DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-70-39.467 hectáreas del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, VI y VIII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 1920, se dotó al pueblo de Atenco, municipio de Atenco, Distrito de Texcoco, Estado de México, la superficie de 245 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de marzo de 1922;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 24 de julio de 1929, se concede por concepto de ampliación al ejido de San Salvador Atenco, municipio de San Salvador Atenco, ex Distrito de Texcoco, Estado de México, la superficie de 1,535 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 15 de junio de 1929;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 17 de febrero de 1988, se llevó a cabo la división del poblado denominado San Salvador Atenco y su anexo, Col. Francisco I. Madero, pertenecientes al municipio de Atenco, Estado de México. Como resultado de dicha división, se asignó una superficie de 1,396-00-00 hectáreas al ejido de San Salvador Atenco, y una superficie de 384-00-00 hectáreas a la Col. Francisco I. Madero. Dicha resolución fue ejecutada el 13 de octubre de 1988.
4. Que, el ejido "San Salvador Atenco", municipio de San Salvador Atenco, Estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
6 de noviembre de 1971
8 de febrero de 1972
Expropiación
6-22-23
2
23 de abril de 1980
21 de julio de 1980
Expropiación
7-90-54
3
26 de noviembre de 1987
22 de diciembre de 1987
Expropiación
0-19-60.05
4
19 de diciembre de 1990
21 de diciembre de 1990
Expropiación
18-02-74.42
 
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de julio de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "San Salvador Atenco", municipio de "Atenco", Estado de México;
6. Que, el 28 de diciembre de 1998, el ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15011001121021920R;
7. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el período 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la V, que se denomina "República Sana", la cual contempla los compromisos números 41 y 47, mismos que se refieren a "Consolidación del IMSS-Bienestar" y la "Inauguración de 27 unidades médicas del IMSS, IMSS-Bienestar e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)";
8. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo", el objetivo y la siguiente estrategia:
"Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
Estrategia 2.7.1: Fortalecer al IMSS-Bienestar como el principal proveedor de servicios de salud para la población sin seguridad social, garantizando acceso universal y cobertura en todo el país."
9. Que, mediante asamblea general de ejidatarios e integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México de 23 de julio de 2023, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa y entregar la posesión de las tierras del ejido;
10. Que, el 29 de enero de 2024, integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, celebraron un convenio de ocupación previa con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), respecto de la parcela afectada; en el cual, se autorizó ocupar a título gratuito la superficie objeto del mismo, hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
11. Que, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), mediante oficio número DO-416-1-2024, de 10 de septiembre de 2024, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-70-17.926 hectáreas del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, para destinarla a la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas;
12. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de noviembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-15EM/0176IMSS-BIENESTAR/2024;
13. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 8 de agosto de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México es de 02-70-39.467 hectáreas de uso parcelado, que se describen en el siguiente plano y cuadro de construcción:

Meridiano central de referencia: 98°55' Oeste. Factor de escala del meridiano central de referencia: 1.0

Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Nombre
No. Parcela
Calidad de la
Tierra
Polígono en el
que se localiza
Tipo de
afectación: total
o parcial
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
Campo deportivo
157
Temporal
I
Total
02-70-39.467
Superficie parcelada: 02-70-39.467 hectáreas
Superficie total a expropiar: 02-70-39.467 hectáreas
14. Que, el 25 de septiembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 03-25-536 y genérico G-43192-ZNC, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $31,688,000.00 (treinta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil 00/100 M.N.);
15. Que, al comisariado del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México se les notificó, el 24 de abril y el 5 de diciembre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, dictamen valuatorio y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
16. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 9 de diciembre de 2025, emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/026/MEX/IMSS-BIENESTAR/004/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), por una superficie de 02-70-39.467 hectáreas, relativas al ejido de "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México;
17. Que, la DGRPE, el 23 de enero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 13 del presente instrumento, a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), para destinarse a la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas;
18. Que la DGRPE, el 7 de mayo de 2026, emitió acuerdo mediante el cual se aclara la fecha de la opinión técnica establecida en el antecedente 7 del dictamen de procedencia, de 23 de enero de 2026, así como lo correspondiente al dictamen valuatorio, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I, VI y VIII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas;
II. Que, el núcleo agrario fue constituido mediante resolución presidencial de restitución publicada en el DOF el 21 de febrero de 1920 bajo el nombre de "Atenco", si bien diversas acciones agrarias y expropiaciones posteriores lo han denominado indistintamente como "San Salvador Atenco". No obstante, esta variación nomenclatura no afecta su identidad jurídica, pues se trata del mismo sujeto de derecho agrario con idéntica ubicación y antecedentes registrales.
Ya que, de acuerdo con el PHINA, el nombre oficial registrado es "Atenco", figurando "San Salvador Atenco" en el apartado de otros nombres. Por lo anterior, y con el fin de otorgar certeza jurídica, se establece que ambas denominaciones refieren al mismo núcleo de población, siendo plenamente válido y suficiente el uso del nombre oficial "Atenco" para todos los efectos legales del presente instrumento;
III. Que, la superficie de 02-70-39.467 hectáreas de uso parcelado pertenecientes al ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, se solicitó para destinarse a la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública de la explotación o conservación de un servicio público, creación, fomento y conservación de unidades de producción de servicios de indudable beneficio para la comunidad, previstas en el artículo 93, fracciones I, VI y VIII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que, la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas constituye una acción prioritaria para el Ejecutivo Federal, al estar intrínsecamente vinculada con el cumplimiento de los Cien Compromisos de Gobierno 2025-2030 y los objetivos del PND 2025-2030. Este proyecto es pieza fundamental de la denominada "República Sana", pues materializa la estrategia de consolidación del IMSS-BIENESTAR como el principal garante de la salud pública en el país. Al integrarse formalmente en la planeación nacional, el hospital no solo responde a una necesidad de infraestructura, sino que se erige como un eslabón indispensable para fortalecer la red hospitalaria regional y asegurar la continuidad de la política de bienestar y humanismo que rige el desarrollo nacional;
V. Que, la ejecución de este proyecto generará un impacto social al garantizar de manera efectiva el derecho constitucional a la protección de la salud para la población del municipio de Atenco y sus zonas aledañas en el Estado de México. Al dotar a la región de una unidad médica con capacidad de 60 camas y equipamiento de vanguardia, se eliminan barreras de acceso para las personas que no cuentan con seguridad social, brindándoles atención médica gratuita, digna y oportuna. Este hospital no solo incrementará la capacidad operativa del sistema de salud local, sino que también reducirá las brechas de desigualdad, mejorando sustancialmente la calidad de vida y el bienestar integral de las familias mexiquenses a través de una cobertura universal y cercana;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-15EM/0176IMSS-BIENESTAR/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Atenco" fue de 02-70-17.926 hectáreas; sin embargo, y una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-70-39.467 hectáreas de terrenos de temporal, de uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación de 8 de agosto de 2025, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México debe ser de 02-70-39.467 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectado del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-15EM/0176IMSS-BIENESTAR/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 25 de septiembre de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $31,688,000.00 (Treinta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso parcelado, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-70-39.467 hectáreas (dos hectáreas, setenta áreas, treinta y nueve centiáreas, cuatrocientos sesenta y siete miliáreas) de temporal de uso parcelado del ejido "Atenco", municipio de Atenco, Estado de México, a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), para destinarla a la construcción y equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 camas.
SEGUNDO. Queda a cargo de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de septiembre de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.