ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las Magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-022/2026.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, fracción VIII, 70 y 80, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
1.     Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, fracción VIII y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial, con independencia técnica y de gestión, la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
2.     Que en términos de los artículos 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial es competente para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
3.     Que el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mediante el cual se estableció una reestructura general de los órganos que lo conforman, así como la reconfiguración del sistema judicial mexicano, con el objeto de fortalecer la autonomía, independencia y especialización técnica de los órganos jurisdiccionales; y que la administración de justicia sea pronta, expedita y cercana a la ciudadanía.
4.     Que uno de los ejes torales de la referida reforma Constitucional es la vigilancia y supervisión del personal del Poder Judicial de la Federación, así como la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, inmobiliarios, financieros, presupuestales y tecnológicos; para tal efecto, se determinó la extinción del Consejo de la Judicatura Federal, así como la creación del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, lo que dio lugar a una nueva estructura del Poder Judicial de la Federación, y en consecuencia, la necesidad de realizar los ajustes correspondientes al marco normativo en materia administrativa.
5.     Que de conformidad con el artículo 80, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Órgano de Administración Judicial tiene la atribución de intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, entre ellos, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Para ello se estima necesario establecer canales de comunicación efectiva entre el Órgano de Administración Judicial y los referidos órganos jurisdiccionales, que impulsen una mejora permanente de la impartición de justicia y de los servicios administrativos.
6.     Que si bien a través del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de las Magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los Juzgados de Distrito ante el propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2016, se logró un acercamiento con los órganos jurisdiccionales, dicho instrumento establecía un total de 184 coordinaciones de Magistraturas y Juzgados de Distrito, lo que dificultaba la comunicación institucional oportuna y la atención homogénea de necesidades administrativas.
7.     Que la función de enlace con los Órganos del Poder Judicial de la Federación corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, el objeto del presente Acuerdo es agilizar la coordinación y comunicación con órganos jurisdiccionales, mediante un mecanismo que atienda necesidades comunes, lo que facilitará una interacción eficiente con el Órgano de Administración Judicial y sus unidades administrativas, el Pleno determinó que esta función se realice a través de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales, ya que se trata de aspectos operativos de pronta atención y resolución.
En consecuencia, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE ESTABLECE
LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE LAS
MAGISTRATURAS DE CIRCUITO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
Artículo 1. En cada uno de los circuitos judiciales habrá coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito por inmueble o residencia y, en su caso, por materia de especialización, cuando la complejidad del Circuito así lo justifique, de conformidad con la distribución siguiente:
I. Primer Circuito: Una Coordinación de las magistraturas de los Plenos Regionales. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en materia Administrativa, incluidos los Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; y otra en materias Civil, y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en materia Penal, de las personas titulares de los juzgados de Distrito en materia Penal y de los especializados en Ejecución de Penas. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; y otra en materia Penal y de las personas titulares de los Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las siguientes materias: Administrativa, incluidos los Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; Civil, y de Trabajo; Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones pertenecientes al Centro Nacional de Justicia; Concursos Mercantiles, y Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles. Una coordinación de las personas juzgadoras del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos y de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales. (total 12)
II. Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y de los tribunales colegiados de apelación en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Naucalpan. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Nezahualcóyotl. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Toluca. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Nezahualcóyotl. (total 6)
III. Tercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y de los tribunales colegiados de apelación en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Zapopan, y Puente Grande. (total 3)
IV. Cuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en materias Administrativa, Civil y Penal, y del tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Monterrey. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en materia de Trabajo y de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en la ciudad de Monterrey. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en materia Administrativa, Penal, Civil y de Trabajo, y Mercantil Federal en la ciudad de Monterrey. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Cadereyta. (total 4)
V. Quinto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Hermosillo. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las siguientes ciudades: Hermosillo; Ciudad Obregón; así como en Nogales y Agua Prieta. (total 4)
VI. Sexto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en las ciudades de Puebla y San Andrés Cholula. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Puebla y San Andrés Cholula. (total 2)
VII. Séptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Boca del Río. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Xalapa. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito por cada agrupación de las siguientes ciudades: Boca del Río y Córdoba; Poza Rica y Tuxpan; y Xalapa, Emiliano Zapata y Villa Aldama. (total 5)
VIII. Octavo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Saltillo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Torreón. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito de Saltillo, Monclova y Piedras Negras. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Torreón. (total 4)
IX. Noveno Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de San Luis Potosí. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de San Luis Potosí. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Valles. (total 3)
X. Décimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Villahermosa. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Coatzacoalcos. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Villahermosa. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Coatzacoalcos. (total 4)
XI. Decimoprimer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Morelia. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Morelia y Uruapan. (total 2)
XII. Decimosegundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Mazatlán. Una coordinación de las magistraturas del Tribunal Colegiado de Circuito y del Colegiado de Apelación en la ciudad de Culiacán. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Los Mochis. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Mazatlán. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Culiacán. (total 5)
XIII. Decimotercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Oaxaca y San Bartolo Coyotepec. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Oaxaca y San Bartolo Coyotepec. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Salina Cruz. (total 3)
XIV. Decimocuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Mérida. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Mérida. (total 2)
XV. Decimoquinto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Mexicali. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Tijuana. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en cada una de las siguientes ciudades: Mexicali, Tijuana y Ensenada. (total 5)
XVI. Decimosexto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Guanajuato. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en cada una de las siguientes ciudades: Guanajuato; Celaya e Irapuato; y León. (total 4)
XVII. Decimoséptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Chihuahua. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Ciudad Juárez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Chihuahua. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Juárez. (total 4)
XVIII. Decimoctavo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en las ciudades de Cuernavaca y Xochitepec. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Cuernavaca y Xochitepec. (total 2)
XIX. Decimonoveno Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Ciudad Victoria. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Reynosa y Nuevo Laredo, y en Tampico. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de apelación y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Matamoros. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Victoria. (total 5)
XX. Vigésimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de apelación y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Cintalapa de Figueroa. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Tapachula. (total 4)
XXI. Vigésimo Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Chilpancingo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Acapulco. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en cada una de las siguientes ciudades: Acapulco, Chilpancingo e Iguala. (total 5)
XXII. Vigésimo Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Querétaro. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Querétaro. (total 2)
XXIII. Vigésimo Tercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Zacatecas. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Zacatecas. (total 2)
XXIV. Vigésimo Cuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Tepic. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Tepic. (total 2)
XXV. Vigésimo Quinto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Durango. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Durango. (total 2)
XXVI. Vigésimo Sexto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de La Paz. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de La Paz. (total 2)
XXVII. Vigésimo Séptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Cancún. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en cada una de las siguientes ciudades: Cancún y Chetumal. (total 3)
XXVIII. Vigésimo Octavo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado apelación en la ciudad de Apizaco. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Tlaxcala y Apizaco. (total 2)
XXIX. Vigésimo Noveno Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Pachuca. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Pachuca. (total 2)
XXX. Trigésimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Aguascalientes. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Aguascalientes. (total 2)
XXXI. Trigésimo Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Campeche. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en cada una de las siguientes ciudades: Campeche y Ciudad del Carmen. (total 3)
XXXII. Trigésimo Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Colima. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Colima. (total 2)
En las coordinaciones de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito estarán incluidos los tribunales colegiados del Centro Auxiliar de Región en la localidad donde tenga competencia la coordinación. Asimismo, en las coordinaciones de las personas titulares de los juzgados de Distrito estarán incluidos, según corresponda, los Centros de Justicia Penal Federal, Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales o juzgados de Centro Auxiliar de Región, en la localidad o residencia donde tenga competencia la propia coordinación.
Las coordinadoras o coordinadores de magistradas o magistrados y de juezas o jueces que sean designados conforme a este Acuerdo serán el enlace con el Órgano de Administración Judicial. Cada persona coordinadora contará con una persona suplente.
Artículo 2. Las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito designarán a quien los coordine y a su suplente durante la primera semana del mes de diciembre. La convocatoria para dicha elección será emitida por la persona coordinadora saliente. La designación se realizará por mayoría simple de los votos emitidos del total de las juzgadoras o juzgadores del inmueble, residencia o especialización correspondiente, conforme a la distribución por Circuito prevista en el artículo 1, que participen en la reunión para la elección. En dicha elección no podrán participar las secretarias o los secretarios que se encuentren desempeñando funciones de magistrada o magistrado o de jueza o juez.
Las personas que resulten elegidas deberán manifestar expresamente su aceptación del cargo. Las designaciones observarán el principio de paridad de género, en la medida en que la integración de cada coordinación lo permita.
La designación se hará constar en un acta en la que se señale lugar, fecha, hora, modalidad de participación, personas asistentes, resultado de la votación y aceptación de las personas electas. El acta será suscrita por las y los titulares que participen presencialmente y, respecto de quienes intervengan por medios electrónicos se asentará constancia de participación correspondiente. La coordinadora o el coordinador harán del conocimiento de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales, durante el mes de enero, su designación y la de su suplente, remitiendo copia del acta respectiva.
La coordinadora o el coordinador será designado para un periodo de dos años que iniciará en el mes de enero del año siguiente a su elección y podrá reelegirse para el periodo inmediato posterior.
Si durante el periodo en que deba desempeñar la función de coordinación, la persona titular de la magistratura o del juzgado cambia de adscripción a otro órgano jurisdiccional de distinta residencia o especialización, así como por ausencia definitiva, concluirá su función y será sustituida por su suplente, quien concluirá el período. En tal supuesto, se elegirá una nueva persona suplente en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles. El mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia definitiva de la persona suplente.
Artículo 3. La Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales será el enlace con las coordinaciones de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito designadas en términos del artículo 1 de este Acuerdo para su interacción con el Órgano de Administración Judicial. Para tal efecto, recibirá sus peticiones y les dará el trámite correspondiente, debiendo informar sobre ello a las coordinadoras y coordinadores.
Para efectos de comunicación, la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales elaborará y mantendrá actualizado un directorio institucional de las personas coordinadoras, con datos de contacto institucionales, el cual publicará en el portal del Órgano de Administración Judicial en internet e intranet, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 4. Las personas coordinadoras desempeñarán una función de enlace y comunicación de temas y necesidades administrativas de carácter común de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito que coordinen ante el Órgano de Administración Judicial.
El resultado de las gestiones que realice la coordinación se informará por ésta a las personas titulares de su inmueble, residencia o especialización dentro de los quince días naturales siguientes a que tenga conocimiento de la comunicación, respuesta o determinación emitida por el Órgano de Administración Judicial. Para tal efecto, les remitirá dicha comunicación por medios institucionales que permitan constatar su recepción, y la documentación generada se resguardará conforme a las disposiciones aplicables en materia de gestión documental, archivos, transparencia y protección de datos personales.
Cuando la persona coordinadora asista a reuniones o congresos nacionales o regionales convocados por el Órgano de Administración Judicial, informará a las personas titulares que represente sobre los acuerdos o determinaciones adoptados, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
En caso de que la persona coordinadora se encuentre imposibilitada para realizar las funciones conferidas en este Acuerdo, ya sea por ausencia o por encontrarse de guardia, la persona suplente asumirá de inmediato sus funciones.
Además de lo anterior, la coordinadora o el coordinador deberán cumplir las demás funciones que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Artículo 5. La designación como coordinadora o coordinador no implicará la creación de un cargo adicional, el otorgamiento de remuneración extraordinaria ni la asignación adicional de personal a su cargo con motivo de dicha designación.
Artículo 6. Las reuniones de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito podrán celebrarse cuando así lo estimen necesario, en fecha y hora que no interfieran con el desarrollo de las labores de los órganos jurisdiccionales. La persona coordinadora convocará a la reunión.
Los temas a tratar en cada reunión se harán llegar por las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito con la anticipación que estimen conveniente, previo a la reunión en la que se desee incorporar el tema.
Las reuniones se celebrarán con el quórum que determinen las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito. Las personas juzgadoras podrán participar de manera presencial o por los medios electrónicos institucionales o de comunicación disponible.
En caso de que alguna circunstancia afecte el funcionamiento de uno o más órganos jurisdiccionales y requiera de atención inmediata, la coordinación podrá actuar a nombre de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito sin necesidad de convocar a reunión. De todo ello dará cuenta a la brevedad posible por los medios que determinen las personas titulares que integren la coordinación.
Artículo 7. De las reuniones que se efectúen se levantará constancia en la que se señalen fecha y hora de celebración, modalidad de participación, las y los participantes, temas tratados y acuerdos adoptados. La constancia será firmada electrónicamente por la coordinadora o el coordinador o por la persona suplente cuando actúe con tal carácter.
La coordinación tendrá bajo su resguardo las constancias de las reuniones y los documentos que se generen, conforme a las disposiciones aplicables en materia de gestión documental, archivos, transparencia y protección de datos personales, los cuales serán entregados cuando se designe una nueva coordinación.
Artículo 8. El Pleno del Órgano de Administración Judicial será competente para interpretar este Acuerdo y resolver las cuestiones administrativas no previstas que se relacionen con su objeto.
La Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales será competente para resolver las cuestiones administrativas no previstas que se relacionen con su objeto, así como las consultas correspondientes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026, con excepción de lo previsto en el Transitorio Cuarto de este instrumento, cuya vigencia iniciará al día siguiente de su aprobación.
Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en los portales del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
Tercero. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los Juzgados de Distrito ante el propio Consejo, así como sus reformas.
Cuarto. Las coordinaciones de magistraturas de Circuito y de las personas titulares de juzgados de distrito, designadas en términos del Acuerdo General que se abroga, continuarán en funciones hasta el 31 de diciembre de 2026. Las coordinaciones previstas en el presente Acuerdo deberán designarse durante la primera semana de diciembre de 2026 e iniciarán funciones el 1 de enero de 2027.
Quinto. En caso de existir algún asunto pendiente en trámite o seguimiento por parte de las Coordinaciones de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que se extinguen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deberá remitirse a las Coordinaciones que correspondan conforme a la nueva distribución contenida en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres y Maestra Catalina Ramírez Hernández.- Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2026.- Conste.- Rúbrica.