CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de Educación Media Superior (Centros de Bachillerato Tecnológico), que celebran el Estado de Chihuahua, el Instituto Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (CENTROS DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO) EN ADELANTE "LAS ACCIONES", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR, LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y LIC. FRANCISCO HUGO GUTIÉRREZ DÁVILA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (ICHIFE) REPRESENTADO POR SU TITULAR, M.A.R.H. LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, EN ADELANTE "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE"; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA"; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA COORDINADORA SECTORIAL ADMINISTRATIVA MTRA. GABRIELA KAREM LOYA MINERO, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE "LA SEMS"; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, ASISTIDO POR ROBERTO HUERTA GARCÍA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RODRIGO GUERRERO REQUIS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "EL INIFED"; A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.     La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.    La emisión, administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante "FAM POTENCIADO" para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa, en adelante "PROYECTOS DE LA INFE", está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595; b) Administración y Distribución de recursos número 2242; así como por: c) los Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples; d) Normatividad, disposiciones, lineamientos y guía operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; y f) la Ley de Coordinación Fiscal ("LCF").
IV.   "LA ENTIDAD FEDERATIVA" contará con recursos que recibirá del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", incluyendo la nueva monetización 2026, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de "PROYECTOS DE LA INFE"; por lo que la ejecución de las acciones contenidas en el presente instrumento estarán sujetas a la certeza de la disponibilidad presupuestaria.
V.    En el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples "CONVENIO DE COORDINACIÓN", celebrado el 19 de octubre de 2015 por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la "LCF", establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", además de los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los "PROYECTOS DE LA INFE", así como sus responsables y ejecutores originarios. Asimismo, las partes acordaron que dicho instrumento tendría una vigencia de 25 (veinticinco) años y hasta en tanto (i) sean liquidados o finiquitados todos los financiamientos que contrate el fiduciario de "FIDEICOMISO DE EMISIÓN" y (ii) sean liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones a cargo del fiduciario del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN".
VI.   En términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la fracción I Quinquies al artículo 36 de dicha ley, por el cual se le otorgan atribuciones a "LA SECRETARÍA" para: Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno".
VII.   La cláusula Décima del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", denominada Definición, ejecución y seguimiento de los "PROYECTOS DE LA INFE", en su inciso (ii) establece que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conjuntamente con "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" y/o las "Instituciones Educativas" se obliga a ejecutar todos y cada uno de los "PROYECTOS DE LA INFE" que le corresponda, conforme a su Anexo A, en el entendido de que este podrá ser actualizado o modificado en los términos y supuestos previstos; asimismo, establece que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" instruye y autoriza al fiduciario del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN" para que los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir por conducto del fiduciario del "FIDEICOMISO DE EMISIÓN" le sean entregados directamente a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" y/o a las "Instituciones Educativas", según corresponda, para que éstas a su vez los apliquen a la ejecución y construcción de cada uno de los "PROYECTOS DE LA INFE" que les corresponda (ya sea directamente o indirectamente) en los términos previstos en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y los demás documentos relacionados, de conformidad con la mecánica establecida y las instrucciones que entregue "EL INIFED" al fiduciario del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", sujeto a la disponibilidad y entrega de los recursos derivados de la monetización de la aportación FAM que el fiduciario del "FIDEICOMISO DE EMISIÓN" por conducto del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", realice a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
VIII.  En fecha 16 de abril del 2026 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" requirió a través del OFICIO No. 036-2026 DESP.GOB.CHIH. dirigido a "LA SECRETARÍA", que se adjunta como Anexo 1, que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con los documentos soporte para el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, solicitadas de manera directa por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado de Chihuahua, con lo cual está de acuerdo "LA SECRETARÍA"; así mismo requirió que en caso de que requiriera de la intervención de "EL INIFED", fuera solicitada de manera directa dicha intervención, quedando bajo la responsabilidad de "LA SECRETARÍA", la ejecución de "LAS ACCIONES".
IX.   Vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y toda vez que estos se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se determina que la única fuente de financiamiento será de los recursos provenientes del programa "FAM POTENCIADO" bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que preceden, mediante la observancia de la normatividad aplicable.
X.    Para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración se asigna un monto total de $99,840,000.00 (Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; por lo que el instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos de licitación correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (Centro de Bachillerato Tecnológico), denominados Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 307, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo A (Anexo Técnico), será el señalado en el antecedente V del presente apartado; bajo las consideraciones contenidas en el presente instrumento jurídico incluyendo los anexos que lo integran.
XI.   "LA SECRETARÍA" por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado requerido para el cumplimiento integral de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio número 3.0.-065 de fecha 30 de marzo del año en curso, a "EL INIFED" se encargue de la implementación de los procedimientos de licitación que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que cuenta con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2; con las especificaciones y asignación del monto que es parte de la suficiencia presupuestal de "LAS ACCIONES", tal y como se establece en los anexos integrantes del presente instrumento legal.
XII.   Por lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", es necesaria la suma de esfuerzos y competencias.
DECLARACIONES
1. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.1. Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Constitución Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 1, 2, 3, 30 y 31 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
1.2. Que el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y su correlativo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua establecen que, los acuerdos órdenes y demás disposiciones del Gobernador para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda.
1.3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 24 fracciones I, II, y VI, 25 fracción I, 26 fracción XXXI y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Educación y Deporte, son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de asuntos de su competencia.
1.4. Que el H. Congreso del Estado mediante Decreto LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de junio de 2021, declara la Mtra. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora electa del Estado de Chihuahua, para el periodo comprendido del 08 de septiembre del 2021 al 07 de septiembre del 2027. Asimismo, obra el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 08 de septiembre del 2021, en la que rindió protesta como Gobernadora Constitucional para el periodo antes referido.
1.5. El Lic. Santiago De la Peña Grajeda, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos; 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 11 y 25 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 2 y 6 fracción XXI y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, acredita la personalidad con la que interviene en este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la C. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado, el día 16 de enero de 2023, así como con el acta de toma de protesta correspondiente, debidamente inscritos en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos, con el No. 234, Folio 234 del Libro Seis, cuyas facultades no le han sido revocadas o modificadas de manera alguna.
1.6. El Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, Secretario de Hacienda, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos 26 fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 8 fracciones III y XXXI y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, acredita la personalidad con la que interviene en este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la C. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado, el día 08 de septiembre de 2021, así como con el acta de toma de protesta correspondiente, debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos con No. 249, Folio 249 del Libro Cinco, cuyas facultades no le han sido revocadas o modificadas de manera alguna.
1.7. Que acorde con lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua, en relación con el Artículo 29 fracciones I,II,XV XVII y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y artículos 9 fracción XIV, 12 fracciones XV y XXV y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Deporte, es la Dependencia facultada para ejercer las funciones que al Estado correspondan en materia educativa, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en materias establecidas en este artículo.
1.8. Que el Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, Secretario de Educación y Deporte, cuenta con las facultades para suscribir en presente Convenio con fundamento en el artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 29 fracciones I, XVII, y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y artículos 9 fracción XIV, 12 fracciones XV y XXV y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Deporte, mediante el cual acredita la personalidad con la que interviene en este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la C. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado, en fecha 14 de mayo de 2024, así como con el acta de toma de protesta correspondiente, debidamente inscritos en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos, con el No. 076, Folio 076 del Libro Siete, cuyas facultades no le han sido revocadas o modificadas de manera alguna.
1.9. De conformidad con su legislación local, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" tiene la facultad de suscribir el presente convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la aportación FAM que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la "LCF", sujeto a los términos y condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el "FIDEICOMISO DE EMISIÓN".
1.10. Que a petición de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", como parte de los acuerdos emitidos por el grupo de trabajo en la Décima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2025, así como el periodo establecido para conformar la relación de proyectos de la INFE; han sido integrados para su intervención con recursos del programa FAM potenciado los proyectos que se presentan en el Anexo A.
1.11. Con base en el punto anterior, de los recursos derivados del programa "FAM POTENCIADO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" determinó atender con recursos hasta por un monto de $99,840,000.00 (Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, un plantel educativo conforme a los espacios arquitectónicos que se adjuntan al presente en el Anexo A (Anexo Técnico) y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.12. Conforme a las gestiones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "EL INIFED" ha realizado las gestiones administrativas dentro de su esfera competencial para el registro de los proyectos de la INFE para que se ejecuten "LAS ACCIONES" en el plantel educativo que se señala en el Anexo A (Anexo Técnico) y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, con los recursos con que contará hasta por un monto de $99,840,000.00 (Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; cuyas acciones estarán sujetas a la emisión de la disponibilidad presupuestaria con que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuente al momento de la contratación.
1.13. Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
1.14. La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE) y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.15. La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.16. Que el predio donde se realizarán "LAS ACCIONES" en el Plantel Educativo, es propiedad de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua, con el que se están realizando las gestiones necesarias para que se lleve a cabo la donación de dichos inmuebles en favor de la Federación, previo a la conclusión de los trabajos conforme al calendario de ejecución de obra, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para ejecución de "LAS ACCIONES".
El predio en que se va a construir el plantel educativo tiene la siguiente ubicación:
1.- Parcela NÚM. 37, Riberas del Bravo, Ejido Zaragoza, Colinda con Franja Fronteriza, Ciudad Juárez, Chihuahua.
1.17. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calle Juan Aldama, número 901, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua.
2. "LA SECRETARÍA" declara que:
2.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26, fracción XII y 36 fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El Mtro. en Ing. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3 El Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, así como asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5 Para efectos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur número 1089, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, código postal 03720, en la Ciudad de México.
3. La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la "SEMS" declara que:
3.1 De conformidad con los artículos 2 fracción I, 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
3.2 Tania Hogla Rodríguez Mora, Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para formalizar el presente instrumento, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020 y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP).
3.3 Gabriela Karem Loya Minero, Titular de la Coordinación Sectorial Administrativa, asiste en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción II del citado artículo del RISEP.
3.4 Hugo Enrique De Lucio Torres, Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión, asiste en la firma del presente Convenio de Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo por el artículo Bis último párrafo del RISEP.
3.5 Respecto de los predios en los cuales se van a realizar "LAS ACCIONES" es titular la federación bajo su administración, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la ejecución de las acciones en el plantel educativo.
3.6 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle República de Argentina 28, Colonia Centro, Código Postal 06020, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4. "EL INIFED" declara que:
4.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la "LGIFE", publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación (LGE) y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafos segundo y tercero que señalan que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de dicho Decreto, EL INIFED se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
4.3. Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de EL INIFED, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno de EL INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 22, fracciones I y II y último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, fracciones II, III, IV y XII del Estatuto Orgánico de EL INIFED.
4.4. Roberto Huerta García, Titular de la Dirección de Administración de EL INIFED asiste a su Director General en la firma del presente instrumento con fundamento en lo señalado por los artículos 13 y 75 del Estatuto Orgánico de EL INIFED.
4.5 Rodrigo Guerrero Requis, Titular de la Dirección de Infraestructura de EL INIFED asiste a su Director General en la firma del presente instrumento con fundamento en lo señalado en los artículos 13 y 25 del Estatuto Orgánico de EL INIFED.
4.6 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.7 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la LGIFE y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la LGE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
4.8 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.9 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la calle Vito Alessio Robles número 380, colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01030, Ciudad de México.
5.     El INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y/O "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", declara que:
5.1 Es un organismo público descentralizado de la "Entidad Federativa", con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Chihuahua, de fecha 05 de noviembre de 2008.
5.2 Conforme a su Decreto de Creación, tiene por objeto fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado y sus Municipios, y de construcción, en términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del Estado, con base en su riqueza y diversidad.
El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Estado.
5.3 El M.A.R.H. LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS, en su carácter de Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción XII de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, artículo 14 fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa y 21 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, acredita la personalidad con la que interviene en este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la C. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado, el día 11 de febrero de 2025, así como con el acta de toma de protesta correspondiente, debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos con No. 164, a folio 164 del libro Siete cuyas facultades no le han sido revocadas o modificadas de manera alguna.
5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
5.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Río de Janeiro, Número 1000, Campestre, Residencial III, C.P. 31213, Chihuahua, Chihuahua.
6. "LAS PARTES" declaran que:
6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento.
6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.3 Previamente a la celebración del presente instrumento, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del mismo no han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre "LAS PARTES", en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de "LAS ACCIONES", para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (Centro de Bachillerato Tecnológico), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A ( Anexo Técnico) y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
"LAS PARTES" acuerdan que la ejecución de "LAS ACCIONES" para la construcción del plantel educativo PROYECTO DE LA INFE será por parte de "LA SECRETARÍA", y las relacionadas al equipamiento básico y especializado, así como su instalación estarán a cargo de "EL INIFED" al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que deberán aplicarse para la ejecución de LAS ACCIONES, serán aquellos con los que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dispondrá, derivados del programa FAM POTENCIADO, hasta por un monto de $99,840,000.00 (Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), mismo que se señala en el Anexo B, por aplicación de acciones, es decir, para acciones de construcción y acciones de equipamiento, pudiendo esta distribución ajustarse siempre que la aplicación sea para el plantel educativo originalmente beneficiado.
El cumplimiento del objeto estará sujeto a la emisión del oficio que acredite la disponibilidad presupuestaria de la Entidad Federativa para hacer frente a las obligaciones que se adquieran por parte de "LA SECRETARÍA y en su caso del INIFED para la ejecución de LAS ACCIONES.
Para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado por parte de EL INIFED, se atenderá únicamente lo contenido en el Anexo A (Anexo Técnico), mismo que deberá remitir debidamente integrado y validado por la SEMS, sin que EL INIFED interprete alcances diversos; se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y financieros establecidos el Anexo A (Anexo Técnico) y el Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá bajo ningún caso que EL INIFED comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones ajenas a EL INIFED, los costos excedan del recurso asignado, en el ANEXO B podrán aplicarse recursos residuales de los integrantes en su totalidad para la atención de LAS ACCIONES siempre que exista disponibilidad para ello y previo acuerdo con LA SECRETARÍA.
SEGUNDA. RECURSOS ECONÓMICOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, se destinarán únicamente $99, 840,000.00 (Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; el detalle se señalara en el ANEXO B, provenientes del programa FAM POTENCIADO conforme a los recursos con que cuenta LA ENTIDAD FEDERATIVA.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración no mediará traspaso de recursos a "LA SECRETARÍA" y /o a "EL INIFED", por lo que no administrarán ni registrarán recurso alguno en sus registros contables, debido a que los recursos se mantendrán en el FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN; es decir, LA ENTIDAD FEDERATIVA en términos del presente instrumento jurídico, manifiesta que LA SECRETARÍA cuenta, conforme al contenido de la declaración 1.5, con recursos por un monto de $99,840,000.00 (Noventa y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que serán destinados para la ejecución de LAS ACCIONES y que provienen del FAM POTENCIADO en sus diferentes vertientes; manteniendo LA ENTIDAD FEDERATIVA la administración y ejecución de sus recursos.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto del "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" en apego a lo señalado en el denominado Anexo B del CONVENIO DE COORDINACIÓN señalado en el Antecedente VII del presente instrumento, dará seguimiento a la ejecución de LAS ACCIONES PROYECTOS DE LA INFE que se ejecutaran por "LA SECRETARÍA" y "EL INIFED", objeto del presente instrumento legal, así como la gestión de los pagos al contratista adjudicado con recursos provenientes del FAM POTENCIADO, considerando los recursos para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los PROYECTOS DE LA INFE (LAS ACCIONES) que se ejecutaran de manera indirecta por "LA SECRETARÍA" y/o por "EL INIFED", para que por su conducto sea pagado al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM POTENCIADO en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del CONVENIO DE COORDINACIÓN, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado Flujograma para instrucciones de recursos.
Asimismo, se establece que los contratistas que participen y resulten adjudicados deberán estar inscritos en el Padrón Único de Contratistas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos provenientes del programa FAM Potenciado previa gestión de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado "LA SECRETARÍA". Para ello, "LA SECRETARÍA" en conjunto con el "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia de "EL INIFED en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio INIFED, para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para transferencia al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" para que éste a su vez, efectúe los pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado Flujograma para instrucciones de recursos.
Con relación a "LAS ACCIONES" que realizará "EL INIFED", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto del "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" en apego a lo señalado en el CONVENIO DE COORDINACIÓN y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de la INFE por cuanto hace a la compra e instalación del equipamiento básico y especializado objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como para gestionar los recursos que por conducto del "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" sean pagados al Contratista o Proveedor de manera directa en una o varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (LAS ACCIONES) que se ejecutaran de manera indirecta por "EL INIFED", en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del CONVENIO DE COORDINACIÓN.
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el CONVENIO DE COORDINACIÓN y su denominado Anexo B, para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado "EL INIFED" en los términos señalados en el párrafo supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados al "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
TERCERA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS. Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Compromisos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a)   Gestionar los recursos provenientes del programa FAM POTENCIADO por la cantidad establecida en el presente instrumento legal para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, y en consecuencia de "LAS ACCIONES", conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A (Anexo técnico) y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)   Coadyuvar con "LA SECRETARÍA" para la gestión de los permisos necesarios para la construcción del plantel educativo (PROYECTOS DE LA INFE).
c)   Adicionalmente a los recursos del FAM POTENCIADO señalados en el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción del plantel educativo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar, de los recursos aportados del programa FAM POTENCIADO, en términos de lo previsto en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un porcentaje del 2% para "EL INIFED" y el 2% para "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
d)   Recibir los reportes de avances emitidos por "LA SECRETARÍA", conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable.
e)   Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia para que los predios donde se lleven a cabo "LAS ACCIONES" estén dotados de los servicios necesarios para su operación, señalando enunciativa pero no limitativamente los servicios de agua, luz, drenaje, pavimentación, acceso etc., cuya realización, instalación y funcionamiento, quedará a cargo de la autoridad competente.
II.     Compromisos de "LA SECRETARÍA":
a)   Llevar a cabo, la ejecución de "LAS ACCIONES" para la construcción del plantel educativo (PROYECTO DE LA INFE), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A (Anexo técnico) y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
b)   Llevar a cabo las licitaciones y, a través de los Centros SICT, la Contratación, Supervisión y validación de las documentales y soportes para tramitar a pago las estimaciones hasta su liquidación.
c)   Aplicar de manera específica y puntual los recursos económicos para la realización de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo (PROYECTO DE LA INFE), en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A (Anexo técnico) y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
d)   Integrar el expediente para trámite de estimación de manera conjunta con el "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" y entregarlo a EL INIFED para que éste a su vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que realice "LA SECRETARÍA", respecto de los recursos que corresponden a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" del programa FAM POTENCIADO.
e)   Presentar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien ejecute "LAS ACCIONES".
      Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para ello, detallándose el avance en "LAS ACCIONES" realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES", así como la comprobación sobre la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable para cada recurso.
f)    Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa FAM POTENCIADO.
g)   Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.     Solicitar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" (PROYECTO DE LA INFE), así como asumir el pago de derechos correspondientes.
ii.     Ejecutar y verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" (PROYECTO DE LA INFE) y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A del presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
iii.    Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo (PROYECTO DE LA INFE), con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv.    Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora.
III.    Compromisos de "EL INIFED":
a)   Coadyuvar conforme a lo establecido en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, respecto de los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para tales efectos remita "LA SECRETARÍA" en términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado Flujograma para instrucciones de recursos; considerando además lo previsto en la Cláusula Segunda, en el presente instrumento legal.
b)   Destinar los recursos asignados para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A (Anexo técnico) y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c)   Aplicar de manera específica y puntual los recursos económicos para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A (Anexo técnico) y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al calendario de ejecución que se determine.
d)   Las contrataciones que realice deberán atender los requerimientos establecidos por la SEMS contenidos en los Anexos A (Anexo técnico) del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán cuando EL INIFED cuente con los recursos para ello.
e)   Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo.
f)    Entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa FAM POTENCIADO.
g)   Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en el plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.     Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de cumplir en el ámbito de su competencia y participación el objeto del presente instrumento legal; así como la de vigilar que el ejercicio de los recursos sea con estricto apego a la normatividad aplicable por cuanto hace a su naturaleza.
ii.     Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA SECRETARÍA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.    Entregar el mobiliario y equipo básico y especializado, conforme se hubiera requerido, a la comunidad educativa del plantel, firmando para ello la recepción de estos, con asistencia y aceptación de todos los firmantes por si o través de designados.
IV.   Compromisos del "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE":
a)   Gestionar los pagos respectivos a los contratistas y proveedores, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado Flujograma para instrucciones de recursos, para el cumplimiento total del objeto del presente instrumento legal.
b)   En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el CONVENIO DE COORDINACION, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de los PROYECTOS DE LA INFE.
c)   Verificar que los recursos provenientes del programa FAM POTENCIADO se apliquen exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en cuenta:
i.     Coadyuvar con "LA SECRETARÍA" en la gestión de los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo (PROYECTO DE LA INFE).
ii.     Verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, (PROYECTO DE LA INFE) y las actividades inherentes para su consecución.
iii.    Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
d)   Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.    Compromisos de "LA SEMS":
a)   Elaborar y validar de manera conjunta con los subsistemas educativos aplicables las especificaciones y alcances generales para la adquisición de bienes, para el envío posterior a "EL INIFED, mismos que son parte integrante del Anexo A (Anexo Técnico).
b)   Elaborar y validar de manera conjunta con los subsistemas educativos aplicables las especificaciones generales de la obra, para el envío posterior a "EL INIFED", mismos que son parte integrante de los Anexo A (Anexo Técnico).
c)   Suscribir y autorizar el Anexo A (Anexo Técnico), en que se describen los alcances y especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento básico y especializado del plantel educativo.
d)   Proporcionar a "LA SECRETARÍA el listado de planteles a intervenir previo a la Licitación Pública, con las necesidades arquitectónicas de cada plantel y las respectivas guías mecánicas, todo lo cual deberá estar especificado en el Anexo A (Anexo Técnico).
e)   Detentar la administración de los predios federales a intervenir a favor de la Secretaría de Educación Pública.
f)    Entregar a "LA SECRETARÍA la posesión temporal del predio durante el proceso de construcción mediante el Acta Administrativa de Entrega-Recepción correspondiente.
g)   El pago de los servicios como drenaje, agua potable, energía eléctrica, una vez recibida la obra corresponderá al usuario final.
h)   Informar por escrito y con tiempo razonable considerando los calendarios de ejecución de cambios que pudieran suscitarse en el denominado Anexo A (Anexo Técnico).
i)    Designar al personal que en su representación asistirá a los procedimientos de contratación de equipamiento.
j)    Designar al personal que en su representación suscribirá el acta de entrega y recepción de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo.
k)   Convocar a él o los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento que corresponda en el caso específico y en su caso a los subsistemas educativos aplicables para determinar en conjunto las especificaciones técnicas y alcances de los bienes a adquirir por "EL INIFED".
l)    Convocar a él o los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento que corresponda en el caso específico y en su caso a los subsistemas educativos aplicables para determinar en conjunto las especificaciones técnicas y alcances de la obra a ejecutar por "LA SECRETARÍA".
m)  Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
CUARTA. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
LAS PARTES suscriben el presente Convenio de Coordinación y Colaboración sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas cuyo cumplimiento esté a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las características y alcances establecidos en los denominados Anexo A (Anexo técnico) y Anexo B.
SEXTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, LAS PARTES conformaran una comisión de seguimiento y cumplimiento y designan como responsables a las siguientes personas servidoras públicas:
·  Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA": El titular de la Secretaría de Educación y Deporte y la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.
·  Por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE": El titular de la Dirección General del Instituto Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa.
·  Por "LA SECRETARÍA": El Titular de la Dirección Ejecutiva de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
·  Por "EL INIFED": A las personas Titulares de las Gerencias de Finanzas y de Construcción y Supervisión de Obra en EL INIFED, o a las personas que desempeñen sus funciones.
·  Por "LA SEMS": A los titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de quienes lo suplan en sus funciones.
SÉPTIMA. CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
LAS PARTES no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. "LAS PARTES" se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
OCTAVA. MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio de Coordinación y Colaboración podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES" a través de la celebración de un convenio modificatorio que formará parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto del mismo, el cual podrá celebrarse por conducto de las personas servidoras públicas que cuenten con las facultades legales para ello. Dichas modificaciones obligarán a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios o correos electrónicos institucionales y a las personas designadas en la cláusula SEXTA como responsables.
DÉCIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación y Colaboración tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cumplimiento del objeto señalado en su cláusula PRIMERA, de conformidad con el Anexo A (Anexo técnico).
DÉCIMA PRIMERA. DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, LA SECRETARÍA se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral u otros derechos u obligaciones para las otras partes, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de "LAS PARTES" se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que su respectivo personal llegase a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
LAS PARTES acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua, así como sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas "LAS ACCIONES" para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo conforme al mecanismo previsto en el párrafo precedente, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio de Coordinación y Colaboración en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de abril del año 2026.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila.- Rúbrica.- Por el Organismo Responsable de la INFE: Titular de la Dirección General del Instituto Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa, M.A.R.H. Luis Iván Ortega Ornelas.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Dirección de Administración, Roberto Huerta García.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Infraestructura, Rodrigo Guerrero Requis.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial Administrativa, Mtra. Gabriela Karem Loya Minero.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.