PRIMERA Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., para usar y aprovechar una zona federal terrestre y una zona federal marítima en el lugar denominado Punta Santa María, jurisdicción del recinto portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.04.26
PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL "COMPAÑÍA MINERA CAOPAS, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. LEÓN DEL CASTILLO PONS, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR UNA ZONA FEDERAL TERRESTRE Y UNA ZONA FEDERAL MARÍTIMA EN EL LUGAR DENOMINADO "PUNTA SANTA MARÍA", JURISDICCIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DE SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO DE MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ANTECEDENTES
I.     Título de Concesión Original. Mediante Título de Concesión No. 1.05.23 de 10 de julio de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de esta Secretaría de Marina, otorgó a favor de "La Concesionaria" el uso y aprovechamiento de:
-     Una zona federal terrestre total de 51,216.1313 m², ubicada en el lugar denominado "Punta Santa María"; dentro de la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, integrada por corona de terraplén (11,940.8764 m²); banda transportadora (734.0148 m²); construcción 3 (84.3145 m²) y una fracción del muelle compuesto por duques de alba y plataforma en "L" (335.0168 m²) y terraplén al nivel de desplante de 37,956.5154 m²;
-     Una zona federal marítima total de 3,525.1284 m², ubicada en el lugar denominado "Punta Santa María"; dentro de la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, integrada por una fracción del muelle compuesto por cuatro duques de alba y plataforma en "L" (1,092.7557 m²), instalaciones de propiedad nacional, y zona operacional de agua 2,767.3895 m², así mismo un área de atraque de buque de 6,637.1780 m²; y
-     Una zona federal marítima total de 735.845 m², ubicada fuera del lugar denominado "Punta Santa María"; dentro de la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, con una vigencia de 30 años; documento que se agrega al presente como Anexo uno.
II.     Constitución. "La Concesionaria", acreditó estar constituida bajo las leyes mexicanas como consta en la copia certificada del instrumento 31, Volumen XXVIII, otorgado el 30 de mayo de 1987, ante la fe del Licenciado Oscar Villegas Rico, notario público 19 en ejercicio en el distrito notarial de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, "La Concesionaria" protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de febrero de 1987, en la que se acordó la reforma integral de los estatutos sociales, a fin de transformarla en sociedad anónima de capital variable, aumentar el capital social, cambiar la Cláusula de Extranjería por la Cláusula de Exclusión de Extranjeros y modificar en general su estructura para hacerla más funcional; inscrita el 07 de julio de 1987, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Saltillo, Coahuila, bajo la Partida 5693, Tomo 32, Libro 3 de Sociedades, con Registro Federal de Contribuyentes número MCA8104296V1; documentos que se integran al presente como Anexo dos.
III.    Personalidad. El C. León del Castillo Pons, acredita su personalidad jurídica como representante legal de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar a nombre y en representación el presente instrumento como consta en la copia certificada de escritura pública 39, Volumen IV, otorgada el 20 de agosto de 2013, ante la fe del Licenciado Guillermo Villegas Cabello, notario público 19 del distrito notarial de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza y se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave CSPNLN72121509H500; documentos que se integran al presente como Anexo tres.
IV.   Domicilio. "La Concesionaria", señala como domicilios para oír y recibir notificaciones los ubicados en: "Torre Logar", Avenida Insurgentes Sur número 800, Piso 9-4 (DeLiux Abogados), Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; Batallón de San Patricio 109, piso 15, Colonia Valle Oriente, Municipio de San Pedro Garza García, C.P. 66260, Estado de Nuevo León, y el área concesionada; así como los correos electrónicos delcastillo@lexley.mx, paulina.lexley@gmail.com y/o info@caopas.net; en términos del artículo 35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obligándose a reportar el cambio de domicilio para ser notificado, y si fuese el caso, la actualización de los correos electrónicos. En caso contrario, surtirán los efectos jurídicos las notificaciones realizadas en el último domicilio y correos electrónicos autorizados.
V.    Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. El Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgó a "La Concesionaria" el Título de Concesión DGZF-051/98 de 28 de abril de 1998, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 94,124.27 m² de zona federal marítimo terrestre, localizada en Punta Santa María a 12 km. al norte de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, exclusivamente para uso general: actividades de embarque de mineral a granel, sin autorización para realizar obras, con una vigencia de 15 años, contados a partir de su fecha de entrega; documento que se agrega al presente como Anexo cuatro.
VI.   Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa No. 004/02 de 16 de mayo de 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, modificó la Condición Primera del Título de Concesión DGZF-051/98 de 28 de abril de 1998, otorgado a "La Concesionaria", para quedar como sigue:
"PRIMERA.- La presente concesión tiene por objeto otorgar a "El Concesionario" el derecho de usar, ocupar y aprovechar una superficie de 94,124.27 m² de zona federal marítimo terrestre, localizada en Punta Santa María a 12 Km., al norte de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, exclusivamente para uso de protección, sin autorización para realizar obras, se clasifica como protección."
       Documento que se agrega al presente como Anexo cinco.
VII.   Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa MR ISO 004/03 de 28 de abril de 2003, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, modificó la Condición Primera del Título de Concesión DGZF-051/98 de 28 de abril de 1998, otorgado a "La Concesionaria", para quedar como sigue:
"PRIMERA.- La presente concesión tiene por objeto otorgar a "El Concesionario" el derecho de usar, ocupar y aprovechar una superficie de 5,857.95 m² de zona federal marítimo terrestre, localizada en Punta Santa María a 12 Km., al norte de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, exclusivamente para uso de protección, sin autorización para realizar obras, se clasifica como protección."
       Documento que se agrega al presente como Anexo seis.
VIII.  Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa 345/13 de 26 de abril de 2013, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, autorizó la prórroga del Título de Concesión DGZF-051/98 por un plazo de 15 años, que empezarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de referencia, documento que se agrega al presente como Anexo siete.
IX.   Justificación técnica para el otorgamiento de la Modificación al Título de Concesión. Con oficio 081/2025 de 03 de junio de 2025, la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó que una vez revisada la información, la modificación al Título de Concesión consiste en adicionar 10,842.3076 m², correspondiente a área que ocupa "La Concesionaria", fuera del área concesionada y que ocupan instalaciones como: 2 boyas de límite de maniobras, 3 boyas de amarre y 2 duques de alba, ocupando las áreas que a continuación se desglosan:
Instalación
Área m²
Boya 1 de límite de maniobras Norte
113.0973
Boya 2 de límite de maniobras Sur
113.0973
Duque 2
49.5510
Sistema de amarre duque 1
1,242.4420
Sistema de amarre a boya Noreste
3,272.3000
Sistema de amarre a boya Suroeste
1,219.9720
Sistema de amarre a boya Sureste
4,831.8480
Total de área a adicionar al Título
10,842.3076
 
       Las áreas que se encuentran concesionadas y plasmadas en el Título de Concesión original se desglosan a continuación:
Zona
Área m²
Terraplén a nivel de desplante
51,216.1313
Zona Restringida (Zona Federal Marítima)
3,525.1284
Área de atraque dentro del Recinto Portuario (Zona Federal Marítima)
6,637.1780
Área de atraque fuera del Recinto Portuario (Zona Federal Marítima)
735.8450
Total de área Concesionada
62,114.2827
 
       Por lo que, la superficie total que ocupa "La Concesionaria" es de 72,956.5903 m², con base en lo anterior, esa Dirección de Área, no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continúe con el trámite correspondiente; documento que se agrega al presente como Anexo ocho.
X.    Justificación económico financiera para el otorgamiento de la Modificación al Título de Concesión. Con oficio DGP/DEDOP/DAFTE.-135.2024 de 28 de julio de 2025, la Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó que de acuerdo al artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, solo se requiere opinión favorable sobre la rentabilidad económica cuando se trate de Títulos de Concesión y Prórrogas de los mismos, y no así a la modificación del área, por lo que esa Dirección de Área no tiene competencia para emitir una opinión; documento que se integra al presente como Anexo nueve.
XI.   Opinión de cumplimiento. Por oficio DGP/DCAC/231/2026 de 10 de junio de 2026, la Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General de Puertos, comunicó que en el expediente relativo al control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones "La Concesionaria" se encuentra al corriente de las condiciones establecidas en el Título de Concesión No. 1.05.23 de 10 de julio de 2023.
       Por otro lado, se realizó un análisis a las constancias del juicio contencioso administrativo 5073/08-05-03-6 radicado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Juicio de Amparo directo 137/2012 sustanciado ante el Poder Judicial de la Federación, actualmente Órgano de Administración Judicial, se resolvió medularmente:
       "Procediendo a declarar la nulidad de la resolución impugnada en la vía contenciosa, al actualizarse la causa de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que, tomando en consideración lo manifestado por la actora, Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., en su solicitud de prórroga de la concesión que le fue otorgada, con las constancias que obren en su poder en el expediente administrativo, fije los requisitos que deberán cumplirse y con la documentación con la que cuente o en su caso le requiera al gobernado, resuelva lo procedente sobre la prórroga de concesión solicitada por la actora."
       Con lo expuesto, la empresa Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., solicitó con anticipación la prórroga del Título de Permiso S.C.T. 18/88, por lo que no perdió su vigencia. En consecuencia, los bienes de dominio público de la Federación no revirtieron a la nación tal como lo establece el artículo 36 de la Ley de Puertos, siendo importante destacar que el otorgamiento del Título de Concesión 1.05.23 de 10 de julio de 2023, fue en cumplimiento a los efectos de la sentencia ejecutoria.
       Finalmente, se aclara que la citada empresa construyó sin autorización en un área de 1,092.7557 m², un muelle a base de cuatro duques de alba y una plataforma en forma de "L", obras que no corresponden al proyecto originalmente aprobado, por lo que estas instalaciones se revirtieron sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la nación (propiedad nacional), conforme al artículo 36 de la Ley de Puertos, NO así la superficie de 53,127.2163 m² que fue señalada en el oficio DGP/DCAC/0509/2025 de 11 de noviembre de 2025; documento que se integra al presente como Anexo diez.
XII.   Opinión legal de la Dirección General de Puertos. Derivado de la integración del expediente administrativo y de la revisión de la documentación enviada por "La Concesionaria", la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos para la procedencia de la presente Modificación al Título de Concesión.
XIII.  Aprovechamientos. Mediante oficio número 349-B-289 del 21 de noviembre de 2025, el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer al Director General de Administración de esta Secretaría de Marina, el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos; documento que se agrega al presente como Anexo once.
XIV. Solicitud de Modificación de Título de Concesión y escritos complementarios. Escrito libre de 08 de abril de 2025 y solicitud número 66644, ambos ingresados el 29 de abril de 2025 en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la entonces Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en la Ciudad de México; escritos complementarios de 23 de junio y 25 de septiembre, ambos de 2025 y 28 de abril de 2026.
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, letra a, V Bis, XII Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, 4o y 20 de la Ley Federal del Mar; 3, fracciones I y II, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones II, III, VII y VIII, 8, párrafos primero y segundo, 10, 13, 15, párrafo primero, 16, 17, párrafo primero, 20, 42, fracciones VI y VIII, 72, 73, 74, 75, 76, 107, fracciones II y III, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 195-Z-5, 232, fracción I y 234 de la Ley Federal de Derechos; 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17-B, 19, 28, 35, 36, 38, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, 3o, 4o, 10, fracción II, 11, 14, fracción I, 16, fracciones I, II, IV, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 23 Bis, 24, último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15, fracciones XIII, XIV, y XX, 16, 18, 21, fracciones III, VIII, XI, XV, XXIX y XXXIV, 23, fracciones I, IV, XVI y XXXI, 36 y 37, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y conforme a las Condiciones Vigésima Sexta y Vigésima Séptima del Título de Concesión original, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" la Primera Modificación de la Concesión referida en el Antecedente I del presente instrumento, a fin de quedar en los siguientes términos:
CONDICIONES
PRIMERA. MODIFICACIÓN AL OBJETO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN Y LA CONDICIÓN NOVENA.
El presente instrumento modifica el Objeto del Título de Concesión y la Condición Novena del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I del presente documento, para quedar como a continuación se indica:
CONCESIÓN
Para usar y aprovechar un área total de 72,956.5903 m², para la operación y explotación de una terminal marítima de altura de uso particular para servicio de atraque de embarcaciones y maniobras de carga mineral de yeso, en el lugar denominado "Punta Santa María", dentro del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
Áreas objeto de Concesión:
La Terminal Marítima está integrada por un terraplén de acceso (Escollera) que ocupa un área de 51,216.1313 m², en la corona del terraplén de acceso se ubica una edificación denominada "Construcción 3" que ocupa un área de 84.3145 m² y una banda transportadora de 734.0148 m²; adicionalmente se integran caballetes para soporte de rieles y grúa en una superficie de 165.39.34 m². Asimismo, se integra por un muelle a base de 4 duques de alba y una plataforma en forma de "L" que ocupa una superficie de 1,092.7557 m²; siendo esta última área de propiedad nacional.
El área de atraque para los buques es de 7,373.0230 m²; asimismo en la parte posterior del muelle se ubica un "Área de navegación restringida" que ocupa una superficie de 3,525.1284 m². Adicionalmente se integran 2 boyas de límite de maniobras que ocupan un área de 113.0973 m² cada una, 3 boyas de amarre que ocupan las siguientes áreas: boya Noreste 3,272.3000 m², boya Suroeste 1,219.9720 m² y boya Sureste 4,831.8480 m² y 2 duques de alba conforme a las siguientes áreas: Duque 2 en 49.5510 m² y Duque 1 en 1,242.4420 m².
Áreas que se señalan en los siguientes planos aprobados:
No. De plano DGP
No. Plano de
Caopas
Rubro
Fecha
DGP-SR-TM-DIMGRAL-01
B
Áreas ocupadas
Octubre 2022
DGP-SR-TM-DIMGRAL-02
C
Cuadros de Construcción
Octubre 2022
DGP-SR-TM-DIMGRAL-03
D
Infraestructura
Octubre 2022
DGP-SR-TM-DIMGRAL-01
E
Corona Escollera (terraplén de acceso)
Octubre 2022
DGP.CAOPAS.MOD.01.2025
B1
Plano de boyas y duques complementarios
Junio 2025
 
Se acompaña como Anexo doce el plano DGP.CAOPAS.MOD.01.2025: Plano de boyas y duques complementarios, de fecha junio 2025, en las coordenadas X 369,713.2401 y Y 3,035,344.5610, en el que se detallan las áreas adicionadas a la Terminal Marítima de Altura de uso particular concesionada.
NOVENA.- APROVECHAMIENTOS.
"La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal, a partir de la entrega de la presente Modificación del Título de Concesión, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, por concepto de única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, en los términos del oficio No. 349-B-289 del 21 de noviembre de 2025, emitido por el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, detallado en el Antecedente XIII; de acuerdo con lo siguiente:
I.       El monto total anual a pagar será equivalente al 7.5% del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones fijas concesionadas en términos del oficio 349-B-289 del 21 de noviembre de 2025, emitido por el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual se alude en el apartado de Antecedentes, específicamente en el numeral XIII del presente instrumento, o bien del documento que al efecto emita dicha Dependencia, lo anterior conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN), para lo cual "La Concesionaria" se obliga a presentar a "La Secretaría", en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrega de la presente Modificación de Título de Concesión, su solicitud de avalúo.
II.      Entre tanto se obtiene el citado avalúo específico, "La Concesionaria" deberá comprobar ante "La Secretaría" por concepto de pagos provisionales, el aprovechamiento a que se refiere la presente condición, con base en el Avalúo Maestro del 15 de marzo de 2012, de acuerdo con los valores que se muestran a continuación y que se agregan al presente como Anexo trece, los cuales deberán actualizarse anualmente aplicando una fórmula análoga prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en la parte correspondiente a la región donde se localiza el área concesionada, en la inteligencia de que deberá comprobar los pagos definitivos en cuanto obtenga el aludido avalúo.
Superficie espejo de agua 72,956.5903 m²
Valor Avalúo
MUNICIPIO DE MULEGÉ,
ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR
SUPERFICIE OCUPADA Rango en

COSTERO
MUELLE PARA TRANSPORTE
Valor
201-500
X
$186,510.81*
      *Valor aplica 146 veces.
 
Instalaciones permisionadas de Propiedad Nacional
1,092.7557 m²
Valor Avalúo
ESTADO DE
BAJA
CALIFORNIA
SUR
SUPERFICIE OCUPADA Rango
en m²
COSTERO
ELEMENTOS DE
CONSTRUCCIÓN
MUELLE PARA TRANSPORTE
51-100 201-500
X
CONCRETO
$247,782.00 $1,238,910.00*
      *Valor aplica 2 veces.
        Para calcular la contraprestación conforme a los valores del Avalúo Maestro, se deberá obtener el factor de actualización tomando como base la fecha del avalúo indicado, por lo que, considerando que éste es del 15 de marzo de 2012, para actualizarlo para el año 2026, se considerará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de febrero de 2026 (144.307) entre el INPC de febrero de 2012 (78.50231).
        Posteriormente, se multiplica el valor de $186,510.81 por 146 (ciento cuarenta y seis) veces, que corresponde al valor de la superficie de espejo de agua, asimismo deberá multiplicar el valor de $1,238,910.00 por 02 (dos) veces y sumar la cantidad de $247,782.00, valores que corresponden a las instalaciones permisionadas de Propiedad Nacional; deberá sumar los resultados de las operaciones anteriores y el resultado de esta última operación, se multiplica por el factor de actualización obtenido de la operación indicada en el párrafo anterior y a la cantidad que resulte, se le aplica el 7.5%. El resultado será el valor anual que deberá pagar para el ejercicio 2026. Esta operación deberá actualizarse durante la vigencia del Título de Concesión.
        Una vez obtenido el avalúo específico, se deberá actualizar anualmente y realizar uno nuevo cada 5 (cinco) años, de conformidad con el artículo 232, párrafo segundo y tercero de la Ley Federal de Derechos.
III.     Será independiente del pago que "La Concesionaria" debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa concesión que les haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar;
IV.     Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia;
V.      Se calculará por ejercicio fiscal;
VI.     Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes al de su causación, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual del aprovechamiento correspondiente;
VII.    "La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción VI precedente;
VIII.   En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal;
IX.     Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco", que podrá consultarse en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp hasta en tanto la citada Dependencia modifique el formato y la clave de acceso 1A51;
X.     "La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores a su realización;
XI.     El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a "La Concesionaria";
XII.    El aprovechamiento se determina en función del valor de los terrenos, área de agua, obras e instalaciones fijas concesionadas, entendiéndose éste, para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los Recintos Portuarios, pero fuera del régimen de Administración Portuaria Integral, o concesiones fuera de Recinto Portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas, lo cual será susceptible de actualización en relación con las reformas aplicables de la normatividad vigente.
XIII.   En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE LA CONCESIÓN Y SUS MODIFICACIONES.
Con excepción de las modificaciones establecidas en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, en lo que no se opongan a la presente Modificación, sin que el presente documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente aceptados por "La Concesionaria" en el Título de Concesión original.
TERCERA. INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN Y OBLIGACIÓN DE SU PUBLICACIÓN.
El presente instrumento corresponde a la Primera Modificación del Título de Concesión referido en el Antecedente I, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria", dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro respectivo.
CUARTA.- INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
"La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Modificación del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California Sur, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días naturales, mismo que se computará, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
QUINTA.- ACEPTACIÓN.
La firma de la presente Modificación de Título de Concesión por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria", el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064 y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que, en caso de aclaración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correos electrónicos dirigidos a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
La presente Primera Modificación al Título de Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México a veintidós de julio de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de la persona moral Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., León del Castillo Pons.- Rúbrica.
(R.- 580499)