Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
 
Marco Antonio Merino Sosa y Mauricio Merino Sosa
En cumplimiento al auto de catorce de agosto de dos mil veintiséis, dictado en el amparo indirecto 1126/2025-III-9, promovido por Procesadora de Camarón y Alimentos D'Mar Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Iván Guadalupe Barrios Vázquez, quien por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Altamira, Tamaulipas y otra autoridad, que hizo consistir en: el bloqueo y/o embargo yIo inmovilización yIo aseguramiento yIo congelamiento yIo suspensión y/o revocación de la cuenta bancaria número 0176583008; en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de once de agosto del año en curso, SE SEÑALARON las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le harán las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
 
Atentamente
Tampico, Tamaulipas, 21 de agosto de 2026.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Lic. Advento Hernández Reyna
Rúbrica.
Secretaria
Lic. Ma. De Lourdes Reséndiz Balderas
Rúbrica.
(R.- 580456)