Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 14600/2025-VII, de la comerciante Promotora Amaneceres del Caribe 1, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiséis, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Marco Antonio Campos Maldonado, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Prol. P. de la Reforma 1236-Planta Baja, Santa Fe colonia Contadero, código postal 05348, número telefónico 55 75 52 76 00, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Alejandro Reséndiz Fragoso
Rúbrica.
(R.- 580097)