Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos
Área de Responsabilidades
Expediente R.A.1501/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Nohemí Almada Mireles.
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco la Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, dictó un Acuerdo en el expediente R.A. 1501/2025, a través del cual ordenó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en contra de la persona presunta responsable NOHEMÍ ALMADA MIRELES; y en virtud de que se ignora su domicilio, con fundamento en los artículos 118, 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 y 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 309 fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley Federal, conforme lo dispone su artículo 1, que a su vez es aplicable supletoriamente a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como lo establece su artículo 118, normatividad aplicable de conformidad con el Segundo Transitorio, en su segundo párrafo del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al código nacional de procedimientos civiles y familiares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de noviembre de dos mil veinticinco; 1, 2, apartado B, fracción II, inciso b), 4, 75, fracciones I, IV y XIX, 77, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con sus últimas reformas dadas a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; por este medio se le emplaza para que a las 13:00 horas (PM) del DÉCIMO TERCER día hábil, contado a partir del día siguiente al de la publicación del tercero y último edicto en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, comparezca ante esta Titularidad del Área de Responsabilidades, ubicada en Avenida Marina Nacional número 329, piso 19 de la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, Colonia Verónica Anzures, C.P. 11300 Alcaldía Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, a efecto de que declare respecto a los hechos relacionados con la presunta falta administrativa calificada como grave, que consiste en que: "(...)Nohemí Almada Mireles, en su cargo de Gerente de Contrataciones para Para Contrataciones para Producción en los Contratos de Servicios Nos. 644010811 y 644010812 para el "Reacondicionamiento y Servicio para Unidades de Bombeo Mecánico en las Instalaciones del Activo Integral de Producción Bloque N02" en la Minuta de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, determinó que para los Contratos 644010811 y 644010812, "El Activo de Producción Poza Rica-Altamira podrá emitir las ordenes de servicios que sean requeridas con cargo al finiquito del contrato, consideran un plazo de 90 (noventa) días naturales y un monto proyectado de $39,000,00.00 (treinta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), en tanto que los Proveedores se encuentran en condiciones de proporcionar la totalidad de los servicios en la cantidad requerida, conforme a las necesidades del Activo de Producción Poza Rica-Altamira" dicha minuta conllevó a la autorización de las Ordenes de Cambio para el reconocimiento del Finiquito de fechas veintinueve de diciembre de dos mil veintidós al amparo de los Contratos 644010822 y 644010812, sin la formalización de un Convenio Modificatorio(...) Lo anterior aún y cuando conforme a los Contratos de Servicios número 644010811 y 644010812, en su clausula "24.- MODIFICACIONES AL CONTRATO" y 24.1 "Servicios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo de conceptos a precios unitarios", se estableció que las modificaciones al
contrato debían realizarse mediante convenio modificatorio; y, en caso de servicios adicionales, debían establecerse una orden de cambio, cuya negociación con las partes establecida en esa Orden de Cambio, necesariamente se tenía que formalizar en el respectivo convenio modificatorio; puesto que, la mera firma de una orden de Cambio no tiene efectos jurídicos y no se puede considerar un convenio modificatorio, ya que no es vinculante para las Partes.(...)", tal y como se detalla ampliamente en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, remitido por la Titular del Área de Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, en su calidad de autoridad investigadora, contenido en el oficio URPM-ADI-9278-2025-C4. En consecuencia, se hace de su conocimiento que en la audiencia inicial a la cual se le cita, debe comparecer a rendir su declaración, por escrito o verbalmente, en relación con los hechos irregulares anteriores, que en forma presuntiva se le atribuyen, y a ofrecer las pruebas que estime necesarias en su defensa; que tiene derecho a no declarar contra sí misma, ni a declararse responsable de la falta; que goza del principio de presunción de inocencia; que tiene derecho de defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado un defensor de oficio; que debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún de carácter personal se realizarán por estrados; asimismo, se le informa que en las oficinas de esta Área de Responsabilidades está a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; del Acuerdo de Admisión de dicho Informe, así como de todas las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, que sirven de base para el inicio del procedimiento en su contra, y que puede recogerlos en días hábiles, a partir de la primera publicación. en el horario de las 09:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a 18:00 horas; finalmente, que el día de la audiencia, deberá presentar una identificación oficial con fotografía vigente, apercibida que, de no hacerlo, se llevará a cabo el desahogo de la audiencia sin su comparecencia.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos
Licenciada Lizbeth Cruz Bermúdez
Rúbrica.
(R.- 580389)