Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos
Área de Responsabilidades
Expediente R.A.0005/2026
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Juan Carlos Morales Rojas
En fecha nueve de enero de dos mil veintiséis la Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, dictó un Acuerdo en el expediente R.A. 0005/2026, a través del cual ordenó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en contra de la persona presunta responsable JUAN CARLOS MORALES ROJAS; y en virtud de que se ignora su domicilio, con fundamento en los artículos 118, 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 y 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 309 fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley Federal, conforme lo dispone su artículo 1, que a su vez es aplicable supletoriamente a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como lo establece su artículo 118, normatividad aplicable de conformidad con el Segundo Transitorio, en su segundo párrafo del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al código nacional de procedimientos civiles y familiares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de noviembre de dos mil veinticinco; 1, 2, apartado B, fracción II, inciso b), 4, 75, fracciones I, IV y XIX, 77, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con sus últimas reformas dadas a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; por este medio se le emplaza para que a las 13:00 horas (PM) del DÉCIMO TERCER día hábil, contado a partir del día siguiente al de la publicación del tercero y último edicto en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, comparezca ante esta Titularidad del Área de Responsabilidades, ubicada en Avenida Marina Nacional número 329, piso 19 de la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, Colonia Verónica Anzures, C.P. 11300 Alcaldía Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, a efecto de que declare respecto a los hechos relacionados con la presunta falta administrativa calificada como grave, que consiste en que: "(...)JUAN CARLOS MORALES ROJAS, en su cargo como abogado regional en la categoría de Coordinador Especialista "B", con nivel 35, en el Área de Representación Jurídica Culiacán, teniendo a su cargo el expediente número NUAJ 136285 correspondiente a la Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001149/2022, instruida en contra de Rogelio Mendoza Mejía y Elías Herrera García por el delito de la posesión ilícita de 7,441.434 litros de hidrocarburo, de manera arbitraria celebró el treinta de noviembre de dos mil veintidós un Acuerdo Reparatorio de cumplimiento inmediato que no reunía los requisitos y especificaciones de la Estrategia para la aplicación a Nivel Nacional de Soluciones Alternas, Formas de Terminación Anticipada y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, por exceder el volumen de 5,000 litros de petrolífero que permiten los delitos especificados en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, además de no haber sido aprobado por la Directora Jurídica de Petróleos Mexicanos, lo cual, causó un perjuicio al servicio público y a la liberación de los imputados. Entonces, con la conducta desplegada por Juan Carlos Morales Rojas, persona servidora pública al momento en que acontecieron los hechos, contravino los principios de legalidad y profesionalismo, establecidos en el
artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al contravenir lo dispuesto por la Estrategia para la aplicación a Nivel Nacional de Soluciones Alternas, Formas de Terminación Anticipada y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, disposición jurídica interna, conducta que actualiza la falta administrativa establecida en el artículo 57 de la referida ley, consistente en abuso de funciones (...)", tal y como se detalla ampliamente en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, remitido por el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos con el oficio URPM-ADI-9581-2025 C4. En consecuencia, se hace de su conocimiento que debe comparecer a rendir su declaración, por escrito o verbalmente, en relación con los hechos irregulares anteriores, que en forma presuntiva se le atribuyen, y a ofrecer las pruebas que estime necesarias en su defensa; que tiene derecho a no declarar contra sí misma, ni a declararse responsable de la falta; que goza del principio de presunción de inocencia; que tiene derecho de defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado un defensor de oficio; que debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún de carácter personal se realizarán por estrados; asimismo, se le informa que en las oficinas de esta Área de Responsabilidades está a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; del Acuerdo de Admisión de dicho Informe, así como de todas las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, que sirven de base para el inicio del procedimiento en su contra, y que puede recogerlos en días hábiles, a partir de la primera publicación. en el horario de las 09:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a 18:00 horas; finalmente, que el día de la audiencia, deberá presentar una identificación oficial con fotografía vigente, apercibida que, de no hacerlo, se llevará a cabo el desahogo de la audiencia sin su comparecencia.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos
Licenciada Lizbeth Cruz Bermúdez
Rúbrica.
(R.- 580390)