Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 9/2025
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2025 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS AL CODEMANDADO JUAN FERNANDO OJEDA DÍAZ QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de quince abril de dos mil veintiséis, admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Yazmín Alejandra Ángeles Yañez, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de Juan Fernando Ojeda Díaz y otros, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el inmueble materia del presente juicio; se registró con el número 9/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
"A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien: Inmueble ubicado Boulevard de la Torre, Número 284, Mz. 63, Lt. 4, Fracc. Condado de Sayavedra, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, México, con Folio Real Electrónico 00030861. También identificado ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México como, Construcción número 284, Lote 4, Manzana 63, Calle Boulevard de la Torre, Colonia Condado de Sayavedra, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con Folio Real Electrónico 00030861, 233C0101030202T/1054/2025 de catorce de marzo de dos mil veinticinco. (ANEXO 45).
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni compensación.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia."
Asimismo, en cumplimiento a los autos de QUINCE Y VEINTIOCHO ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al codemandado Juan Fernando Ojeda Díaz, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial de la Ciudad de México; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación al codemandado; quien deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del codemandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, al codemandado que tiene un derecho sobre el inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica al codemandado, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
 
 
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 001108)