Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo DC.-341/2026, promovido por Sofimex, Institución de Garantías, Sociedad Anónima, antes Afianzadora Sofimex, Sociedad Anónima, por conducto de su Apoderada Liliana Yanet Ramírez Galindo, contra actos del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, cuyo acto reclamado es la sentencia definitiva de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictada en el toca 871/2023 y su acumulado 872/2023; y atendiendo a las constancias de autos de las que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de la parte tercera interesada Concepción Caballero Verges y/o María Concepción Caballero Verges y/o María Concepción Caballero y Verges, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa; por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, se ordena emplazarla por edictos al presente juicio constitucional, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 170 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este Tribunal, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de septiembre de 2026.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Osvaldo César García Ortega
Rúbrica.
(R.- 580405)