Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 7/2025
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 7/2025 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MARCOS VENEDICTO ULLOA, QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veinticinco, admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez, David Morales Franco y Filiberta Pérez Tolentino Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de Marcos Venedicto Ulloa, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el inmueble materia del presente juicio; se registró con el número 7/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: "1. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el inmueble identificado como: Calle San Ángel número 256, Fraccionamiento las Villas, localizado en la Coordenada Geográfica: Latitud N 21°30'44.5", Longitud W -102°15'26.9", en el Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco. También identificado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Jalisco como, "LOTE DE TERRENO NÚMERO 43 MANZANA 64 DE LA CALLE SAN ÁNGEL SIN NÚMERO OFICIAL DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL VILLA SANTA ELENA DEL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DE DIAZ, JALISCO" FOLIO REAL 4551583 (ANEXO 15). 2. La pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quienes se ostenten como tal, derivado de la Extinción de Dominio del inmueble descrito en los puntos precedentes. 3. Los intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al inmueble reclamado, desde el momento en que el bien sea puesto bajo la administración del Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado, hasta la fecha en la que la resolución dictada, en caso de ser favorable, cause ejecutoria, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en relación con la fracción III, del artículo 7, del citado ordenamiento legal. 4. La aplicación del bien descrito a favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. "
."
Asimismo, en cumplimiento al auto de NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado Marcos Venedicto Ulloa toda vez que tiene un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento sobre el inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, al demandado sobre el inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica al demandado, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://ifdp.oaj.gob.mx/
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
 
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 001105)