Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua
Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial Morelos
Distrito Judicial Morelos
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Al Público En General
P R E S E N T E.-
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL EXPEDIENTE 360/2026, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL TÍTULO NOMINATIVO, PROMOVIDO POR GUILLERMO ALBERTO LUJÁN PEÑA Y/O GUILLERMO LUJÁN PEÑA, POR SUS PROPIOS DERECHOS, EN CONTRA CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ UNA SENTENCIA QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS SE ESTABLECE:
"CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS...
Primero. Se ha tramitado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO NOMINATIVO.
Segundo. La parte promovente acreditó la procedencia de sus pretensiones, en tanto que la persona moral denominada [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], no se opuso a la tramitación del presente procedimiento.
Tercero. Se decreta la cancelación del título nominativo número [001209], mismo que ampara la "Acción número [001209]" de la Serie "A", Clase I, con un valor nominal por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Cuarto. Se requiere a la persona moral denominada [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], por conducto de su Consejo de Administración y/o por conducto de quien legalmente la represente, para que cancele el título nominativo número [001209], mismo que ampara la "Acción número [001209]" de la Serie "A", Clase I, con un valor nominal por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y proceda a llevar a cabo la reposición mediante un duplicado de dicho título en favor del promovente [GUILLERMO ALBERTO LUJÁN PEÑA y/o GUILLERMO LUJÁN PEÑA].
Quinto. Publíquese por una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del decreto de cancelación derivado del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los efectos previstos en la fracción I del numeral en comento.
Sexto. Notifíquese personalmente la presente resolución a la persona moral denominada [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE]; por lo que túrnese los autos a la Unidad de Notificación y Ejecución de este Distrito Judicial, a fin de que asigne a uno de sus integrante y procede a llevar a cabo lo anterior.
NOTIFÍQUESE:
Así lo resolvió y firma el Licenciado RICARDO MANJARREZ PADILLA, Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial Morelos, ante el Secretario Judicial Licenciado CRISTIAN AARÓN CHÁVEZ MARTÍNEZ, con quien actúa y da fe. Doy fe."
LICENCIADO RICARDO MANJARREZ PADILLA.- CRISTIAN AARÓN CHÁVEZ MARTÍNEZ.- Secretario Judicial.- RUBRICAS.- DOY FE
Lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales conducentes.
Chihuahua, Chihuahua, 26 de agosto del 2026.
Secretario Judicial del Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial Morelos
Licenciado Cristian Aarón Chávez Martínez
Rúbrica.
(R.- 580481)