Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura
Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
EDICTO
En autos juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL, expediente 512/2022, promovido por SERGIO GERARDO GRANIEL PALOMERA en contra de PROVEEDOR DE SOLDADURAS Y ALEACIONES S.A. DE C.V.; por este conducto:
Se NOTIFICA que se cuenta con el término de 60 sesenta días contados a partir de que surta efectos la notificación realizada en la última publicación, para inconformarse de los resuelto en la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de febrero del 2024 dos mil veinticuatro.-
VISTOS... RESULTANDOS ... CONSIDERANDOS
PROPOSICIONES:
PRIMERA.- COMPETENCIA, PERSONALIDAD Y VÍA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de este juzgado y la Vía elegida por la actora quedaron acreditadas en autos.
PRIMERA.- COMPETENCIA, PERSONALIDAD Y VÍA.- La Personalidad de las partes, la Competencia de este juzgado y la Vía elegida por la actora quedaron acreditadas en autos.
SEGUNDA.- COMPROBACIÓN DEL TRÁMITE.- Se declara Procedente la Tramitación de las presentes diligencias promovidas por el socio SERGIO GERARDO GRANIEL PALOMERA, relativa a la Cancelación de 70 acciones serie "A" y 87 acciones serie "B", en consecuencia:
TERCERA.- Se decreta la Cancelación y reposición de los siguientes títulos nominativos, debiendo quedar en los siguientes términos:
Ø El TÍTULO número 1 SERIE "A" CAPITAL FIJO, que corresponde a 70 setenta acciones, serie "A" de la persona moral PROVEEDOR DE SOLDADURA Y ALEACIONES, S.A. DE C.V., cada una con un valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) suscritas a favor del socio SERGIO GERARDO GRANIEL PALOMERA y que fueron íntegramente pagados y liberados.
Ø El TÍTULO número 6 SERIE "B" CAPITAL VARIABLE, que corresponde a 87 ochenta y siete acciones, serie "B" de la persona moral PROVEEDOR DE SOLDADURA Y ALEACIONES, S.A. DE C.V., cada una con un valor unitario de $1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) suscritas a favor del socio SERGIO GERARDO GRANIEL PALOMERA y que fueron íntegramente pagados y liberados.
CUARTA.- Publíquese por una sola vez en el diario oficial y en el Periódico el Milenio del Estado de Jalisco, un extracto del decreto de cancelación, así mismo se ordena notificar a la persona moral PROVEEDOR DE SOLDADURA Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. ya que fue la que expidió los títulos cuya cancelación y reposición solicito el promovente, previniéndole a dicha sociedad para que otorgue un duplicado de dichos certificados, una vez que la cancelación quede firme, esto es una vez que transcurra el plazo de 60 días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos citados en líneas anteriores, y no se presente nadie a oponerse a dicha cancelación, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTA.- No se hace especial condenación en costas a ninguna de las partes, por lo que concierne al trámite que nos ocupa, por no surtirse los extremos del artículo 1084 del Código de Comercio.
Para publicarse por una vez en el Diario Oficial.
Zapopan, Jalisco, a 07 siete de agosto del 2026 dos mi veintiséis.
C. Secretario de Acuerdos
Lic. Laura Veronica Cortes Flores
Rúbrica.
(R.- 580532)