ACUERDO número 09/09/26 para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 3o., párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, décimo y décimo primero y 4o., párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 73, 74, párrafo último, 78, párrafo segundo, 113, fracciones VII y XXII y 115, fracción XIII de la Ley General de Educación; 7, fracción VIII y 10, fracción XXVIII de la Ley General de Educación Superior; 2, 3, 13, fracción XI, 57, párrafos primero y tercero, fracciones I, II y XXI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la educación y establece que ésta debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana, así como al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
Que, conforme al artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación y se encuentran obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar su ejercicio progresivo y en condiciones de igualdad de oportunidades;
Que el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la educación debe estar encaminada, entre otros fines, a desarrollar al máximo la personalidad, las aptitudes y las capacidades mentales y físicas de niñas, niños y adolescentes, así como a inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad;
Que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece que esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, así como fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. De igual manera, dispone que la educación debe formar a las personas en capacidades para participar efectivamente en una sociedad libre y favorecer la comprensión, la tolerancia y la convivencia;
Que el artículo 3o., párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, décimo y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecen que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje, el Estado garantizará que las condiciones del entorno escolar sean idóneas y favorezcan el cumplimiento de los fines de la educación;
Que el artículo 4o., párrafo décimo primero de la CPEUM establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que las políticas deben diseñarse e implementarse privilegiando su bienestar y desarrollo integral;
Que el artículo 2 de la Ley General de Educación (LGE) dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación y que, para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo dicho principio;
Que el artículo 73 de la LGE establece que, en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección que aseguren el cuidado necesario para preservar la integridad física, psicológica y social de las personas educandas sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y su derecho a una vida libre de violencias;
Que el artículo 85 de la LGE prevé que la Secretaría de Educación Pública establecerá, de manera progresiva, una Agenda Digital Educativa en la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
Que el artículo 113, fracción VII de la LGE señala que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal emitir disposiciones jurídicas en materia de uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el Sistema Educativo Nacional;
Que el artículo 113, fracción XXII de la LGE establece que la autoridad educativa federal tiene las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezca la LGE y otras disposiciones aplicables;
Que el artículo 115, fracción XIII de la LGE dispone que corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo;
Que el artículo 10, fracción XXVIII de la Ley General de Educación Superior establece que los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán, entre otros, en la promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana y en todas las modalidades de la oferta del tipo de educación superior;
Que el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben realizar las acciones y tomar las medidas necesarias bajo un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos humanos, y que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre cuestiones que les involucren;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, dentro de su Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos", busca asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita y con resultados pertinentes, así como el acceso igualitario a servicios de desarrollo en la primera infancia, una enseñanza preescolar y una formación técnica, profesional y superior de calidad; reafirmar la importancia de la equidad en la educación, incluyendo el género, la situación socioeconómica, la ubicación, las personas con discapacidades y pueblos indígenas, asegurando que todas las personas jóvenes y adultas cuenten con competencias necesarias para la vida empezando por la lectura, escritura, aritmética y el trabajo decente;
Que en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación se dispone que México será una República educadora, humanista y científica y, particularmente, en el Compromiso 33 se plantea el objetivo de consolidar a México como una potencia tecnológica y de innovación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", Objetivo "2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país", prevé la Estrategia "2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica";
Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 establece como uno de sus objetivos promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de las personas educandas, las maestras y maestros, madres y padres de familia o tutores en las escuelas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones educativas del Sistema Educativo Nacional;
Que en el marco de la Nueva Escuela Mexicana se busca el desarrollo humano integral de las personas educandas, así como reorientar el Sistema Educativo Nacional e incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad;
Que el desarrollo de las tecnologías, particularmente de los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales, ha modificado las formas de comunicación, acceso a la información e interacción social de niñas, niños y adolescentes, y que si bien pueden constituir herramientas útiles para el aprendizaje y el acceso a recursos educativos cuando su utilización responda a fines pedagógicos, su uso inadecuado, excesivo o no regulado puede generar distractores e interferir con la atención, concentración, interacción y aprovechamiento académico de las personas educandas;
Que en el Consenso de Beijing sobre la inteligencia artificial y la educación(1) de mayo de 2019, emitido por la Conferencia Internacional sobre la Inteligencia Artificial y la Educación coorganizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la República Popular de China en la que participaron representantes de 100 Estados Miembros, se emitió la siguiente recomendación para los gobiernos y partes interesadas de los Estados Miembros de la UNESCO: "Tener en cuenta el gran avance en el uso de los datos para transformar los procesos de planificación de políticas basadas en datos empíricos. Considerar la posibilidad de integrar o elaborar tecnologías y herramientas de inteligencia artificial que sean pertinentes para perfeccionar los sistemas de información sobre la gestión de la educación a fin de mejorar la recopilación y el procesamiento de datos, de modo que la gestión y la impartición de la educación sean más equitativas, inclusivas, abiertas y personalizadas" así como "Ajustar los marcos regulatorios existentes o adoptar nuevos para velar por el desarrollo y el uso responsables de las herramientas de inteligencia artificial para la educación y aprendizaje...";
Que de acuerdo con el "Informe de seguimiento de la educación en el mundo 2023: Tecnología en la educación: ¿una herramienta en los términos de quién?"(2) de la UNESCO, el uso no regulado de dispositivos móviles en el entorno escolar genera efectos negativos tanto en el aprendizaje como en la convivencia, precisando que la simple presencia del celular en el aula puede provocar distracción y afectar el desempeño académico, incluso sin que el dispositivo esté en uso activo;
Que la UNESCO en la "Guía para el uso de la IA generativa en la educación y la investigación"(3) señala que el uso de las tecnologías digitales en la educación debe responder a las necesidades y prioridades educativas y ser pedagógicamente pertinente, éticamente responsable, inclusivo, seguro y centrado en las personas. Asimismo, en sus publicaciones "Ciudadanía alfabetizada en medios e información: pensar críticamente, hacer clic sabiamente"(4) y "Alfabetización Mediática e Informacional: Currículum para Profesores"(5), destaca la importancia de desarrollar estrategias de alfabetización digital, mediática, informacional y algorítmica, que permitan a niñas, niños y adolescentes comprender y utilizar las tecnologías, evaluar críticamente la información y los contenidos digitales, así como reconocer la influencia de los algoritmos en su interacción con el entorno digital;
Que en la conferencia de prensa matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo de 3 de agosto de 2026(6), el psicólogo social, especialista en temas relacionados con redes sociales y autor del libro La generación ansiosa, Jonathan Haidt, expresó que la transición hacia una infancia basada en el uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes, electrónicos personales y redes sociales ha generado afectaciones severas en el bienestar de la juventud, pues una infancia basada en el teléfono y dispositivos electrónicos provoca depresión, ansiedad, trastornos alimentarios, adicción, distracción, menor capacidad de atención y aprendizaje, acoso sexual y una serie de otros daños;
Que el citado especialista manifestó la necesidad de adoptar medidas urgentes, tales como la restricción del uso de dichos dispositivos durante toda la jornada escolar y el establecimiento de 16 años como edad mínima para el acceso a redes sociales, a fin de proteger a la niñez, fortalecer el desempeño académico y restituir la convivencia en el entorno escolar;
Que en la conferencia de prensa matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo de 17 de agosto de 2026(7), el Director General del Instituto de Psicología de Tecnología y del Centro Neely de la Universidad del Sur de California, Ravi Iyer, expuso que las plataformas digitales y redes sociales están diseñadas para maximizar su consumo, dejando de lado el bienestar de las personas usuarias, lo que ha traído como consecuencias para estas personas, el uso excesivo, la adicción, el contacto no solicitado y la exposición a contenidos o contactos no deseados, señalando la existencia de precedentes judiciales y marcos regulatorios internacionales que respaldan la urgencia de exigir a las empresas de tecnología modificaciones estructurales en su diseño, tales como la desactivación de notificaciones en horarios nocturnos y escolares, la privacidad predeterminada en cuentas de menores, la eliminación del conteo público de interacciones, la restricción de mensajes directos por parte de adultos desconocidos y el establecimiento de límites al tiempo de uso, ello con la finalidad de priorizar la seguridad y el desarrollo integral de los usuarios;
Que en la conferencia de prensa matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo de 20 de julio de 2026, el representante de la UNESCO en México, Andrés Morales Arciniegas, precisó que el porcentaje de países que cuentan con algún tipo de regulación del uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales en las instituciones educativas pasó de 24% en 2023 a 58% en marzo de 2026(8), lo que evidencia una tendencia internacional orientada a establecer medidas para prevenir y reducir los efectos adversos asociados con el uso excesivo, inadecuado y no supervisado de estos dispositivos en niñas, niños y adolescentes;
Que en atención a las evidencias expuestas por los especialistas, el uso de los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales durante los periodos de recreo, descanso y convivencia puede disminuir la actividad física y limitar la comunicación directa y la interacción social entre las personas educandas, por lo que su regulación puede contribuir al desarrollo de una convivencia sana, a la construcción de vínculos entre pares y al fortalecimiento del sentido de pertenencia a la comunidad escolar;
Que algunos de los países que han aplicado medidas relacionadas con la restricción de los dispositivos móviles en las instituciones escolares durante la jornada escolar son Ecuador, Brasil, Irlanda, Francia, Italia, Reino Unido, Austria, Grecia, Portugal, Alemania, Países Bajos, Nueva Zelanda, República Checa, China, Dinamarca, Chile, así como en varias comunidades autónomas de España, y en distintos estados que integran los Estados Unidos de América, como California, Florida, Alabama, Indiana, Minnesota, Ohio, Luisiana, Carolina del Sur, Virginia, Nueva York y Connecticut;
Que, actualmente, 19 entidades federativas en México cuentan con disposiciones o instrumentos normativos vigentes relacionados con la regulación del uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales en los centros educativos, entre las que se encuentran: Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala;
Que atendiendo en todo momento al principio del interés superior de la niñez, reconocido en los artículos 3o. y 4o. de la CPEUM y desarrollado en los artículos 2 y 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en observancia del derecho humano a la educación previsto en el artículo 3o. de la CPEUM, se estima necesario establecer medidas diferenciadas para regular el uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales durante la jornada escolar, de acuerdo con las características de cada tipo educativo;
Que dicha medida persigue un fin constitucionalmente legítimo, consistente en proteger la salud mental, el desarrollo cognitivo, el bienestar integral y el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, mediante la armonización de estos derechos con la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a través de medidas razonables de tiempo, modo y lugar, así como excepciones justificadas para usos con intencionalidad pedagógica, situaciones de emergencia y ajustes razonables indispensables para la inclusión educativa;
Que, ante la relevancia y trascendencia del debate nacional sobre el uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales dentro de las instituciones educativas de todos los tipos educativos, así como del inicio del ciclo escolar 2026-2027, resulta necesario contar con criterios claros que orienten a las autoridades educativas y escolares para regular el uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales en las instituciones educativas, con el propósito de contribuir a la generación de un entorno escolar adecuado para el aprendizaje, fortalecer la convivencia y el desarrollo integral de las personas educandas, garantizando un aprovechamiento responsable y seguro de las tecnologías y aprendizaje digital;
Que resulta necesario determinar acciones y medidas regulatorias diferenciadas para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el Sistema Educativo Nacional, en consonancia con las conclusiones derivadas del foro inaugural y los foros regionales realizados a la fecha para crear una propuesta de regulación del uso de plataformas digitales y redes sociales en niñas, niños y adolescentes, así como de la Consulta Nacional en Educación Básica sobre el uso y regulación de dispositivos digitales realizada los días 24 y 28 de agosto de 2026, en la fase intensiva de los Consejos Técnicos Escolares, en la que participaron 565,396 figuras educativas. De sus resultados destacan los siguientes(9):
1.     El 78.7% de los docentes reportó dificultades para recordar la información; el 74.8% señaló dificultades para resolver problemas y el 61.8% una disminución de la creatividad.
2.     El 79.7% identificó dificultades para mantener la atención; el 70.8% señaló cansancio o somnolencia durante la jornada escolar y el 38% interrupciones de las actividades escolares.
3.     El 73.3% observó dificultades para regular las emociones o afrontar situaciones de frustración; el 66.9% identificó dificultades de lenguaje o comunicación y el 53.3% una menor interacción presencial.
4.     El 38.2% observó que las personas estudiantes llevaban un celular y el 24.7% un reloj inteligente; el 38.7% reportó haber identificado conflictos iniciados en redes sociales u otros espacios digitales que continuaron o se manifestaron en la escuela; el 33.2% detectó la toma o difusión de fotografías, audios o videos sin consentimiento y el 29% identificó situaciones de ciberacoso o agresiones mediante medios digitales.
5.     El 31.5% reportó haber tenido conocimiento de la realización de retos virales; el 27.1% identificó exposición a contenidos violentos, sexuales o inadecuados para la edad, y el 24.2% exposición a contenidos con patrones o expectativas poco realistas o inalcanzables.
6.     El 78.1% percibió que la dificultad para mantener la atención está vinculada con el uso de dispositivos digitales; el 75.4% la relacionó con dificultades para recordar información; el 67.4% con una menor interacción presencial y el 65.8% con una menor disposición para realizar actividades físicas.
En conclusión, el 81.2% de las figuras educativas encuestadas está de acuerdo con que se establezcan medidas de carácter nacional para atender el fenómeno de los dispositivos en la escuela; el 95.7% respalda establecer una edad mínima para el uso de redes sociales; el 94.7%, con plantear reglas según la edad; el 88.8%, con limitar el acceso durante la jornada escolar, y el 56.3%, con acceso nulo durante la jornada escolar;
Que la implementación de medidas orientadas al uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales constituye un proceso de transformación de las dinámicas escolares que requiere de la corresponsabilidad y colaboración de las autoridades educativas y escolares, las personas educandas, el personal docente y las familias, por lo que su eficacia no sólo depende de la definición de medidas regulatorias, sino de su comprensión, sensibilización, apropiación y aplicación efectiva por parte de todos los sectores involucrados, atendiendo a las características, necesidades y contextos de cada comunidad educativa; en consecuencia, el presente Acuerdo privilegia un enfoque formativo, preventivo, de corresponsabilidad, orientado a la construcción colectiva de buenas prácticas, así como a la generación de entornos educativos saludables, seguros, inclusivos y propicios para el aprendizaje, por encima de un enfoque exclusivamente restrictivo o punitivo;
Que las maestras y los maestros cuentan con autonomía profesional y son agentes fundamentales del proceso educativo; por tanto, contribuyen de manera sustantiva a la transformación social. Su actuación constituye un referente para las personas educandas y resulta fundamental para la adecuada aplicación del presente Acuerdo. Como en todos nuestros procesos educativos, las maestras y los maestros ejercen su función con vocación y responsabilidad, por lo que serán ejemplo de un uso seguro y responsable de los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales en los espacios educativos para nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
Que, en atención a lo anterior, se establecen condiciones y prácticas específicas para la educación básica, comprendida por los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, de aplicación general en los planteles de dichos niveles, cuyo objeto es contribuir a garantizar el derecho a la educación, la salud, el bienestar y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. En el tipo educativo medio superior, atendiendo a las características, necesidades y contextos propios de sus comunidades educativas, se prevé un esquema de fomento de uso seguro y responsable en el que cada institución deberá acordar las medidas que resulten pertinentes para armonizar el derecho a la educación y el aprovechamiento responsable de las tecnologías con la prevención de los posibles riesgos asociados al uso indiscriminado de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales;
Que, en pleno respeto a la autonomía universitaria, administrativa y académica de cada institución de educación de tipo superior, resulta indispensable promover un uso responsable y seguro de los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y equipos electrónicos personales, a fin de consolidar una ciudadanía digital crítica y ética;
Que las condiciones y prácticas que se proponen respecto al uso responsable y seguro de los teléfonos, dispositivos inteligentes y electrónicos personales no sólo contemplan un uso pedagógico, sino también acciones formativas orientadas al desarrollo progresivo de capacidades para una ciudadanía digital crítica, ética, responsable y segura, que favorezca que niñas, niños y adolescentes comprendan los beneficios, riesgos e implicaciones del uso de tecnologías digitales y desarrollen criterios para tomar decisiones informadas sobre su utilización;
Que durante la Segunda Reunión Nacional Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU), celebrada el 28 de agosto de 2026, se presentó una primera propuesta de instrumento jurídico para el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales dentro de las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional, la cual, derivada de dicha reunión, fue remitida a las Autoridades Educativas de las entidades federativas, a efecto de recabar sus observaciones y retroalimentación y, en su caso, fortalecer su contenido;
Que, luego de recibir observaciones, comentarios y sugerencias de las entidades federativas, de organismos internacionales y nacionales como la UNESCO y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y de las diferentes subsecretarías de esta Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en su Tercera Reunión Nacional Plenaria Extraordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2026, aprobó por unanimidad la propuesta de Acuerdo para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en la Interacción, Uso Responsable y Seguro de los Dispositivos Digitales Personales, así como de Tecnologías de Aprendizaje en las Escuelas Públicas y Particulares del Sistema Educativo Nacional, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 09/09/26 PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
EN LA INTERACCIÓN, USO RESPONSABLE Y SEGURO DE LOS DISPOSITIVOS DIGITALES PERSONALES, ASÍ
COMO DE TECNOLOGÍAS DE APRENDIZAJE EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PARTICULARES DEL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes por medio de condiciones y prácticas para la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional de los tipos básico, medio superior y superior, a fin de que, en los casos y condiciones en que se utilicen, constituyan herramientas para garantizar entornos educativos saludables y propicios para los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia armónica y el desarrollo integral de las personas educandas.
Artículo 2. En los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, se establece la restricción del uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales para las niñas, niños y adolescentes estudiantes, durante toda la jornada escolar, por lo que sólo podrán utilizarse para fines educativos previamente programados, esto es, que su uso debe tener una intencionalidad pedagógica, bajo la orientación de las y los docentes; asimismo, también se podrán utilizar en casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas.
Las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, así como las demás autoridades competentes, deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación de estas condiciones y prácticas y, en su caso, podrán llevar a cabo los ajustes pertinentes para el contexto particular de la entidad federativa.
Artículo 3. En el tipo educativo medio superior, se fomentará el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales y se limitará su uso no pedagógico durante la jornada escolar de acuerdo con las características, necesidades y contexto de cada institución, mediante un proceso de consulta, diálogo y construcción de acuerdos con la comunidad educativa; asimismo, se podrán utilizar en casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas.
Para tal efecto, se llevará a cabo una asamblea previamente programada en la que se establecerán las condiciones y prácticas específicas para cada escuela, orientadas a ser pedagógicamente pertinentes, éticamente responsables, inclusivas, seguras y centradas en las personas, las cuales podrán comprender, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes modalidades:
Medida
Descripción
Espacio de resguardo en el aula
Los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales no se utilizarán durante las clases y se mantendrán guardados o serán retirados y depositados en un espacio designado por el plantel (como el aula o la dirección) al inicio de la jornada escolar, permaneciendo bajo custodia de las autoridades escolares durante la jornada.
Uso limitado por tiempos y espacios
Los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales sólo podrán utilizarse en momentos y áreas previamente definidas, como en el receso y en zonas autorizadas, quedando limitado su uso en el aula, biblioteca y durante actividades académicas.
Sin uso
Las personas educandas no deberán usar los teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales durante toda la jornada escolar.
Uso programado
La modalidad de uso programado de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales establece que el plantel podrá determinar días específicos de la semana o del mes en los que las personas educandas podrán usarlos bajo reglas previamente definidas por la comunidad escolar y siempre que sea como herramientas tecnológicas para el aprendizaje.
Las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, así como las demás autoridades competentes, deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación de estas condiciones y prácticas y, en su caso, podrán llevar a cabo los ajustes pertinentes para el contexto particular de la entidad federativa.
Artículo 4. En el tipo educativo superior se fomentará el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales durante toda la jornada escolar, conforme a los acuerdos de cada comunidad educativa en términos de las disposiciones de las autoridades educativas competentes y las instituciones de educación superior.
Las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, así como las demás autoridades competentes, deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación de estas condiciones y prácticas y, en su caso, podrán llevar a cabo los ajustes pertinentes para el contexto particular de la entidad federativa.
Artículo 5. Con pleno respeto al federalismo educativo, a la autonomía universitaria, administrativa y académica, a la diversidad educativa y atendiendo a las situaciones de brecha de conectividad, las presentes condiciones y prácticas deberán ser difundidas y explicadas, y las comunidades educativas podrán apropiarse de ellas, a través de la construcción de acuerdos con base en los principios de la Nueva Escuela Mexicana y en las características y realidades de cada una de las escuelas.
Se podrán adoptar medidas diferenciadas en los casos de educación especial y otros servicios o modalidades que así lo requieran.
Artículo 6. De manera semestral, las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, generarán espacios de retroalimentación, diálogo y construcción de acuerdos para revisar y dar seguimiento a los avances en la implementación de estas condiciones y prácticas, con la finalidad de generar acciones adicionales y realizar los ajustes que se estimen necesarios.
Artículo 7. Para garantizar que estas condiciones y prácticas sean pedagógicamente pertinentes, éticamente responsables, inclusivas, seguras y centradas en las personas, se proponen los decálogos para cada uno de los tipos educativos que serán el punto de partida para la difusión, apropiación y construcción de acuerdos que aseguren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional (anexos 1, 2 y 3).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026.
SEGUNDO. A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, así como las demás autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, iniciarán un proceso de asambleas con madres y padres de familia, personas tutoras y demás integrantes de sus comunidades educativas para la información, difusión, apropiación, implementación y construcción de acuerdos respecto de las condiciones y prácticas contenidas en el mismo.
TERCERO. Las Autoridades Educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, deberán emitir o, en su caso, armonizar los instrumentos jurídicos que correspondan.
Ciudad de México, 21 de septiembre de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO 1
DECÁLOGO EDUCACIÓN BÁSICA
1. No necesito el celular ni otro dispositivo en la escuela.
No necesito el celular o dispositivo digital en la escuela; por eso, si tengo uno, lo dejo en casa o lo guardo durante toda la jornada escolar; así puedo aprender y convivir sin distracciones.
2. Sólo cuando me lo pida la maestra o el maestro y para mi bienestar.
Sólo llevo o utilizo un celular o un dispositivo digital cuando me lo pide la maestra o el maestro, por motivos de salud, discapacidad, accesibilidad o inclusión, siguiendo las indicaciones de la escuela y de mi familia.
3. Pongo atención en clase.
En clase escucho, participo y aprendo. Dedico mi atención a la lectura, sin distracciones, para comprender, reflexionar y disfrutar lo que leo.
4. Descanso para favorecer mi bienestar y aprendizaje.
Si tengo celular o dispositivo digital, lo apago durante toda la noche. Descanso bien para leer, aprender, pensar, imaginar y descubrir mejor.
5. Juego y conozco mis tradiciones.
En el recreo, disfruto de los juegos tradicionales de mi país y los deportes, me muevo y convivo con mis amigas y amigos sin utilizar un celular o dispositivo digital.
6. Leo, escribo y creo con mis propias manos.
Utilizo libros, cuadernos, lápices, plumas, enciclopedias y otros materiales para aprender, leer, escribir, investigar, hacer la tarea, crear y resolver problemas.
7. Pido ayuda en una emergencia.
Durante la jornada escolar, si necesito ayuda busco a mis maestras o maestros para que se comuniquen con mi familia. Ellas y ellos me quieren y me cuidan; por eso, me van a proteger y atender.
En caso de emergencia, mi familia y la escuela utilizan los medios de comunicación establecidos para localizarme y atender la situación.
8. En la escuela me gusta convivir sin redes sociales ni juegos digitales.
Para aprender y tener amigas y amigos no necesito redes sociales ni juegos digitales. En la escuela, me gusta jugar y platicar con ellas y ellos.
9. Respeto mi cuerpo y el de los demás y nunca molesto a las personas.
Soy una persona única e irrepetible; me quiero y me quieren como soy, por lo que no necesito aparentar una imagen falsa ante los demás mediante aplicaciones digitales.
Nunca tomo fotos ni comparto imágenes de mis compañeras, compañeros, maestras y maestros de la escuela sin su consentimiento; no hago bullying ni discrimino.
10. Quiero ser feliz en la escuela.
Quiero aprender y ser feliz en la escuela con mis amigas, amigos, maestras, maestros y familias, por lo que puedo aplicar este decálogo sin regaños ni castigos; lo podemos lograr juntas y juntos.
*El presente Decálogo es una propuesta orientadora en el marco del artículo 7 del Acuerdo número 09/09/26 para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, para garantizar los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Este puede adecuarse conforme al nivel, contexto y necesidades propias de cada comunidad escolar, por lo que se invita a realizar las modificaciones necesarias, así como la formulación de instrumentos propios y pertinentes para cada escuela.
ANEXO 2
DECÁLOGO EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
1. Dialogo y participo.
Mi opinión cuenta. Participo con ideas y escucho las de las demás personas para construir, entre todas y todos, reglas claras sobre el uso del celular y demás dispositivos. Una vez establecidos los acuerdos de la comunidad escolar, los respeto y contribuyo a que se cumplan.
2. Me concentro.
Utilizo el teléfono celular y los dispositivos inteligentes únicamente cuando esté permitido. Durante las actividades académicas me concentro en aprender y desarrollar las habilidades que me ayudarán a construir un futuro.
Dedico mi atención a la lectura, sin distracciones, para comprender, reflexionar y disfrutar lo que leo.
3. Apago los dispositivos cuando no los necesito.
Mantengo el teléfono celular apagado o en silencio durante la jornada escolar y, cuando no sea necesario, procuro no llevarlo a la escuela. Así podré descansar y aprovechar mejor el tiempo para aprender y convivir.
4. Los uso pedagógicamente.
Cuando su uso esté previsto con fines pedagógicos, sigo las indicaciones del personal docente y aprovecho para fortalecer mis aprendizajes. Utilizo el teléfono celular y los dispositivos como herramientas para aprender, investigar y colaborar en mis actividades académicas.
5. No me aíslo, convivo.
Para aprender y tener amigas y amigos no necesito redes sociales ni juegos digitales. Durante los espacios de descanso aprovecho para platicar, compartir y pasar tiempo con mis compañeras y compañeros.
6. Convivo con respeto y empatía.
Evito incurrir en conductas de bullying, discriminación, sexualización, ciberacoso o violencia digital que afecten la dignidad, la identidad y preferencias de las personas.
7. Protejo la privacidad y el consentimiento.
Cuido mis datos personales, contraseñas, cuentas, imágenes, audios y videos. Antes de obtener, utilizar o compartir información o imágenes de otras personas, respeto su privacidad y su consentimiento. Comprendo que mis acciones también tienen consecuencias.
8. Lo utilizo en casos de emergencias.
Antes de usar el celular, debo preguntarme si realmente es una emergencia. Les recuerdo a mis familiares, amigas y amigos que, durante la jornada escolar, deben comunicarse conmigo sólo cuando sea necesario.
9. Pienso, investigo y verifico.
Cuestiono la información que consumo, investigo y verifico su contenido en distintas fuentes sin dejar que sustituya mi capacidad de pensar y razonar.
10. Cumplo desde la prevención y la formación.
Soy una persona interesada en mi bienestar, en mi entorno escolar y en la sociedad, por lo que cumplo el Decálogo desde la prevención y la formación, no desde la sanción.
*El presente Decálogo es una propuesta orientadora en el marco del artículo 7 del Acuerdo número 09/09/26 para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, para garantizar los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Este puede adecuarse conforme al nivel, contexto y necesidades propias de cada comunidad escolar, por lo que se invita a realizar las modificaciones necesarias, así como la formulación de instrumentos propios y pertinentes para cada escuela.
ANEXO 3
DECÁLOGO EDUCACIÓN SUPERIOR
1. Soy parte de una ciudadanía digital.
Aprovecho los celulares y los dispositivos electrónicos como herramientas para aprender, crear y comunicarme sanamente, evitando convertirme en un usuario cautivo de los mismos.
2. Favorezco la experiencia presencial sobre la digital.
Reconozco los momentos para conectarme y los momentos para desconectarme. Hago pausas, me muevo, descanso y evito el uso innecesario de dispositivos, especialmente durante el aprendizaje y antes de dormir.
3. Defino cuándo, dónde y durante cuánto tiempo se utilizan.
Participo en la construcción y cumplimiento de acuerdos con mis compañeros, maestras y maestros, mi familia y la comunidad escolar sobre cuándo, dónde y durante cuánto tiempo utilizar los dispositivos, respetando los espacios y momentos destinados al aprendizaje, la convivencia y la vida comunitaria.
4. Aprendo con tecnología de manera ética.
Utilizo los dispositivos y herramientas digitales con ética y con un propósito pedagógico: investigar, analizar, crear, comunicar, resolver problemas y aprender.
Aprovecho sus posibilidades sin hacer trampa y sin sustituir mi pensamiento, creatividad, esfuerzo, autonomía ni capacidad para expresarme.
5. Promuevo el pensamiento crítico frente a los dispositivos y a la información.
Contrasto la información, consulto fuentes confiables y desarrollo una perspectiva crítica frente a lo que encuentro en internet. Antes de utilizar o compartir un contenido, verifico su origen, pertinencia y veracidad, evitando contribuir a la desinformación.
6. Convivo con respeto y empatía.
Utilizo los dispositivos y herramientas digitales para comunicarme responsablemente, manteniendo una conducta digital basada en la empatía, evitando incurrir en conductas de bullying, discriminación, sexualización, ciberacoso o violencia digital que vulneren la dignidad y la identidad de cualquier persona.
7. Detecto los riesgos y actúo oportunamente.
Identifico situaciones que pueden ponerme en riesgo, como el contacto con desconocidos, contenidos inapropiados, fraudes, amenazas o ciberacoso. Ante cualquier situación que afecte mi seguridad o la de otra persona, busco apoyo y actúo responsablemente.
8. Aprendo a desconectarme.
Dentro de las aulas dedico tiempo para reflexionar y realizar las actividades académicas lejos de los celulares y dispositivos electrónicos, evitando su uso de manera innecesaria.
Dedico mi atención a la lectura, sin distracciones, para comprender, reflexionar y disfrutar lo que leo.
9. Protejo la privacidad y el consentimiento.
Cuido mis datos personales, contraseñas, cuentas, imágenes, audios y videos. Antes de obtener, utilizar o compartir información o imágenes de mis compañeras y compañeros o de las personas que laboran en la institución educativa, respeto su privacidad y su consentimiento. Comprendo que mis acciones también tienen consecuencias.
10. Cumplo desde la prevención y la formación.
Soy una persona interesada en mi bienestar, en mi entorno escolar y en la sociedad, por lo que cumplo el Decálogo desde la prevención y la formación, no desde la sanción.
*El presente Decálogo es una propuesta orientadora en el marco del artículo 7 del Acuerdo número 09/09/26 para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, para garantizar los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Este puede adecuarse conforme al nivel, contexto y necesidades propias de cada comunidad escolar, por lo que se invita a realizar las modificaciones necesarias, así como la formulación de instrumentos propios y pertinentes para cada escuela.
________________________________
 
1     Consultable en español: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000368303/PDF/368303qaa.pdf.multi
2     Consultable en español: https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000388894&file=/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_cd40dcb0-5588-4bf3-8745-1f49f72b849d%3F_%3D388894spa.pdf&locale=es&multi=true&ark=/ark:/48223/pf0000388894/PDF/388894spa.pdf#p180
3     Consultable en español: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000389227
4     Consultable en español: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000385119
5     Consultable en español: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000216099
6     Consultable en: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-03-de-agosto-de-2026?idiom=es
7     Consultable en: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-17-de-agosto-de-2026?idiom=es
8     Tomando en consideración que son 195 países reconocidos oficialmente.
9     Información que obra en los archivos de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública.