ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar ganado bovino en pie bajo el arancel-cupo que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 2026, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 0102.29.99 correspondiente a "Los demás" animales vivos de la especie bovina, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que con base en la información proporcionada por la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (DGSIAP), de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el Consumo Nacional Aparente (CNA) de bovino en pie en 2025 se estimó en 8.8 millones de cabezas, resultado de una producción nacional de 9 millones de cabezas, importaciones por 35,566 cabezas y exportaciones por 238,124 cabezas lo que evidencia que la producción nacional constituye la principal fuente de abastecimiento del mercado interno, mientras que las importaciones representan una fuente complementaria de suministro;
Que conforme a la información de la Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM), en 2025 se importaron 35,566 cabezas de bovino en pie, cuyos principales países proveedores fueron Guatemala, con el 39.3%; Nicaragua, con el 25.5%; Belice, con el 21.3%; los Estados Unidos de América, con el 10.6%; Honduras, con el 2.7%, y Australia, con el 0.6%; así mismo, el 78.1% de dichas importaciones provinieron de países con los que México mantiene acuerdos comerciales que contemplan preferencias arancelarias;
Que la fracción arancelaria 0102.29.99, en la que se clasifica el bovino en pie, estuvo comprendida en el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, mediante el cual se establecieron medidas orientadas a facilitar el abasto de mercancías de consumo básico y contribuir a contener los efectos de los incrementos de precios; no obstante, a partir de enero de 2026, dicha fracción arancelaria dejó de estar incluida en ese mecanismo;
Que conforme al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, la importación de ganado bovino en pie está sujeta al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables. En particular, México cuenta con Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) para la importación de ganado bovino en pie originario de Australia, Belice, Chile, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Nueva Zelanda, lo que permite garantizar que las importaciones de dicha mercancía se realicen de conformidad con las medidas zoosanitarias aplicables para proteger la salud animal en el territorio nacional;
Que las condiciones sanitarias aplicables a la importación de bovino en pie, permiten mantener abiertas fuentes de abastecimiento provenientes de distintos mercados, sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad competente, lo que contribuye a la diversificación de las fuentes de suministro y a la disponibilidad de mercancía para atender las necesidades del mercado nacional;
Que considerando que la producción nacional constituye la principal fuente de abastecimiento del mercado interno y que las importaciones representan una fuente complementaria resulta conveniente establecer un cupo de importación de bovino en pie por un monto de hasta 10,000 cabezas, con el objeto de ampliar y diversificar las fuentes de abastecimiento disponibles, contribuir a condiciones adecuadas de abasto y favorecer la estabilidad del mercado nacional, sin que el volumen establecido tenga por objeto sustituir la producción nacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece los ejes generales que orientan la política pública nacional, entre los que se encuentra el Eje general 2, denominado "Desarrollo con bienestar y humanismo", el cual orienta las acciones a impulsar el bienestar de la población, por lo que resulta conveniente adoptar medidas que contribuyan al abasto suficiente de productos básicos en el mercado nacional, y el Eje general 3, "Economía moral y trabajo", el cual establece entre sus objetivos incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, promover la diversificación comercial de los mercados, así como impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno, contribuyendo al fortalecimiento de las cadenas de proveeduría y al desarrollo económico equilibrado del país;
Que el referido Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su apartado de Diagnóstico que la "República rural justa y soberana" busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria. Este objetivo se alcanzará mediante el empleo de tecnologías que aseguren la salud, nutrición y procuren la protección del medio ambiente, mientras garantizamos a las personas campesinas el acceso a sus derechos sociales y el respeto a sus derechos laborales, así como que las políticas públicas deben centrarse en el fomento de la pequeña y mediana producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, reconociendo la multifuncionalidad de la población rural. Es fundamental fortalecer las cadenas de valor internas, trabajando de manera coordinada desde el campo hasta la mesa, y reconociendo el esfuerzo de cada persona en cada eslabón de la cadena agroalimentaria. De esta manera, se contribuirá a un México más justo, productivo y autónomo en términos alimentarios y económicos;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025, establece como objetivo 4. "Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno" lo cual permitirá que, el abasto oportuno de bienes esenciales, promover mercados competitivos, garantizar precios accesibles para la población y mantener un equilibrio entre la producción nacional y el comercio exterior, por lo que, tratándose de la carne de res como producto de consumo básico, resulta procedente instrumentar mecanismos de política comercial que contribuyan a dichos objetivos;
Que los cupos de importación constituyen un instrumento que permite diversificar la proveeduría, generar mejores condiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores de menor poder adquisitivo, y
Que en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR GANADO BOVINO EN PIE BAJO EL
ARANCEL-CUPO QUE SE INDICA
Primero. Se establece un cupo para importar ganado bovino en pie a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, y su posterior modificación, como se indica en la siguiente tabla:
| Fracción arancelaria | Descripción | Monto (cabezas) | Vigencia |
| 0102.29.99 | Los demás. | 10,000 | Al 31 de diciembre de 2026. |
Segundo. La asignación del cupo se realizará mediante el mecanismo de asignación directa, hasta agotar el monto total del cupo.
Tercero. Podrán participar en la asignación directa las personas físicas y morales legalmente establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que demuestren haber realizado importaciones de ganado bovino en pie durante los años 2025 o 2026 y que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo.
Cuarto. El procedimiento de asignación directa se efectuará conforme a los siguientes criterios:
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada;
b) El monto indicado en la factura comercial;
c) 10,000 cabezas, o
d) El saldo del cupo.
Quinto. Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deben presentar el trámite de "Asignación Directa de Cupo" con su firma electrónica avanzada (e.firma), a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/.
Para tales efectos deberán adjuntar de manera digitalizada:
a) Factura comercial del producto a importar, y
b) Pedimentos de importación bajo la fracción arancelaria 0102.29.99, a efecto de comprobar las importaciones realizadas en el periodo señalado en el artículo Tercero del presente Acuerdo.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo y emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el oficio de asignación correspondiente o de rechazo, según corresponda.
Sexto. Una vez obtenida la asignación del cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo máximo a los dos días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud.
Séptimo. Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables, y su vigencia será a partir de su fecha de expedición y hasta al 31 de diciembre de 2026.
Octavo. Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos, y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Noveno. La Secretaría de Economía podrá cancelar las asignaciones otorgadas cuando:
a) Se detecte falsedad en la información o documentación presentada;
b) El beneficiario incumpla con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo o en cualquier otra norma aplicable, o
c) Se determine el uso indebido del certificado.
Décimo. La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia en la página electrónica del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en el siguiente link: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparencia.comercioexterior.html
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.