin aditamentos especiales; Un cargador para arma de fuego corta, calibre .45" Auto, marca Colt, sin modelo ni país de fabricación visible, con capacidad para arrojar ocho cartuchos de su respectivo calibre; notificando por este medio al REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADOS Y/O DOMITILIO FERNANDEZ HERRERA Y/O DOMITILO FERNANDEZ HERRERA, por ser objetos del delito investigado. 2. FED/CAMP/CAMP/0000191/2016, iniciada por la probable comisión del delito de Violación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, previsto y sancionado en el artículo 12, fracción II, de la citada ley; en la cual, el 25 de septiembre de 2017, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) en monedas de denominación de $1.00 (un peso); $139.00 (ciento treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) en monedas de denominación de $1.00 (un peso); $185.00 (ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), desglosados de la siguiente manera: 1A. $35.00 (treinta y cinco pesos), 2A. $50.00 (cincuenta pesos), 3A. $37.00 (treinta y siete pesos), 4A. $63.00 (sesenta y tres pesos), $336.00 (trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), desglosados de la siguiente manera: 1A. $53.00 (cincuenta y tres pesos), 2A. $44.00 (cuarenta y cuatro pesos), 3A. $39.00 (treinta y nueve pesos), 4A. $47.00 (cuarenta y siete pesos), 5A. $41.00 (cuarenta y un pesos), 6A. $61.00 (sesenta y un pesos), 7A. $33.00 (treinta y tres pesos) y 8A. $48.00 (cuarenta y ocho pesos); por ser instrumento del delito investigado. 3. FED/CAMP/CAMP/0000278/2025, iniciada por la probable comisión del delito de daños a las vías generales de comunicación, previsto en el artículo 533, párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; se notifique a la persona interesada respecto de los bienes afectos a la carpeta de investigación; y en la cual, el 23 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: vehículo marca Plymouth, clase camioneta, tipo MPV, modelo Grand Voyager, versión SE, carrocería convencional de cuatro puertas, color azul, con placas de circulación UTJ-311-L, tipo transporte privado automóvil del Estado de Quintana Roo, con número de identificación vehicular 2P4GP44G0XR214877, correspondiente a un vehículo de origen extranjero, año modelo 1999; por ser objeto del delito investigado. 4. FED/CAMP/CAMP/0000276/2025, iniciada por la probable comisión del delito de daño en propiedad ajena, previsto en el artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual, el 4 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: vehículo marca Nissan, clase automóvil, tipo sedán, modelo Tsuru, versión GSI, carrocería convencional de cuatro puertas, color amarillo, con placas de circulación DJA-972-A, tipo transporte privado automóvil del Estado de Campeche, con número de identificación vehicular 3N1EB31S94K571358, correspondiente a un vehículo de origen nacional, año modelo 2004; por ser instrumento del delito investigado; 5. FED/CAMP/CAMP/0000643/
2025, iniciada por la probable comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de fentanil, previsto y sancionado en el artículo 195 Bis, del Código Penal Federal y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual, el 22 de diciembre de 2025, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: Un vehículo de la marca Italika, clase motocicleta, tipo doble propósito, modelo MD200, con carenado convencional, color negro con vivos en color amarillo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK4EKH8M1044671, correspondiente a un vehículo de origen nacional, año modelo 2021; por ser objeto del delito investigado; 6. FED/CAMP/CAMP/0000391/2025, iniciada por la probable comisión del delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533, párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual, el 18 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: Un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo SUV, modelo Escape, versión Titanium, carrocería convencional cuatro puertas, color gris, con placas de circulación DHT435A del Estado de Campeche, tipo transporte privado automóvil, año modelo 2015, con número de identificación vehicular WF0CP6B78F1B13655; por ser objeto del delito investigado; 7. FED/CAMP/CAMP/0000405/2019, instruida por la probable comisión del delito de Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis, del Código Penal Federal, en la cual se decretó el 19 de junio de 2019, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: Una aeronave, comúnmente conocida como avión, de fabricación norteamericana de la marca Beechcraft Aircraft Corporation, modelo King Air F90, con placa de identificación movida y ausente en la puerta de entrada; a un costado de los escalones cuenta con una placa con los dígitos LA147, al parecer modelo 1981, misma que es de color blanca con franjas en color blanco, dorado y azul, rotulada con la leyenda N555TZ; y, 4 (cuatro) latas con la leyenda Eastman Turbo Oil 2380 Made in the USA, por ser objetos de delito; 8. FED/CAMP/CAMP/0000171/2023, instruida en contra de Abram Klassen Fehr y Anna Suderman Goertzen, por su probable participación en la comisión del delito Contra la biodiversidad, previsto y sancionado en el artículo 418, fracciones I y II, del Código Penal Federal, en la cual, el 15 de octubre de 2023, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: Un Vehículo de la marca Kia, clase camioneta, tipo SUV, modelo Sportage, versión EX, carrocería convencional cinco puertas, color champagne, con placa de circulación DKA959A, tipo transporte privado automóvil del Estado de Campeche, con número de identificación vehicular U6YPC3AA8GL727075, correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2016, por ser instrumento de delito; camión del estado de Campeche, acoplado a sus varas de chasis, una carrocería tipo estacas, con número de serie AC3JMC67352, correspondiente a un vehículo de origen nacional, año y modelo 1992; por ser instrumento de delito; 10. FED/CAMP/CAMP/0000281/2024, instruida en contra de quien resulte responsable, por su probable participación en la comisión del hecho que la ley señala como delito de falsificación de moneda, previsto y sancionado en el artículo 234, párrafo tercero, del Código Penal Federal, en la cual, el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: 1.- Teléfono celular de la marca Samsung, de tonalidad azul, con protector de plástico transparente con la leyenda "Marvel", modelo Galaxy A03S (SM-A037M), fabricado en China, con número de IMEI 355924/40/225997/4, con tarjeta SIM insertada en su bandeja con la leyenda "IZZI", con número ICC ID 8952140062158738836F, sin tarjeta de memoria externa, por ser instrumento de delito. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho objeto asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el bien antes referido, se encuentra a disposición jurídica y material de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I, del Equipo de Investigación y Litigación 1 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche; del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I, del Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal, del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula II, del Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal y del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula
IV, del Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal, todos en la Sede Campeche ubicado en Avenida José López Portillo, número 237, colonia Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche. - - - - -
 
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 02 de abril de 2026.
Fiscal Federal en el Estado de Campeche
Dra. Margarita Galván Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 580419)